jueves, 24 de septiembre de 2020

PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS DE LA EMPRESA (BONIFICACION)

El artículo 223 del Código laboral de la República Dominicana, Ley No. 16-92, especifica que es obligatorio para toda empresa otorgar una participación equivalente al diez por ciento (10%) de las utilidades o beneficios netos anuales a todos sus trabajadores por tiempo indefinido, el cual deberá pagarse a más tardar entre los (90) noventa y los (120) ciento veinte días después del cierre de cada ejercicio.

Esta participación individual de cada trabajador no podrá exceder del equivalente a (45) cuarenta y cinco días de salario ordinario para aquellos que hayan prestado servicios por menos de (3) tres años, y de (60) sesenta días de salario ordinario para los que hayan prestado servicio continuo durante tres o más años. Cuando el trabajador no preste servicios durante todo el año, la participación individual será proporcional al salario del tiempo trabajado.

Que es el salario ordinario? es el que percibe el trabajador como remuneración por los servicios prestados.

Como se determina índice divisor?

De conformidad con la Ley, el año calendario posee 286 días, los cuales sirven de base para obtener los días laborables, por semana, quincena y mensual.

Semanal: 286/52 semanas del ano = 5.5 días;

Quincenal: 286/24 quincenas del ano = 11.91 días (52/4.33 semanas=12x2=24 quincenas);

Mensual: 286/12 meses, igual a 23.83 días.

Como determinar el salario ordinario?

Dividiendo el salario entre los índices obtenidos: semanal 5.5, quincenal 11.91 y mensual 23.83.

Ejemplo: Salario mensual

Francia Elisabeth, devenga un salario mensual de RD$45,000.00 / 23.83=1,888.38
Como se aprecia en este ejemplo, el salario ordinario para fijar las prestaciones laborales es RD$1,883.38.

 

Caso práctico para el cálculo de la bonificación

Ejercicio No. 1

La empresa Dios Es Amor, S.R.L., al cierre del ejercicio económico, obtuvo beneficios por diez millones de pesos (RD$10,000,000.00).

El siguiente paso, consiste en aplicar el 10% a los RD$10,000,000.00.

 

10,000,000.00 x 10%= RD$1,000,000.00 monto a distribuir a todos los empleados.

Es importante resaltar, que obtenido el monto, debemos de acogernos a los lineamientos descritos en el segundo párrafo de este material.

A continuación esquema ilustrativo de la nómina, indicando el salario, tiempo en la empresa, salario ordinario y montos a otorgar.


Se observa, que el monto a distribuir era un millón de pesos (RD$1,000,000.00), sin embargo, el monto distribuido según Ley, es de novecientos sesenta y nueve mil doscientos ocho con noventa y ocho centavos (RD$969,208.98). Lo restante treinta mil setecientos noventa y uno con dos centavos (RD$30,791.02), la empresa no está en la obligación en distribuirlos, a menos que opte por hacerlo.

 

Caso práctico para el cálculo de la participación en los beneficios de la empresa.

Ejercicio No. 2

Para este segundo ejemplo, simulamos resultado diferente para el mismo periodo, en vez de RD$1,000,000 ahora serán RD$800,000.00.

 

La empresa Dios Es Amor, S.R.L., al cierre del ejercicio económico, obtuvo beneficios por ocho millones de pesos (RD$8,000,000.00).

El siguiente paso, consiste en aplicar el 10% a los RD$8,000,000.00.

 

8,000,000.00 x 10%= RD$800,000.00 monto a distribuir a todos los empleados.

Como se ilustró en el primer ejemplo, el resultado fue suficiente para entregar a cada trabajador lo correspondido, o sea RD$969,208.98.

En cambio, en este caso, los RD$800,000.00, son insuficientes para

darle a cada trabajador la suma indicada, por consiguiente deberá determinarse el coeficiente, el cual se obtiene a continuación:

 

800,000.00 / 969,208.98=0.08254153815. 

0.83 es el factor multiplicador.

Los 800,000.00 es el resultado de aplicar el 10% a los RD$8,000,000, en cambio los RD$969,208.98 es el monto a distribuir según topes establecidos, que al dividir la primera cantidad entre la segunda, se obtiene el factor multiplicador de 0.83.

Caso:

La empleada Francia Elizabeth, con cinco (5) años en la entidad, salario de RD$45,000, salario ordinario de RD$1,888.38, le corresponden 60 días equivalentes a RD$113,302.56, le aplicamos el factor de 0.83.

 RD$113,302.56 * 0.8254153815=93,521.68

Nota: Para obtener el cálculo exacto, se incluyen todos los decimales.


Nota:

El pago por concepto de bonificación, forma parte de otras remuneraciones para el ISR. Además se debe aplicar el 0.5% de retenciones por concepto de INFOTEP y la misma debe ser remitida a la TSS a través de la plantilla de archivo de bonificación.

 

Fuente: Código Laboral 

Derecho: Juan Alberto García Martínez, MA.

 

 

jueves, 27 de agosto de 2020

Aspectos laborales prescritos en el Código Laboral de la República Dominicana, Ley 11-92

Con el paso de los años se ha avanzado en la búsqueda de mejores condiciones laborales, fundamentadas en reclamos justos para el bienestar de la clase trabajadora.

No obstante, en la República Dominicana, a pesar de los esfuerzos realizados para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas, éstos no han sido suficientes para que el trabajador reciba un salario digno, que permita solventar sus gastos y ahorrar un porcentaje de sus ingresos para adquirir en el corto o mediano plazo algún bien mueble e inmueble (casa, vehículo, solar, apartamento).

En la actualidad, a una familia se le dificulta hacerse de un techo propio, con el salario que percibe, tomando en cuenta que según estudios realizados por diferentes organismos, un elevado porcentaje de la población gana por debajo del salario mínimo nacional, insuficiente para cubrir la canasta básica del primer quintil, que para julio, 2020 se sitúa en 14,874. 48.

En otro aspecto, existen diferentes tipos de prestaciones, mismas que detallamos a continuación:

Prestaciones de Servicios de Salud, las cuales están dadas a través de la seguridad social (seguro familiar de salud, fondos de pensiones y riesgo laboral)

Incentivos  Económicos: prestamos, subsidio por la carga familiar, subvención de artículos de primera necesidad, descuentos especiales en los artículos producidos por la empresa.

Condiciones de Trabajo: transporte, comedores, salones de descanso, facilidades sanitarias, agua potable y refrigerada, piscina, parques infantiles.

Alimentación: facilidades para la adquisición de productos alimenticios, guarderías infantiles, cooperativas de consumo.

Educación, Cultura y Recreación: pago del colegio a los hijos de los trabajadores, becas de estudios profesionales y técnicas, bibliotecas, subvención para estudios dirigidos a la aplicación cultural del trabajador y su familia, concursos de arte y deportivos, casa club, juegos, orientación al trabajador y a sus familiares: psicológica, jurídica, social, etc.     

Vivienda: préstamo para construcción o reparación de viviendas, rifas de viviendas en base a la antigüedad y eficiencia, asignación de viviendas mientras preste servicios en la empresa, alojamiento de trabajadores solteros.

Estímulos Especiales: concursos sobre sugerencia que puedan redundar  en el beneficio de la empresa, premio o distinción por asistencia y puntualidad, reconocimiento por antigüedad, entre otros beneficios.

Existen otros tipos de prestaciones las cuales están amparadas por el código de trabajo de la República Dominicana, Ley 16-92 gestada en el año 1992 y que es obligación del empleador cumplir con estas disposiciones, como son: el  preaviso o plazo de desahucio, auxilio de cesantía, salario de navidad, las vacaciones, bonificación, descanso de maternidad, licencia por motivos familiares.

Preaviso o Plazo de desahucio: según el Art. 75 del C. T. “Desahucio es el acto por el cual una de las partes, mediante aviso previo a la otra y sin alegar causa, ejerce el derecho de poner término a un contrato sin tiempo indefinido”. La parte que ejerce el derecho de desahucio debe dar aviso previo a la otra, con un plazo de catorce (14) días después de un trabajo continuo que exceda de seis meses y no sea mayor de un año y veintiocho (28) días después de un año de trabajo continuo. 

TIEMPO

DÍAS DE SALARIO ORDINARIO

DE 3 A 6 MESES

7

>DE 6 MESES < DE 1 ANO

14

>DE 1 ANO

28

 

Auxilio de cesantía: es la suma proporcional al tiempo de servicio prestado, que corresponde al trabajador cuyo contrato es por tiempo indefinido. El importe por este concepto se aplica de la manera siguiente: seis (6) días de salario ordinario después de un trabajo continuo no menor de 3 meses ni mayor de seis, trece (13) días de salario ordinario después de un trabajo continuo no menor de 6 meses ni mayor de un año, veintiún (21) días de salario ordinario por cada año, después de un trabajo continuo no menor de un año, ni mayor a cinco años, veintitrés (23) días de salario ordinario, por cada año de servicio prestado, después de un trabajo continuo no menor de cinco años.  

TIEMPO

DÍAS DE SALARIO ORDINARIO

DE 3 A 6 MESES

6

>DE 6 MESES < DE 1 ANO

13

>DE 1 ANO < DE 5 ANOS

21

>DE 5 ANOS

23

 

Salario de Navidad: es la duodécima parte del salario devengado por el trabajador, el cual debe ser pagado a más tardar el veinte (20) de diciembre de cada año.

Vacaciones: estas tienen por finalidad proteger la salud del trabajador y permitirle reparar el desgaste y la fatiga, con esta visión las vacaciones son concebidas como un complemento de las interrupciones semanales. Después de un trabajo continuo no menor de un año ni menor de cinco catorce (14) días de salario ordinario, después un trabajo continúo no menor de cinco años, dieciocho (18) días de salario ordinario. Cabe destacar que el trabajador adquiere el derecho a vacaciones cada vez que cumpla un año de servicio ininterrumpido en una entidad.

TIEMPO

DÍAS DE DISFRUTE

> DE 1 ANO

14

>DE 5 ANOS

18

 

VACACIONES PARA TRABAJADORES CONTRATADO

Cuando los trabajadores no puedan tener oportunidad de prestar servicios ininterrumpidos durante un año, a causa de la índole de sus labores o por cualquiera otra circunstancia, tienen derecho a un período de vacaciones proporcional al tiempo trabajado, si éste es mayor de cinco meses, se aplicará la siguiente escala:   

TIEMPO

DÍAS DE SALARIO ORDINARIO

5 MESES

6

6 MESES

7

7 MESES

8

8 MESES

9

9 MESES

10

10 MESES

11

11 MESE

12

 


Participación en los beneficios de la empresa (Bonificación): El artículo 223 del Código de Trabajo, específica que es obligatorio para toda empresa otorgar una participación equivalente al diez por ciento (10%) de las utilidades o beneficios netos anuales a todos sus trabajadores por tiempo indefinido. Este debe ser pagado a más tardar entre los noventa (90) y los ciento veinte (120) días después del cierre de cada ejercicio económico.

 

Contabilidad organizada:

Al finalizar un ejercicio económico, se elaboran estados financieros para conocer la situación financiera de la empresa. Cuando se determine que hubo ganancia, se aplicará un 10% para distribuirlo a todo el personal, en cambio, si resulta pérdida no habrá participación de beneficios.

 

Sin Contabilidad organizada

 

Si la empresa no posee un sistema de contabilidad organizado, que le permita conocer su situación financiera, puede asumir como referencia los topes de salarios ordinarios de acuerdo a los años de servicio, los cuales detallamos a continuación. 

 

Cuarenta y cinco (45) días de salario ordinario, para aquellos que hayan prestado servicios por menos de tres años, y de 

 

Sesenta (60) días de salario ordinario para los que hayan prestado servicio continuo durante tres o más años.

 

Cuando el trabajador no preste servicios durante todo el año, la participación individual será proporcional al salario del tiempo trabajado.

 

Descanso de Maternidad: Con el objetivo de proteger la maternidad, la legislación prevé un conjunto de descanso en beneficio de la trabajadora, siendo el más importante el descanso pre y post natal. 

Licencia por motivos familiares: El Articulo 54 determina las siguientes licencias con beneficio de los trabajadores:

1.      Cinco (5) días, con motivo de la celebración de matrimonio,

2.      Tres (3) días, en los casos de fallecimiento de cualquiera de sus abuelos, padres e hijos, o de su compañera,

3.      Dos (2) días, para el caso de alumbramiento de la esposa o compañera debidamente registrada en la empresa.

viernes, 14 de agosto de 2020

ESTUDIANTES DE LA ASIGNATURA DE CONTABILIDAD BANCARIA EXPONEN MANUAL DE REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

 


Estudiantes de la asignatura de contabilidad bancaria exponen a través de la Plataforma ZOOM los temas siguientes.

 

Instructivo para la aplicación del reglamento sobre riesgo operacional

 

Instructivo para la función de auditoria interna 

 

Manual de requerimiento de información de la superintendencia de bancos orientados a la supervisión basada en riesgo.

 

El primer tema sobre Instructivo para la aplicación del reglamento sobre riesgo operacional, fue abordado por Arline Rodríguez (Gerente de Operaciones); Instructivo para la función de auditoria interna, expuesto por Katiusca Rodríguez (Gerente de Auditoría); y Manual de requerimiento de información de la Superintendencia de Bancos orientados a la supervisión basada en riesgo, por Bellanira Sanchez (Gerente de Finanzas) y Samanta Polanco (Gerente de Gestión Integral de Riesgo).

El instructivo sobre riego operacional requiere que las Entidades de Intermediación Financiera (EIF) actualicen anualmente el Plan de Implementación contendido en el artículo 38 del Reglamento sobre Riesgo Operacional. Dicha actualización se efectuará al corte del 31 diciembre de cada año y será enviada a la Superintendencia de Bancos, debidamente aprobada por el Consejo de Directores o Administración de la EIF de que se trate, a más tardar el 31 de marzo del año siguiente a que corresponda la información.

 

Las EIF deberán considerar en la  actualización del Plan mencionado en el párrafo precedente, cualquier ajuste que pueda surgir como consecuencia  de cambios en el apetito de riesgo de la entidad, que a su vez se traduzcan en modificaciones a sus estrategias y actividades de negocio; mejoras previstas; cambios en su entorno, producto de la propia dinámica operativa; ajustes por desviaciones al plan original, así como por  cualquier indicación que haga la Superintendencia de Bancos en sus revisiones. 

 

También deberán presentar semestralmente a la Superintendencia de Bancos, de forma impresa y en medio magnético o CD, un Informe de Seguimiento al corte del 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, en el que se indique el nivel alcanzado en la ejecución del plan de implementación de las disposiciones contenidas en el Reglamento sobre Riesgo Operacional.

 

El referido informe al corte 30 de junio será preparado por los Auditores Internos del banco y se remitirá a más tardar el 31 de julio de cada año; el correspondiente al 31 de diciembre será preparado por los Auditores Externos y se remitirá conjuntamente con el informe de Estados Financieros Auditados de fin de año.

 

 

Auditoria Interna

 

Las entidades de intermediación financiera, deben contar con un Mandato de Auditoría Interna formalmente documentado, que defina claramente la autoridad, objetivos y responsabilidades que le han sido delegadas por el Comité de Auditoría y el Consejo.

Además, deberán contar con una infraestructura apropiada (departamento, división, área o una persona responsable de la función de Auditoría Interna), acorde a la magnitud, complejidad y perfil de riesgo de sus operaciones. En adición, aquellas entidades con activos superiores a RD$500 millones (quinientos millones de pesos), contarán con un Comité de Auditoría.

 

El Encargado de Auditoría Interna, deberá reportar funcionalmente al Comité de Auditoría, o en su defecto al Consejo, y administrativamente, al principal ejecutivo de la entidad; con el fin de facilitar la suficiente independencia para cumplir sus funciones de manera efectiva, eficiente y oportuna.

 

Manual de Requerimiento:


Las entidades de intermediación financiera y cambiaria harán el envío de la información vía electrónica a través del sistema bacantes, el cual está disponible 24 horas y 7 días a la semana.

 

Se puntualiza, que los archivos remitidos que no cumplan con los requisitos del validador interno serán rechazados por el mismo.

 

Referente monto de capital pendiente, rendimientos por cobrar, contingencias y provisiones constituidas, se debe reportar el balance de capital y rendimiento por cobrar en las cuentas contables correspondientes, desglosando el capital en su parte vigente, vencido de 31 a 90 días y vencido por más de 90 días y los rendimientos por cobrar de créditos vigentes, de créditos vencidos, de 31 a 90 días y de créditos vencidos por más de 90 días, así como las contingencias y provisiones constituidas con su cuenta contable correspondiente.

 

viernes, 6 de marzo de 2020

Estudiantes de la materia de Auditoria III, entregan al Lic. Juan Alberto García Martínez, trabajos de investigación.













Estudiantes de la materia de auditoría III, hacen entrega formal del trabajo asignado por su profesor Lic. Juan Alberto García Martínez.

Con sólidos conocimientos explicaron a su profesor, los pasos que agotaron para llevar a cabo tan importante investigación.

Los seis (6) grupos participantes expresaron haber adquirido amplios conocimientos, al crear una firma de auditoría y a la vez implementar una estrategia global de auditoría para llevar a cabo una auditoría de estados financieros.

Cada participante manifestó su experiencia de las áreas que auditaron, apegados a los lineamientos del plan de auditoría previamente elaborado.


El Lic. García, les exhortó continuar estudiando y profundizando sobre Normas Internacionales de Auditoría, las cuales fundamenta las bases para el auditor llevar a cabo una auditoría.

viernes, 14 de febrero de 2020

Inspectores y Auditores de la TSS visitaran Negocios

En mayo de 2001, se crea la Ley que establece el Sistema Dominicano de la  Seguridad Social, siendo modificada por la Ley 188-07, del 9 de agosto 2007 y la más reciente Ley 13-20 promulgada por el Poder Ejecutivo el 7 de febrero 2020, a casi 19 años de su aprobación.

Diversos sectores de la vida nacional, habían propuesto la modificación de la Ley 87-01, con la finalidad de reducir las comisiones obtenidas por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y hacerla más inclusiva y justa.

La nueva Ley plantea una reforma integral a partir de septiembre de 2020, que garantice la equidad entre todos los actores involucrados y que realmente beneficie a la mayoría de dominicanos y dominicanas que carecen de un servicio de salud eficiente y una pensión digna.

Entre los aspectos más relevantes de la Ley 13-20, está el fortalecimiento de la Tesorería de la Seguridad Social como entidad autónoma y descentralizada del Estado, otorgándole facultades para fiscalizar, iniciar acciones penales, imponer multas, realizar cobro coactivos, así como solicitar a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) el bloqueo de los números de comprobantes fiscales cuando las infracciones cometidas por los empleadores se mantengan por un tiempo mayor a sesenta (60) días.

La Tesorería de la Seguridad Social, contará con el apoyo tecnológico y la capacidad gerencial de una entidad especializada en procesamiento de datos para coadministar el Sistema Único de Información (SUIR), lo que permitirá bridar mejor servicios a los afiliados.

El artículo 5 de la Ley 13-20 modifica el artículo 29 de la Ley 87-01, y crea la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados, como una entidad pública autónoma y descentralizada, la cual tendrá las siguientes funciones.
·     Promover el Sistema de la Seguridad Social
·    Recibir reclamaciones y quejas, así como tramitarlas y darle seguimiento
·    Asesorar y dar asistencia jurídica a los afiliados
·      Asesorar a los afiliados en sus recursos amigables
·    Realizar estudios sobre los servicios ofrecidos a los afiliados, por los proveedores de servicios.
·   Medir la calidad en la entrega de prestaciones e informaciones a los afiliados.

Otro aspecto favorable de la Ley, es la disminución del porcentaje de comisiones cobradas por las Administradoras de fondos de pensiones (AFP). A partir del 2020, se aplicará una reducción de 0.05% en cada año. Iniciando con 1.20% hasta el 0.75% en 2029.
A partir del año 2030 el porcentaje deberá revisarse, pero nunca será superior al 0.75%.

Las autoridades gubernamentales, proyectan que las AFP dejaran de cobrar RD$53,000 millones en los próximos 10 años, o sea RD$5,300 millones por año. Una gran parte de este dinero irá a la cuenta de los afiliados y la otra parte al financiamiento de la Tesorería de la Seguridad Social.

Las AFP dejaran de cobrar el (0.5%) de comisión mensual por administrar los fondos de los afiliados del salario mensual cotizable. En lo adelante el 0.4% pasará a la cuenta de los trabajadores y el 0.1% a la Tesorería de la Seguridad Social.

Amnistía
Se dispone una amnistía para los empleadores con deudas atrasadas, debiendo estos pagar el monto original, sin recargos, moras, intereses o cualquier penalidad acumulada.
Cumpliendo con lo dispuesto en la Ley, la TSS eliminó  los recargos e intereses. El empleador podrá cancelar la deuda registrada en su totalidad o hacer acuerdo de pago.

Condiciones de pago:
Los empleadores podrán firmar acuerdo de pago con la TSS, teniendo un plazo no mayor de seis (6) meses para hacer la solicitud. 

Devolución de recursos a empleados:
Las empresas que les hayan descontado recursos al trabajador y que no contrataran un seguro de salud, tendrán que devolverles los recursos retenidos.
La pregunta que nos hacemos es la siguiente ¿Cuáles métodos utilizará la  Tesorería de la Seguridad Social, representada por su cuerpo especial de inspección, para confirmar las incorrecciones realizadas por las empresas?

Cuerpo especial de inspección:
Inspectores y auditores de la Tesorería de la Seguridad Social, serán los únicos funcionarios competentes para comprobar y levantar las actas de infracción por las violaciones cometidas por los empleadores en la evasión y elusión.


martes, 11 de febrero de 2020

Inspectores y Auditores de la TSS visitaran Negocios




En mayo de 2001, se crea la Ley que establece el Sistema Dominicano de la  Seguridad Social, 










siendo modificada por la Ley 188-07, del 9 de agosto 2007 y la más reciente Ley 13-20 promulgada 






por el Poder Ejecutivo el 7 de febrero 2020, a casi 19 años de su aprobación.


Diversos sectores de la vida nacional, habían propuesto la modificación de la Ley 87-01, con la 





finalidad de reducir las comisiones obtenidas por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) 





y hacerla más inclusiva y justa.


La nueva Ley plantea una reforma integral a partir de septiembre de 2020, que garantice la equidad 



entre todos los actores involucrados y que realmente beneficie a la mayoría de dominicanos y 





dominicanas que carecen de un servicio de salud eficiente y una pensión digna.


Entre los aspectos más relevantes de la Ley 13-20, está el fortalecimiento de la Tesorería de la 



Seguridad Social como entidad autónoma y descentralizada del Estado, otorgándole facultades para 


fiscalizar, iniciar acciones penales, imponer multas, realizar cobro coactivos, así como solicitar a la 




Dirección General de Impuestos Internos (DGII) el bloqueo de los números de comprobantes




fiscales cuando las infracciones cometidas por los empleadores se mantengan por un tiempo mayor  







sesenta (60) días.


La Tesorería de la Seguridad Social, contará con el apoyo tecnológico y la capacidad gerencial de 





una  entidad especializada en procesamiento de datos para coadministar el Sistema Único de 




Información (SUIR), lo que permitirá bridar mejor servicios a los afiliados.


El artículo 5 de la Ley 13-20 modifica el artículo 29 de la Ley 87-01, y crea la Dirección General de 





Información y Defensa de los Afiliados, como una entidad pública autónoma y descentralizada, la 




cual tendrá las siguientes funciones.





·         Promover el Sistema de la Seguridad Social


·         Recibir reclamaciones y quejas, así como tramitarlas y darle seguimiento




·          Asesorar y dar asistencia jurídica a los afiliados


·         Asesorar a los afiliados en sus recursos amigables


·      Realizar estudios sobre los servicios ofrecidos a los afiliados, por los proveedores de servicios.


·         Medir la calidad en la entrega de prestaciones e informaciones a los afiliados.






Otro aspecto favorable de la Ley, es la disminución del porcentaje de comisiones cobradas por las 


Administradoras de fondos de pensiones (AFP). A partir del 2020, se aplicará una reducción de 




0.05% en cada año. Iniciando con 1.20% hasta el 0.75% en 2029. 






A partir del año 2030 el  porcentaje  deberá revisarse, pero nunca será superior al 0.75%.

 























Año
Comisión Anual
2020
Hasta 1.20%
2021
Hasta 1.15%
2022
Hasta 1.10%
2023
Hasta 1.05%
2024
Hasta 1.00%
2025
Hasta .95%
2026
Hasta .90%
2027
Hasta .85%
2028
Hasta .80%
2029
Hasta .75%
































Las autoridades gubernamentales, proyectan que las AFP dejaran de cobrar RD$53,000 millones en 
























los próximos 10 años, o sea RD$5,300 millones por año. Una gran parte de este dinero irá a la cuenta 

































de los afiliados y la otra parte al financiamiento de la Tesorería de la Seguridad Social.













Las AFP dejaran de cobrar el (0.5%) de comisión mensual por administrar los fondos de los 





afiliados del salario mensual cotizable. En lo adelante el 4% pasará a la cuenta de los 





trabajadores y el 1% a la Tesorería de la Seguridad Social.

 Amnistía
Se dispone una amnistía para a los empleadores con deudas atrasadas, debiendo estos 





pagar el monto de la deuda, sin recargos, moras, intereses o cualquier penalidad acumulada.

Condiciones de pago:

Los empleadores podrán firmar acuerdo de pago con la TSS, teniendo un plazo no mayor de 



seis (6) meses para hacer la solicitud.

Devolución de recursos a empleados:


Las empresas que les hayan descontado recursos al trabajador y que no contratarán un 





seguro de salud, tendrán que devolverles los recursos retenidos.


La pregunta que nos hacemos es la siguiente ¿Cuáles métodos utilizará la  Tesorería de la 














Seguridad Social, representada por su cuerpo especial de inspección, para confirmar la 










incorrecciones realizada por las empresas?

Cuerpo especial de inspección:

Inspectores y auditores de la Tesorería de la Seguridad Social, serán los únicos 



funcionarios competentes para comprobar y levantar las actas de infracción por las 

violaciones cometidas por los empleadores en la evasión y elusión.