domingo, 28 de junio de 2026

Calendario de implementación de la ley núm 30-26, de fecha 18 de junio de 2026 sobre medidas pro-crecimiento económico, simplificación fiscal y mitigación de la crisis internacional.

La Dirección General de Impuestos Internos publicó en sus redes sociales un aviso con el nuevo calendario de implementación de la  ley núm 30-26, de fecha 18 de junio de 2026 sobre medidas pro-crecimiento económico, simplificación fiscal y mitigación de la crisis internacional.

Entre las medidas de aplicación inmediata se encuentran:

1.     Descuentos por pronto pago.

2.     Amnistía vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.

3.      Tasa del 10% sobre la ganancia de capital.

4.     1 de julio de 2026 tasa de recargos del 3%.

5.     Retenciones del 15% aplicable a pagos al exterior por regalías, licencias de software, servicios de publicidad en línea, derecho de uso o almacenamiento de datos.

6.     Tasa del 30% de ISR fecha de cierre junio 2026, con ingresos superiores a RD$1,000,000,000.00

 Mediadas de aplicación para el año 2027

7.     Para el ejercicio fiscal 2027 se aplicarán los ajustes a la escala de personas físicas, la exención contributiva hasta RD$480,000.00, la tasa del 27% para personas físicas con ingresos anuales superiores a RD$4,800,000.

8.     Nuevo esquema de anticipos para pequeñas empresas, microempresas, personas jurídicas y negocios de único dueño.

9.     La tasa de interés indemnizatorio iniciará en enero de 2027.

viernes, 19 de junio de 2026

Escala impositiva anual para personas físicas en general

La nueva Ley 30-26 sobre medidas pro crecimiento económico y mitigación de la crisis internacional, establece los nuevos tramos de la escala impositiva anual que regirá para el período fiscal 2027. 

La referida escala permaneció invariable durante varios años; no obstante, la indexación no había sido aplicada a pesar del efecto inflacionario acumulado durante los últimos años.



 

Empleadores están obligados por Ley, permitir que el trabajador consulte los libros de contabilidad de la empresa.

 

¿Sabías que el Código de Trabajo de la República Dominicana faculta a los trabajadores a revisar los estados financieros de una empresa cuando le surjan dudas sobre el monto recibido por concepto de bonificación?

Al cierre de cada ejercicio económico, las empresas preparan sus estados financieros, mediante los cuales se reflejan los resultados de dicho período, específicamente a través del estado de ganancias o pérdidas, mejor conocido como estado de resultados.

Cuando la empresa obtiene ganancias, deberá distribuir entre sus trabajadores el diez por ciento (10%) de sus beneficios anuales antes de impuesto sobre la renta por concepto de participación en los beneficios. Este pago deberá realizarse entre los 90 y 120 días posteriores al cierre del ejercicio económico.

En ocasiones, los colaboradores cuestionan la bonificación recibida, sobre todo cuando de un período a otro disminuye significativamente. En ese orden, es importante puntualizar que la obligación de distribuir surge cuando la empresa obtiene utilidades. Por consiguiente, si en un año determinado la empresa presenta pérdidas, no habrá lugar a la distribución de tal bonificación.