Desde el comienzo de la lucha por las
reivindicaciones laborales, se ha dado
prioridad a las prestaciones y beneficios sociales de los cuales deben
disfrutar los trabajadores, como una forma de compensación indirecta que mejore
sensiblemente sus condiciones de salud, sociales, intelectuales y económicas.
Las
prestaciones laborales, son facilidades o servicios que un empleador les otorga
a sus trabajadores en adición al salario estipulado.
Existen
diferentes tipos de prestaciones como son:
Prestaciones de Servicios de Salud, las cuales están dadas a través de la seguridad social (seguro
familiar de salud, fondos de pensiones y riesgo laboral)
Incentivos Económicos: prestamos, subsidio por la carga familiar, subvención
de artículos
de primera necesidad, descuentos especiales en los artículos
producidos por la empresa.
Condiciones de Trabajo: transporte, comedores, salones de descanso, facilidades sanitarias, agua
potable y refrigerada, piscina, parques infantiles.
Alimentación:
facilidades para la adquisición de productos alimenticios, guarderías
infantiles, cooperativas de consumo.
Educación, Cultura y Recreación: pago del colegio a los hijos de los trabajadores, becas
de estudios profesionales y técnicas, bibliotecas, subvención para estudios
dirigidos a la aplicación cultural del trabajador y su familia, concursos de
arte y deportivos, casa club, juegos, orientación al trabajador y a sus
familiares: psicológica, jurídica, social, etc.
Vivienda:
préstamo para construcción o reparación de viviendas, rifas de viviendas en
base a la antigüedad y eficiencia, asignación de viviendas mientras preste
servicios en la empresa, alojamiento de trabajadores solteros.
Estímulos Especiales: concursos sobre sugerencia que puedan redundar en el beneficio de la empresa, premio o
distinción por asistencia y puntualidad, reconocimiento por antigüedad, entre
otros beneficios.
Existen
otros tipos de prestaciones las cuales están amparadas por el código de trabajo
de la República Dominicana, Ley 16-92 gestada en el año 1992 y que es
obligación del empleador cumplir con estas disposiciones, como son: el preaviso o plazo de desahucio, auxilio de cesantía,
salario de navidad, las vacaciones, bonificación, descanso de maternidad,
licencia por motivos familiares.
Preaviso o Plazo de desahucio: según el Art. 75 del C. T. “Desahucio es el acto por el
cual una de las partes, mediante aviso previo a la otra y sin alegar causa,
ejerce el derecho de poner término a un contrato sin tiempo indefinido”. La
parte que ejerce el derecho de desahucio debe dar aviso previo a la otra, con
un plazo de catorce (14) días después de un trabajo continuo que exceda de seis
meses y no sea mayor de un año y veintiocho (28) días después de un año de trabajo
continuo.
TIEMPO
|
DÍAS DE SALARIO ORDINARIO
|
DE 3 A 6 MESES
|
7
|
>DE 6 MESES < DE 1 AÑO
|
14
|
>DE 1 AÑO
|
28
|
Auxilio de cesantía: es la suma proporcional al tiempo de servicio prestado, que corresponde
al trabajador cuyo contrato es por tiempo indefinido. El importe por este
concepto se aplica de la manera siguiente: seis (6) días de salario ordinario
después de un trabajo continuo no menor de 3 meses ni mayor de seis, trece (13)
días de salario ordinario después de un trabajo continuo no menor de 6 meses ni
mayor de un año, veintiún (21) días de salario ordinario por cada año, después
de un trabajo continuo no menor de un año, ni mayor a cinco años, veintitrés
(23) días de salario ordinario, por cada año de servicio prestado, después de
un trabajo continuo no menor de cinco años.
TIEMPO
|
DÍAS DE SALARIO ORDINARIO
|
DE 3 A 6 MESES
|
6
|
>DE 6 MESES < DE 1 AÑO
|
13
|
>DE 1 AÑO < DE 5 AÑOS
|
21
|
>DE 5 AÑOS
|
23
|
Salario de Navidad:
es la duodécima parte del salario devengado por el trabajador, el cual debe ser
pagado a más tardar el veinte (20) de diciembre de cada año.
Vacaciones: estas tienen por finalidad proteger la salud del trabajador y permitirle reparar el desgaste y la fatiga, con esta visión las vacaciones son concebidas como un complemento de las interrupciones semanales. Después de un trabajo continuo no menor de un año ni menor de cinco catorce (14) días de salario ordinario, después un trabajo continúo no menor de cinco años, dieciocho (18) días de salario ordinario.
Cabe destacar, que el trabajador adquiere el derecho a vacaciones cada vez que cumpla un año
de servicio ininterrumpido en una entidad.
TIEMPO
|
DÍAS DE DISFRUTE
|
> DE 1 AÑO
|
14
|
>DE 5 AÑOS
|
18
|
VACACIONES
PARA TRABAJADORES CONTRATADO
Cuando
los trabajadores no puedan tener oportunidad de prestar servicios
ininterrumpidos durante un año, a causa de la índole de sus labores o por
cualquiera otra circunstancia, tienen derecho a un período de vacaciones
proporcional al tiempo trabajado, si éste es mayor de cinco meses, se aplicará
la siguiente escala:
TIEMPO
|
DÍAS DE DISFRUTE
|
5 MESES
|
6
|
6 MESES
|
7
|
7 MESES
|
8
|
8 MESES
|
9
|
9 MESES
|
10
|
10 MESES
|
11
|
11 MESE
|
12
|
Participación en los beneficios de la empresa
(Bonificación): El artículo 223 del Código de Trabajo, específica
que es obligatorio para toda empresa otorgar una participación equivalente al
diez por ciento (10%) de las utilidades o beneficios netos anuales a todos sus
trabajadores por tiempo indefinido. Este debe ser pagado a más tardar entre los
noventa (90) y los ciento veinte (120) días después del cierre de cada
ejercicio económico.
Contabilidad organizada:
Al finalizar un ejercicio económico, se elaboran
estados financieros para conocer la situación financiera de la empresa. Si el resultado arroja que hubo ganancia, se aplicará un 10% para distribuirlo a
todo el personal, en cambio, si resulta pérdida no habrá participación de
beneficios.
Sin Contabilidad organizada
Si la empresa no posee un sistema de contabilidad
organizado, que le permita conocer su situación financiera, puede asumir como referencia los topes de salarios ordinarios de
acuerdo a los años de servicio, los cuales detallamos a continuación.
Cuarenta y cinco (45) días de salario
ordinario, para aquellos que hayan prestado servicios por menos de
tres años, y de
Sesenta (60) días de salario ordinario para los que
hayan prestado servicio continuo durante tres o más años.
Cuando el trabajador no preste servicios durante todo
el año, la participación individual será proporcional al salario del
tiempo trabajado.
Descanso de Maternidad: Con el objetivo de proteger la maternidad, la legislación prevé un
conjunto de descanso en beneficio de la trabajadora, siendo el más importante
el descanso pre y post natal.
Licencia por motivos familiares: El Art. 54 determina las siguientes licencias con
beneficio de los trabajadores:
1. - Cinco (5) días, con motivo de la celebración de
matrimonio,
2. - Tres (3) días, en los casos de fallecimiento de cualquiera
de sus abuelos, padres e hijos, o de su compañera,
3. - Dos (2) días, para el caso de alumbramiento de la esposa o
compañera debidamente registrada en la empresa.
No hay comentarios:
Publicar un comentario