miércoles, 23 de diciembre de 2015

Salario de Navidad, mejor conocido como Regalía Pascual o Doble Sueldo

La regalía pascual surge mediante la Ley 5235 del año 1959 y se consideraba un regalo a los trabajadores;  con la implementación del Código Laboral de la República Dominicana, Ley 16-92 del año 1992, se convierte en derecho adquirido el salario de navidad, del cual los trabajadores y trabajadoras del sector privado, los trabadores del campo, los del sector construcción, los trabajores domésticos y otros, tienen derecho al salario de navidad, sin importar las causas por la cual se prescinda del contrato de trabajo.    

El salario de navidad está conformado por el sueldo fijo y por otros beneficios que obtenga el trabajador, tales como: dieta, comisiones, pago por el uso de vehículo, asignación para combustible, siempre y cuando el pago se realice de forma permanente. Para el pago de este salario se excluyen las retribuciones por concepto de horas extraordinarias y el salario correspondiente a la participación en los beneficios de la empresa (Bonificación).

Para la determinación del salario de navidad, el sueldo devengado por el trabajador durante el año calendario se divide entre doce (12), o sea,  la duodécima parte del salario cotizable, de conformidad con el artículo 219 de la Ley. Asimismo contempla que en ningún caso el salario de navidad será mayor del monto de cinco (5) salarios mínimos, empero, el empleador podrá pagar por encima de lo estipulado en el Código, por acuerdo colectivo.    

El salario de navidad es un salario que devenga el trabajador todos los meses y que debe pagarse a más tardar el día veinte (20) del mes de diciembre sin tomar en cuenta si laboró durante todo el año o no. Cabe destacar que al término del contrato de trabajo sea cual fuere la causa, el artículo 221 precisa que el empleador debe entregar al trabajador una constancia escrita de la suma a que tiene derecho por concepto de salario de navidad, pero en la práctica, lo que normalmente se da, es que conjuntamente con las prestaciones laborales se realiza el pago del salario de navidad, toda vez que se termina la relación laboral.

Otras consideraciones importantes sobre el salario de navidad: (i) está exento del impuesto sobre la renta, según lo especifica el artículo 222 de la citada Ley y el artículo 299 del Código Tributario Ley 11-92 del año 1992; (ii) no será computado para los fines del preaviso, cesantía y de la asistencia económica prevista es este código; (iii) no es objeto de embargo, cesión o venta; (iv) no se le debe aplicar deducción por concepto de Seguridad Social.   

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