Mediante la Ley 557-05, de fecha 13 de diciembre de 2005, se modificó el régimen del pago de anticipos, cuya aplicación fue establecida a partir del año 2006 para los contribuyentes del impuesto sobre la renta constituidos como personas jurídicas y negocios de único dueño.
Con la entrada en vigor de la nueva Ley sobre
Medidas Procrecimiento Económico, Simplificación Fiscal y Mitigación de la
Crisis Internacional, se introducen cambios en la determinación de los
anticipos, los cuales serán aplicables a partir del ejercicio fiscal 2027.
Entre los cambios más relevantes se encuentra
la eliminación del pago de anticipos para las personas jurídicas y negocios de único
dueño clasificados como microempresas, cuyos ingresos anuales no superen los
RD$11,419,854.62, así como para los contribuyentes del sector agropecuario.
Por su parte, las personas jurídicas, entidades
y negocios de único dueño clasificados como pequeñas empresas, cuyos ingresos
anuales no superen los RD$77,084,018.72, así como las personas físicas y
sucesiones indivisas, pagarán los anticipos sobre la base del 100 % del
impuesto liquidado en su ejercicio anterior. Tales anticipos serán pagados en
los meses y porcentajes siguientes: 50 % en el sexto mes, 30 % en el noveno mes
y 20 % en el decimosegundo mes.
En el caso de las medianas y grandes empresas,
se mantienen el mismo método de cálculo vinculado a la tasa efectiva de
tributación. En ese sentido, las personas jurídicas y entidades cuya tasa
efectiva de tributación sea menor o igual al 1.5 % pagarán sus anticipos en
doce cuotas mensuales iguales, resultantes de aplicar el 1.5 % sobre los
ingresos brutos declarados en el año fiscal anterior.
En cambio, cuando la tasa efectiva de
tributación sea mayor al 1.5 %, pagarán mensualmente, como anticipo, la doceava
parte del impuesto liquidado en su declaración del período anterior.
Finalmente, recordamos que las personas físicas
no estarán sujetas al pago de anticipo cuando la totalidad de sus ingresos haya
pagado el impuesto sobre la renta mediante la aplicación de retención.





