viernes, 25 de septiembre de 2020
jueves, 24 de septiembre de 2020
PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS DE LA EMPRESA (BONIFICACION)
El
artículo 223 del Código laboral de la República Dominicana, Ley No. 16-92,
especifica que es obligatorio para toda empresa otorgar una participación
equivalente al diez por ciento (10%) de las utilidades o beneficios netos
anuales a todos sus trabajadores por tiempo indefinido, el cual deberá pagarse
a más tardar entre los (90) noventa y los (120) ciento veinte días después del
cierre de cada ejercicio.
Esta
participación individual de cada trabajador no podrá exceder del equivalente a
(45) cuarenta y cinco días de salario
ordinario para aquellos que hayan prestado servicios por menos de (3) tres
años, y de (60) sesenta días de salario
ordinario para los que hayan prestado servicio continuo durante tres o más
años. Cuando el trabajador no preste servicios durante todo el año, la
participación individual será proporcional al salario del tiempo trabajado.
Que es el salario ordinario? es
el que percibe el trabajador como remuneración por los servicios prestados.
Como se determina índice
divisor?
De
conformidad con la Ley, el año calendario posee 286 días, los cuales sirven de
base para obtener los días laborables, por semana, quincena y mensual.
Semanal:
286/52 semanas del ano = 5.5 días;
Quincenal: 286/24
quincenas del ano = 11.91 días (52/4.33 semanas=12x2=24 quincenas);
Mensual:
286/12 meses, igual a 23.83 días.
Como determinar el salario
ordinario?
Dividiendo
el salario entre los índices obtenidos: semanal 5.5, quincenal 11.91 y mensual
23.83.
Ejemplo: Salario mensual
Francia Elisabeth, devenga un salario mensual de RD$45,000.00 /
23.83=1,888.38
Como se aprecia en este ejemplo, el salario ordinario para fijar las
prestaciones laborales es RD$1,883.38.
Caso práctico para el cálculo de la bonificación
Ejercicio No. 1
La empresa Dios Es Amor, S.R.L., al cierre del ejercicio
económico,
obtuvo beneficios por diez millones de pesos (RD$10,000,000.00).
El siguiente paso, consiste en aplicar el 10% a los
RD$10,000,000.00.
10,000,000.00 x 10%= RD$1,000,000.00
monto a distribuir a todos los empleados.
Es importante resaltar, que obtenido el monto, debemos de
acogernos a los lineamientos descritos en el segundo párrafo de este material.
A continuación esquema ilustrativo de la nómina, indicando el salario, tiempo en la empresa, salario ordinario y montos a otorgar.
Se observa, que el monto a distribuir era un millón de pesos
(RD$1,000,000.00), sin embargo, el monto distribuido según Ley, es de
novecientos sesenta y nueve mil doscientos ocho con noventa y ocho centavos
(RD$969,208.98). Lo restante treinta mil setecientos noventa y uno con dos
centavos (RD$30,791.02), la empresa no está en la obligación en distribuirlos,
a menos que opte por hacerlo.
Caso práctico para el cálculo de la participación en los
beneficios de la empresa.
Ejercicio No. 2
Para este segundo ejemplo, simulamos resultado diferente para el
mismo periodo, en vez de RD$1,000,000 ahora serán RD$800,000.00.
La empresa Dios Es Amor, S.R.L., al cierre del ejercicio
económico,
obtuvo beneficios por ocho millones de pesos (RD$8,000,000.00).
El siguiente paso, consiste en aplicar el 10% a los RD$8,000,000.00.
8,000,000.00 x 10%= RD$800,000.00
monto a distribuir a todos los empleados.
Como se ilustró en el primer
ejemplo, el resultado fue suficiente para entregar a cada trabajador lo
correspondido, o sea RD$969,208.98.
En cambio, en este caso, los
RD$800,000.00, son insuficientes para
darle a cada trabajador la
suma indicada, por consiguiente deberá determinarse el coeficiente, el cual se
obtiene a continuación:
800,000.00 /
969,208.98=0.08254153815.
0.83 es el factor multiplicador.
Los 800,000.00 es el resultado de aplicar el 10% a los
RD$8,000,000, en cambio los RD$969,208.98 es el monto a distribuir según topes
establecidos, que al dividir la primera cantidad entre la segunda, se obtiene
el factor multiplicador de 0.83.
Caso:
La empleada Francia Elizabeth, con cinco (5) años en la entidad,
salario de RD$45,000, salario ordinario de RD$1,888.38, le corresponden 60 días
equivalentes a RD$113,302.56, le aplicamos el factor de 0.83.
RD$113,302.56 * 0.8254153815=93,521.68
Nota: Para obtener el cálculo exacto, se incluyen todos los decimales.
Nota:
El pago por concepto de
bonificación, forma parte de otras remuneraciones para el ISR. Además se debe
aplicar el 0.5% de retenciones por concepto de INFOTEP y la misma debe ser
remitida a la TSS a través de la plantilla de archivo de bonificación.
Fuente: Código Laboral
Derecho: Juan Alberto García Martínez, MA.