viernes, 14 de febrero de 2020

Inspectores y Auditores de la TSS visitaran Negocios

En mayo de 2001, se crea la Ley que establece el Sistema Dominicano de la  Seguridad Social, siendo modificada por la Ley 188-07, del 9 de agosto 2007 y la más reciente Ley 13-20 promulgada por el Poder Ejecutivo el 7 de febrero 2020, a casi 19 años de su aprobación.

Diversos sectores de la vida nacional, habían propuesto la modificación de la Ley 87-01, con la finalidad de reducir las comisiones obtenidas por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y hacerla más inclusiva y justa.

La nueva Ley plantea una reforma integral a partir de septiembre de 2020, que garantice la equidad entre todos los actores involucrados y que realmente beneficie a la mayoría de dominicanos y dominicanas que carecen de un servicio de salud eficiente y una pensión digna.

Entre los aspectos más relevantes de la Ley 13-20, está el fortalecimiento de la Tesorería de la Seguridad Social como entidad autónoma y descentralizada del Estado, otorgándole facultades para fiscalizar, iniciar acciones penales, imponer multas, realizar cobro coactivos, así como solicitar a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) el bloqueo de los números de comprobantes fiscales cuando las infracciones cometidas por los empleadores se mantengan por un tiempo mayor a sesenta (60) días.

La Tesorería de la Seguridad Social, contará con el apoyo tecnológico y la capacidad gerencial de una entidad especializada en procesamiento de datos para coadministar el Sistema Único de Información (SUIR), lo que permitirá bridar mejor servicios a los afiliados.

El artículo 5 de la Ley 13-20 modifica el artículo 29 de la Ley 87-01, y crea la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados, como una entidad pública autónoma y descentralizada, la cual tendrá las siguientes funciones.
·     Promover el Sistema de la Seguridad Social
·    Recibir reclamaciones y quejas, así como tramitarlas y darle seguimiento
·    Asesorar y dar asistencia jurídica a los afiliados
·      Asesorar a los afiliados en sus recursos amigables
·    Realizar estudios sobre los servicios ofrecidos a los afiliados, por los proveedores de servicios.
·   Medir la calidad en la entrega de prestaciones e informaciones a los afiliados.

Otro aspecto favorable de la Ley, es la disminución del porcentaje de comisiones cobradas por las Administradoras de fondos de pensiones (AFP). A partir del 2020, se aplicará una reducción de 0.05% en cada año. Iniciando con 1.20% hasta el 0.75% en 2029.
A partir del año 2030 el porcentaje deberá revisarse, pero nunca será superior al 0.75%.

Las autoridades gubernamentales, proyectan que las AFP dejaran de cobrar RD$53,000 millones en los próximos 10 años, o sea RD$5,300 millones por año. Una gran parte de este dinero irá a la cuenta de los afiliados y la otra parte al financiamiento de la Tesorería de la Seguridad Social.

Las AFP dejaran de cobrar el (0.5%) de comisión mensual por administrar los fondos de los afiliados del salario mensual cotizable. En lo adelante el 0.4% pasará a la cuenta de los trabajadores y el 0.1% a la Tesorería de la Seguridad Social.

Amnistía
Se dispone una amnistía para los empleadores con deudas atrasadas, debiendo estos pagar el monto original, sin recargos, moras, intereses o cualquier penalidad acumulada.
Cumpliendo con lo dispuesto en la Ley, la TSS eliminó  los recargos e intereses. El empleador podrá cancelar la deuda registrada en su totalidad o hacer acuerdo de pago.

Condiciones de pago:
Los empleadores podrán firmar acuerdo de pago con la TSS, teniendo un plazo no mayor de seis (6) meses para hacer la solicitud. 

Devolución de recursos a empleados:
Las empresas que les hayan descontado recursos al trabajador y que no contrataran un seguro de salud, tendrán que devolverles los recursos retenidos.
La pregunta que nos hacemos es la siguiente ¿Cuáles métodos utilizará la  Tesorería de la Seguridad Social, representada por su cuerpo especial de inspección, para confirmar las incorrecciones realizadas por las empresas?

Cuerpo especial de inspección:
Inspectores y auditores de la Tesorería de la Seguridad Social, serán los únicos funcionarios competentes para comprobar y levantar las actas de infracción por las violaciones cometidas por los empleadores en la evasión y elusión.


martes, 11 de febrero de 2020

Inspectores y Auditores de la TSS visitaran Negocios




En mayo de 2001, se crea la Ley que establece el Sistema Dominicano de la  Seguridad Social, 










siendo modificada por la Ley 188-07, del 9 de agosto 2007 y la más reciente Ley 13-20 promulgada 






por el Poder Ejecutivo el 7 de febrero 2020, a casi 19 años de su aprobación.


Diversos sectores de la vida nacional, habían propuesto la modificación de la Ley 87-01, con la 





finalidad de reducir las comisiones obtenidas por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) 





y hacerla más inclusiva y justa.


La nueva Ley plantea una reforma integral a partir de septiembre de 2020, que garantice la equidad 



entre todos los actores involucrados y que realmente beneficie a la mayoría de dominicanos y 





dominicanas que carecen de un servicio de salud eficiente y una pensión digna.


Entre los aspectos más relevantes de la Ley 13-20, está el fortalecimiento de la Tesorería de la 



Seguridad Social como entidad autónoma y descentralizada del Estado, otorgándole facultades para 


fiscalizar, iniciar acciones penales, imponer multas, realizar cobro coactivos, así como solicitar a la 




Dirección General de Impuestos Internos (DGII) el bloqueo de los números de comprobantes




fiscales cuando las infracciones cometidas por los empleadores se mantengan por un tiempo mayor  







sesenta (60) días.


La Tesorería de la Seguridad Social, contará con el apoyo tecnológico y la capacidad gerencial de 





una  entidad especializada en procesamiento de datos para coadministar el Sistema Único de 




Información (SUIR), lo que permitirá bridar mejor servicios a los afiliados.


El artículo 5 de la Ley 13-20 modifica el artículo 29 de la Ley 87-01, y crea la Dirección General de 





Información y Defensa de los Afiliados, como una entidad pública autónoma y descentralizada, la 




cual tendrá las siguientes funciones.





·         Promover el Sistema de la Seguridad Social


·         Recibir reclamaciones y quejas, así como tramitarlas y darle seguimiento




·          Asesorar y dar asistencia jurídica a los afiliados


·         Asesorar a los afiliados en sus recursos amigables


·      Realizar estudios sobre los servicios ofrecidos a los afiliados, por los proveedores de servicios.


·         Medir la calidad en la entrega de prestaciones e informaciones a los afiliados.






Otro aspecto favorable de la Ley, es la disminución del porcentaje de comisiones cobradas por las 


Administradoras de fondos de pensiones (AFP). A partir del 2020, se aplicará una reducción de 




0.05% en cada año. Iniciando con 1.20% hasta el 0.75% en 2029. 






A partir del año 2030 el  porcentaje  deberá revisarse, pero nunca será superior al 0.75%.

 























Año
Comisión Anual
2020
Hasta 1.20%
2021
Hasta 1.15%
2022
Hasta 1.10%
2023
Hasta 1.05%
2024
Hasta 1.00%
2025
Hasta .95%
2026
Hasta .90%
2027
Hasta .85%
2028
Hasta .80%
2029
Hasta .75%
































Las autoridades gubernamentales, proyectan que las AFP dejaran de cobrar RD$53,000 millones en 
























los próximos 10 años, o sea RD$5,300 millones por año. Una gran parte de este dinero irá a la cuenta 

































de los afiliados y la otra parte al financiamiento de la Tesorería de la Seguridad Social.













Las AFP dejaran de cobrar el (0.5%) de comisión mensual por administrar los fondos de los 





afiliados del salario mensual cotizable. En lo adelante el 4% pasará a la cuenta de los 





trabajadores y el 1% a la Tesorería de la Seguridad Social.

 Amnistía
Se dispone una amnistía para a los empleadores con deudas atrasadas, debiendo estos 





pagar el monto de la deuda, sin recargos, moras, intereses o cualquier penalidad acumulada.

Condiciones de pago:

Los empleadores podrán firmar acuerdo de pago con la TSS, teniendo un plazo no mayor de 



seis (6) meses para hacer la solicitud.

Devolución de recursos a empleados:


Las empresas que les hayan descontado recursos al trabajador y que no contratarán un 





seguro de salud, tendrán que devolverles los recursos retenidos.


La pregunta que nos hacemos es la siguiente ¿Cuáles métodos utilizará la  Tesorería de la 














Seguridad Social, representada por su cuerpo especial de inspección, para confirmar la 










incorrecciones realizada por las empresas?

Cuerpo especial de inspección:

Inspectores y auditores de la Tesorería de la Seguridad Social, serán los únicos 



funcionarios competentes para comprobar y levantar las actas de infracción por las 

violaciones cometidas por los empleadores en la evasión y elusión.