miércoles, 1 de noviembre de 2017

Contadores, Abogados y Notarios, considerados “Sujetos Obligados

La Ley No. 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, entró en vigencia el 01 de junio de 2017. Esta consta de 109 artículos y XI capítulos, misma que sustituye y deroga la Ley No. 72-02, sobre el lavado de activos provenientes del tráfico ilícito de drogas, del 7 de junio de 2002.

El propósito fundamental de esta Ley, es regular de manera eficaz el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo acorde a los últimos lineamientos internacionales, con el fin de proteger a todas las instituciones por igual. La República Dominicana, como signataria de varios convenios internacionales, ha incorporado las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI) en la búsqueda de estrategias para combatir el lavado de activos.

La Ley 72-02 contemplaba la figura de “Sujeto Obligado” pero con menos requerimientos que la Ley 155-17, ahora bien, debemos conocer quiénes son sujetos obligados.
La Ley los define como personas físicas o jurídicas que están obligadas al cumplimiento de obligaciones destinadas a prevenir, detectar, evaluar y mitigar el riesgo de lavado de activos, y la financiación del terrorismo.
Estos se clasifican en dos categorías:
 (A) Sujetos obligados financieros (Entidades de Intermediación Financiera, Banco Central de la República Dominicana, Intermediarios de Valores, Cooperativas, Fiduciarias, Sociedades Titularizadoras, Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, Compañías de Seguros y otros).
(B) Sujetos obligados no financieros (Casinos de Juego, Juego de Azar, Bancas de Lotería, Empresas de Factoraje, Agentes Inmobiliarios, Comerciantes de Metales Preciosos, Empresas Constructoras, Casas de Empeño, Abogados, Notarios, Contadores y otros).

La figura de “Sujeto Obligado” en la ley anterior incluía los servicios profesionales, empero, no los identificabas. La nueva Ley los describe y lo condiciona en los casos  siguientes: Los abogados, notarios, contadores, y otros profesionales jurídicos, cuando se disponen a realizar transacciones o realizan transacciones para sus clientes, sobre las siguientes actividades.
·        1) Compra, venta o remodelación de inmuebles
·         2) Administración del dinero, valores u otros bienes del cliente
·         3) Administración de las cuentas bancarias, de ahorros o valores
·        4) Organización de contribuciones para la creación, operación o administración de             empresas
·        5) Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras                   jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales
·        6) La constitución de personas jurídicas, su modificación patrimonial, por motivo de         aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compra             venta de acciones y partes sociales
·        7) Actuación como agente de creación de personas jurídicas
·        8) Actuación (o arreglo para que otra persona actúe) como director o apoderado de          una sociedad mercantil, un socio de una sociedad o una posición similar con                  relación  a otras personas jurídicas
·          9) Provisión de un domicilio registrado, domicilio comercial o espacio físico,                   domicilio postal o administrativo para una sociedad mercantil, sociedad o cualquier       otra persona jurídica o estructura jurídica.

Como se puede observar, las responsabilidades de los contadores, abogados y notarios es de gran magnitud, toda vez que estos profesionales asumen la representación de sus clientes en los enunciados que se detallan más arriba como parte integral del trabajo que desempeñan.

La Dirección General de Impuesto Internos, mediante aviso informativo hace un llamado a los Sujetos Obligados no Financieros indicados en los literales (B) hasta el (H) del artículo 33 de la citada Ley, a registrarse ante la Unidad de Análisis Financiero (UAF). La DGII, en cumplimiento con el mandato que le otorga la Ley 155-17, viene realizando cambios importantes para su implementación. Entre esos cambios están la adecuación a los formularios de declaraciones juradas de impuestos, entre otros.
Recientemente, el Director General de Impuestos Internos, Lic. Margín Díaz, en representación de la DGII y la Directora General de la Unidad de Análisis Financiero Licda. Wendy Lora, en representación de la UAF, suscriben acuerdo de colaboración con el objetivo de garantizar la aplicación efectiva de la Ley y de establecer la colaboración y asistencia que faciliten el trabajo de manera conjunta en contra del lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.    

Unidad de Análisis Financiero (UAF)  

Entidad encargada de definir todo lo relacionado al formato, vía, soporte y contenido de los reportes de transacciones en efectivo. Además, es la responsable de llevar las estadísticas de los reportes de operaciones sospechosas y comunicarlo. Es quien recibirá todas las informaciones de los sujetos obligados. Entre sus principales funciones están: (I) requerir informaciones para la realización de sus funciones, análisis, investigaciones y, (II) gestionar las solicitudes de cooperación internacional.

Autoridades Reguladoras, Supervisoras y Fiscalizadoras

Las autoridades consideradas garantes de la prevención, persecución y sanción del lavado de activo , el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, son: (I)  El Ministerio Público; (II) La Unidad de Análisis Financiero (UAF); (III) La Dirección Nacional de Control de Drogas; (IV) La Superintendencia de Bancos; (V) La Junta Monetaria; (VI) La Superintendencia de Seguros; (VII) La Superintendencia de Valores; (VIII) La Superintendencia de Pensiones; (IX) La Superintendencia de Seguridad Privada; (X) La Dirección General de Impuestos Internos; (XI) La Dirección General de Aduanas; (XII) La Dirección de Casinos y Juegos de Azar; y (XIII) El Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP).

Auditoría Anual de Cumplimiento

La Ley prevé que los sujetos obligados deberán realizar una auditoría externa independiente sobre la aplicación efectiva del programa de cumplimiento. Cuando éstos sean pequeños negocios o personas físicas, la auditoría puede consistir en un dictamen de cumplimiento emitido por un Contador Público Autorizado (C.P.A.)

Infracciones penales de lavado de activos

Quienes incurran en lavado de activo, se le aplicaran las sanciones establecidas en el artículo 3 de la Ley, con pena de 10 a 20 años de prisión mayor,  y multa de 200 a 400 salarios mínimos. Así como también, la inhabilitación permanente o temporal para desempeñar posiciones, presentar servicios o ser contratado por entidades de intermediación financiera, participantes del mercado de valores y entidades públicas.  

Infracciones asociadas al lavado de activos

Quienes actúen en representación de los sujetos obligados (directores, empleados, ejecutivos, funcionarios) están en la obligación de cumplir con los requerimiento de esta ley, proporcionado las informaciones o reportes a la UAF, de no cumplir con éste mandato, serán sancionados con pena que van desde los 2 a 5 años de prisión y  multa de 100 a 200 salarios mínimos. De igual manera serán sancionados con prisión y multas quienes divulguen información sin la autorización expresa incluida en esta ley e inhabilitación permanente o temporal para desempeñar funciones, prestar servicios o ser contratado.

Sanciones administrativas para los sujetos obligados financieros
Infracciones muy graves:
De  (RD$5,000,000.00 a RD$10,000,000.00) millones de pesos
Infracciones graves:
De  (RD$2,500,000.00 a RD$5,000,000.00) millones de pesos
Infracciones leves:
De  (RD$1,000,000.00 a RD$2,500,000.00) millones de pesos

Sanciones administrativas para los sujetos obligados no financieros
Infracciones muy graves:
De  (RD$2,000,000.00 a RD$4,000,000.00) millones de pesos
Infracciones graves:
De  (RD$1,000,000.00 a RD$2,000,000.00) millones de pesos
Infracciones leves:
De  (RD$300,000.00 a RD$1,000,000.00) millones de pesos

Si las autoridades competentes cumplen de marera firme y decidida con el mandato de esta Ley, entendemos que sería un paso de avance para contrarrestar el lavado de activos, así como de otros males que están afectando a la República Dominicana.  

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