La propina, es un pago en dinero de
manera voluntaria que concede un cliente por la satisfacción de haber recibido
un servicio.
A los fines del Código de Trabajo de la República
Dominicana, el articulo 228, dispone con carácter de obligatoriedad agregar un
diez por ciento (10%) por concepto de propina en las notas o cuentas de los
clientes, cuando éstos consuman en establecimientos comerciales tales como: (hoteles, restaurantes, cafés, barras y en general), a fin de ser
distribuido íntegramente entre los trabajadores que han prestado servicio, con
excepción de aquellos que
pertenezcan al área administrativa.
En ese tenor, se han generado conjeturas, sobre la efectividad del cobro
de la propina legal, los consumidores reclaman que esta no debe ser cargada a
su cuenta en los casos de servicio vía telefónica.
Al respecto, la Entidad garante de los derechos del consumidor,
PROCONSUMIDOR señala lo siguiente “el 10% de propina solo ha de ser cobrado en
los casos en que el usuario consuma dentro de su establecimiento”.
Aclara además, de manera puntual a los propietarios de Bares y Restaurantes, que
en los casos de compra para llevar o a domicilio, dicho porcentaje no puede ser
aplicado.
Aspectos fiscales de la propina
El Art. 197 de la Ley
No. 16-92, establece que la propina obligatoria
y voluntaria pagada por el consumidor
directamente al trabajador no se consideran parte del salario, por
consiguiente, no se asume para liquidar las prestaciones laborales. Sin
embargo, aunque la propina no es un impuesto, a los fines de la Ley 11-92 que
crea el Código Tributario de la República Dominicana, en su artículo 307 y 65
del Reglamento 139-98, especifican que cualquier otro pago o remuneración en
efectivo, sujeto a retención se sumará al salario. Cuando el monto pagado
supere el tope de la exención contributiva dispuesta en el artículo 296 de la
citada Ley, se aplicará la retención de Impuesto Sobre la Renta (ISR) según
corresponda.
Desde el punto de vista de la Ley 16-92, la propina no forma parte del
salario, sin embargo, la Ley 11-92 lo reconoce como tal, creando a su vez
distorsión en el reconocimiento fiscal del empleador. Cuando éste hace las
novedades a través del Sistema Único de Información, Recaudo y Pago (SUIR-PLUS)
de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), incluye las cantidades pagadas al
trabajador, en otras remuneraciones, mismas que se computan al salario.
En lo precedente planteado, la Ley no aclara si estos pagos por
concepto de propina, son considerados deducibles para el empleador al liquidar
sus impuestos. A nuestro entender, no son deducibles, por tratarse de partidas
que no forman parte de la Renta Gravada.
Registro contable
Al registrar la propina cobrada a los clientes, se genera un pasivo
para el empleador, que se cancelará al momento del la distribución equitativa a
los trabajadores.
Exenciones de ISR:
La Propina, no forma parte de base para el cálculo del ITBIS, ni de los
ingresos brutos para los anticipos.
En
tanto que; el articulo 299 literales (g), (k) y (p) del Código Tributario indica
que las indemnizaciones por (i) accidentes
del trabajo, (ii) pre-aviso, auxilio
de cesantía, (iii) y beneficios
proporcionados por un patrono a una persona física por su trabajo en relación de
dependencia que no constituyan remuneraciones en dinero, siempre que estén
gravados con el impuesto sobre retribuciones complementarias estarán
exentas del impuesto sobre la renta.
Por su parte, los artículos 86 y 222 del Código de
Trabajo, establecen que las indemnizaciones por omisión del preaviso, auxilio de cesantía, y
salario de navidad hasta la duodécima
parte, no están sujetas al pago del impuesto sobre la renta.
Registro:
El Reglamento de aplicación del Código
de Trabajo, establece que los dueños, gerentes,
representantes, encargados o cajeros, están en la obligación de especificar diaria, clara y separadamente, la
suma recibida de los clientes por concepto de propina y de llevar un registro
separado de estas partidas, las cuales podrán ser consultadas por los
trabajadores interesados cuando ellos así lo soliciten.
Distribución:
Los montos recibidos de propina serán distribuidos diariamente al
final de cada jornada, en los establecimientos que sólo tengan hasta dos (2)
trabajadores. En los que haya tres (3) o más, la distribución se hará semanalmente,
aunque pueden convenirse avances a cuenta de los fondos correspondientes por
tal concepto.
Especifica además, que en uno u otro caso, el empleador y el sindicato,
y a falta de éste, los trabajadores, pueden convenir otros plazos.
Cuando se utilicen mozos, camareros, despachadores de barra, o
trabajadores, en calidad de extras, éstos solamente tendrán derecho al porcentaje
de las propinas correspondientes al día o días en que prestaron servicios. En
estos casos la propina debe entregarse a esos servidores al momento de terminar
su labor o a más tardar al día siguiente. Se exceptúan de esta circunstancia
los trabajadores extras de las áreas de mantenimiento, quienes no tendrán
derecho a recibir propina. De igual manera, ningún trabajador tendrá derecho a
percibir propina durante el período que se encuentre de vacaciones, suspensión,
incapacidad, licencia o cualquier otra ocurrencia que le impida realizar su
labor.
Propina en ventas a crédito
Cuando las ventas son a crédito, debe procurarse que el porcentaje
legal correspondiente a la propina sea hecho efectivo inmediatamente. De no ser
esto posible la distribución se hará una vez que las cuentas hayan sido pagadas.
En este último caso, los empleadores informarán a los camareros, mozos
o despachadores de barra, los montos de ventas a crédito y las condiciones de
los mismos.
Cuando por cualquier causa un trabajador deje de pertenecer al
establecimiento, debe entregársela el valor que a él le corresponda a esa fecha
por concepto de propina. En los casos en que la propina figure en cuentas a
crédito, el empleador debe dar constancia al trabajador de la suma adeudada por
ese concepto.
Propina por servicios a precios fijos
Cuando los negocios citados en el
segundo párrafo, reciban huéspedes o abonados, a precios fijos o
convenidos, por los servicios de habitación y alimentación, debe estipularse
separadamente el precio por cada uno de estos conceptos, a fin de agregar el
porcentaje correspondiente a propinas en la parte relativa a la alimentación.
De no ser esto posible, la propina correspondiente a alimentos y bebidas será
liquidada a base de un sesenta (60%) por ciento del importe total de la nota o
cuenta.
Los empleadores están en la obligación de conservar en sus archivos
por lo menos doce (12) meses, las facturas de las ventas realizadas, así como
los recibos de descargo expedido a los trabajadores por concepto de la propina
que han recibido.
Cuando en un hotel, restaurante, bar o en cualquiera otro
establecimiento señalado por el Código de Trabajo, la bebida es aportada por el
cliente, pagando sólo el derecho de “descorche”, la propina correspondiente se
calculará conforme al precio de expendio de la bebida en el establecimiento de
que se trate, pudiendo aplicar un descuento en dicho precio, para determinar el
monto de la propina, de hasta un diez por ciento (10%) sobre
el precio regular de expendio de la bebida.
Servicios gratuitos
En los casos de servicios de comidas, bebidas y alojamiento ofrecidos
gratuitamente por los establecimientos antes mencionados, tampoco se percibirá
la propina en tales circunstancias, aunque la nota, cuenta o factura se firme sólo
para fines de administración y contabilidad de la empresa.