jueves, 24 de septiembre de 2020

PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS DE LA EMPRESA (BONIFICACION)

El artículo 223 del Código laboral de la República Dominicana, Ley No. 16-92, especifica que es obligatorio para toda empresa otorgar una participación equivalente al diez por ciento (10%) de las utilidades o beneficios netos anuales a todos sus trabajadores por tiempo indefinido, el cual deberá pagarse a más tardar entre los (90) noventa y los (120) ciento veinte días después del cierre de cada ejercicio.

Esta participación individual de cada trabajador no podrá exceder del equivalente a (45) cuarenta y cinco días de salario ordinario para aquellos que hayan prestado servicios por menos de (3) tres años, y de (60) sesenta días de salario ordinario para los que hayan prestado servicio continuo durante tres o más años. Cuando el trabajador no preste servicios durante todo el año, la participación individual será proporcional al salario del tiempo trabajado.

Que es el salario ordinario? es el que percibe el trabajador como remuneración por los servicios prestados.

Como se determina índice divisor?

De conformidad con la Ley, el año calendario posee 286 días, los cuales sirven de base para obtener los días laborables, por semana, quincena y mensual.

Semanal: 286/52 semanas del ano = 5.5 días;

Quincenal: 286/24 quincenas del ano = 11.91 días (52/4.33 semanas=12x2=24 quincenas);

Mensual: 286/12 meses, igual a 23.83 días.

Como determinar el salario ordinario?

Dividiendo el salario entre los índices obtenidos: semanal 5.5, quincenal 11.91 y mensual 23.83.

Ejemplo: Salario mensual

Francia Elisabeth, devenga un salario mensual de RD$45,000.00 / 23.83=1,888.38
Como se aprecia en este ejemplo, el salario ordinario para fijar las prestaciones laborales es RD$1,883.38.

 

Caso práctico para el cálculo de la bonificación

Ejercicio No. 1

La empresa Dios Es Amor, S.R.L., al cierre del ejercicio económico, obtuvo beneficios por diez millones de pesos (RD$10,000,000.00).

El siguiente paso, consiste en aplicar el 10% a los RD$10,000,000.00.

 

10,000,000.00 x 10%= RD$1,000,000.00 monto a distribuir a todos los empleados.

Es importante resaltar, que obtenido el monto, debemos de acogernos a los lineamientos descritos en el segundo párrafo de este material.

A continuación esquema ilustrativo de la nómina, indicando el salario, tiempo en la empresa, salario ordinario y montos a otorgar.


Se observa, que el monto a distribuir era un millón de pesos (RD$1,000,000.00), sin embargo, el monto distribuido según Ley, es de novecientos sesenta y nueve mil doscientos ocho con noventa y ocho centavos (RD$969,208.98). Lo restante treinta mil setecientos noventa y uno con dos centavos (RD$30,791.02), la empresa no está en la obligación en distribuirlos, a menos que opte por hacerlo.

 

Caso práctico para el cálculo de la participación en los beneficios de la empresa.

Ejercicio No. 2

Para este segundo ejemplo, simulamos resultado diferente para el mismo periodo, en vez de RD$1,000,000 ahora serán RD$800,000.00.

 

La empresa Dios Es Amor, S.R.L., al cierre del ejercicio económico, obtuvo beneficios por ocho millones de pesos (RD$8,000,000.00).

El siguiente paso, consiste en aplicar el 10% a los RD$8,000,000.00.

 

8,000,000.00 x 10%= RD$800,000.00 monto a distribuir a todos los empleados.

Como se ilustró en el primer ejemplo, el resultado fue suficiente para entregar a cada trabajador lo correspondido, o sea RD$969,208.98.

En cambio, en este caso, los RD$800,000.00, son insuficientes para

darle a cada trabajador la suma indicada, por consiguiente deberá determinarse el coeficiente, el cual se obtiene a continuación:

 

800,000.00 / 969,208.98=0.08254153815. 

0.83 es el factor multiplicador.

Los 800,000.00 es el resultado de aplicar el 10% a los RD$8,000,000, en cambio los RD$969,208.98 es el monto a distribuir según topes establecidos, que al dividir la primera cantidad entre la segunda, se obtiene el factor multiplicador de 0.83.

Caso:

La empleada Francia Elizabeth, con cinco (5) años en la entidad, salario de RD$45,000, salario ordinario de RD$1,888.38, le corresponden 60 días equivalentes a RD$113,302.56, le aplicamos el factor de 0.83.

 RD$113,302.56 * 0.8254153815=93,521.68

Nota: Para obtener el cálculo exacto, se incluyen todos los decimales.


Nota:

El pago por concepto de bonificación, forma parte de otras remuneraciones para el ISR. Además se debe aplicar el 0.5% de retenciones por concepto de INFOTEP y la misma debe ser remitida a la TSS a través de la plantilla de archivo de bonificación.

 

Fuente: Código Laboral 

Derecho: Juan Alberto García Martínez, MA.