miércoles, 4 de septiembre de 2019

BENEFICIO INCUMPLIDO POR GRAN PARTE DE EMPLEADORES


El artículo 223 del Código laboral de la República Dominicana, Ley 16-92, especifica que es obligatorio para toda empresa otorgar una participación equivalente al diez por ciento (10%) de las utilidades o beneficios netos anuales a todos sus trabajadores por tiempo indefinido, el cual deberá pagarse a más tardar entre los (90) noventa y los (120) ciento veinte días después del cierre de cada ejercicio.

Esta participación individual de cada trabajador no podrá exceder del equivalente a (45) cuarenta y cinco días de salario ordinario para aquellos que hayan prestado servicios por menos de (3) tres años, y de (60) sesenta días de salario ordinario para los que hayan prestado servicio continuo durante tres o más años. Cuando el trabajador no preste servicios durante todo el año, la participación individual será proporcional al salario del tiempo trabajado.

Que es el salario ordinario? es el que percibe el trabajador como remuneración por los servicios prestados.

Como se determina índice divisor?

De conformidad con la Ley, el año calendario posee 286 días, los cuales sirven de base para obtener los días laborables, por semana, quincena y mensual.

Semanal: 286/52 semanas del año = 5.5 días;

Quincenal: 286/24 quincenas del año = 11.91 días (52/4.33 semanas=12x2=24 quincenas);

Mensual: 286/12 meses, igual a 23.83 días.

Como determinar el salario ordinario?

Dividiendo el salario entre los índices obtenidos: semanal 5.5, quincenal 11.91 y mensual 23.83.

Ejemplo: Salario mensual

Francia Elisabeth, devenga un salario mensual de RD$45,000.00 / 23.83=1,888.38


Como se aprecia en este ejemplo, el salario ordinario para fijar las prestaciones laborales es RD$1,883.38.

Caso práctico para el cálculo de la participación en los beneficios de la empresa.

Ejercicio No. 1

La empresa Dios Es Amor, S.R.L., al cierre del ejercicio económico  31 de diciembre de 2019, obtuvo beneficios por diez millones de pesos (RD$10,000,000.00).

El siguiente paso, consiste en aplicar el 10% a los RD$10,000,000.00.

10,000,000.00 x 10%= RD$1,000,000.00 monto a distribuir a todos los empleados.

Es importante resaltar, que obtenido el monto, debemos de acogernos a los lineamientos descritos en el segundo párrafo de este material.

A continuación esquema ilustrativo de la nómina, indicando el salario, tiempo en la empresa, salario ordinario y montos a otorgar.
 Se observa, que el monto a distribuir era un millón de pesos (RD$1,000,000.00), sin embargo, el monto distribuido según Ley, es de novecientos sesenta y nueve mil doscientos ocho con noventa y ocho centavos (RD$969,208.98). Lo restante treinta mil setecientos noventa y uno con dos centavos (RD$30,791.02), la empresa no está en la obligación en distribuirlos, a menos que opte por hacerlo.

Caso práctico para el cálculo de la bonificación
Ejercicio No. 2

Para este segundo ejemplo, simulamos resultado diferente para el mismo periodo, en vez de RD$1,000,000 ahora serán RD$800,000.00.

La empresa Dios Es Amor, S.R.L., al cierre del ejercicio económico  31 de diciembre de 2019, obtuvo beneficios por ocho millones de pesos (RD$8,000,000.00).

El siguiente paso, consiste en aplicar el 10% a los RD$8,000,000.00.

8,000,000.00 x 10%= RD$800,000.00 monto a distribuir a todos los empleados.

Como se ilustró en el primer ejemplo, el resultado fue suficiente para entregar a cada trabajador lo correspondido, o sea RD$969,208.98.

En cambio, en este caso, los RD$800,000.00, son insuficientes para darle a cada trabajador la suma indicada, por consiguiente deberá determinarse el coeficiente, el cual se obtiene a continuación:

800,000.00 / 969,208.98=0.08254153815. 
0.83 es el factor multiplicador.

Los 800,000.00 es el resultado de aplicar el 10% a los RD$8,000,000, en cambio los RD$969,208.98 es el monto a distribuir según topes establecidos, que al dividir la primera cantidad entre la segunda, se obtiene el factor multiplicador de 0.83.

Caso:
La empleada Francia Elizabeth, con cinco (5) años en la entidad, salario de RD$45,000, salario ordinario de RD$1,888.38, le corresponden 60 días equivalentes a RD$113,302.56, le aplicamos el factor de 0.83.
RD$113,302.56 * 0.8254153815=93,521.68

Nota: Para obtener el cálculo exacto, se incluyen todos los decimales.
 Nota:
El pago por concepto de bonificación, forma parte de otras remuneraciones para el ISR. Además se debe aplicar el 0.5% de retenciones por concepto de INFOTEP y la misma debe ser remitida a la TSS a través de la plantilla de archivo de bonificación.

Fuente: Código Laboral 

martes, 3 de septiembre de 2019

Las Prestaciones Laborales y su Incidencia en las Empresas

Desde el comienzo de la lucha por las reivindicaciones laborales, se ha dado prioridad a las prestaciones y beneficios sociales de los cuales deben disfrutar los trabajadores, como una forma de compensación indirecta que mejore sensiblemente sus condiciones de salud, sociales, intelectuales y económicas.

Las prestaciones laborales, son facilidades o servicios que un empleador les otorga a sus trabajadores en adición al salario estipulado.
Existen diferentes tipos de prestaciones como son:

Prestaciones de Servicios de Salud, las cuales están dadas a través de la seguridad social (seguro familiar de salud, fondos de pensiones y riesgo laboral)

Incentivos  Económicos: prestamos, subsidio por la carga familiar, subvención de artículos 
de primera necesidad, descuentos especiales en los artículos producidos por la empresa.

Condiciones de Trabajo: transporte, comedores, salones de descanso, facilidades sanitarias, agua potable y refrigerada, piscina, parques infantiles.

Alimentación: facilidades para la adquisición de productos alimenticios, guarderías infantiles, cooperativas de consumo.

Educación, Cultura y Recreación: pago del colegio a los hijos de los trabajadores, becas de estudios profesionales y técnicas, bibliotecas, subvención para estudios dirigidos a la aplicación cultural del trabajador y su familia, concursos de arte y deportivos, casa club, juegos, orientación al trabajador y a sus familiares: psicológica, jurídica, social, etc.     

Vivienda: préstamo para construcción o reparación de viviendas, rifas de viviendas en base a la antigüedad y eficiencia, asignación de viviendas mientras preste servicios en la empresa, alojamiento de trabajadores solteros.

Estímulos Especiales: concursos sobre sugerencia que puedan redundar  en el beneficio de la empresa, premio o distinción por asistencia y puntualidad, reconocimiento por antigüedad, entre otros beneficios.

Existen otros tipos de prestaciones las cuales están amparadas por el código de trabajo de la República Dominicana, Ley 16-92 gestada en el año 1992 y que es obligación del empleador cumplir con estas disposiciones, como son: el  preaviso o plazo de desahucio, auxilio de cesantía, salario de navidad, las vacaciones, bonificación, descanso de maternidad, licencia por motivos familiares.

Preaviso o Plazo de desahucio: según el Art. 75 del C. T. “Desahucio es el acto por el cual una de las partes, mediante aviso previo a la otra y sin alegar causa, ejerce el derecho de poner término a un contrato sin tiempo indefinido”. La parte que ejerce el derecho de desahucio debe dar aviso previo a la otra, con un plazo de catorce (14) días después de un trabajo continuo que exceda de seis meses y no sea mayor de un año y veintiocho (28) días después de un año de trabajo continuo. 

TIEMPO
DÍAS DE SALARIO ORDINARIO
DE 3 A 6 MESES
7
>DE 6 MESES < DE 1 AÑO
14
>DE 1 AÑO
28


Auxilio de cesantía: es la suma proporcional al tiempo de servicio prestado, que corresponde al trabajador cuyo contrato es por tiempo indefinido. El importe por este concepto se aplica de la manera siguiente: seis (6) días de salario ordinario después de un trabajo continuo no menor de 3 meses ni mayor de seis, trece (13) días de salario ordinario después de un trabajo continuo no menor de 6 meses ni mayor de un año, veintiún (21) días de salario ordinario por cada año, después de un trabajo continuo no menor de un año, ni mayor a cinco años, veintitrés (23) días de salario ordinario, por cada año de servicio prestado, después de un trabajo continuo no menor de cinco años.  

TIEMPO
DÍAS DE SALARIO ORDINARIO
DE 3 A 6 MESES
6
>DE 6 MESES < DE 1 AÑO
13
>DE 1 AÑO < DE 5 AÑOS
21
>DE 5 AÑOS
23

Salario de Navidad: es la duodécima parte del salario devengado por el trabajador, el cual debe ser pagado a más tardar el veinte (20) de diciembre de cada año.

Vacaciones: estas tienen por finalidad proteger la salud del trabajador y permitirle reparar el desgaste y la fatiga, con esta visión las vacaciones son concebidas como un complemento de las interrupciones semanales. Después de un trabajo continuo no menor de un año ni menor de cinco catorce (14) días de salario ordinario, después un trabajo continúo no menor de cinco años, dieciocho (18) días de salario ordinario.

Cabe destacar, que el trabajador adquiere el derecho a vacaciones cada vez que cumpla un año de servicio ininterrumpido en una entidad.

TIEMPO
DÍAS DE DISFRUTE
> DE 1 AÑO
14
>DE 5 AÑOS
18

VACACIONES PARA TRABAJADORES CONTRATADO

Cuando los trabajadores no puedan tener oportunidad de prestar servicios ininterrumpidos durante un año, a causa de la índole de sus labores o por cualquiera otra circunstancia, tienen derecho a un período de vacaciones proporcional al tiempo trabajado, si éste es mayor de cinco meses, se aplicará la siguiente escala:   

TIEMPO
DÍAS DE DISFRUTE
5 MESES
6
6 MESES
7
7 MESES
8
8 MESES
9
9 MESES
10
10 MESES
11
11 MESE
12


Participación en los beneficios de la empresa (Bonificación): El artículo 223 del Código de Trabajo, específica que es obligatorio para toda empresa otorgar una participación equivalente al diez por ciento (10%) de las utilidades o beneficios netos anuales a todos sus trabajadores por tiempo indefinido. Este debe ser pagado a más tardar entre los noventa (90) y los ciento veinte (120) días después del cierre de cada ejercicio económico.

Contabilidad organizada:

Al finalizar un ejercicio económico, se elaboran estados financieros para conocer la situación financiera de la empresa. Si el resultado arroja que hubo ganancia, se aplicará un 10% para distribuirlo a todo el personal, en cambio, si resulta pérdida no habrá participación de beneficios.

Sin Contabilidad organizada

Si la empresa no posee un sistema de contabilidad organizado, que le permita conocer su situación financiera, puede asumir como referencia los topes de salarios ordinarios de acuerdo a los años de servicio, los cuales detallamos a continuación. 

Cuarenta y cinco (45) días de salario ordinario, para aquellos que hayan prestado servicios por menos de tres años, y de 

Sesenta (60) días de salario ordinario para los que hayan prestado servicio continuo durante tres o más años.

Cuando el trabajador no preste servicios durante todo el año, la participación individual será proporcional al salario del tiempo trabajado.

Descanso de Maternidad: Con el objetivo de proteger la maternidad, la legislación prevé un conjunto de descanso en beneficio de la trabajadora, siendo el más importante el descanso pre y post natal. 

Licencia por motivos familiares: El Art. 54 determina las siguientes licencias con beneficio de los trabajadores:

1. - Cinco (5) días, con motivo de la celebración de matrimonio,

2. - Tres (3) días, en los casos de fallecimiento de cualquiera de sus abuelos, padres e hijos, o de su compañera,

3. - Dos (2) días, para el caso de alumbramiento de la esposa o compañera debidamente registrada en la empresa.