miércoles, 15 de julio de 2026

Cambios introducidos en la Ley 30-26 respecto al pago de anticipos

Mediante la Ley 557-05, de fecha 13 de diciembre de 2005, se modificó el régimen del pago de anticipos, cuya aplicación fue establecida a partir del año 2006 para los contribuyentes del impuesto sobre la renta constituidos como personas jurídicas y negocios de único dueño.

Con la entrada en vigor de la nueva Ley sobre Medidas Procrecimiento Económico, Simplificación Fiscal y Mitigación de la Crisis Internacional, se introducen cambios en la determinación de los anticipos, los cuales serán aplicables a partir del ejercicio fiscal 2027.

Entre los cambios más relevantes se encuentra la eliminación del pago de anticipos para las personas jurídicas y negocios de único dueño clasificados como microempresas, cuyos ingresos anuales no superen los RD$11,419,854.62, así como para los contribuyentes del sector agropecuario.

Por su parte, las personas jurídicas, entidades y negocios de único dueño clasificados como pequeñas empresas, cuyos ingresos anuales no superen los RD$77,084,018.72, así como las personas físicas y sucesiones indivisas, pagarán los anticipos sobre la base del 100 % del impuesto liquidado en su ejercicio anterior. Tales anticipos serán pagados en los meses y porcentajes siguientes: 50 % en el sexto mes, 30 % en el noveno mes y 20 % en el decimosegundo mes.

En el caso de las medianas y grandes empresas, se mantienen el mismo método de cálculo vinculado a la tasa efectiva de tributación. En ese sentido, las personas jurídicas y entidades cuya tasa efectiva de tributación sea menor o igual al 1.5 % pagarán sus anticipos en doce cuotas mensuales iguales, resultantes de aplicar el 1.5 % sobre los ingresos brutos declarados en el año fiscal anterior.

En cambio, cuando la tasa efectiva de tributación sea mayor al 1.5 %, pagarán mensualmente, como anticipo, la doceava parte del impuesto liquidado en su declaración del período anterior.

Finalmente, recordamos que las personas físicas no estarán sujetas al pago de anticipo cuando la totalidad de sus ingresos haya pagado el impuesto sobre la renta mediante la aplicación de retención.

 


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