En mayo de 2001, se crea la Ley que establece el Sistema Dominicano de la Seguridad Social,
por el Poder Ejecutivo el 7 de febrero 2020, a casi 19 años de su aprobación.
Diversos sectores de la vida nacional, habían propuesto la modificación de la Ley 87-01, con la
finalidad de reducir las comisiones obtenidas por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)
y hacerla más inclusiva y justa.
La nueva Ley plantea una reforma integral a partir de septiembre de 2020, que garantice la equidad
entre todos los actores involucrados y que realmente beneficie a la mayoría de dominicanos y
dominicanas que carecen de un servicio de salud eficiente y una pensión digna.
Entre los aspectos más relevantes de la Ley 13-20, está el fortalecimiento de la Tesorería de la
Seguridad Social como entidad autónoma y descentralizada del Estado, otorgándole facultades para
fiscalizar, iniciar acciones penales, imponer multas, realizar cobro coactivos, así como solicitar a la
Dirección General de Impuestos Internos (DGII) el bloqueo de los números de comprobantes
fiscales cuando las infracciones cometidas por los empleadores se mantengan por un tiempo mayor
sesenta (60) días.
La Tesorería de la Seguridad Social, contará con el apoyo tecnológico y la capacidad gerencial de
una entidad especializada en procesamiento de datos para coadministar el Sistema Único de
Información (SUIR), lo que permitirá bridar mejor servicios a los afiliados.
El artículo 5 de la Ley 13-20 modifica el artículo 29 de la Ley 87-01, y crea la Dirección General de
Información y Defensa de los Afiliados, como una entidad pública autónoma y descentralizada, la
cual tendrá las siguientes funciones.
· Promover el Sistema de la Seguridad Social
· Recibir reclamaciones y quejas, así como tramitarlas y darle seguimiento
· Asesorar y dar asistencia jurídica a los afiliados
· Asesorar a los afiliados en sus recursos amigables
· Realizar estudios sobre los servicios ofrecidos a los afiliados, por los proveedores de servicios.
· Medir la calidad en la entrega de prestaciones e informaciones a los afiliados.
Otro aspecto favorable de la Ley, es la disminución del porcentaje de comisiones cobradas por las
Administradoras de fondos de pensiones (AFP). A partir del 2020, se aplicará una reducción de
0.05% en cada año. Iniciando con 1.20% hasta el 0.75% en 2029.
A partir del año 2030 el porcentaje deberá revisarse, pero nunca será superior al 0.75%.
Año
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Comisión Anual
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2020
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Hasta 1.20%
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2021
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Hasta 1.15%
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2022
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Hasta 1.10%
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2023
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Hasta 1.05%
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2024
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Hasta 1.00%
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2025
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Hasta .95%
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2026
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Hasta .90%
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2027
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Hasta .85%
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2028
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Hasta .80%
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2029
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Hasta .75%
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Las autoridades gubernamentales, proyectan que las AFP dejaran de cobrar RD$53,000 millones en
los próximos 10 años, o sea RD$5,300 millones por año. Una gran parte de este dinero irá a la cuenta
de los afiliados y la otra parte al financiamiento de la Tesorería de la Seguridad Social.
Las AFP dejaran de cobrar el (0.5%) de comisión mensual por administrar los fondos de los
afiliados del salario mensual cotizable. En lo adelante el 4% pasará a la cuenta de los
trabajadores y el 1% a la Tesorería de la Seguridad Social.
Amnistía
Se dispone una amnistía para a los empleadores con deudas atrasadas, debiendo estos
pagar el monto de la deuda, sin recargos, moras, intereses o cualquier penalidad acumulada.
pagar el monto de la deuda, sin recargos, moras, intereses o cualquier penalidad acumulada.
Condiciones de pago:
Los empleadores podrán firmar acuerdo de pago con la TSS, teniendo un plazo no mayor de
seis (6) meses para hacer la solicitud.
Devolución de recursos a empleados:
Las empresas que les hayan descontado recursos al trabajador y que no contratarán un
seguro de salud, tendrán que devolverles los recursos retenidos.
La pregunta que nos hacemos es la siguiente ¿Cuáles métodos utilizará la Tesorería de la
Seguridad Social, representada por su cuerpo especial de inspección, para confirmar la
incorrecciones realizada por las empresas?
Cuerpo especial de inspección:
Inspectores y auditores de la Tesorería de la Seguridad Social, serán los únicos
funcionarios competentes para comprobar y levantar las actas de infracción por las
violaciones cometidas por los empleadores en la evasión y elusión.
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