La familia García & Peña Consulting Group, les desea feliz navidad y un venturoso año nuevo 2016. Que en estas fiestas navideñas, el niño Jesús renazca en cada corazón y que siempre reine la paz y el amor en cada hogar dominicano.
jueves, 24 de diciembre de 2015
miércoles, 23 de diciembre de 2015
Salario de Navidad, mejor conocido como Regalía Pascual o Doble Sueldo
La
regalía pascual surge mediante la Ley 5235 del año 1959 y se consideraba un
regalo a los trabajadores; con la implementación
del Código Laboral de la República Dominicana, Ley 16-92 del año 1992, se
convierte en derecho adquirido el salario de navidad, del cual los trabajadores
y trabajadoras del sector privado, los trabadores del campo, los del sector construcción,
los trabajores domésticos y otros, tienen derecho al salario de navidad, sin
importar las causas por la cual se prescinda del contrato de trabajo.
El
salario de navidad está conformado por el sueldo fijo y por otros beneficios
que obtenga el trabajador, tales como: dieta, comisiones, pago por el uso de
vehículo, asignación para combustible, siempre y cuando el pago se realice de
forma permanente. Para el pago de este salario se excluyen las retribuciones
por concepto de horas extraordinarias y el salario correspondiente a la
participación en los beneficios de la empresa (Bonificación).
Para
la determinación del salario de navidad, el sueldo devengado por el trabajador durante
el año calendario se divide entre doce (12), o sea, la duodécima parte del salario cotizable, de
conformidad con el artículo 219 de la Ley. Asimismo contempla que en ningún
caso el salario de navidad será mayor del monto de cinco (5) salarios mínimos, empero,
el empleador podrá pagar por encima de lo estipulado en el Código, por acuerdo
colectivo.
El
salario de navidad es un salario que devenga el trabajador todos los meses y
que debe pagarse a más tardar el día veinte (20) del mes de diciembre sin tomar
en cuenta si laboró durante todo el año o no. Cabe destacar que al término del
contrato de trabajo sea cual fuere la causa, el artículo 221 precisa que el
empleador debe entregar al trabajador una constancia escrita de la suma a que
tiene derecho por concepto de salario de navidad, pero en la práctica, lo que
normalmente se da, es que conjuntamente con las prestaciones laborales se
realiza el pago del salario de navidad, toda vez que se termina la relación laboral.
Otras
consideraciones importantes sobre el salario de navidad: (i) está exento del
impuesto sobre la renta, según lo especifica el artículo 222 de la citada Ley y
el artículo 299 del Código Tributario Ley 11-92 del año 1992; (ii) no será
computado para los fines del preaviso, cesantía y de la asistencia económica
prevista es este código; (iii) no es objeto de embargo, cesión o venta; (iv) no
se le debe aplicar deducción por concepto de Seguridad Social.
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