domingo, 23 de agosto de 2015

PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE TRIBUTACION (PST), DECRETO 758-08. MÉTODO BASADO EN COMPRAS Y MÉTODO BASADO EN INGRESOS

La Administración Tributaria, ha implementado un nuevo Régimen de tributación para los contribuyentes que no cuenten con contabilidad organizada, permitiéndoles cumplir con sus obligaciones tributarias de una forma fácil. El Procedimiento Simplificado de Tributación, en lo adelante (PST), permite a la Dirección General de Impuestos Internos aplicar el Régimen de Estimación Simple para la Declaración Jurada de Impuesto sobre la Renta de los pequeños contribuyentes, de conformidad con los artículos 10 y 11 del Reglamento No. 758-08. Este Decreto deroga el 1521-04 de fecha 30 de noviembre del año 2004.

El sujeto pasivo de la obligación tributaria, tiene la opción de acogerse a dos métodos, conforme lo establece el reglamento.

1.      Método basado en compras
2.      Método basado en ingresos

·       PST basado en compras

Para acogerse al PST basado en compras, se requiere que las compras anuales no superen los treinta millones de pesos (RD$30,000,000.00), y que el mismo será ajustado por efecto de la inflación. Según actualizaciones realizadas por la Administración Tributaria, el monto que regirá a partir del año 2016, es de cuarenta millones setecientos cincuenta y nueve mil setecientos veinticinco pesos (RD$40,759,725.00). 

Como registrarse?
El procedimiento es sencillo, solicitar la inscripción al mismo, a más tardar noventa (90) días antes del inicio del año fiscal en el que desea aplicar las disposiciones del Procedimiento, completando la Declaración Jurada de Solicitud de Incorporación y proporcionar los siguientes datos

       i.    RNC
      ii.    Nombre o Razón Social
     iii.    Nombre Comercial
     iv.    Descripción de Actividad Comercial
     v.    Fecha de Inicio de Operaciones, si se trata de un contribuyente nuevo
    vi.    Indicar si los locales donde opera son propios o alquilados
   vii.    Si fueran alquilados se debe precisar el RNC o la cédula y el nombre o razón             social del propietario
  viii.    Dirección del local donde opera el negocio
    ix    Tamaño en metros cuadrados del local
      x.  Principales proveedores, indicando el RNC o la cédula y el nombre o razón

Como se liquida el ITBIS?
La liquidación del ITBIS, para los contribuyentes acogidos al PST basado en compra, es generada por la DGII aplicando la tasa del impuesto al valor que se obtiene de la diferencia entre los ingresos brutos y las compras, usados para fines de la Declaración del Impuesto Sobre la Renta. El valor resultante se pagará en doce (12) cuotas fijas, en caso de que la declaración jurada de ISR sea modificada, así mismo varia la cuota. Cuando el contribuyente emita facturas válidas para crédito fiscal deberá pagar en el mes correspondiente el ITBIS en adición a la cuota mensual asignada.
                                     
Liquidación del ITBIS para las Panaderías y Farmacias, PST basado en compras.
Para las Farmacias y Panaderías acogidas a este método, el ITBIS a pagar se liquidará en base al 25% del Valor Agregado Bruto calculado, según lo establecido en el artículo 12 de este reglamento.

Liquidación del ITBIS para los negocios de ventas de alimentos
Para los comerciantes que venden fundamentalmente alimentos, el ITBIS corresponderá el 60% del Valor Agregado Bruto.

Como presentar y liquidar el Impuesto sobre la Renta?
Conforme al artículo 10 de este Reglamento, La Dirección General de Impuestos Internos es quien presenta la declaración y liquida el impuesto sobre la renta y mediante aviso informa al contribuyente que debe presentarse a la administración local correspondiente para recibir la declaración generada y proceder aceptarla de manera presencial, además deberá llevar copia de cédula si es una persona física. Si es un representante, deberá presentar una carta de autorización con la copia de su cédula y la copia de la cédula de su representado. Si es una persona jurídica, la carta debe estar en hoja timbrada firmada por el presidente de la empresa y con el sello de la misma y copias de cédula del representante y copia de la cédula de quien firma la carta de autorización. 
Cuando el presidente de la empresa sea quien procese la declaración del PST deberá llevar una carta constancia a la Dirección General de Impuestos Internos, donde se destaque la calidad del cargo en hoja timbrada, firmada y sellada. Este documento debe indicar además, que está autorizado a procesar y aceptar la declaración, en adición a éste documento debe llevar copia de la cédula y sello de la empresa para colocárselo a la propuesta de declaración. 
Los contribuyentes dispondrán hasta el 31 de julio para aceptar la declaración propuesta, en caso de no aceptarla, la DGII la considerará como una estimación o determinación de oficio, disponiendo de un plazo de 20 días para recurrir o pagar el impuesto correspondiente.

Cuál es el plazo de presentación y fecha de pago del ISR?

La declaración jurada deberá presentarse a más tardar el 31 de julio de cada año subsiguiente al del ejercicio anterior declarado. Este impuesto se pagará en tres (3) cuotas, la primera cuota el 31 de julio como fecha límite con un 50% del valor liquidado, la segunda a más tardar el 15 de octubre del mismo año que corresponderá un 25% del citado valor y la tercera cuota el 15 de diciembre con el 25% restante.
Según aviso informativo de fecha ocho de marzo del año dos mil quince, la fecha límite para el pago de la primera cuota de la declaración jurada para este período será el 31 de agosto próximo.

Uso de comprobantes fiscales
Los contribuyentes acogidos al PST, podrán facturar sus ventas a consumidores finales con el tipo de comprobante fiscal de Registro Único de Ingresos siempre que pertenezcan al sector comercial.
Los comprobantes fiscales emitidos por contribuyentes alcanzados por el este Régimen tributación deberán tener escrito, en un lugar fácilmente visible del comprobante, la frase “Contribuyente Acogido al Procedimiento Simplificado de Tributación”

A continuación se ilustra Declaración Jurada de Impuesto sobre la Renta (ISR) y Declaración Jurada de Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), para el PST basado en compras.

Impuesto sobre la Renta (Sector Agropecuario)
Ejemplo:

La empresa J.A.G.M. Agrícola, S.A.S realizó compras durante el año por un monto de veinticinco millones de pesos (RD$25,000,000.00).

Compras registradas a través de la DGII                                   25,000,000.00

Obtenemos el margen bruto de comercialización
aplicando el  (1.33% ) Art. 11 RG.                                                     332,500.00
Ingreso bruto estimado                                                                25,232,500.00

Luego de haber obtenido el margen bruto estimado, 
aplicamos el 5%. Porcentaje especificado en el
segundo cuadro del Reglamento                                                  1,261,625.00
                                  
El resultado de RD$1,261,625, lo multiplicamos
por el 28% de ISR establecido en la Ley 253-12, 
para el período 2014.                                                                        353,255.00

Este resultado lo dividimos en tres (3) cuotas:
Las mismas deberán pagarse de la manera siguiente:

Primera cuota a más tardar el 31 de julio  50%                         176,627.50     
Segunda cuota hasta el 31 de octubre           25%                       88,313.75
Tercera cuota a más tardar 15 de diciembre 25%                      88,313.75

  
ITBIS y ISR (Sector Industrial)

Ejemplo:

La empresa  D NELLY Textiles y Prendas de Vestir, E.I.R.L.  compró durante el año un monto de quince millones  de pesos (RD$15,000,000.00), reportados a la DGII por sus proveedores.

Compras registradas a través de la DGII                                15,000,000.00

Obtenemos el margen bruto de comercialización 
aplicando el  (1.49% ) Art. 11 RG.                                                  223,500.00
Ingreso bruto estimado                                                             15,223,500.00

Luego de haber obtenido el margen bruto estimado
cargamos el 3.8%.                                                                          578,493.00
                                  
Multiplicamos este resultado por el 28% de ISR                      161,978.04
Este resultado lo dividimos en tres (3) cuotas:

Primera cuota a más tardar el 31 de julio 50%                           80,989.02      
Segunda cuota hasta el 31 de octubre           25%                      40,494.51
Tercera cuota a más tardar 15 de diciembre 25%                     40,494.51

DETERMINACIÓN DEL ITBIS

Diferencia de los ingresos brutos y las compras  o                  223,500.00
Valor agregado bruto

Tasa de ITBIS  18% (Ley 253-12)                                                     40,230.00

Este resultado lo dividimos en 12 cuotas iguales 
40,230.00 /12= 3,352.50 mensual


ITBIS y ISR (Sector Comercial)

Ejemplo: Almacén de provisiones

Almacenes Starlyn, S.R.L.  realizó compras durante el año por un monto de nueve millones quinientos mil pesos (RD$9,500,000.00).

Compras registradas a través de la DGII                                      9,500,000.00

Obtenemos el margen bruto de comercialización
aplicando el  (1.67% ) Art. 11 RG.                                                       158,650.00
Ingreso bruto estimado                                                                    9,658,650.00

Luego de haber obtenido el margen bruto estimado,
aplicamos el (5.5%) establecido en el segundo cuadro 
del reglamento.                                                                                    531,225.75
                                  
Multiplicamos este resultado por el 28% de ISR                           148,743.21
Este resultado lo dividimos en tres (3) cuotas:

Primera cuota a más tardar el 31 de julio 50%                             74,371.61      
Segunda cuota hasta el 31 de octubre           25%                       37,185.82
Tercera cuota a más tardar 15 de diciembre 25%                      37,185.82

DETERMINACIÓN DEL ITBIS

Diferencia de los ingresos brutos y las compras  o                      158,650.00
Valor agregado bruto

Menos: Ventas exentas estimadas (40%)                                        -63,460.00

Base imponible                                                                                      95,190.00

Tasa de ITBIS  18% (Ley 253-12)                                                        17,134.20

Este resultado lo dividimos en 12 cuotas iguales     17,134.20 /12= 1,427.85 

 El monto a pagar por concepto de ITBIS, será de RD$1,427.85 cuota fija durante 12 meses.


Ventajas del PST basado en compras
Entre las ventajas que ofrece el PST, se encuentran:
1.      No requiere enviar informaciones sobre comprobantes fiscales, establecidas en la Norma General 01-07, sustituida por la NG 06-2014.
2.      Pago de anticipos del Impuesto Sobre la Renta (ISR)
3.      Pago del Impuesto a los Activos
4.      No requiere de contabilidad organizada


·       PST basado en ingresos

El procedimiento Simplificado de Tributación basado en ingresos, aplica para las personas naturales o negocios de único dueño residentes en el país, con ingresos totalmente exentos del ITBIS, o con ingresos que proceden en más de un 50% de ventas de bienes o servicios exentos del ITBIS o de Servicios con ITBIS retenido en 100% y cuyos ingresos brutos anuales no superen los seis millones quinientos treinta y dos mil ochocientos pesos (RD$6,532,800.00), y que según ajustes aplicados a éste valor al 2016, asciende a ocho millones setecientos setenta y un mil setecientos setenta y uno con cincuenta centavos (RD$8,771,771.50).

Los contribuyentes que estén registrados en el Régimen Ordinario y desean cambiar al PST basado en ingresos, podrán solicitar su inscripción a más tardar el 15 de enero en  que deberá presentar su declaración y esperar la aprobación de la DGII.

Cuando Presentar la Declaración del Impuesto Sobre la Renta?
La declaración jurada anual deberá ser presentada por el contribuyente, a más tardar el último día laborable del mes de febrero del año subsiguiente al del ejercicio fiscal declarado.

Como determinar el Impuesto Sobre la Renta en el PST basado en ingresos?
El Impuesto Sobre la Renta se computará al aplicar la tasa correspondiente a la Renta Neta Imponible que resulte de reducir los ingresos gravados en un cuarenta por ciento (40%). En adición a esta reducción, se beneficiará de la exención contributiva anual para fines de la aplicación de la tasa del impuesto.

A continuación ejemplo para la liquidación del ISR del PST basado en ingresos

Impuesto sobre la Renta para Personas Naturales o Negocios de Único Dueño

Ejemplo:

El señor Alberto de Jesús, es profesional liberal y durante el año obtuvo ingresos por un monto de cinco millones de pesos (RD$5,000,000.00), de los cuales tres millones (RD$3,000,000.00) fueron por honorarios profesionales, cuatrocientos mil (RD$400,000.00) por salario y un millón seiscientos (RD$1,600,000.00) por concepto de dividendos.

El señor Alberto solicitó a sus clientes certificaciones de las retenciones efectuadas, las cuales ascienden a trescientos mil pesos (RD$300,000.00), generadas por honorarios profesionales.

Nota: La retención por concepto de dividendos no es deducible para el ISR, así lo específica el artículo 8 de la Ley 253-12, la cual modifica el artículo 308 del Código Tributario de la República Dominicana.

Ingresos generales                                                                 5,000,000.00

Menos:
Exención contributiva, Articulo No. 3 Ley 253-12                399,923.00  
Ingresos por salario                                                                   400,000.00
Ingresos por dividendo                                                         1 ,600,000.00            
Renta neta imponible                                                             2,600,077.00

Impuesto liquidado, tasas según corresponda
15%, 20% y 25% Articulo 296 C.T.                                          618,359.00

Menos: retenciones según certificación                               300,000.00

Impuesto a pagar                                                                       318,359.00

Este resultado lo dividimos en dos (2) cuotas

Primera cuota, último día laborable del mes de febrero    159,179.50

Segunda cuota, último día laborable del mes de agosto   159,179.50

    
Fecha en la que debo realizar los pagos del ISR?
El impuesto a pagar que resultare, será pagado en dos cuotas iguales. La primera cuota en la misma fecha límite de su declaración jurada y la segunda, el último día laborable del mes de agosto del mismo año.

Ventajas que ofrece el PST basado en ingresos

a. -No requiere enviar informaciones sobre comprobantes fiscales, establecidas en la Norma General 01-07, sustituida por la NG 06-2014.
b. -Pago de anticipos del Impuesto Sobre la Renta.
c. -No requiere de contabilidad organizada

Requerimientos para acogerse al PST

Los que deseen acogerse a esta nueva formalidad de tributar, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Estar inscritos en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC). Si es una persona jurídica, sus datos de capital, accionistas y actividad económica, registrados en la DGII deben estar actualizados.
2. Tener como cierre fiscal, el 31 de diciembre.
3. Completar el Formulario de Solicitud de Incorporación al PST.
4. Mantener un registro de todo tipo de comprobantes fiscales que sustentan sus compras y gastos.
5. Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, al momento de la solicitud.



3 comentarios:

  1. Soranyi de los Ángeles Mejía de la Cruz

     17-SCTN-5-037

    Un Comprobante Fiscal es un documento que prueba la transferencia de un bien, la entrega en uso o la prestación de un servicio; mientras que el Número de Comprobante Fiscal (NCF) es la secuencia numérica con que se identifica un Comprobante Fiscal y otorgado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) a las y los contribuyentes que emitirán comprobantes.

    Los números de comprobantes fiscales tienen una composición, donde cada parte de estos tienen significados correspondiente, que detallaremos a continuación.

    Serie: Permite reconocer si el NCF fue solicitado por contribuyentes o impreso por la DGII. Las Letras de la A-J corresponden a comprobantes solicitados por contribuyentes y de la P-U corresponden a secuencias internas de la DGII para formularios provisionales de venta en las Administraciones Locales.

    División de Negocios (DN):este funciona para empresa que tienen diferentes tipos de negocios que funcionan bajo el mismo RNC, por lo que es una división interna de la empresa.

    Punto de Emisión (PE): Este identifica el local desde donde se emite el NCF, y cambia cuando la empresa tiene varios locales.

    Área de Impresión (AI): Los tres dígitos siguientes al Punto de Emisión que indican el mecanismo que se utiliza para emitir los Comprobantes Fiscales, ya sea caja registradora, hand held o un área específica que se encargue de su impresión y/o emisión.

    Tipo de Comprobante Fiscal (TCF): Los dos dígitos que corresponden a la posición 10 y 11 dentro de la estructura del NCF indican el tipo de comprobante emitido, que detallaremos mas abajo.

    Secuencial (S): Ocho caracteres consecutivos que iniciarán de derecha a izquierda en 1 y terminarán de acuerdo a la cantidad de NCF solicitados por el o la contribuyente.

    Tipos de Comprobantes Fiscales

    (01) Comprobantes para crédito fiscal: Para sustentar gastos y costos del ISR o crédito del ITBIS, utilizado por personas físicas o jurídicas.

    (02) Facturas para consumidores Finales: Este comprobante no posee efectos tributarios, solo acredita la transferencia de un bien o la prestación de servicios.

    (03) Nota de Débito: Para recuperar costos y gastos, como: intereses por mora, etes u otros. Este comprobante sólo podrá ser utilizado para modicar un comprobante emitido con anterioridad.

    (04) Nota de Crédito: Para modificaciones posteriores en las condiciones de venta, es decir, para anular operaciones, efectuar devoluciones, conceder descuentos y bonicaciones, subsanar errores o casos similares.

    (11) Proveedores Informales: Para anotar costos, gastos y créditos de ITBIS de proveedores no registrados o informales (gomeros, plomeros, entre otros).

    (12) Registro Único de Ingresos: Para registrar un resumen de las ventas realizadas a consumidor nal durante el día, principalmente de aquellos productos exentos del ITBIS.

    (13) Gastos Menores: Para gastos realizados fuera del domicilio de la empresa y para cubrir los gastos efectuados en el Mercado informal.

    (14) Regímenes Especiales de Tributación: Para registrar las ventas de bienes o la prestación de servicios a Zonas Francas, Embajadas, contribuyentes acogidos a leyes de incentivo, entre otros.

    (15) Comprobrantes Gubernamentales: Ventas a instituciones del Estado.

    Los números de comprobantes fiscales son todos solicitados a y emitidos por la Dirección General de Impuestos Internos a través de su oficina virtual o en las administraciones locales. Ademas, toda empresa que paga impuestosdebe trabajar con estos comprobantes fiscales, para la validación de sus transacciones y el pago de impuestos de las mismas.

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  2. MARIBEL RUIZ ORTIZ
    17-SCTN-5-008

    Las Soluciones Fiscales : Son un conjunto de opciones o alternativas fiscales. Equipos Fiscales : (Cajas registradores , Combos fiscales , Impresoras o sistemas). Que procesan y almacenan los datos de las ventas del contribuyente , es decir , los datos relativos a las operaciones de transferencia de bienes o servicios realizados por los contribuyentes para ser remitidos a la DGII : (Dirección General de Impuestos Internos) , mensualmente.

    Una Solución Fiscal : Es un medio de facturación electrónica que bajo la aprobación y el control de la (DGII) , deben utilizar los negocios cumpliendo con lo dispuesto por el (Decreto 451-08). Éstas también forman parte del " Plan Anti-evasión " Presentado por la (DGII) a finales del año (2004). Dándose a conocer con la promulgación del (Decreto 451-08) : Que regula el uso de Impresoras Fiscales.

    La Evasión Tributaria : Es la actividad ilícita en la que incurren personas o entidades cuando ocultan bienes o ingresos a las autoridades tributarias , con el fin de pagar menos impuestos de los que legalmente les corresponden. De modo qué , mediante la instalación de : " Soluciones Fiscales " Se tiene como objetivo y finalidad evitar : " La Evasión de impuestos y que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales en igualdad de condiciones , aumentando la equidad y disminuyendo la competencia desleal ".

    Cabe destacar que tanto éste tema como los demás que se encuentran en el documento tales cómo : El ITBIS : (Impuesto Sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios) , La Retención del ITBIS , El ISR : (Impuesto Sobre la Renta) , La Retención del ISR , Los Comprobantes Fiscales , Etc..... Son de mucha importancia ya que debemos adquirir el conocimiento necesario sobre ello. ¡¡GRACIAS!!.....

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