lunes, 27 de julio de 2026

Retenciones a contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Tributación (RST).

El reglamento 265-19 establece el régimen simplificado de tributación (RST) tanto para personas físicas como jurídicas, mismo que deroga el Reglamento 758-08 sobre Procedimiento Simplificado de Tributación (PST). Este régimen permite que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias de manera más fácil, eximiéndoles de remitir información consistente en ingresos, costos y gastos por medio de los formularios de envíos de información 607 y 606; y del pago de anticipos de impuesto sobre la renta, debiendo pagar el impuesto de acuerdo a las  fechas establecidas para cada modalidad.

Retenciones de impuesto:

La Ley núm. 11-92, que crea el Código Tributario de la República Dominicana, establece en su artículo 309 los porcentajes que deberán retener las personas jurídicas y los negocios de único dueño a las personas físicas, incluidas las acogidas a este régimen. Con la Ley núm. 30-26, la retención se incrementó de un 10 % a un 15 %, lo que representa un aumento del 50 %.

Asimismo, el Reglamento núm. 139-98 para la aplicación del Título II del Código Tributario dispone, en su artículo 70, la forma en que deberán aplicarse las retenciones en los casos de renta presunta. La retención efectiva se incrementó de un 2 % a un 3 % con la entrada en vigor de la Ley núm. 30-26, lo que también representa un aumento del 50 %.

A continuación, se detallan los casos en los que aplica o no la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en operaciones realizadas entre contribuyentes acogidos y no acogidos al Régimen Simplificado de Tributación (RST):

Secuencia

Prestador del servicio

Receptor del servicio

     Retención

ISR

 

1

Persona física acogida al RST

Persona física no acogida al RST

No aplica

 

2

Persona jurídica acogida al RST

Persona física o jurídica no acogida al RST

No aplica

 

3

Persona jurídica no acogida al RST

Persona jurídica acogida al RST

No aplica

 

4

Persona jurídica acogida al RST

Persona jurídica acogida al RST

No aplica

 

5

Proveedor de compra o informal

Persona física acogida al RST

No aplica

 

6

Proveedor de compra o informal

Persona jurídica acogida al RST

15% o 3%

 

7

Persona física no acogida al RST

Persona jurídica acogida al RST

15% o 3%

 

8

Persona física acogida al RST

Persona jurídica, acogida o no al RST

15% o 3%

 

 

 

 

 


 

 

 

Las personas jurídicas, acogidas o no al RST, y los negocios de único dueño deben retener el ISR a las personas físicas: un 15 % por servicios profesionales y un 3 % por servicios técnicos. Las personas físicas, no actúan como agentes de retención.


Retenciones de ITBIS:

El reglamento 265-19 en su artículo 9, párrafo II  establece que las personas físicas o jurídicas no acogidas al RST que adquieran bienes o servicios de contribuyentes acogidos al RST deberán retener el cien por ciento (100%) del ITBIS facturado.  

Secuencia  

Prestador del servicio

Receptor del servicio                

Retención ITBIS

1

Persona física o jurídica acogida al RST

Persona física o jurídica acogida al RST

No aplica

2

Persona física o jurídica no acogida al RST

Persona física o jurídica acogida al RST

No aplica

3

Proveedor de compra o informal

Persona física o jurídica acogida al RST

No aplica

4

Persona jurídica acogida al RST

Persona física no acogida al RST

100%

5

Persona física acogida al RST

Persona física no acogida al RST

100%

6

Persona física acogida al RST

Persona jurídica no acogida al RST

100%

7

Persona jurídica acogida al RST

Persona jurídica no acogida al RST

100%

 

 

 

 

 


 

Como se muestra en el cuadro, cuando un contribuyente acogido al RST vende bienes o presta servicios a un contribuyente no acogido, el receptor debe retener el 100 % del ITBIS facturado. No aplica retención cuando el receptor está acogido al RST, debido a que este régimen no permite acreditar retenciones ni adelantos de ITBIS.


miércoles, 15 de julio de 2026

Cambios introducidos en la Ley 30-26 respecto al pago de anticipos

Mediante la Ley 557-05, de fecha 13 de diciembre de 2005, se modificó el régimen del pago de anticipos, cuya aplicación fue establecida a partir del año 2006 para los contribuyentes del impuesto sobre la renta constituidos como personas jurídicas y negocios de único dueño.

Con la entrada en vigor de la nueva Ley sobre Medidas Procrecimiento Económico, Simplificación Fiscal y Mitigación de la Crisis Internacional, se introducen cambios en la determinación de los anticipos, los cuales serán aplicables a partir del ejercicio fiscal 2027.

Entre los cambios más relevantes se encuentra la eliminación del pago de anticipos para las personas jurídicas y negocios de único dueño clasificados como microempresas, cuyos ingresos anuales no superen los RD$11,419,854.62, así como para los contribuyentes del sector agropecuario.

Por su parte, las personas jurídicas, entidades y negocios de único dueño clasificados como pequeñas empresas, cuyos ingresos anuales no superen los RD$77,084,018.72, así como las personas físicas y sucesiones indivisas, pagarán los anticipos sobre la base del 100 % del impuesto liquidado en su ejercicio anterior. Tales anticipos serán pagados en los meses y porcentajes siguientes: 50 % en el sexto mes, 30 % en el noveno mes y 20 % en el decimosegundo mes.

En el caso de las medianas y grandes empresas, se mantienen el mismo método de cálculo vinculado a la tasa efectiva de tributación. En ese sentido, las personas jurídicas y entidades cuya tasa efectiva de tributación sea menor o igual al 1.5 % pagarán sus anticipos en doce cuotas mensuales iguales, resultantes de aplicar el 1.5 % sobre los ingresos brutos declarados en el año fiscal anterior.

En cambio, cuando la tasa efectiva de tributación sea mayor al 1.5 %, pagarán mensualmente, como anticipo, la doceava parte del impuesto liquidado en su declaración del período anterior.

Finalmente, recordamos que las personas físicas no estarán sujetas al pago de anticipo cuando la totalidad de sus ingresos haya pagado el impuesto sobre la renta mediante la aplicación de retención.

 


jueves, 2 de julio de 2026

Entrada en vigencia del impuesto de 0.0020 sobre cheques y transferencias electrónicas

 

Las entidades de intermediación financiera de la República Dominicana deberán aplicar el impuesto de 0.0020, equivalente a (2 por mil) sobre el valor de los cheques y transferencias electrónicas a partir del 3 de julio de 2026.

El incremento de 0.0015 a 0.0020 representa un 0.0005, equivalente a un 33.33%. En término práctico, una transferencia o un cheque por la suma de RD$1,000,000.00 que anteriormente generaba un impuesto de RD$1,500, ahora generará RD$2,000.00.

El artículo 40 de la Ley núm. 30-26 establece que estarán excluidas de este impuesto las siguientes operaciones:

Retiros de efectivo, tanto en cajeros electrónicos como en oficinas bancarias.
Transferencias bancarias entre cuentas de una misma persona.
Consumo realizados con tarjetas de crédito.
Pagos a la Seguridad Social.
Transacciones y pagos realizados por los fondos de pensiones.
Pagos realizados al Estado dominicano por concepto de impuestos.
Transferencias que el Estado deba realizar de estos fondos.
Transacciones realizadas por el Banco Central.

 

domingo, 28 de junio de 2026

Calendario de implementación de la ley núm 30-26, de fecha 18 de junio de 2026 sobre medidas pro-crecimiento económico, simplificación fiscal y mitigación de la crisis internacional.

La Dirección General de Impuestos Internos publicó en sus redes sociales un aviso con el nuevo calendario de implementación de la  ley núm 30-26, de fecha 18 de junio de 2026 sobre medidas pro-crecimiento económico, simplificación fiscal y mitigación de la crisis internacional.

Entre las medidas de aplicación inmediata se encuentran:

1.     Descuentos por pronto pago.

2.     Amnistía vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.

3.      Tasa del 10% sobre la ganancia de capital.

4.     1 de julio de 2026 tasa de recargos del 3%.

5.     Retenciones del 15% aplicable a pagos al exterior por regalías, licencias de software, servicios de publicidad en línea, derecho de uso o almacenamiento de datos.

6.     Tasa del 30% de ISR fecha de cierre junio 2026, con ingresos superiores a RD$1,000,000,000.00

 Mediadas de aplicación para el año 2027

7.     Para el ejercicio fiscal 2027 se aplicarán los ajustes a la escala de personas físicas, la exención contributiva hasta RD$480,000.00, la tasa del 27% para personas físicas con ingresos anuales superiores a RD$4,800,000.

8.     Nuevo esquema de anticipos para pequeñas empresas, microempresas, personas jurídicas y negocios de único dueño.

9.     La tasa de interés indemnizatorio iniciará en enero de 2027.

viernes, 19 de junio de 2026

Escala impositiva anual para personas físicas en general

La nueva Ley 30-26 sobre medidas pro crecimiento económico y mitigación de la crisis internacional, establece los nuevos tramos de la escala impositiva anual que regirá para el período fiscal 2027. 

La referida escala permaneció invariable durante varios años; no obstante, la indexación no había sido aplicada a pesar del efecto inflacionario acumulado durante los últimos años.



 

Empleadores están obligados por Ley, permitir que el trabajador consulte los libros de contabilidad de la empresa.

 

¿Sabías que el Código de Trabajo de la República Dominicana faculta a los trabajadores a revisar los estados financieros de una empresa cuando le surjan dudas sobre el monto recibido por concepto de bonificación?

Al cierre de cada ejercicio económico, las empresas preparan sus estados financieros, mediante los cuales se reflejan los resultados de dicho período, específicamente a través del estado de ganancias o pérdidas, mejor conocido como estado de resultados.

Cuando la empresa obtiene ganancias, deberá distribuir entre sus trabajadores el diez por ciento (10%) de sus beneficios anuales antes de impuesto sobre la renta por concepto de participación en los beneficios. Este pago deberá realizarse entre los 90 y 120 días posteriores al cierre del ejercicio económico.

En ocasiones, los colaboradores cuestionan la bonificación recibida, sobre todo cuando de un período a otro disminuye significativamente. En ese orden, es importante puntualizar que la obligación de distribuir surge cuando la empresa obtiene utilidades. Por consiguiente, si en un año determinado la empresa presenta pérdidas, no habrá lugar a la distribución de tal bonificación.