viernes, 22 de diciembre de 2017

ESCALA IMPOSITIVA AÑO 2018

Se mantienen invariables los tramos de la Escala Impositiva Anual que regirán a partir de enero del año 2018, dejando sin efecto la aplicación el numeral (1), literal (a), del artículo 327 del Código Tributario de la República Dominicana, para el citado período.

Esto significa que las personas físicas en general, pagarán impuesto sobre la renta, en base al excedente de RD$416,220.00 al año y RD$34,685.00 mensual.  


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miércoles, 1 de noviembre de 2017

Contadores, Abogados y Notarios, considerados “Sujetos Obligados

La Ley No. 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, entró en vigencia el 01 de junio de 2017. Esta consta de 109 artículos y XI capítulos, misma que sustituye y deroga la Ley No. 72-02, sobre el lavado de activos provenientes del tráfico ilícito de drogas, del 7 de junio de 2002.

El propósito fundamental de esta Ley, es regular de manera eficaz el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo acorde a los últimos lineamientos internacionales, con el fin de proteger a todas las instituciones por igual. La República Dominicana, como signataria de varios convenios internacionales, ha incorporado las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI) en la búsqueda de estrategias para combatir el lavado de activos.

La Ley 72-02 contemplaba la figura de “Sujeto Obligado” pero con menos requerimientos que la Ley 155-17, ahora bien, debemos conocer quiénes son sujetos obligados.
La Ley los define como personas físicas o jurídicas que están obligadas al cumplimiento de obligaciones destinadas a prevenir, detectar, evaluar y mitigar el riesgo de lavado de activos, y la financiación del terrorismo.
Estos se clasifican en dos categorías:
 (A) Sujetos obligados financieros (Entidades de Intermediación Financiera, Banco Central de la República Dominicana, Intermediarios de Valores, Cooperativas, Fiduciarias, Sociedades Titularizadoras, Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, Compañías de Seguros y otros).
(B) Sujetos obligados no financieros (Casinos de Juego, Juego de Azar, Bancas de Lotería, Empresas de Factoraje, Agentes Inmobiliarios, Comerciantes de Metales Preciosos, Empresas Constructoras, Casas de Empeño, Abogados, Notarios, Contadores y otros).

La figura de “Sujeto Obligado” en la ley anterior incluía los servicios profesionales, empero, no los identificabas. La nueva Ley los describe y lo condiciona en los casos  siguientes: Los abogados, notarios, contadores, y otros profesionales jurídicos, cuando se disponen a realizar transacciones o realizan transacciones para sus clientes, sobre las siguientes actividades.
·        1) Compra, venta o remodelación de inmuebles
·         2) Administración del dinero, valores u otros bienes del cliente
·         3) Administración de las cuentas bancarias, de ahorros o valores
·        4) Organización de contribuciones para la creación, operación o administración de             empresas
·        5) Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras                   jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales
·        6) La constitución de personas jurídicas, su modificación patrimonial, por motivo de         aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compra             venta de acciones y partes sociales
·        7) Actuación como agente de creación de personas jurídicas
·        8) Actuación (o arreglo para que otra persona actúe) como director o apoderado de          una sociedad mercantil, un socio de una sociedad o una posición similar con                  relación  a otras personas jurídicas
·          9) Provisión de un domicilio registrado, domicilio comercial o espacio físico,                   domicilio postal o administrativo para una sociedad mercantil, sociedad o cualquier       otra persona jurídica o estructura jurídica.

Como se puede observar, las responsabilidades de los contadores, abogados y notarios es de gran magnitud, toda vez que estos profesionales asumen la representación de sus clientes en los enunciados que se detallan más arriba como parte integral del trabajo que desempeñan.

La Dirección General de Impuesto Internos, mediante aviso informativo hace un llamado a los Sujetos Obligados no Financieros indicados en los literales (B) hasta el (H) del artículo 33 de la citada Ley, a registrarse ante la Unidad de Análisis Financiero (UAF). La DGII, en cumplimiento con el mandato que le otorga la Ley 155-17, viene realizando cambios importantes para su implementación. Entre esos cambios están la adecuación a los formularios de declaraciones juradas de impuestos, entre otros.
Recientemente, el Director General de Impuestos Internos, Lic. Margín Díaz, en representación de la DGII y la Directora General de la Unidad de Análisis Financiero Licda. Wendy Lora, en representación de la UAF, suscriben acuerdo de colaboración con el objetivo de garantizar la aplicación efectiva de la Ley y de establecer la colaboración y asistencia que faciliten el trabajo de manera conjunta en contra del lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.    

Unidad de Análisis Financiero (UAF)  

Entidad encargada de definir todo lo relacionado al formato, vía, soporte y contenido de los reportes de transacciones en efectivo. Además, es la responsable de llevar las estadísticas de los reportes de operaciones sospechosas y comunicarlo. Es quien recibirá todas las informaciones de los sujetos obligados. Entre sus principales funciones están: (I) requerir informaciones para la realización de sus funciones, análisis, investigaciones y, (II) gestionar las solicitudes de cooperación internacional.

Autoridades Reguladoras, Supervisoras y Fiscalizadoras

Las autoridades consideradas garantes de la prevención, persecución y sanción del lavado de activo , el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, son: (I)  El Ministerio Público; (II) La Unidad de Análisis Financiero (UAF); (III) La Dirección Nacional de Control de Drogas; (IV) La Superintendencia de Bancos; (V) La Junta Monetaria; (VI) La Superintendencia de Seguros; (VII) La Superintendencia de Valores; (VIII) La Superintendencia de Pensiones; (IX) La Superintendencia de Seguridad Privada; (X) La Dirección General de Impuestos Internos; (XI) La Dirección General de Aduanas; (XII) La Dirección de Casinos y Juegos de Azar; y (XIII) El Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP).

Auditoría Anual de Cumplimiento

La Ley prevé que los sujetos obligados deberán realizar una auditoría externa independiente sobre la aplicación efectiva del programa de cumplimiento. Cuando éstos sean pequeños negocios o personas físicas, la auditoría puede consistir en un dictamen de cumplimiento emitido por un Contador Público Autorizado (C.P.A.)

Infracciones penales de lavado de activos

Quienes incurran en lavado de activo, se le aplicaran las sanciones establecidas en el artículo 3 de la Ley, con pena de 10 a 20 años de prisión mayor,  y multa de 200 a 400 salarios mínimos. Así como también, la inhabilitación permanente o temporal para desempeñar posiciones, presentar servicios o ser contratado por entidades de intermediación financiera, participantes del mercado de valores y entidades públicas.  

Infracciones asociadas al lavado de activos

Quienes actúen en representación de los sujetos obligados (directores, empleados, ejecutivos, funcionarios) están en la obligación de cumplir con los requerimiento de esta ley, proporcionado las informaciones o reportes a la UAF, de no cumplir con éste mandato, serán sancionados con pena que van desde los 2 a 5 años de prisión y  multa de 100 a 200 salarios mínimos. De igual manera serán sancionados con prisión y multas quienes divulguen información sin la autorización expresa incluida en esta ley e inhabilitación permanente o temporal para desempeñar funciones, prestar servicios o ser contratado.

Sanciones administrativas para los sujetos obligados financieros
Infracciones muy graves:
De  (RD$5,000,000.00 a RD$10,000,000.00) millones de pesos
Infracciones graves:
De  (RD$2,500,000.00 a RD$5,000,000.00) millones de pesos
Infracciones leves:
De  (RD$1,000,000.00 a RD$2,500,000.00) millones de pesos

Sanciones administrativas para los sujetos obligados no financieros
Infracciones muy graves:
De  (RD$2,000,000.00 a RD$4,000,000.00) millones de pesos
Infracciones graves:
De  (RD$1,000,000.00 a RD$2,000,000.00) millones de pesos
Infracciones leves:
De  (RD$300,000.00 a RD$1,000,000.00) millones de pesos

Si las autoridades competentes cumplen de marera firme y decidida con el mandato de esta Ley, entendemos que sería un paso de avance para contrarrestar el lavado de activos, así como de otros males que están afectando a la República Dominicana.  

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lunes, 21 de agosto de 2017

El Director General de Impuestos Internos, Lic. Magín Díaz, expresa que el PST debería tener al menos 200 mil contribuyentes.

El Procedimiento Simplificado de Tributación, mejor conocido como (PST), ha permitido a los contribuyentes Personas Físicas como Morales, simplificar sus obligaciones tributarias, tanto con el impuesto sobre la renta como el ITBIS.
Si bien es cierto, que existen dos métodos para acogerse al PST, (I) método basado en compras con un tope de RD$40,759,725 y (II) método basado en ingresos con límite de RD$8,771,771.50; la realidad es que ha habido limitaciones para que el contribuyente se acoja a uno de éstos métodos.
Entendemos, que la Dirección General de Impuestos Internos debe tomar ciertas medidas, como  (a) aumentar los topes para ambos métodos, (b) ampliar las características contempladas en el Reglamento 758-08, (c) incluir otros sectores, etc.
Se requiere que este método sea mejorado sustancialmente, en beneficio de los contribuyentes, en especial las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) descritas en la Ley 488-08.
En declaraciones vertidas por el Director General de Impuestos Internos, Lic. Magín Díaz, expuso que en  el PST hay menos de 10 mil contribuyentes, cuando  debería tener 200 mil pequeñas y medianas empresas, confirmando así, la impostergable mejora a este importante método de tributación.


domingo, 20 de agosto de 2017

LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS HA INSTALADO 8,737 SOLUCIONES FISCALES

Estudio revela que la Dirección General de Impuestos Internos, ha instalado 8,737 soluciones fiscales, de las cuales el 40% se encuentran en el sector de Supermercados, el 22.6% en Tiendas, el 7.6% en el sector FastFood, el 7.4% en Restaurantes, el 6.0% en Ferreterías y el 16.4% restante en Colmados y Reposterías, Farmacias, Hoteles, Talleres y Otros.

El común denominador entre estos sectores es que venden al detalle y su porcentaje de ventas a consumidores finales representó 73.0% del total de sus ventas reportadas en el 2015. Indica además el estudio, que del total de Soluciones Fiscales instaladas al 31 de diciembre de 2015, el 71.94% se encuentra situado en el Distrito Nacional, el 8.23% en Santo Domingo, el 5.51% en Santiago, en tanto que el restante 14.31% se encuentra distribuido en las provincias de Baní, Cotuí, Hato Mayor, Higuey, La Vega, Moca, entre otras.

Cabe resaltar que para el año 2013, se habían  reportado 34 contribuyentes con Soluciones Fiscales instaladas, mientras que al término del año 2015 existían 2,027 contribuyentes, para un crecimiento de 280%.

Fuente:http://www.dgii.gov.do/informacionTributaria/publicaciones/estudios/Documents/SolucionesFiscales2016.pdf

domingo, 29 de enero de 2017

IMPUESTO AL PATRIMONIO INMOBILIARO (IPI)

La Ley 18-88 sobre Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) promulgada el 19 de enero y publicada el 26 de febrero del año 1988, establece un impuesto del uno por ciento (1%)  a la vivienda suntuaria y solares urbanos no edificados pertenecientes a personas físicas de manera individual, o sea cada bien por separado.

Con la modificación a la Ley 18-88 por la Ley 253-12 de fecha 9 de noviembre del año 2012, se instituye un impuesto del uno por ciento (1%) al Patrimonio Inmobiliario total de las Personas Físicas, cuyo valor en su conjunto sea superior a seis millones quinientos mil pesos (RD$6,500,000.00), monto determinado por la Dirección General de Catastro Nacional. Se excluyen del patrimonio total para fines de la base imponible, los terrenos rurales dedicados a la explotación agropecuaria, mobiliarios y equipos, maquinarias, plantas eléctricas, mercancías y otros bienes muebles que se encuentren dentro de los inmuebles gravados.

Establece el artículo No. 14 párrafo I de la Ley 253-12, que el valor de RD$6,500,000.00 será ajustado anualmente por la inflación publicada por el Banco Central de la República Dominicana.

El monto ajustado que regirá para el año 2017, será de siete millones diecinueve mil trescientos ochenta y tres pesos (RD$7,019,383.00). El patrimonio inmobiliario total que no supere esta cantidad estará exenta del pago de impuesto, en tanto que el excedente de este valor se le aplicará el uno por ciento (1%). Para el 2018, regirá la suma de siete millones ciento treinta y ocho mil trescientos ochenta y cuatro con ochenta centavos (RD$7,138,384.80).

Exenciones a éste impuesto:


Quedan exentos del pago de este impuesto, aquella vivienda en la cual su propietario haya cumplido los sesenta y cinco (65) años de edad, siempre que dicha vivienda constituya el único patrimonio inmobiliario de su propietario; así como también el Estado dominicano, las Instituciones Benéficas  y las Organizaciones Religiosas.

CONSIDERACIÓN DEL TRABAJO DE AUDITORIA INTERNA POR PARTE DEL AUDITOR EXTERNO

Si bien es el auditor externo tiene responsabilidad única por la opinión de auditoría expresada y por la determinación de la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos de auditoría externa, ciertas partes del trabajo de auditoria interna pueden ser útiles para los auditores externos.

El auditor externo evaluará la función de auditoría interna, cuando la auditoría interna sea relevante para la evaluación del riesgo de importancia relativa. Esta evaluación influirá en el juicio del auditor externo, y por tanto podrá modificar la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos de auditoría.  
Luego de la comprensión por parte del auditor externo sobre las funciones de auditoría interna, considerara los criterios siguientes:
1.                  Status organizacional
2.                  Alcance de la función
3.                  Competencia técnica
4.                  Debido cuidado profesional

 Comunicación del auditor interno con el auditor externo.

El auditor externo tiene que ser informado de, y tener acceso a los informes de auditoría interna relevante y cualquier asunto significativo que venga de la atención del auditor interno que pueda afectar su trabajo. De igual manera el auditor externo deberá informar al auditor interno cualquier asunto importante que puedan afectar la auditoría interna.



USO DEL TRABAJO DE OTRO AUDITOR (firma afiliada y auditores no relacionados).

La NIA 600 establece los requerimientos para que un auditor principal que dictamina sobre los estados financieros de una entidad, utilice los servicios de otro auditor o firma en la información financiera en un encargo de auditoría.

El auditor principal es quien tiene la responsabilidad de informar sobre los estados financieros de una entidad cuando esos estados financieros contienen información financiera de uno o más componentes (sucursal, subsidiaria, negocio conjunto, compañía asociada) auditados por otro auditor. En tanto que otro auditor, significa otro auditor distinto al principal con la responsabilidad de informar sobre la información financiera de un componente que está incluido en los estados financieros auditados por el auditor principal.

El auditor principal que requiera el trabajo de otro auditor, deberá considerar su competencia profesional en el contexto de la asignación específica y asegurarse de que esté afiliado a los organismos reguladores de la profesión contable.

Para la aceptación como auditor principal, el auditor deberá considerar lo siguiente:

(i). La importancia relativa de la porción de los estados financieros
(ii) El grado de conocimiento respecto del negocio de los componentes
(iii) El riesgo de representaciones erróneas de importancia relativa en los estados financieros de los componentes auditados por el otro auditor.
(iv) Aplicar procedimientos adicionales que den como resultado que el auditor principal tenga una significativa participación en dicha auditoría.

Otro aspecto importante a tomar en cuenta por el auditor principal, es desempeñar procedimientos para obtener suficiente evidencia de auditoría, para establecer si el trabajo asignado al otro auditor es adecuado.

Comunicación del auditor principal al otro auditor

El auditor principal informará al otro auditor sobre requisitos de independencia respecto de la entidad, uso del trabajo realizado, todo lo concerniente a los arreglos en la planificación de la auditoria, áreas que requieren consideración especial, aspectos que requieran ser revelados, calendario para completar la auditoria, requerimientos de contabilidad, auditoria y informes y obtener representaciones escritas sobre el cumplimiento con los mismos.

Los componentes de la información financiera auditada por otro auditor, deberá ser documentada en los papeles de trabajo del auditor principal, así como también los nombres de los otros auditores, procedimientos desempeñados y las conclusiones alcanzadas.  

Consideraciones sobre informes

Cuando el otro auditor emite o tiene la intención de emitir un dictamen con salvedad, el auditor principal considerará si la materia de la salvedad es importante, en relación a los estados financieros para dictaminar el informe con salvedad.


lunes, 16 de enero de 2017

CANTIDADES AJUSTADAS POR INFLACIÓN, PARA SER RECONOCIDAS EN EL AÑO 2017.

La Dirección General de Impuestos Internos emite las nuevas cantidades ajustadas por inflación para el año 2017, contempladas en varios artículos del Código Tributario, el Reglamento No. 139-98 y la Ley 173-07.


viernes, 13 de enero de 2017

ESCALA IMPOSITIVA QUE REGIRA A PARTIR DE ENERO DEL AÑO 2017

La Dirección General de Impuestos Internos da a conocer a los contribuyentes la tabla impositiva anual que se aplicará a partir de enero del año 2017, en cumplimiento con el artículo 327 del Código Tributario de la República Dominicana.

Esta escala impositiva, es de aplicación a las Personas Físicas en General y a los Agentes de Retención.

En comparación al año 2016, el monto exento era de RD$409,281, en tanto que para el 2017 será de RD$416,220, para un incremento del valor exento de RD$6,939.00.


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