lunes, 27 de julio de 2026

Retenciones a contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Tributación (RST).

El reglamento 265-19 establece el régimen simplificado de tributación (RST) tanto para personas físicas como jurídicas, mismo que deroga el Reglamento 758-08 sobre Procedimiento Simplificado de Tributación (PST). Este régimen permite que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias de manera más fácil, eximiéndoles de remitir información consistente en ingresos, costos y gastos por medio de los formularios de envíos de información 607 y 606; y del pago de anticipos de impuesto sobre la renta, debiendo pagar el impuesto de acuerdo a las  fechas establecidas para cada modalidad.

Retenciones de impuesto:

La Ley núm. 11-92, que crea el Código Tributario de la República Dominicana, establece en su artículo 309 los porcentajes que deberán retener las personas jurídicas y los negocios de único dueño a las personas físicas, incluidas las acogidas a este régimen. Con la Ley núm. 30-26, la retención se incrementó de un 10 % a un 15 %, lo que representa un aumento del 50 %.

Asimismo, el Reglamento núm. 139-98 para la aplicación del Título II del Código Tributario dispone, en su artículo 70, la forma en que deberán aplicarse las retenciones en los casos de renta presunta. La retención efectiva se incrementó de un 2 % a un 3 % con la entrada en vigor de la Ley núm. 30-26, lo que también representa un aumento del 50 %.

A continuación, se detallan los casos en los que aplica o no la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en operaciones realizadas entre contribuyentes acogidos y no acogidos al Régimen Simplificado de Tributación (RST):

Secuencia

Prestador del servicio

Receptor del servicio

     Retención

ISR

 

1

Persona física acogida al RST

Persona física no acogida al RST

No aplica

 

2

Persona jurídica acogida al RST

Persona física o jurídica no acogida al RST

No aplica

 

3

Persona jurídica no acogida al RST

Persona jurídica acogida al RST

No aplica

 

4

Persona jurídica acogida al RST

Persona jurídica acogida al RST

No aplica

 

5

Proveedor de compra o informal

Persona física acogida al RST

No aplica

 

6

Proveedor de compra o informal

Persona jurídica acogida al RST

15% o 3%

 

7

Persona física no acogida al RST

Persona jurídica acogida al RST

15% o 3%

 

8

Persona física acogida al RST

Persona jurídica, acogida o no al RST

15% o 3%

 

 

 

 

 


 

 

 

Las personas jurídicas, acogidas o no al RST, y los negocios de único dueño deben retener el ISR a las personas físicas: un 15 % por servicios profesionales y un 3 % por servicios técnicos. Las personas físicas, no actúan como agentes de retención.


Retenciones de ITBIS:

El reglamento 265-19 en su artículo 9, párrafo II  establece que las personas físicas o jurídicas no acogidas al RST que adquieran bienes o servicios de contribuyentes acogidos al RST deberán retener el cien por ciento (100%) del ITBIS facturado.  

Secuencia  

Prestador del servicio

Receptor del servicio                

Retención ITBIS

1

Persona física o jurídica acogida al RST

Persona física o jurídica acogida al RST

No aplica

2

Persona física o jurídica no acogida al RST

Persona física o jurídica acogida al RST

No aplica

3

Proveedor de compra o informal

Persona física o jurídica acogida al RST

No aplica

4

Persona jurídica acogida al RST

Persona física no acogida al RST

100%

5

Persona física acogida al RST

Persona física no acogida al RST

100%

6

Persona física acogida al RST

Persona jurídica no acogida al RST

100%

7

Persona jurídica acogida al RST

Persona jurídica no acogida al RST

100%

 

 

 

 

 


 

Como se muestra en el cuadro, cuando un contribuyente acogido al RST vende bienes o presta servicios a un contribuyente no acogido, el receptor debe retener el 100 % del ITBIS facturado. No aplica retención cuando el receptor está acogido al RST, debido a que este régimen no permite acreditar retenciones ni adelantos de ITBIS.


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