miércoles, 1 de noviembre de 2017

Contadores, Abogados y Notarios, considerados “Sujetos Obligados

La Ley No. 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, entró en vigencia el 01 de junio de 2017. Esta consta de 109 artículos y XI capítulos, misma que sustituye y deroga la Ley No. 72-02, sobre el lavado de activos provenientes del tráfico ilícito de drogas, del 7 de junio de 2002.

El propósito fundamental de esta Ley, es regular de manera eficaz el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo acorde a los últimos lineamientos internacionales, con el fin de proteger a todas las instituciones por igual. La República Dominicana, como signataria de varios convenios internacionales, ha incorporado las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI) en la búsqueda de estrategias para combatir el lavado de activos.

La Ley 72-02 contemplaba la figura de “Sujeto Obligado” pero con menos requerimientos que la Ley 155-17, ahora bien, debemos conocer quiénes son sujetos obligados.
La Ley los define como personas físicas o jurídicas que están obligadas al cumplimiento de obligaciones destinadas a prevenir, detectar, evaluar y mitigar el riesgo de lavado de activos, y la financiación del terrorismo.
Estos se clasifican en dos categorías:
 (A) Sujetos obligados financieros (Entidades de Intermediación Financiera, Banco Central de la República Dominicana, Intermediarios de Valores, Cooperativas, Fiduciarias, Sociedades Titularizadoras, Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, Compañías de Seguros y otros).
(B) Sujetos obligados no financieros (Casinos de Juego, Juego de Azar, Bancas de Lotería, Empresas de Factoraje, Agentes Inmobiliarios, Comerciantes de Metales Preciosos, Empresas Constructoras, Casas de Empeño, Abogados, Notarios, Contadores y otros).

La figura de “Sujeto Obligado” en la ley anterior incluía los servicios profesionales, empero, no los identificabas. La nueva Ley los describe y lo condiciona en los casos  siguientes: Los abogados, notarios, contadores, y otros profesionales jurídicos, cuando se disponen a realizar transacciones o realizan transacciones para sus clientes, sobre las siguientes actividades.
·        1) Compra, venta o remodelación de inmuebles
·         2) Administración del dinero, valores u otros bienes del cliente
·         3) Administración de las cuentas bancarias, de ahorros o valores
·        4) Organización de contribuciones para la creación, operación o administración de             empresas
·        5) Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras                   jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales
·        6) La constitución de personas jurídicas, su modificación patrimonial, por motivo de         aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compra             venta de acciones y partes sociales
·        7) Actuación como agente de creación de personas jurídicas
·        8) Actuación (o arreglo para que otra persona actúe) como director o apoderado de          una sociedad mercantil, un socio de una sociedad o una posición similar con                  relación  a otras personas jurídicas
·          9) Provisión de un domicilio registrado, domicilio comercial o espacio físico,                   domicilio postal o administrativo para una sociedad mercantil, sociedad o cualquier       otra persona jurídica o estructura jurídica.

Como se puede observar, las responsabilidades de los contadores, abogados y notarios es de gran magnitud, toda vez que estos profesionales asumen la representación de sus clientes en los enunciados que se detallan más arriba como parte integral del trabajo que desempeñan.

La Dirección General de Impuesto Internos, mediante aviso informativo hace un llamado a los Sujetos Obligados no Financieros indicados en los literales (B) hasta el (H) del artículo 33 de la citada Ley, a registrarse ante la Unidad de Análisis Financiero (UAF). La DGII, en cumplimiento con el mandato que le otorga la Ley 155-17, viene realizando cambios importantes para su implementación. Entre esos cambios están la adecuación a los formularios de declaraciones juradas de impuestos, entre otros.
Recientemente, el Director General de Impuestos Internos, Lic. Margín Díaz, en representación de la DGII y la Directora General de la Unidad de Análisis Financiero Licda. Wendy Lora, en representación de la UAF, suscriben acuerdo de colaboración con el objetivo de garantizar la aplicación efectiva de la Ley y de establecer la colaboración y asistencia que faciliten el trabajo de manera conjunta en contra del lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.    

Unidad de Análisis Financiero (UAF)  

Entidad encargada de definir todo lo relacionado al formato, vía, soporte y contenido de los reportes de transacciones en efectivo. Además, es la responsable de llevar las estadísticas de los reportes de operaciones sospechosas y comunicarlo. Es quien recibirá todas las informaciones de los sujetos obligados. Entre sus principales funciones están: (I) requerir informaciones para la realización de sus funciones, análisis, investigaciones y, (II) gestionar las solicitudes de cooperación internacional.

Autoridades Reguladoras, Supervisoras y Fiscalizadoras

Las autoridades consideradas garantes de la prevención, persecución y sanción del lavado de activo , el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, son: (I)  El Ministerio Público; (II) La Unidad de Análisis Financiero (UAF); (III) La Dirección Nacional de Control de Drogas; (IV) La Superintendencia de Bancos; (V) La Junta Monetaria; (VI) La Superintendencia de Seguros; (VII) La Superintendencia de Valores; (VIII) La Superintendencia de Pensiones; (IX) La Superintendencia de Seguridad Privada; (X) La Dirección General de Impuestos Internos; (XI) La Dirección General de Aduanas; (XII) La Dirección de Casinos y Juegos de Azar; y (XIII) El Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP).

Auditoría Anual de Cumplimiento

La Ley prevé que los sujetos obligados deberán realizar una auditoría externa independiente sobre la aplicación efectiva del programa de cumplimiento. Cuando éstos sean pequeños negocios o personas físicas, la auditoría puede consistir en un dictamen de cumplimiento emitido por un Contador Público Autorizado (C.P.A.)

Infracciones penales de lavado de activos

Quienes incurran en lavado de activo, se le aplicaran las sanciones establecidas en el artículo 3 de la Ley, con pena de 10 a 20 años de prisión mayor,  y multa de 200 a 400 salarios mínimos. Así como también, la inhabilitación permanente o temporal para desempeñar posiciones, presentar servicios o ser contratado por entidades de intermediación financiera, participantes del mercado de valores y entidades públicas.  

Infracciones asociadas al lavado de activos

Quienes actúen en representación de los sujetos obligados (directores, empleados, ejecutivos, funcionarios) están en la obligación de cumplir con los requerimiento de esta ley, proporcionado las informaciones o reportes a la UAF, de no cumplir con éste mandato, serán sancionados con pena que van desde los 2 a 5 años de prisión y  multa de 100 a 200 salarios mínimos. De igual manera serán sancionados con prisión y multas quienes divulguen información sin la autorización expresa incluida en esta ley e inhabilitación permanente o temporal para desempeñar funciones, prestar servicios o ser contratado.

Sanciones administrativas para los sujetos obligados financieros
Infracciones muy graves:
De  (RD$5,000,000.00 a RD$10,000,000.00) millones de pesos
Infracciones graves:
De  (RD$2,500,000.00 a RD$5,000,000.00) millones de pesos
Infracciones leves:
De  (RD$1,000,000.00 a RD$2,500,000.00) millones de pesos

Sanciones administrativas para los sujetos obligados no financieros
Infracciones muy graves:
De  (RD$2,000,000.00 a RD$4,000,000.00) millones de pesos
Infracciones graves:
De  (RD$1,000,000.00 a RD$2,000,000.00) millones de pesos
Infracciones leves:
De  (RD$300,000.00 a RD$1,000,000.00) millones de pesos

Si las autoridades competentes cumplen de marera firme y decidida con el mandato de esta Ley, entendemos que sería un paso de avance para contrarrestar el lavado de activos, así como de otros males que están afectando a la República Dominicana.  

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18 comentarios:

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  2. El Poder ejecutivo de la República Dominicana, promulgó, el 1 de junio del año 2017, la nueva ley contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo, 155-17, que reemplaza la antigua ley 72-02 sobre el lavado de activos y el tráfico ilícito de drogas.

    Esta nueva ley busca actualizar los procesos de prevención y detección de comportamientos ilícitos como el lavado de activos e incluye a otros sujetos obligados de supervisión, tanto financieros como no financieros, entre ellos podemos destacar, abogados, casinos, vendedores de joyas, bancas de loterías, cooperativas de ahorros y créditos etc. Y regula las transacciones en efectivo de compras de vehículos e inmuebles.

    El grupo de acción financiera internacional(GAFI),creado en el año 1989,de la mano de los países más industrializados del mundo,surge de la preocupación del lavado de activos,con el objetivo de crear normas internacionales,que puedan ser aplicadas en todo el mundo y un año más tarde, aprobó 40 recomendaciones, de que es lo que hay que hacer para controlar el lavado de activos,un poco más tarde aprobó 9 recomendaciones más sobre el financiamiento del terrorismo.

    República Dominicana se ha incorporado muy tarde en este proceso de control, y con esta nueva ley surge una nueva estructura de régimen donde se muestran las infracciones posibles que violen los estándares exigidos.

    República Dominicana ha sido evaluada 13 veces por GAFI Latino- Americana, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las 40 recomendaciones acerca del lavado de activos, y en el año 2015, nuestro país tenía un total de 37 no cumplidas o cumplidas imparcialmente(a medias), osea que en nuestro país no había una cultura de cumplimiento de las normas aunque hubiera una antigua ley dígase la ley 72-02, no se estaban utilizando los mecanismos de la misma, donde esta solo se enfocaba en el tráfico ilícito de drogas y la que sustituye esta ley, la 155-17, se apega más a las 40 recomendaciones contra el lavado de activos, más la 9 recomendaciones sobre el financiamiento del terrorismo.

    En esta nueva ley, el banco o entidad financiera, está obligada a verificar si cierta transacción corresponde con el perfil del cliente, y si no corresponde,enviar un reporte de operación sospechosa, a la unidad de análisis financiero. Una transacción basada en esta nueva ley para agentes inmobiliarios, no puede sobrepasar los 15 mil dólares en efectivo.

    El sujeto obligado debe tener una política de “conoce a tu cliente “. Esta nueva ley funciona como un manual donde nos dice todas aquellas acciones que puedan incurrir en lo que es lavado de activos y financiamiento del terrorismo, mas las sanciones y/o multas que puedan ser aplicadas con ciertas transacciones fuera de esta ley. Las empresas o entidades deben tener lo que se conoce como oficial de cumplimiento, que sirve de enlace con la unidad de análisis financiero ya que dichas multas pueden ser muy elevadas y las sanciones pueden conducir hasta la cárcel.
    Una de las diferencias más notables de la ley 155-17 con respecto a la antigua ley 72-02 es, que se han agregado más sujetos obligados no financieros que provocan un gran impacto en la economía dominicana.
    Varios sectores han tenido un poco de incertidumbre con respecto al cumplimiento inmediato de esta nueva ley, debido a la falta de información oportuna y suficiente respecto a la misma. Sabemos que cuando surge una ley que regule las acciones del hombre, este tiende al caos y al desorden, ya que cada uno realiza sus acciones de la manera que considere más conveniente.
    La ley 155-17, tiene como fin señalar los actos que puedan considerarse como lavado de activos, es decir, la persona que convierta dinero sucio de alguna transacción ilícita en dinero limpio a través de alguna entidad financiera y financiamiento del terrorismo, además de las infracciones, multas, sanciones penales, causas y consecuencias, y ofrece los mecanismos de cooperación y las técnicas especiales de investigación.


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  3. Análisis Ley 155-17, Ley 155-17, Contra Lavado de Activo y el Financiamiento del Terrorismo.

    Por: Génesis Taveras Mosquea
    Matrícula: 15-SCTN-5-001

    El termino Lavados de Activos: Es el proceso mediante el cual personas físicas o jurídicas y organizaciones criminales, persiguen dar apariencias legítimas a los bienes o activo ilícito provenientes de los ilícitos señalados en la ley 155-17. Ocupa el puesto No. 15, del artículo 2. El origen de esta ley fue el miércoles 31 del mes de mayo del año 2017, fue promulgada la ley 155-17, bajo el titulo Contra Lavado de Activo y el Financiamiento del Terrorismo, por el Poder Ejecutivo de la República Dominicana, contiene catorce (14) considerandos y once (11) vistos, a través de los cuales deja claro todas las legislaciones, decretos y reglamentos que fueron vistos y considerados, para luego determinar si permanecerían en vigencia. Tiene ciento nueve (109) artículos, once (XI) capítulos, una (1) disposición transitoria, comprendida en el capítulo diez (X) y dos (2) disposiciones finales descritas en el capítulo once (XI), relativa a las derogaciones y vigencia. El objeto o objetivo de esta ley tiene varias condiciones o puntos una de ellas es determinar las técnicas especiales de investigación, mecanismo de cooperación y asistencia especial, internacional y medida cautelares aplicables en materia de lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Dentro de esta ley también están Las infracciones que son aquellas violaciones a la ley 155-17, están contempladas en el capítulo III, articulo 3, de la ley y abarcan una serie de hechos y personas que deben evitar ser sancionados, las Infracciones Precedentes o Determinantes: que tienen el puesto No. 11 en el articulo 2 y son aquellas infracciones que generan los bienes o activos susceptibles de lavado, y que por demás se consideran como delitos precedentes o determinantes, algunas son: El tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas, Cualquier infracción relacionada con el terrorismo y el financiamiento del terrorismo, Tráfico ilícito de seres humanos, incluyendo inmigrantes ilegales, Trata de personas, incluyendo la explotación sexual de menores, pornografía infantil, proxenetismo, tráfico ilícito de órganos humanos, tráfico ilícito de armas, secuestro, extorción, incluyendo aquellas relacionadas con las grabaciones y fílmicas electrónicas realizadas por personas físicas o morales, Falsificación de moneda, valores o títulos, Estafa al Estado, Desfalco, Concusión, Cohecho, Sobornos, Tráfico de influencia, Prevaricación y delito cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, Soborno transnacional, Delito tributario, Estafa agravada, Piratería, Contrabando, Piratería de productos, Delitos contra la propiedad intelectual, Delito de medio ambiente, Testaferro, Sicariato, Enriquecimiento no injustificado, Falsificación de documentos públicos, Falsificación y adulteración de medicamentos, alimentos y bebidas, Tráfico ilícito de mercancías, obra de artes, joyas y esculturas, Robo agravado, Delitos financieros, Crímenes y delitos de alta tecnología, Uso indebido de información confidencial o privilegiada, Manipulación de mercado, Todas infracciones graves, sancionadas con una pena punible no menor de tres (3) años. También las Infracciones Graves: Ocupa el puesto No. 12 del artículo 2, y son aquellas infracciones que por su acentuado grado de daño personal o social, conlleva una pena imponible no menor de 3 años de prisión y que además genera recurso ilícito susceptibles de lavado de activos, en esta abundante ley de 86 paginas me he enfocado en las infracciones graves y no tan graves las cuales se ven mucho en nuestro país, esta ley quiere ayudar a que esto no ocurra, ayudaría que nuestro país fuera mas diligente en ponerla en practica siempre, pero ya la ley esta solo hay que cumplirla, fue interesante poder leer y espero que pueda ser puesta en practica en todo nuestro país.


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  4. LEY 155-17 CONTRA LAVADO DE ACTIVO Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO.
    El día miércoles 31 del mes de mayo del año 2017, fue promulgada la ley 155-17, bajo el titulo Contra Lavado de Activo y el Financiamiento del Terrorismo, por el Poder Ejecutivo de la República Dominicana, haciéndose obligatoria en toda la nación a partir de su promulgación, es decir, entra en vigencia de manera inmediata.
    Dicha ley viene a actualizar la ley anterior 72-02, sobre Lavado de Activo, proveniente del tráfico ilícito de drogas, que hasta el momento de la promulgación de la nueva ley 155-17 la sustituye, ha tenido un tiempo de vigencia de aproximadamente 15 años y un mes desde sus días de creada que fue el 26 de abril del año 2002.
    También fue derogada de manera total la ley 480-08, del 12 de diciembre del 2008, de zonas financieras internacionales en la República Dominicana, conforme a lo previsto en el capítulo XI en la Primera de las disposiciones finales de la ley 155-17.
    Objeto de la Ley. Según el capítulo I, artículo 1 de la Ley, su objeto principal consiste en establecer las siguientes condiciones:
    1. Los actos que tipifican el lavado de activo, las infracciones precedentes y determinantes y el financiamiento del terrorismo, así como las sanciones penales que resulten aplicables.

    2. Determinar las técnicas especiales de investigación, mecanismo de cooperación y asistencia especial, internacional y medida cautelares aplicables en materia de lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

    3. Establecer el régimen de prevención y detención de lavados de activos, financiamiento de lavados para la proliferación de armas de destrucción máxima, determinando los objetos obligados, sus obligaciones y prohibiciones, así como las sanciones administrativas que se deriven de su inobservancia.

    4. La organización institucional, orientada a evitar el uso del sistema económico nacional en el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de las armas destructivas.

    Definiciones de Términos. Se refiere a un conjunto de definiciones establecidas en el capítulo I, articulo II, de la le Ley 155-17, donde se definen aproximadamente 26 términos imprescindibles para la aplicación de la ley, siendo los más importantes, los siguientes:
    Sujetos Obligados: se refiere a las personas físicas o jurídicas que en virtud de la ley, están obligadas al cumplimiento de obligaciones destinadas a prevenir, detectar, evaluar, y mitigar el riesgo de lavado de activos y la financiación del terrorismo y otras medidas para la prevención de la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.
    Lavados de Activos: Es el proceso mediante el cual personas físicas o jurídicas y organizaciones criminales, persiguen dar apariencia legítimas a los bienes o activo ilícito provenientes de los ilícitos señalados en la ley 155-17. Ocupa el puesto No. 15, del artículo 2.
    Operación Sospechosa: Son aquellas transacciones efectuadas o no, complejas, insólitas y significativas, así como todos los patrones de transacciones no habituales o transacciones no significativas pero periódicas, que no tengan un fundamento económico legal o evidente o que generen una sospecha de estar involucrados en el lavado de activos, algún ilícito precedente o en el financiamiento del terrorismo. Está contemplada en el artículo 2, puesto 16.
    El tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas.
    Cualquier infracción relacionada con el terrorismo y el financiamiento del terrorismo.
    Tráfico ilícito de seres humanos, incluyendo inmigrantes ilegales.

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  5. La Ley No. 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, entró en vigencia el 01 de junio de 2017
    la ley 155-17, bajo el titulo Contra Lavado de Activo y el Financiamiento del Terrorismo, en RD la nación a partir de su promulgación, es decir, entra en vigencia de manera inmediata, conforme a lo que establece el capítulo XI, disposición final II de dicha ley, lógicamente ésta entrada en vigencia, aunque está prevista para lo inmediato, debe cumplir con las exigencias de la ley ordinaria y de la Constitución, en los asuntos de la vigencia en el Distrito Nacional y en las provincias del interior.
    El capítulo I, artículo 1 de la Ley, su objeto principal consiste en establecer las siguientes condiciones:
    Los actos que normalizan el lavado de activo, las infracciones precedentes y determinantes y el financiamiento del terrorismo, así como las sanciones penales que resulten aplicables. Determinar las técnicas especiales de investigación, mecanismo de cooperación y asistencia especial, internacional y medida precaución aplicables en materia de lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
    Establecer el régimen de prevención y detención de lavados de activos, financiamiento de lavados para el incremento de armas de destrucción máxima, determinando los objetos obligados, sus obligaciones y prohibiciones, así como las sanciones administrativas que se deriven de su incumplimiento
    La organización institucional, orientada a evitar el uso del sistema económico nacional en el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de las armas destructivas. Los sujetos obligados Aparecen en el puesto No. 24 del artículo 2, y se refiere a las personas físicas o jurídicas que en virtud de la ley, están obligadas al cumplimiento de obligaciones destinadas a prevenir, detectar, evaluar, y mitigar el riesgo de lavado de activos y la financiación del terrorismo y otras medidas para la prevención de la financiación de la reproducción de armas de destrucción masiva.
    Infracciones Precedentes o Determinantes: Ocupa el puesto No. 11 del artículo 2, y son aquellas infracciones que generan los bienes o activos susceptibles de lavado, y que por demás se consideran como delitos precedentes o determinantes, es decir, esas infracciones contempladas en la letra 11, siempre deberán ser consideradas como el punto de partida para que pueda configurarse la infracción de lavado de activos, por esa razón se consideran precedentes o determinantes, entre estas están:
    El tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas .Cualquier infracción relacionada con el terrorismo y el financiamiento del terrorismo, Tráfico ilícito de seres humanos, incluyendo inmigrantes ilegales, Trata de personas, incluyendo la explotación sexual de menores, pornografía infantil, proxenetismo, tráfico ilícito de órganos humanos, tráfico ilícito de armas, secuestro, extorción, incluyendo aquellas relacionadas con las grabaciones y fílmicas electrónicas realizadas por personas físicas o morales, Falsificación de moneda, valores o títulos,entre otros…

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  6. El día miércoles 31 del mes de mayo del año 2017,fue promulgada la ley 155-17,bajo el titulo contra lavado de activo y el financiamiento del terrorismo,por el poder ejecutivo de la República Dominicana,haciéndose obligatoria en toda la nación a partir de su promulgación,es decir,entra en vigencia de manera inmediata,conforme a lo que establece el capítulo XI,disposición final II de dicha ley,lógicamente ésta entrada en vigencia,aunque está prevista para lo inmediato,debe cumplir con las exigencias de la ley ordinaria y de la constitución,en los asuntos de la vigencia en el distrito nacional y en las provincias del interior. La Ley No. 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, entró en vigencia el 01 de junio de 2017. El propósito fundamental de esta Ley, es regular de manera eficaz el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo acorde a los últimos lineamientos internacionales, con el fin de proteger a todas las instituciones por igual. También se puede decir que esta Ley está titulada y enumeradas como Ley 155-17,contra lavado de activo y el financiamiento del terrorismo, esta ley contiene catorce (14) considerandos y once (11) vistos,a través de los cuales deja claro todas las legislaciones,decretos y reglamentos que fueron vistos y considerados,para luego determinar si permanecería en vigencia. Esta Ley los define como personas físicas o jurídicas que están obligadas al cumplimiento de obligaciones destinadas a prevenir, detectar, evaluar y mitigar el riesgo de lavado de activos, y la financiación del terrorismo.
    Estos se clasifican en dos categorías:
    (A) Sujetos obligados financieros (Entidades de Intermediación Financiera, Banco Central de la República Dominicana, Intermediarios de Valores, Cooperativas, Fiduciarias, Sociedades Titularizadoras, Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, Compañías de Seguros y otros).
    (B) Sujetos obligados no financieros (Casinos de Juego, Juego de Azar, Bancas de Lotería, Empresas de Factoraje, Agentes Inmobiliarios, Comerciantes de Metales Preciosos, Empresas Constructoras, Casas de Empeño, Abogados, Notarios, Contadores y otros). La Ley exige que los programas de cumplimiento sean basados en riegos,por lo que las empresas de construcción deberán evaluar cada proyecto en que se embarquen y hacer su análisis de riegos considerando su naturaleza.Dependiendo de ese análisis
    ,las obligaciones en materia de prevención de la empresa podrían variar significativamente. La figura de “Sujeto Obligado” en la ley anterior incluía los servicios profesionales, empero, no los identificabas. La nueva Ley los describe y lo condiciona en los casos siguientes: Los abogados, notarios, contadores, y otros profesionales jurídicos, cuando se disponen a realizar transacciones o realizan transacciones para sus clientes, sobre las siguientes actividades.
    1) Compra, venta o remodelación de inmuebles
    2) Administración del dinero, valores u otros bienes del cliente
    3) Administración de las cuentas bancarias, de ahorros o valores
    4) Organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas
    5) Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales
    6) La constitución de personas jurídicas, su modificación patrimonial, por motivo de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compra y venta de acciones y partes sociales
    7) Actuación como agente de creación de personas jurídicas
    8) Actuación (o arreglo para que otra persona actúe) como director o apoderado de una sociedad mercantil, un socio de una sociedad o una posición similar con relación a otras personas jurídicas
    9) Provisión de un domicilio registrado, domicilio comercial o espacio físico, domicilio postal o administrativo para una sociedad mercantil, sociedad o cualquier otra persona jurídica o estructura jurídica.

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  7. Como se puede observar, las responsabilidades de los contadores, abogados y notarios es de gran magnitud, toda vez que estos profesionales asumen la representación de sus clientes en los enunciados que se detallan más arriba como parte integral del trabajo que desempeñan. Esta Ley en infracciones precedentes o determinantes,ocupa el puesto no.11 del artículo 2 y son aquellas consideran como delitos precedentes o determinante, es decir,esas infracciones con templadas en la letra 11, siempre deberán ser consideradas como el punto de partida para que pueda configurarse la infracción de lavado de activos,por Eso razón se consideran precedentes o determinantes entres estas están:El tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas.También cualquier infracción relacionada con el terrorismo y el financiamiento del terrorismo tráfico ilícito de seres humanos,incluyendo inmigrantes ilegales. Operación Sospechosa: Son aquellas transacciones efectuadas o no, complejas, insólitas y significativas, así como todos los patrones de transacciones no habituales o transacciones no significativas pero periódicas, que no tengan un fundamento económico legal o evidente o que generen una sospecha de estar involucrados en el lavado de activos, algún ilícito precedente o en el financiamiento del terrorismo. Está contemplada en el artículo 2, puesto 16.
    El tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas.
    Cualquier infracción relacionada con el terrorismo y el financiamiento del terrorismo.
    Tráfico ilícito de seres humanos, incluyendo inmigrantes ilegales.
    Si las autoridades competentes cumplen de marera firme y decidida con el mandato de esta Ley, entendemos que sería un paso de avance para contrarrestar el lavado de activos, así como de otros males que están afectando a la República Dominicana.

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  8. *Análisis sobre la ley 155-17 por Ruth Esther Reyes Abreu.

    Bajo el mandato del presidente Danilo Medina Sánchez se promulgó la Ley 155-17 contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, sustituyendo y dejar sin efecto la Ley 72-02, sobre el lavado de activos proveniente del tráfico ilícito de drogas.
    Las personas que están para hacer que esta ley se cumplan deben adoptar, desarrollar y ejecutar un programa de cumplimiento basado en riesgo, adecuado a las operaciones que realicen, tales como políticas y procedimientos de evaluación de riesgo en términos de lavado de activos; y efectuar debidas diligencias de sus clientes, especialmente los beneficiarios finales.
    Estas personas también deben presentar y reportar todas las transacciones múltiples en efectivo de sus clientes que superen los USD 15,000.00, realizadas en un período de 24 horas.
    Es decir que la Ley 155-17 define al beneficiario final como “la persona física que ejerce el control efectivo final sobre una persona jurídica” o “tenga como mínimo 20% del capital” de dicha persona jurídica.
    También define los “Bancos Pantalla” como las “entidades financieras que no tienen presencia física significativa en donde se haya constituido y no haya declarado por ante las autoridades su vinculación con algún sujeto económico local”, prohibiendo a los Sujetos Obligados realizar operaciones con ese tipo de bancos. Por otra parte, la Ley estables que los delitos financieros, tributarios y los enriquecimientos no justificados como infracciones precedentes o determinantes sean sometidos a la justicia y procesado según sus faltas.

    Un aspecto importante de la Ley es que prohíbe a toda persona física o moral aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones mediante el uso de efectivo o metales precisos, por un monto superior a Diagrama de Operación del proceso 1, 000,000.00 si se trata de derechos sobre inmuebles, DOP 500,000.00 si se trata de vehículos de motor, y DOP 250,000.00 si se trata de acciones o partes sociales de empresas.
    Las sanciones previstas por la Ley 155-17 van de seis (6) meses a cuarenta (40) años de prisión, y multas de veinte (20) a cuatrocientos (400) salarios mínimos; además de otras sanciones y/o disoluciones, según aplique.
    Alumna: Ruth Esther reyes Abreu

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  9. Carina Polano Rosario
    16-MCTN-5-005

    El presidente Danilo Medina promulgó la Ley 155-17 contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, sustituyendo y derogando la Ley 72-02, sobre el lavado de activos proveniente del tráfico ilícito de drogas.
    Lavado de Activos: Es el proceso mediante el cual personas físicas o jurídicas y organizaciones criminales, persiguen dar apariencia legítima a bienes o activos ilícitos provenientes de los delitos precedentes señalados en la presente ley.
    Las sanciones previstas por la Ley 155-17 van de seis (6) meses a cuarenta (40) años de prisión, y multas de veinte (20) a cuatrocientos (400) salarios mínimos, o de DOP 300,000.00 a DOP 5,000,000.00; además de otras inhabilitaciones y/o disoluciones, según aplique.
    Las penas aplicables no presentan cambios muy drásticos ya que la pena máxima por lavado de activos continuará siendo 20 años de prisión.
    Distinto ocurre con el caso de aquellos que se dediquen al financiamiento de actividades o grupos terroristas, quienes podrán enfrentar una pena máxima de hasta 40 años.
    Circunstancias Objetivas: Es el conjunto de hechos, indicios y/o evidencias que permiten concluir que una persona tenía la intención de incurrir en una de las actuaciones tipificadas en esta Ley, o que tenía conocimiento de que los activos, bienes, recursos y otros instrumentos provienen de delitos determinantes del lavado de activo. Se considerarán circunstancias objetivas del caso, entre otras, las referidas al tiempo o modo de adquisición; aspectos personales o económicos del condenado; su giro de actividad u otras que se entiendan relevantes.
    Cliente: Persona física o jurídica con la cual se establece y mantiene, de forma habitual u ocasional, una relación contractual, profesional o comercial para el suministro de cualquier producto o servicio.
    Una novedad es que han sido incrementados los sujetos obligados llamados a prevenir, detectar, evaluar y mitigar el riesgo de lavado de activo y financiación del terrorismo.
    De ese modo, se han especificado ciertos sujetos obligados que anteriormente únicamente podían haber sido perseguidos por analogía en virtud de la naturaleza de sus operaciones comerciales.
    Entre éstos se encuentran las bancas de lotería, empresas de factoraje, empresas constructoras y las casas de empeño. Una especial novedad es la ampliación de las obligaciones de los abogados, notarios, contadores y otros profesionales como sujetos obligados siempre que desempeñen las actividades de apoyo en materia societaria que son descritas en la ley. En ese sentido, también se aumenta la cantidad de sujetos que deberán implementar dentro de su esquema de negocios programas de cumplimiento que tengan a bien no solo prevenir, sino monitorear la manera en la que se trata de eludir las normativas relacionadas a la lucha contra el lavado de activos.
    Desde ya esto hace un llamado a los nuevos sujetos obligados a incluir dentro de sus operaciones comerciales estas normativas incluidas en la nueva ley y las que sean inter- nacionalmente recomendadas.
    Esto sin lugar a dudas moderniza y revoluciona la forma de hacer negocios dentro de la República Dominicana desbordando los sujetos típicamente identificados como entidades de intermediación financieras y participantes en el mercado de valores.

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  10. LA ley no.155-17 Contra el lavado de activos y el financiamiento del Terrorismo que deroga la Ley no.72-02, sobre El Lavado de Activos Provenientes del Trafico ílicito de Drogas de fecha 7 de junio 2002 han surgido en los últimos meses una gran ola de de incertidumbre,inquietudes,preocupación lentitud,rumores negativos y cancelaciones de transacciones comerciales debido a la falta de información oportuna y suficiente respecto a la misma.

    Algunas instituciones públicas y privadas han publicado unas informaciones y explicaciones acerca de la referida ley a través de los medios de comunicación pero no ha sido suficiente para llevar la certidumbre,Confianza,tranquilidad y sosiego a los agentes económicos y públicos.
    En general para que puedan realizar sus operaciones comerciales y financieras sin ningún,trauma o sobresalto.Existe una ley que regule y supervice los actos del hombre este tiende a recurrir al caos o la desorganización pues cada quien hace susacciones modalagariamente sin importar las consecuencias negativas Que estas pueden acarrearles a sus semejantes.
    Por ello es importante Que se pauten,regularicen y supervicen las acciones del hombre en sociedad y mas cuando se trata de dinero, el cual no tiene amigos,familiares o relacionados pues siempre prima el intereses o la ambición particular de akimular mas dinero ya que el ser humano no se socia con lo que tiene y cada dia quiere mas de lo que posee como forma de mostrar superiordad sobre los demas seres,de ahì que también busque tener control de la cantidad y calidad de Las armas bélicas como forma de intimidar o hacer alarde de hegemonía.

    La señalada ley no.155-17 tiene como objeto establecer:
    A)Los actos que tipifican el lavado de activos,las infracciones precedentes o determinantes y el financiamiento del terrorismo,así como las sanciones penales que resultan aplicables.

    B)Las técnicas especiales de investigación,mercanismo de cooperaciòn y asistencia judicial internacional y medidas cautelares aplicables en materia de lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

    C)El regimén de prevención y detección de operaciones de lavado de activos,financiamiento del terrorismo y del financiamiento para la proliferaciòn de armas de destrucciòn masiva,determinado los sujetos obligados a personas instituciones llamadas aplicar la ley sus obligaciones y prohibiciones,así como las sanciones administrativa que se deriven de su inobservancia.

    D)Las organizaciorganización institucional orientada a evitar el uso del sistema económico nacional en el lavado de activos,el financiamineto de terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
    Entre Las infracciones penales que establece la presente ley se citan:
    Lavado de activos,es decir la persona Que convierta,transfiera o transporte bienes, a sabiendas de que son el producto de cualquier delito con el proposito de ocultar,disimular o encubrir la naturaleza,el origen,la localizacion,la disposiciòn,el movimiento o la propiedad real de bienes o derechos sobre bienes.

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  11. La ley 155-17 fue promulgada el 31 de mayo del 2017, dicha ley fue titulada con el nombre de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, dicha ley contiene catorce considerando y once vistos, de los cuales esta ley deja claro todas las legislaciones, decretos y reglamentos que fueron visto y considerados para luego establecer o considerar si estos permanecerian en vigencia. Cuenta con ciento nueve articulos y once capitulos. Dicha ley reemplazo la ley 72-02 sobre el lavado de activos y el trafico ilicito de drogas. El proposito de esta ley es modernizar los procesos de prevención y detección de comportamientos ilícitos como el lavado de activos.
    La ley tiene por objeto seguen su primer capitulo, establecer:
    a. Los actos que tipifican el lavado de activo, las infracciones precedentes y determinantes y el financiamiento del terrorismo, así como las sanciones penales que resulten aplicables.
    b.Determinar las técnicas especiales de investigación, mecanismo de cooperación y asistencia especial, internacional y medida cautelares aplicables en materia de lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
    c.Establecer el régimen de prevención y detención de lavados de activos, financiamiento de lavados para la proliferación de armas de destrucción máxima, determinando los objetos obligados, sus obligaciones y prohibiciones, así como las sanciones administrativas que se deriven de su inobservancia.
    d.La organización institucional, orientada a evitar el uso del sistema económico nacional en el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de las armas destructivas.

    En dicha Ley tambien se encuentran definidos algunos terminos entre los cuales estan:
    Infracción Precedente o Determinante: Es la infracción que genera bienes o activos susceptibles de lavado de activos.
    Instrumentos: Que son aquellos activos o bienes utilizados o destinados a ser utilizados para la comisión de una infracción.
    Lavado de Activos: Es el proceso mediante el cual personas físicas o jurídicas y organizaciones criminales, persiguen dar apariencia legítima a bienes o activos ilícitos provenientes de los delitos que se señalan en esta ley.
    Operación Sospechosa: Es o son aquellas transacciones, efectuadas o no, complejas, insólitas, significativas, así como todos los patrones de transacciones no habituales o transacciones no significativas pero periódicas, que no tengan un fundamento económico o legal evidente
    Pena imponible: Es aquella que está establecida en el tipo penal, la cual es independiente de la pena impuesta por el juez, luego de su deliberación sobre la culpabilidad del imputado.

    Sin demora: La frase sin demora significa, de inmediato, en cuestion de horas.

    Sujeto Obligado: Persona física o jurídica que está obligada al cumplimiento de obligaciones destinadas a prevenir, detectar, evaluar y mitigar el riesgo de lavado de activos.

    Testaferro: Es la persona física o jurídica que hace aparentar como propios los activos y bienes de un tercero procedentes de actividades ilícitas y cuyo propietario real no figura en los documentos que dan cuenta de su titularidad.
    Entre otros terminos que fueron utilizados para la realizacion y comprencion de esta Ley.

    Lavado de activos: aquí se conocen las sanciones que se le pueden otorgar a los sujetos obligados si no cumplen con lo establecido, dichas sanciones van de 10 a 20 años de prisión mayor, así como multas de 200 a 400 del salario mínimo, decomiso de los bienes, entre otra cosas que serán encautadas si el sujeto obligado no cumple con las reglas que dicha ley establece para que personas con identidades falsas que los bienes no estén reconocidos a su nombre no puedan realizar ningún tipo de transacciones. En fin podemos decir que el objetivo de la ley 155-17 es detener el lavado de dinero y los clientes fantasmas que desean proteger los bienes o activos que han generado de una forma ilegal.

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  12. Análisis de la 155-17, contra lavado de activo y del financiamiento de terrorismo.

    Delisse camacho
    Matricula:15-ectn-5-028

    La ley esta titulada y enumerada como la ley 155 - 17 contra el lavado de activo y el financiamiento del terrorismo, contiene 14 considerandos y 11 visto , a través de los cuales dejar claro todas la legislaciones, decreto y reglamento que fueron visto y considerando , para luego determinar si permanecerían en vigencia.
    Tiene 109 articulo,11 capitulo,1 disposición , transitorias , comprendida en el capítulo 10 y 2 disposiciones finales descritas en el capítulo once, relativa a la erogaciones y vigencia.
    Según el capítulo 1 del artículo 1 de la ley su objetivo principal consiste en establecer las siguiente condiciones :Los acto tífican el lavado de activo , las infracciones procedentes y determinantes y el financiamiento del terrorismo , asi como las sanciones penales que resulten aplicables.

    Establecer el régimen de prevención y detección de lavado de activo, financiamiento de lavado para la proliferación de armas de destrucción maxima determinando los objetivos obligados , sus obligaciones y prohibiciones así como las sanciones administrativas que se deriven de sus inobservancia.
    De la definiciones de términos se refiere a un conjunto de definiciones establecida en el capítulo 1 articulo 11 , de la ley 155-17 , donde se define aproximadamente 26 términos imprescibles para la aplicacion de la ley siendo los más importantes las siguientes.sujetos obligado , testaferros , susceptibles al decomiso o conficacion, lavado de activo, infracciones graves y salario mínimo.

    En el capítulo V en la sección 1 podemos encontrar la Clasificación sujeto obligado en el marco de este capitulo se clasifican en sujetos financiero y sujetos obligado sección 11 están dispuesto los programas de cumplimiento que los sujetos obligado deben cumplir en los cuales está adoptar y desarrollar, ejecutar un programa de cumplimiento basado el riesgo.

    En el capítulo Vl artículo 68 está contemplado la Clasificación de las infracciones administrativas prevista en la ley se clasifican atendiendo a su gravedad en muy graves y leves.

    Pasando al capitulo VIII sección 1 encontramos el comite nacional contra el lavado de activo y el financiamiento del terrorismo es un órgano de coordinación de naturaleza colegiada , responsables del funcionamiento eficientes del sistema de prevención control y combate del lavado de activo y el financiamiento del terrorismo.

    Para concluir en los capítulo IX y XI donde se encuentra las disposiciones generales donde se modifican el artículo 305 de la ley número 479-08, capitulo X con la disposiciones trasitoria y para finalizar el capítulo XI con las disposiciones finales donde la ley derroga y sustituye la ley número 72-02, sobre Lavado de activo provenientes del tráfico ilícito de lograr , del 26 de abril de 2002

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  13. Raquel Guzman Sanchez Ley 155-17

    Con la ley 155-17 sobre lavado de activos se implementaron nuevas formas para castigar y evitar el lavado de activos ya que habian muchos fenómenos delictivos, como son el trafico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotropicas, la convención contra el terrorismo, la delincuencia organizada transnacional, la corrupcion.

    El terrorismo es uno de los principales problemas y desafios desde el principio del siglo, por ello el considerando cuarto de la ley, dispone en su artículo 260 , que es de alta prioridad nacional en materia de seguridad y defensa el combate a las autoridades criminales transnacionales.

    En los diferentes considerando se establecen sanciones para diferentes tipos de delitos considerados como lavado de activos y terrorismo.

    El articulo 1 de la ley tiene por objeto que los actos que tipifican el lavado de activos, las infracciones procedentes o determinantes y el financiamiento del terrorismo, asi como las sanciones penales que resulten aplicable, y otros objetos que persigue la ley.

    La ley en su capítulo 2 describe diferentes definiciones que se aplicarán con exclusividad a todo el texto de la ley, dentro de ellos tenemos 1- activo o bien que es todo lo que se posee, lo cual es la forma principal de delinquir y sacar provecho a través del lavado de activos.
    2- Las autoridades competentes, estos son los responsables de hacer cumplir las leyes, atrapar los delincuentes y disminuir el delito de lavado de activos.
    El capitulo 3 se centra mas profundo en los detalles de delito de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo.

    Una persona que incurra en la infracción penal de lavado de activos sera sancionada con las penas que establezca la ley.

    Los delitos a cometer, ocultar, disimule o encubra la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad real de bienes o derechos sobre bienes, seran sancionados de 10 a 20 años de prisión.

    Las personas que adquiera, posea, administre o utilice bienes a sabiendas de que proceden de los delitos seran sancionados con una pena de 10 a 20 años de prisión.
    Existen sanciones penales a los empleados, ejecutivos, funcionarios, director y otro representante autorizado de los sujetos obligados que actuen como tales y no cumplan de manera legal con reportes establecidos en esta ley sera sancionado con 3 o 5 años.

    Las medidas cautelares sobre bienes se investigan una infracción prevista en esta ley, el juez de la institución competente a solicitud del ministerio público, ordenará en cualquier momento una orden de secuestros, incautacion o inmobilizacion provisional de bienes, inmuebles o productos bancarios.

    Para concluir la ley contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo que busca sustituir y derogar la ley no. 72-02 sobre el lavado de activos, provenientes del tráfico de drogas, nos explica sobre el lavado de activos que consiste en esconder la naturaleza o procedencia de control de los beneficios producidos por una actividad conveniente, pero para evitar ese delito el presidente de la república Danilo Medina promulgó esta ley y mando que sea publicada en la gaceta oficial para su conocimiento y cumplimiento.

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  14. Yujeiry Liriano Espino
    Mat:16-MCTN-5-006


    Unos de los temas mas importantes en la actualidad tanto en nuestra sociedad como también en las sociedades
    del mundo es el tema de lavados de activos y el financiamiento al terrorismo.

    En nuestro país tenemos una nueva ley no. 155-17 que entro en vigencia en junio 2017, esta derogó la ley no.72-02 de lavado de activo.

    Es bueno señalar que lavado de activo no es mas que el proceso mediante el cual personas físicas o jurídicas y organizaciones criminales, persiguen dar apariencia legítima a bienes o activos ilícitos provenientes de los delitos precedentes.

    Cuáles son los delitos Precedentes?
    no son mas que el tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas, falsificación de moneda, adulteración de medicamentos, alimentos y bebidas. sicariato, trata de personas, sicariato, secuestro, pornografía infantil, malversación de fondos públicos venta ilegal de armas entre otros.

    La ley nombra a los que son sujetos obligados, que no son mas que las personas físicas o jurídicas que están obligadas al cumplimiento destinadas a prevenir detectar, evaluar y mitigar el riesgo de lavados de activos y
    financiación del terrorismo.

    Los Sujetos obligados se clasifican en dos: Financieros y No Financieros.

    Los Financieros son : entidades de intermediación Financiera, intermediarios de valores, Compañía de seguros, entre otros.

    Los No Financieros: Casino de juegos, agentes inmobiliarios, abogados, contadores, agencias de vehículos, entre otros.

    La ley tiende a minimizar las operaciones en efectivo, de conformidad con el articulo 64 de la ley, las transmisiones de inmuebles tienen un tope de RD$1,000,000, los vehículos RD$500,000, propiedades , relojes, joyas, obras de arte, hasta RD$ 450,000, transmisión de propiedad o constitución de acciones RD$ 250,000 entre otras.

    Lo que esto significa es que en materia de trasferencia de inmuebles , ninguna de las partes involucradas (vendedor, comprador, abogado, notario, agente inmobiliario, comisionista, etc.) pueden recibir en efectivo mas de un millón de pesos, el umbral para vehículos es hasta RD$500,000, si el costo del vehículo supera esta cantidad
    no puede recibirlo en efectivo.

    La ley pone a cargo del sujeto obligado la debida diligencia, esto se refiere a las investigaciones, a averiguaciones,datos que usted esta obligado a recabar de la persona que usted o su cliente negocia.

    Al final de cuentas, podrían prepararse algunos formularios para que las personas lo llenen; usted debe de respetar los umbrales para cada negociación. si una persona se niega a pagar vía trasferencia bancaria, por cheque, orden de pago e insiste en pagar en efectivo ya esa persona resulta sospechosa y lo recomendable es no hacer la negociación.

    Hay que recabar los datos de la persona con la cual se negocia o se interactua en el plano profesional o de negocio. Los datos como cédula de identidad, pasaporte, domicilio, residencia, teléfono, estado civil, a que se dedica, son indispensables y de hecho estos datos, generalmente, son desconocidos entre las personas que interactuan en el mundo de los negocios.

    Es bueno puntualizar que podemos encontrarnos en cualquier negociación con un PPE'S. estas son personas políticamente expuestas, toda persona que desempeñe o haya desempeñado durante los últimos tres años altas funciones públicas.

    Las consecuencias de hacer cualquier negocio o transacción donde haya un PPE'S nos obliga a hacer una diligencia ampliada, es decir que la investigación de la persona debe de ser mas rigurosa de lo normal.

    Esta ley promueve a guardar las informaciones recabadas, por un espacio de tiempo de 10 años; no acepte dinero en efectivo por encima de las sumas citadas, si la negociación le parece sospechosa haga su reporte a la unidad de análisis financiero (UAF) , la cual investigara el caso y a usted se le garantiza la absoluta discreción.

    El Lavado hace daño a nuestra economía, así que te exhorto a que cumplas con la ley porque el cumplimiento es responsabilidad de todos.







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  15. Resumen sobre la ley 155-17 Contra Lavado de Activo y el Financiamiento del Terrorismo.
    Por Pedro Francisco Romero Santana
    Matrícula: 05-ECT5-1-071

    El 26 de abril del año 2002, fue promulgada la ley 72-02, sobre Lavado de Activo, proveniente del tráfico ilícito de drogas, que hasta el momento de la promulgación de la nueva ley que la sustituye, ha tenido un tiempo de vigencia de aproximadamente 15 años y un mes, ley con la cual se combatió durante todo ese periodo, las actividades ilícitas de lavados de activos, que tenían como ilícito principal las transacciones de drogas.
    El día miércoles 31 del mes de mayo del año 2017, fue promulgada la ley 155-17, bajo el titulo Contra Lavado de Activo y el Financiamiento del Terrorismo, por el Poder Ejecutivo de la República Dominicana, haciéndose obligatoria en toda la nación a partir de su promulgación, es decir, entra en vigencia de manera inmediata, conforme a lo que establece el capítulo XI, disposición final II de dicha ley, sustituyendo así la ley anterior.
    Dicha ley está titulada y enumerada como “Ley 155-17, Contra Lavado de Activo y el Financiamiento del Terrorismo”, contiene catorce (14) considerandos y once (11) vistos, a través de los cuales deja claro todas las legislaciones, decretos y reglamentos que fueron vistos y considerados, para luego determinar si permanecerían en vigencia. Tiene ciento nueve (109) artículos, once (XI) capítulos, una (1) disposición transitoria, comprendida en el capítulo diez (X) y dos (2) disposiciones finales descritas en el capítulo once (XI), relativa a las derrogaciones y vigencia.
    El objeto principal de esta ley consiste en establecer que los actos que tipifican el lavado de activo, las infracciones precedentes y determinantes y el financiamiento del terrorismo, así como las sanciones penales que resulten aplicables. Además, determinar las técnicas especiales de investigación, mecanismo de cooperación y asistencia especial, internacional y medida cautelares aplicables en materia de lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Establecer el régimen de prevención y detención de lavados de activos, financiamiento de lavados para la proliferación de armas de destrucción máxima, determinando los objetos obligados, sus obligaciones y prohibiciones, así como las sanciones administrativas que se deriven de su inobservancia. La organización institucional, orientada a evitar el uso del sistema económico nacional en el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de las armas destructivas.
    Dentro de esta ley se encuentra la definiciones de Términos, que se refiere a un conjunto de definiciones establecidas en el capítulo I, articulo II, de la le Ley 155-17, donde se definen aproximadamente 26 términos imprescindibles para la aplicación de la ley.
    Las infracciones son aquellas violaciones a la ley 155-17, están contempladas en el capítulo III, articulo 3, de la ley y abarcan una serie de hechos y personas que deben evitar ser sancionados, entre esos hechos y conductas sancionadas por la ley están:Lavado de Activo, Infracciones Penales Asociadas y Lavado de Activos, Circunstancias Agravantes en Caso de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo, Circunstancia Agravante en Caso de Financiamiento de Terrorismo, La tipicidad Objetiva, Responsabilidad de las Personas Jurídicas, Tentativa en la Ley 155-17, La Cooperación Internacional, Medida de Identificación de Bienes, Decomiso de Bienes del Ilícito, Clasificación de los Sujetos Obligados, Reporte de Obligaciones Sospechosas, Transacciones Múltiples en Efectivo, El Secreto Bancario, Declaración Transfronteriza de Dinero,Liquidación y Prohibición de Pago en Efectivo.

    El cumplimiento de esta ley garantiza la disminución del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.



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  16. cesar augusto Brito disla 13 sctn 5 012


    Antecedente Histórico de la Ley.

    El 26 de abril del año 2002, fue promulgada la ley 72-02, sobre Lavado de Activo, proveniente del tráfico ilícito de drogas, que hasta el momento de la promulgación de la nueva ley que la sustituye, ha tenido un tiempo de vigencia de aproximadamente 15 años y un mes, ley con la cual se combatió durante todo ese periodo, las actividades ilícitas de lavados de activos, que tenían como ilícito principal las transacciones de drogas.

    A partir de la entrada en vigencia de la nueva ley 155-17 que sustituye la 72-02, solo quedarán vigentes de la misma los artículos 14,15,16,17 y 33, modificado por la ley 196-11 del 3 de agosto del 2011, es decir, estos artículos de la vieja ley 72-02 solo estarán en vigencia hasta tanto se dicte la ley sobre administración y disposiciones de bienes incautados, decomisados y abandonados, previstos por el articulo 51 numeral 6 de la Constitución de la Republica.

    También fue derogada de manera total la ley 480-08, del 12 de diciembre del 2008, de zonas financieras internacionales en la República Dominicana, conforme a lo previsto en el capítulo XI en la Primera de las disposiciones finales de la ley 155-17.

    Origen de la ley 155-17 Contra Lavado de Activo y el Financiamiento del Terrorismo.

    El día miércoles 31 del mes de mayo del año 2017, fue promulgada la ley 155-17, bajo el titulo Contra Lavado de Activo y el Financiamiento del Terrorismo, por el Poder Ejecutivo de la República Dominicana, haciéndose obligatoria en toda la nación a partir de su promulgación, es decir, entra en vigencia de manera inmediata, conforme a lo que establece el capítulo XI, disposición final II de dicha ley, lógicamente ésta entrada en vigencia, aunque está prevista para lo inmediato, debe cumplir con las exigencias de la ley ordinaria y de la Constitución, en los asuntos de la vigencia en el Distrito Nacional y en las provincias del interior.

    Como la promulgación ordenó a través de la ley, la entrada en vigencia inmediata de la misma a partir de su publicación, es entendible que con excepción de los artículos que quedaron en vigencia de manera temporal de la ley 72-02, la ley iniciará su aplicación en todo el territorio nacional, por esta razón constituye algo imprescindible el análisis de la misma.
    Totalmente reguladas para evitar el lavado de activos y el patrocinio del terrorismo
    Después de leer dicha ley estoy más consciente de lo que es el lavado de activos y que esto es una de las principales fuentes para el terrorismo y que se debe mantener vigiladas las personas que hagan apuestas cuantiosas que superen 240000 pesos dominicanos

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  17. que no se realicen manejos de dinero que provenga de lavado. También si bien es cierto que la aplicación de la presente ley implica más trabajos y hasta carga económicas para la empresa lo seguros es que con la aplicación de esta ley resultará muy beneficiada la República Dominicana y el mundo, puesto que con la misma se combate el crimen organizado a nivel mundial.
    La principal tarea de los sujetos obligados es mantener informada a la Unidad de Análisis Financieros, UAF, y en tal sentido establece ciertos parámetros para que le notifique de las transacciones sospechosas que son aquellas transacciones, efectuadas o no, complejas, insólitas, significativas, así como todos los patrones de transacciones no habituales o transacciones no significativas, pero periódicas, que no tengan un fundamento económico o legal evidente, o que generen una sospecha de estar involucradas en el lavado de activos, algún delito precedente o en la financiación al terrorismo; todo según el artículo 2 de dicha ley.
    Asimismo, el artículo 64 de dicha ley establece que se “prohíbe a toda persona, física o moral, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones mediante el uso de efectivo, monedas y billetes, en moneda nacional o cualquier otra, así como a través de metales preciosos”, por lo que con dicha disposición veremos limitado todo el pago en efectivo en las transacciones. Los abogados y las instituciones que intervengan deberán de asegurarse de que el pago fue real y que ha quedado constancia de ello por los medios establecidos por la ley.
    No es un secreto para nadie que cuando no existe una ley que regule y supervise los actos del hombre este tiende a recurrir al caos o la desorganización pues cada quien hace sus acciones medalaganariamente sin importar las consecuencias negativas que estas pueden acarrearles a sus semejantes.
    Por ello es importante que se pauten, regularicen y supervisen las acciones del hombre en sociedad y más cuando se trata de dinero, el cual no tiene amigos, familiares o relacionados pues siempre prima el intereses o la ambición particular de acumular más dinero ya que el ser humano no se sacia con lo que tiene y cada día quiere más de lo que posee como forma de mostrar superioridad sobre los demás seres, de ahí que también busque tener control de la cantidad y calidad de las armas bélicas como forma de intimidar o hacer alarde de hegemonía.
    La señalada Ley No. 155-17 tiene como objeto establecer: a) Los actos que tipifican el lavado de activos, las infracciones precedentes o determinantes y el financiamiento del terrorismo, así como las sanciones penales que resultan aplicables, b) Las técnicas especiales de investigación, mecanismos de cooperación y asistencia judicial internacional y medidas cautelares aplicables en materia de lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
    C) El régimen de prevención y detección de operaciones de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y del financiamiento para la proliferación de armas de destrucción masiva, determinando los sujetos obligados o personas, instituciones llamadas aplicar la ley, sus obligaciones y prohibiciones, así como las sanciones administrativas que se deriven de su inobservancia.
    Y D) La organización institucional orientada a evitar el uso del sistema económico nacional en el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
    Entre las infracciones penales que establece la presente ley se citan: Lavado de activos, es decir la persona que convierta, transfiera o transporte bienes, a sabiendas de que son el producto de cualquier delito con el propósito de ocultar, disimular o encubrir la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad real de bienes o derechos sobre bienes.

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