El reglamento 265-19 establece el régimen simplificado de tributación (RST) tanto para personas físicas como jurídicas, mismo que deroga el Reglamento 758-08 sobre Procedimiento Simplificado de Tributación (PST). Este régimen permite que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias de manera más fácil, eximiéndoles de remitir información consistente en ingresos, costos y gastos por medio de los formularios de envíos de información 607 y 606; y del pago de anticipos de impuesto sobre la renta, debiendo pagar el impuesto de acuerdo a las fechas establecidas para cada modalidad.
Retenciones de impuesto:
La Ley núm. 11-92, que crea el
Código Tributario de la República Dominicana, establece en su artículo 309 los
porcentajes que deberán retener las personas jurídicas y los negocios de único dueño
a las personas físicas, incluidas las acogidas a este régimen. Con la Ley núm.
30-26, la retención se incrementó de un 10 % a un 15 %, lo que representa un
aumento del 50 %.
Asimismo, el Reglamento núm.
139-98 para la aplicación del Título II del Código Tributario dispone, en su
artículo 70, la forma en que deberán aplicarse las retenciones en los casos de
renta presunta. La retención efectiva se incrementó de un 2 % a un 3 % con la entrada
en vigor de la Ley núm. 30-26, lo que también representa un aumento del 50 %.
A continuación, se detallan los casos en los que aplica o no la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en operaciones realizadas entre contribuyentes acogidos y no acogidos al Régimen Simplificado de Tributación (RST):
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Secuencia |
Prestador del servicio |
Receptor del servicio |
Retención ISR |
|
|
1 |
Persona
física acogida al RST |
Persona
física no acogida al RST |
No aplica |
|
|
2 |
Persona
jurídica acogida al RST |
Persona
física o jurídica no acogida al RST |
No aplica |
|
|
3 |
Persona
jurídica no acogida al RST |
Persona
jurídica acogida al RST |
No aplica |
|
|
4 |
Persona
jurídica acogida al RST |
Persona
jurídica acogida al RST |
No aplica |
|
|
5 |
Proveedor
de compra o informal |
Persona
física acogida al RST |
No aplica |
|
|
6 |
Proveedor
de compra o informal |
Persona
jurídica acogida al RST |
15% o 3% |
|
|
7 |
Persona
física no acogida al RST |
Persona
jurídica acogida al RST |
15% o 3% |
|
|
8 |
Persona
física acogida al RST |
Persona
jurídica, acogida o no al RST |
15% o 3% |
|
|
|
|
|
|
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Las personas jurídicas, acogidas o no al
RST, y los negocios de único dueño deben retener el ISR a las personas
físicas: un 15 % por servicios profesionales y un 3 % por servicios técnicos.
Las personas físicas, no actúan como agentes de retención. |
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Retenciones de ITBIS:
El reglamento 265-19 en su artículo 9, párrafo II establece que las personas físicas o jurídicas no acogidas al RST que adquieran bienes o servicios de contribuyentes acogidos al RST deberán retener el cien por ciento (100%) del ITBIS facturado.
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Secuencia |
Prestador del servicio |
Receptor del servicio |
Retención ITBIS |
|
1 |
Persona
física o jurídica acogida al RST |
Persona
física o jurídica acogida al RST |
No aplica |
|
2 |
Persona
física o jurídica no acogida al RST |
Persona
física o jurídica acogida al RST |
No aplica |
|
3 |
Proveedor
de compra o informal |
Persona
física o jurídica acogida al RST |
No aplica |
|
4 |
Persona
jurídica acogida al RST |
Persona
física no acogida al RST |
100% |
|
5 |
Persona
física acogida al RST |
Persona
física no acogida al RST |
100% |
|
6 |
Persona
física acogida al RST |
Persona
jurídica no acogida al RST |
100% |
|
7 |
Persona
jurídica acogida al RST |
Persona
jurídica no acogida al RST |
100% |
|
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