sábado, 12 de octubre de 2019

LA PROPINA Y SU INCIDENCIA FISCAL


La propina, es un pago en dinero de manera voluntaria que concede un cliente por la satisfacción de haber recibido un servicio.

A los fines del Código de Trabajo de la República Dominicana, el articulo 228, dispone con carácter de obligatoriedad agregar un diez por ciento (10%) por concepto de propina en las notas o cuentas de los clientes, cuando éstos consuman en establecimientos comerciales tales como: (hoteles, restaurantes, cafés, barras y en general), a fin de ser distribuido íntegramente entre los trabajadores que han prestado servicio, con excepción de aquellos que pertenezcan al área  administrativa.

En ese tenor, se han generado conjeturas, sobre la efectividad del cobro de la propina legal, los consumidores reclaman que esta no debe ser cargada a su cuenta en los casos de servicio vía telefónica.

Al respecto, la Entidad garante de los derechos del consumidor, PROCONSUMIDOR señala lo siguiente “el 10% de propina solo ha de ser cobrado en los casos en que el usuario consuma dentro de su establecimiento”. Aclara además, de manera puntual a los propietarios de Bares y Restaurantes, que en los casos de compra para llevar o a domicilio, dicho porcentaje no puede ser aplicado.

Aspectos fiscales  de la propina

El Art. 197 de la Ley No. 16-92, establece que la propina obligatoria y  voluntaria pagada por el consumidor directamente al trabajador no se consideran parte del salario, por consiguiente, no se asume para liquidar las prestaciones laborales. Sin embargo, aunque la propina no es un impuesto, a los fines de la Ley 11-92 que crea el Código Tributario de la República Dominicana, en su artículo 307 y 65 del Reglamento 139-98, especifican que cualquier otro pago o remuneración en efectivo, sujeto a retención se sumará al salario. Cuando el monto pagado supere el tope de la exención contributiva dispuesta en el artículo 296 de la citada Ley, se aplicará la retención de Impuesto Sobre la Renta (ISR) según corresponda.

Desde el punto de vista de la Ley 16-92, la propina no forma parte del salario, sin embargo, la Ley 11-92 lo reconoce como tal, creando a su vez distorsión en el reconocimiento fiscal del empleador. Cuando éste hace las novedades a través del Sistema Único de Información, Recaudo y Pago (SUIR-PLUS) de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), incluye las cantidades pagadas al trabajador, en otras remuneraciones, mismas que se computan al salario. 

En lo precedente planteado, la Ley no aclara si estos pagos por concepto de propina, son considerados deducibles para el empleador al liquidar sus impuestos. A nuestro entender, no son deducibles, por tratarse de partidas que no forman parte de la Renta Gravada.    

Registro contable

Al registrar la propina cobrada a los clientes, se genera un pasivo para el empleador, que se cancelará al momento del la distribución equitativa a los trabajadores.

Exenciones de ISR:

La Propina, no forma parte de base para el cálculo del ITBIS, ni de los ingresos brutos para los anticipos.

En tanto que; el articulo 299 literales (g), (k) y (p) del Código Tributario indica que las indemnizaciones por (i) accidentes del trabajo, (ii) pre-aviso, auxilio de cesantía, (iii) y beneficios proporcionados por un patrono a una persona física por su trabajo en relación de dependencia que no constituyan remuneraciones en dinero, siempre que estén gravados con el impuesto sobre retribuciones complementarias  estarán exentas del impuesto sobre la renta.

Por su parte, los artículos 86 y 222 del Código de Trabajo, establecen que las indemnizaciones por omisión del preaviso, auxilio de cesantía, y salario de navidad hasta la duodécima parte, no están sujetas al pago del impuesto sobre la renta.
         
Registro:

El Reglamento de aplicación del Código de Trabajo, establece que los dueños, gerentes, representantes, encargados o cajeros, están en la obligación de especificar diaria, clara y separadamente, la suma recibida de los clientes por concepto de propina y de llevar un registro separado de estas partidas, las cuales podrán ser consultadas por los trabajadores interesados cuando ellos así lo soliciten.

Distribución:

Los montos recibidos de propina serán distribuidos diariamente al final de cada jornada, en los establecimientos que sólo tengan hasta dos (2) trabajadores. En los que haya tres (3) o más, la distribución se hará semanalmente, aunque pueden convenirse avances a cuenta de los fondos correspondientes por tal concepto.
Especifica además, que en uno u otro caso, el empleador y el sindicato, y a falta de éste, los trabajadores, pueden convenir otros plazos.

Cuando se utilicen mozos, camareros, despachadores de barra, o trabajadores, en calidad de extras, éstos solamente tendrán derecho al porcentaje de las propinas correspondientes al día o días en que prestaron servicios. En estos casos la propina debe entregarse a esos servidores al momento de terminar su labor o a más tardar al día siguiente. Se exceptúan de esta circunstancia los trabajadores extras de las áreas de mantenimiento, quienes no tendrán derecho a recibir propina. De igual manera, ningún trabajador tendrá derecho a percibir propina durante el período que se encuentre de vacaciones, suspensión, incapacidad, licencia o cualquier otra ocurrencia que le impida realizar su labor.

Propina en ventas a crédito

Cuando las ventas son a crédito, debe procurarse que el porcentaje legal correspondiente a la propina sea hecho efectivo inmediatamente. De no ser esto posible la distribución se hará una vez que las cuentas hayan sido pagadas.
En este último caso, los empleadores informarán a los camareros, mozos o despachadores de barra, los montos de ventas a crédito y las condiciones de los mismos.

Cuando por cualquier causa un trabajador deje de pertenecer al establecimiento, debe entregársela el valor que a él le corresponda a esa fecha por concepto de propina. En los casos en que la propina figure en cuentas a crédito, el empleador debe dar constancia al trabajador de la suma adeudada por ese concepto.

Propina por servicios a precios fijos

Cuando los negocios citados en el segundo párrafo, reciban huéspedes o abonados, a precios fijos o convenidos, por los servicios de habitación y alimentación, debe estipularse separadamente el precio por cada uno de estos conceptos, a fin de agregar el porcentaje correspondiente a propinas en la parte relativa a la alimentación. De no ser esto posible, la propina correspondiente a alimentos y bebidas será liquidada a base de un sesenta (60%) por ciento del importe total de la nota o cuenta.

Los empleadores están en la obligación de conservar en sus archivos por lo menos doce (12) meses, las facturas de las ventas realizadas, así como los recibos de descargo expedido a los trabajadores por concepto de la propina que han recibido.

Cuando en un hotel, restaurante, bar o en cualquiera otro establecimiento señalado por el Código de Trabajo, la bebida es aportada por el cliente, pagando sólo el derecho de “descorche”, la propina correspondiente se calculará conforme al precio de expendio de la bebida en el establecimiento de que se trate, pudiendo aplicar un descuento en dicho precio, para determinar el monto de la propina, de hasta un diez por ciento (10%) sobre
el precio regular de expendio de la bebida.

Servicios gratuitos

En los casos de servicios de comidas, bebidas y alojamiento ofrecidos gratuitamente por los establecimientos antes mencionados, tampoco se percibirá la propina en tales circunstancias, aunque la nota, cuenta o factura se firme sólo para fines de administración y contabilidad de la empresa.