domingo, 29 de enero de 2017

IMPUESTO AL PATRIMONIO INMOBILIARO (IPI)

La Ley 18-88 sobre Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) promulgada el 19 de enero y publicada el 26 de febrero del año 1988, establece un impuesto del uno por ciento (1%)  a la vivienda suntuaria y solares urbanos no edificados pertenecientes a personas físicas de manera individual, o sea cada bien por separado.

Con la modificación a la Ley 18-88 por la Ley 253-12 de fecha 9 de noviembre del año 2012, se instituye un impuesto del uno por ciento (1%) al Patrimonio Inmobiliario total de las Personas Físicas, cuyo valor en su conjunto sea superior a seis millones quinientos mil pesos (RD$6,500,000.00), monto determinado por la Dirección General de Catastro Nacional. Se excluyen del patrimonio total para fines de la base imponible, los terrenos rurales dedicados a la explotación agropecuaria, mobiliarios y equipos, maquinarias, plantas eléctricas, mercancías y otros bienes muebles que se encuentren dentro de los inmuebles gravados.

Establece el artículo No. 14 párrafo I de la Ley 253-12, que el valor de RD$6,500,000.00 será ajustado anualmente por la inflación publicada por el Banco Central de la República Dominicana.

El monto ajustado que regirá para el año 2017, será de siete millones diecinueve mil trescientos ochenta y tres pesos (RD$7,019,383.00). El patrimonio inmobiliario total que no supere esta cantidad estará exenta del pago de impuesto, en tanto que el excedente de este valor se le aplicará el uno por ciento (1%). Para el 2018, regirá la suma de siete millones ciento treinta y ocho mil trescientos ochenta y cuatro con ochenta centavos (RD$7,138,384.80).

Exenciones a éste impuesto:


Quedan exentos del pago de este impuesto, aquella vivienda en la cual su propietario haya cumplido los sesenta y cinco (65) años de edad, siempre que dicha vivienda constituya el único patrimonio inmobiliario de su propietario; así como también el Estado dominicano, las Instituciones Benéficas  y las Organizaciones Religiosas.

CONSIDERACIÓN DEL TRABAJO DE AUDITORIA INTERNA POR PARTE DEL AUDITOR EXTERNO

Si bien es el auditor externo tiene responsabilidad única por la opinión de auditoría expresada y por la determinación de la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos de auditoría externa, ciertas partes del trabajo de auditoria interna pueden ser útiles para los auditores externos.

El auditor externo evaluará la función de auditoría interna, cuando la auditoría interna sea relevante para la evaluación del riesgo de importancia relativa. Esta evaluación influirá en el juicio del auditor externo, y por tanto podrá modificar la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos de auditoría.  
Luego de la comprensión por parte del auditor externo sobre las funciones de auditoría interna, considerara los criterios siguientes:
1.                  Status organizacional
2.                  Alcance de la función
3.                  Competencia técnica
4.                  Debido cuidado profesional

 Comunicación del auditor interno con el auditor externo.

El auditor externo tiene que ser informado de, y tener acceso a los informes de auditoría interna relevante y cualquier asunto significativo que venga de la atención del auditor interno que pueda afectar su trabajo. De igual manera el auditor externo deberá informar al auditor interno cualquier asunto importante que puedan afectar la auditoría interna.



USO DEL TRABAJO DE OTRO AUDITOR (firma afiliada y auditores no relacionados).

La NIA 600 establece los requerimientos para que un auditor principal que dictamina sobre los estados financieros de una entidad, utilice los servicios de otro auditor o firma en la información financiera en un encargo de auditoría.

El auditor principal es quien tiene la responsabilidad de informar sobre los estados financieros de una entidad cuando esos estados financieros contienen información financiera de uno o más componentes (sucursal, subsidiaria, negocio conjunto, compañía asociada) auditados por otro auditor. En tanto que otro auditor, significa otro auditor distinto al principal con la responsabilidad de informar sobre la información financiera de un componente que está incluido en los estados financieros auditados por el auditor principal.

El auditor principal que requiera el trabajo de otro auditor, deberá considerar su competencia profesional en el contexto de la asignación específica y asegurarse de que esté afiliado a los organismos reguladores de la profesión contable.

Para la aceptación como auditor principal, el auditor deberá considerar lo siguiente:

(i). La importancia relativa de la porción de los estados financieros
(ii) El grado de conocimiento respecto del negocio de los componentes
(iii) El riesgo de representaciones erróneas de importancia relativa en los estados financieros de los componentes auditados por el otro auditor.
(iv) Aplicar procedimientos adicionales que den como resultado que el auditor principal tenga una significativa participación en dicha auditoría.

Otro aspecto importante a tomar en cuenta por el auditor principal, es desempeñar procedimientos para obtener suficiente evidencia de auditoría, para establecer si el trabajo asignado al otro auditor es adecuado.

Comunicación del auditor principal al otro auditor

El auditor principal informará al otro auditor sobre requisitos de independencia respecto de la entidad, uso del trabajo realizado, todo lo concerniente a los arreglos en la planificación de la auditoria, áreas que requieren consideración especial, aspectos que requieran ser revelados, calendario para completar la auditoria, requerimientos de contabilidad, auditoria y informes y obtener representaciones escritas sobre el cumplimiento con los mismos.

Los componentes de la información financiera auditada por otro auditor, deberá ser documentada en los papeles de trabajo del auditor principal, así como también los nombres de los otros auditores, procedimientos desempeñados y las conclusiones alcanzadas.  

Consideraciones sobre informes

Cuando el otro auditor emite o tiene la intención de emitir un dictamen con salvedad, el auditor principal considerará si la materia de la salvedad es importante, en relación a los estados financieros para dictaminar el informe con salvedad.


lunes, 16 de enero de 2017

CANTIDADES AJUSTADAS POR INFLACIÓN, PARA SER RECONOCIDAS EN EL AÑO 2017.

La Dirección General de Impuestos Internos emite las nuevas cantidades ajustadas por inflación para el año 2017, contempladas en varios artículos del Código Tributario, el Reglamento No. 139-98 y la Ley 173-07.


viernes, 13 de enero de 2017

ESCALA IMPOSITIVA QUE REGIRA A PARTIR DE ENERO DEL AÑO 2017

La Dirección General de Impuestos Internos da a conocer a los contribuyentes la tabla impositiva anual que se aplicará a partir de enero del año 2017, en cumplimiento con el artículo 327 del Código Tributario de la República Dominicana.

Esta escala impositiva, es de aplicación a las Personas Físicas en General y a los Agentes de Retención.

En comparación al año 2016, el monto exento era de RD$409,281, en tanto que para el 2017 será de RD$416,220, para un incremento del valor exento de RD$6,939.00.


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