viernes, 14 de agosto de 2020

ESTUDIANTES DE LA ASIGNATURA DE CONTABILIDAD BANCARIA EXPONEN MANUAL DE REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

 


Estudiantes de la asignatura de contabilidad bancaria exponen a través de la Plataforma ZOOM los temas siguientes.

 

Instructivo para la aplicación del reglamento sobre riesgo operacional

 

Instructivo para la función de auditoria interna 

 

Manual de requerimiento de información de la superintendencia de bancos orientados a la supervisión basada en riesgo.

 

El primer tema sobre Instructivo para la aplicación del reglamento sobre riesgo operacional, fue abordado por Arline Rodríguez (Gerente de Operaciones); Instructivo para la función de auditoria interna, expuesto por Katiusca Rodríguez (Gerente de Auditoría); y Manual de requerimiento de información de la Superintendencia de Bancos orientados a la supervisión basada en riesgo, por Bellanira Sanchez (Gerente de Finanzas) y Samanta Polanco (Gerente de Gestión Integral de Riesgo).

El instructivo sobre riego operacional requiere que las Entidades de Intermediación Financiera (EIF) actualicen anualmente el Plan de Implementación contendido en el artículo 38 del Reglamento sobre Riesgo Operacional. Dicha actualización se efectuará al corte del 31 diciembre de cada año y será enviada a la Superintendencia de Bancos, debidamente aprobada por el Consejo de Directores o Administración de la EIF de que se trate, a más tardar el 31 de marzo del año siguiente a que corresponda la información.

 

Las EIF deberán considerar en la  actualización del Plan mencionado en el párrafo precedente, cualquier ajuste que pueda surgir como consecuencia  de cambios en el apetito de riesgo de la entidad, que a su vez se traduzcan en modificaciones a sus estrategias y actividades de negocio; mejoras previstas; cambios en su entorno, producto de la propia dinámica operativa; ajustes por desviaciones al plan original, así como por  cualquier indicación que haga la Superintendencia de Bancos en sus revisiones. 

 

También deberán presentar semestralmente a la Superintendencia de Bancos, de forma impresa y en medio magnético o CD, un Informe de Seguimiento al corte del 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, en el que se indique el nivel alcanzado en la ejecución del plan de implementación de las disposiciones contenidas en el Reglamento sobre Riesgo Operacional.

 

El referido informe al corte 30 de junio será preparado por los Auditores Internos del banco y se remitirá a más tardar el 31 de julio de cada año; el correspondiente al 31 de diciembre será preparado por los Auditores Externos y se remitirá conjuntamente con el informe de Estados Financieros Auditados de fin de año.

 

 

Auditoria Interna

 

Las entidades de intermediación financiera, deben contar con un Mandato de Auditoría Interna formalmente documentado, que defina claramente la autoridad, objetivos y responsabilidades que le han sido delegadas por el Comité de Auditoría y el Consejo.

Además, deberán contar con una infraestructura apropiada (departamento, división, área o una persona responsable de la función de Auditoría Interna), acorde a la magnitud, complejidad y perfil de riesgo de sus operaciones. En adición, aquellas entidades con activos superiores a RD$500 millones (quinientos millones de pesos), contarán con un Comité de Auditoría.

 

El Encargado de Auditoría Interna, deberá reportar funcionalmente al Comité de Auditoría, o en su defecto al Consejo, y administrativamente, al principal ejecutivo de la entidad; con el fin de facilitar la suficiente independencia para cumplir sus funciones de manera efectiva, eficiente y oportuna.

 

Manual de Requerimiento:


Las entidades de intermediación financiera y cambiaria harán el envío de la información vía electrónica a través del sistema bacantes, el cual está disponible 24 horas y 7 días a la semana.

 

Se puntualiza, que los archivos remitidos que no cumplan con los requisitos del validador interno serán rechazados por el mismo.

 

Referente monto de capital pendiente, rendimientos por cobrar, contingencias y provisiones constituidas, se debe reportar el balance de capital y rendimiento por cobrar en las cuentas contables correspondientes, desglosando el capital en su parte vigente, vencido de 31 a 90 días y vencido por más de 90 días y los rendimientos por cobrar de créditos vigentes, de créditos vencidos, de 31 a 90 días y de créditos vencidos por más de 90 días, así como las contingencias y provisiones constituidas con su cuenta contable correspondiente.

 

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