Las entidades de intermediación financiera de la República Dominicana deberán aplicar el impuesto de 0.0020, equivalente a (2 por mil) sobre el valor de los cheques y transferencias electrónicas a partir del 3 de julio de 2026.
El incremento de 0.0015
a 0.0020 representa un 0.0005, equivalente a un 33.33%. En término práctico, una
transferencia o un cheque por la suma de RD$1,000,000.00 que anteriormente
generaba un impuesto de RD$1,500, ahora generará RD$2,000.00.
El artículo 40 de la Ley
núm. 30-26 establece que estarán excluidas de este impuesto las siguientes
operaciones:
✓
Retiros de efectivo, tanto en cajeros electrónicos como en oficinas bancarias.
✓ Transferencias bancarias entre cuentas de una misma
persona.
✓ Consumo realizados con tarjetas de crédito.
✓ Pagos a la Seguridad Social.
✓ Transacciones y pagos realizados por los fondos de
pensiones.
✓ Pagos realizados al Estado dominicano por concepto
de impuestos.
✓ Transferencias que el Estado deba realizar de estos
fondos.
✓ Transacciones realizadas por el Banco Central.