lunes, 29 de enero de 2018

SOLUCIONES FISCALES (IMPRESORA FISCAL, CAJA REGISTRADORA FISCAL, SISTEMA FISCAL, INTERFACE FISCAL) ITBIS, RETENCIONES, PROPORCIONALIDAD DE ITBIS Y PROPORCIONALIDAD

1. CAPITULO I. ASPECTOS GENERALES

1.1 Objetivo general

Proporcionar a los participantes las herramientas y técnicas que le permitan conocer y aplicar los procedimientos para la declaración y pago del Impuesto sobre la Renta y las relaciones que existen entre las operaciones de compra y venta de bienes y servicios, los comprobantes fiscales (NCF) y el ITBIS, para que al término de éste taller, los participantes estén capacitados para realizar declaraciones juradas de ITBIS y Retenciones de ISR.

1.2 Objetivos específicos

-           Explicar todo lo concerniente al título III del Código Tributario y su  Reglamento de aplicación; las Normas Generales (08-04), (02-05), (05-07), (07-07), (13-07), (07-09), (08-10), (01-11), (01-14), (05-2019) y la Resolución No. 41 para Instituciones del Gobierno Central del sector Descentralizado y Autónomo del Estado Dominicano.

-       Conocimiento del Decreto No. 254-06 que establece el reglamento para la regulación de la Impresión, Emisión y Entrega de Comprobantes Fiscales; Norma General 07-2018 sobre remisión de informaciones, la NG-06-2018 sobre comprobantes fiscales; NG-05-2019 sobre tipos comprobantes fiscales especiales; y NG-01-2020 sobre Comprobantes Fiscales Electrónicos.
-          Proporcionar los documentos físicos de compras de bienes y servicios, para el llenado del formulario 606 y las facturas de ventas para el llenado del formulario 607 para la realización de la Declaración Jurada de Impuestos a la Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).
-          Conocer todo lo concerniente a las retenciones de ITBIS y de Impuestos sobre la Renta, en los casos en que apliquen tales retenciones, tanto para las personas físicas, sociedades y negocios de único dueño.
-          Llenado de los formularios IR-4 y IR-3 Declaración Jurada de Asalariados y formulario IR-17 de Declaración Jurada de Otras Retenciones.

1.3 Antecedentes  y Evolución del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).

El Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), mejor conocido como (IVA) es aplicado por diferentes países en el mundo, incluyendo los principales países de Europa, cabe destacar, que algunas naciones como Estados Unidos no cuenta con un impuesto único a nivel nacional. En tanto que, en nuestro país fue introducido este impuesto en enero de 1983, con el objetivo de aumentar los ingresos del gobierno y disminuir la dependencia de la tributación directa. Al inicio se estableció como un impuesto que aplicaba a la importación, transferencia y prestación de ciertos bienes industrializados (ITBI).
En  1985  se  incluyó  servicios  de  hoteles, moteles,  cables,  televisión  por  cable,  télex  y servicios  de  circuito  cerrado  de  televisión.  En  1986  se  agregaron  los  servicios  de telefonía,  y  en  1987  los  servicios de alquileres  de  vehículos, maquinaria  y  equipo.  Dos  años más tarde,  en  1989,  se  incorporaron  los  servicios  de  restaurantes,  boites,  discotecas,  cafeterías  y afines
Con la creación de la Ley 11-92 del Código Tributario de la República Dominicana, se aumenta la tasa del ITBIS de 6% a 8%; se amplían los servicios gravados y se especifican los bienes exentos. Con la Reforma Tributaria del año 2000, mediante la Ley 147-00 de fecha 27 de diciembre del año 2000, se gravan los servicios en general, se establecen los servicios exentos, se incrementa la tasa de un 8% a un 12%; se adicionan los servicios prestados a los adelantos del período y se establece igualdad de exenciones a los bienes de producción local que a los importados.
Para el año 2001, es modificada la Ley 147-00 por la Ley 12-01, de fecha 17 de enero del año dos mil uno, y se incluyen los servicios de publicidad, con una tasa aplicable de un seis por ciento (6%) y se eliminan los montos mínimos para calificar como contribuyentes del ITBIS.
Mediante la Ley 288-04 sobre Reforma Fiscal, se aumenta la tasa de 12% a 16% y se modifica la tasa aplicable a los servicios de publicidad.
Continuando con las reformas y los cambios aplicados al ITBIS, tanto a la tasa como a la base; para el año 2005, por medio de la Ley 557-05 se gravan 200 insumos y productos de los bienes exentos. Se establece un plazo para que la Administración Tributaria responda sobre los reembolsos o compensación solicitados por los contribuyentes.
En tanto que para el año 2006, la Dirección General de Impuesto Internos, emite la Ley 495-06 sobre Rectificación Tributaria, donde se agrega: a) el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a la base imponible del ITBIS; b)se excluye el ITBIS cargado en las compras de bienes para ser incorporado a los bienes depreciables (categoría 1, Código Tributario); y c) se incluyen en los servicios exentos, los seguros, sustituyéndose por un ISC de igual tasa.
Ley 253-12 sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, establecía una tasa de 18% para los años 2013 y 2014, y a partir del año 2015 se reduciría a un 16%, empero las proyecciones de ingresos fiscales no se alcanzaron quedando sin efecto tal reducción, o sea, el 18% de ITBIS se mantiene invariable. Igualmente se gravan algunos bienes con un tasa reducida (Derivados de lácteos, café, grasas animales o vegetales comestibles,  azucares, cacao y chocolate) con el 8% para el año 2013, 11% para el 2014, 13% para el 2015 y 16% para el 2016, permaneciendo inalterable ésta última.

Comportamiento de la tasa del IVA (ITBIS) en República Dominicana.
PERIODO
LEY
TASA
1983
74-83
6%
1992
11-92
8%
2000
147-00
12%
2004
188-04
16%
2012
253-12
18-16%


Según informe del Ministerio de Hacienda, sobre "Comportamiento de Ingresos Fiscales año 2014, especifica que el 76.6% de los ingresos tributarios lo representan las recaudaciones de tres figuras tributarias: el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) al alcanzar 33.3%; el Impuesto Sobre la Renta (ISR) de personas físicas y jurídicas con 31.9%; y los Impuestos Selectivos al Consumo (ISC) sobre los hidrocarburos con 11.3%. El restante 23.4% de los ingresos tributarios obedece principalmente al ISC sobre bebidas alcohólicas y cigarrillos (6.2%); los impuestos sobre el patrimonio (4.6%); arancel de importación (6.8%); servicios y mercancías (2.4%); y otros impuestos (3.3%).
Precisa el informe, que las recaudaciones por concepto de ITBIS para el 2014 alcanzaron RD$130,446.7 millones, para un incremento de 15.7% con relación al monto recaudado en 2013 y un faltante de 0.7% en comparación al monto presupuestado para la fecha. De este total, el 59.1% corresponde a ITBIS interno y 40.9% a ITBIS externo.
En lo referente al ITBIS interno recaudado por la DGII, ascendió a RD$77,082.30 millones, para un incremento de 15.1% respecto a lo recaudado en el 2013 y una caída de 4.8% al compararse con el monto presupuestado para el año. El comportamiento respecto al año anterior obedece principalmente a dos factores: (i) al aumento de la tasa reducida de ITBIS, y (ii) el incremento de 12.3% de las operaciones gravadas.
Respecto a las ventas gravadas, el sector agropecuario experimentó un incremento de 24.4%, pero al ser un sector poco gravado sólo representó el 0.4% del total de las ventas gravadas con ITBIS. En cuanto al sector industrial aumentó en 11.60% y el sector servicios lo hizo en 12.5%. Cabe precisar, que el sector servicios representa el 72.60% de las ventas gravadas debido principalmente a que incluye las actividades comerciales.
Indica el informe, que el ITBIS externo, recaudado por la DGA, fue de RD$53,364.40 millones, para un incremento de 16.6% y 5.9% respectivamente, cuando es comparado con lo recaudado en el 2013 y lo estimado. Este aumento obedece al efecto marginal del incremento de la tasa reducida de ITBIS y el aumento de las importaciones gravables.
El  ITBIS,  se  ha convertido  en  el  impuesto  de mayor  recaudación  desde  el  2001,  explicando  el 33.3% de  los  ingresos  tributarios obtenidos en el  2014, producto de las diferentes reformas que han aumentado tanto la tasa como la ampliación de la base.

En informe provisto por la Dirección General de Impuestos Internos “Boletín Estadístico 2019” indica que el comportamiento de los ingresos fiscales totales del año 2018 se correspondió con el crecimiento de la actividad económica, recaudándose la suma de RD$599,166.2 millones para un incremento de 11.3% con respecto al 2017.
De este monto la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) recaudó el 71.9%, registrando un crecimiento de 11.5% con respecto al año 2017, al alcanzar un monto de RD$430,584.5 millones, equivalentes al 100.9% de la meta estimada.
Por su lado, la Dirección General de Aduanas (DGA) cobró el 22.9% de los ingresos totales representado RD$137,123.2 millones en 2018 para un 22.8% de los ingresos totales, logrando el 96.9% de su meta, creciendo un 18.5% con respecto al año anterior.

En tanto que, la Tesorería Nacional (TN) represento el 5.3% del total de ingresos recaudados, con RD$31,458.5 millones.

Es preciso destacar, que las figuras tributarias que más incidieron en el aumento de los ingresos en el 2018 respecto a 2017 fueron: el ITBIS total con un crecimiento de 14.4%. Además, los impuestos sobre los ingresos incrementaron un 9.8%, los impuestos selectivos a los hidrocarburos un 7.5% y los selectivos a los alcoholes un 11.6%.
El ITBIS, es uno de los impuestos más importantes con que cuenta el gobierno dominicano para hacerle frente a las exigencias y obligaciones que demanda la sociedad; empero a pesar de todas las reformas tributarias y fiscales que han llevado a cabo los gobiernos que han administrado la cosa pública en los últimos treinta años, vemos que las mismas no han sido suficientemente efectiva para mejorar la calidad de vida de los dominicanos y dominicanas. Si bien es cierto que nuestra economía ha experimentado un crecimiento económico, no es menos cierto que este crecimiento no se ha traducido en desarrollo humano de manera equitativa en cada ciudadano y ciudadana de la República Dominicana.

2. CAPÍTULO II. REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL TÍTULO III DEL CÓDIGO TRIBUTARIO, APROBADO POR EL DECRETO 293-11

 

2.1 Definiciones

2.1.1ITBIS

Impuesto general al consumo tipo valor agregado, de naturaleza indirecta, que recae sobre el consumo y grava en la forma y condiciones previstas por la Ley 11-92, las siguientes operaciones: (i) Prestación y locación de servicios; (ii) Transferencia de bienes industrializados; (iii) Importación de bienes industrializados.
Aquellos bienes corporales muebles, que hayan sido sometidos a algún proceso de transformación.

2.1.3 Transferencia de bienes industrializados

La transmisión de bienes industrializados nuevos o usados a título oneroso a título gratuito. Se incluye dentro de este concepto, el retiro de bienes para el uso o consumo personal del dueño, administradores y empleados de la empresa para cualquier fin diferente al de su actividad.

2.1.4 Persona

Cualquier persona natural o jurídica, sociedad comercial, de hecho, irregular, en participación o empresa nacional o extranjera, sucesiones indivisas y demás entidades, que careciendo de personalidad jurídica constituya una unidad económica.

2.1.5 Proceso de Transformación

Aquel que implique una modificación del estado natural de los bienes o de los bienes que sirvan de materias primas para obtener de ellas un producto terminado.

 

2.1.6 Materias Primas

Son los bienes corporales muebles que forman parte integrante del bien industrializado producido.

Aquel que se obtiene de la fuente que lo produce y que no ha sido objeto de ninguna transformación o beneficio ulterior, excepto el imprescindible para que mantenga sus cualidades propias en la que fue obtenido en su origen vegetal, animal o mineral.

2.1.8 Destrucción Autorizada de Mercancías

Aquella que se comprueba mediante una autorización expedida al efecto por la Dirección General de Impuestos Internos.

2.2 Naturaleza y objeto del impuesto

El Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava, en la forma y condiciones previstas en la ley, las siguientes operaciones:
1) Las transferencias de bienes industrializados.
2) La importación de bienes industrializados.
3) La prestación y locación de servicios.

2.3 Características del ITBIS

1.      El impuesto total es pagado por el consumidor final del bien o servicio
2.      No acumulativo
3.      Se liquida bajo el método de base financiera (Impuesto cobrado menos impuesto pagado)
4.      Impuesto tipo valor agregado
5.      Es un impuesto indirecto y real

2.4 Delimitación de los hechos gravados

2.4.1 Transferencias gravadas por el ITBIS

2.4.1.1 La transmisión de los bienes industrializados


Independientemente del estado en que se encuentren dichos bienes y de las condiciones pactadas por las partes, por lo cual podrá tratarse de bienes nuevos o usados transferidos, al por mayor o detalle, a crédito o al contado, con o sin retención de dominio, con o sin contraprestación, por sistemas promocionales o por cualquier otra forma. En consecuencia, se consideran gravadas con este impuesto las transferencias de bienes que se obsequien en promoción, se intercambien por otros bienes o servicios gravados o exentos o se ofrezcan como descuentos por la compra de otros productos o servicios, así como los desperdicios, chatarras, desechos y otros.

2.4.1.2 Los faltantes en inventarios

Excepto cuando estos consistan en mermas, destrucción autorizada de mercancías y la desaparición o pérdida de bienes por causa de fuerza mayor debidamente justificados por el contribuyente.

2.4.1.3 La transmisión de estos bienes por dación en pago

concordato, permuta, adjudicación de bienes por liquidación de sociedades, aportes a sociedades, cesiones de bienes, así como cualesquiera otros actos, acuerdos, contratos o convenciones cuyo objeto sea un bien industrializado y mediante el cual se transfiera el dominio del mismo. En los casos de “dación en pago”, mediante la cual un deudor transfiera un bien gravado a su acreedor, con el objetivo de extinguir una deuda, deberá el deudor asumir y pagar el monto del ITBIS sobre el valor del bien transferido. Lo anterior, no exime al acreedor de pagar, en el período correspondiente, el ITBIS que grava la operación original que genera la deuda.
En los casos de permuta, en las cuales cada una de las partes se obliga a dar una cosa para recibir otra, cada parte se considerará enajenante del bien que transfiere, y cada parte deberá pagar el impuesto por el bien gravado que recibe.

 

2.4.1.4 El retiro de bienes para uso y consumo personal del dueño

O del negocio, administrador, empleados, socios, representantes legales, directivos o accionistas y otros de carácter similar.

2.4.2 Importación de bienes industrializados

La importación de bienes industrializados, independientemente de que se destinen a la transformación, mejora o producción de otros bienes o para cualquier otro propósito.

2.4.3 Prestación y locación de servicios

A estos fines se considerará como servicio, la realización de una actividad que no conlleve la producción o transferencia de un bien o producto tangible, cuando se reciba a cambio un pago en dinero o en especie, comisión, prima, tarifa, o cualquier otra forma de remuneración o sin contraprestación. Cuando la actividad la desempeñe una persona física en relación de dependencia con el beneficiario u otra persona, la misma no será considerada como servicio a los fines del Artículo 335 del Código Tributario. En consecuencia, sin que esta enumeración se considere limitativa, se encuentran gravados los servicios que se describen a continuación:

 

2.4.3.1 Arrendamiento o alquiler

El arrendamiento, alquiler, uso o usufructode bienes y derechos, muebles o inmuebles, corporales o de cualquier naturaleza, tales como el arrendamiento o alquiler de solares, fincas, locales comerciales, naves industriales, barcos, aviones, oficinas, consultorios, negocios, industrias, vehículos, maquinarias, ropas, utensilios, muebles, hospedaje y otros similares, con o sin opción de compra con excepción del alquiler de viviendas.

 

2.4.3.2 Servicios de transporte aéreo y marítimo

Los servicios de transportación aérea y marítima de personas y mercancías dentro de la República Dominicana, incluyendo mensajería, courrier, tasas o tarifas portuarias y aeroportuarias, con exclusión del servicio postal, así como el servicio de transporte en altamar y costero dentro de la República Dominicana. Asimismo se consideran gravados con el impuesto los servicios de transportación aérea y marítima de personas desde la República Dominicana al extranjero y viceversa, cuando el pasaje haya sido adquirido en la República Dominicana. De su lado, estarán gravados con el impuesto los pasajes adquiridos en el exterior, cuando el punto de partida se encontrare en la República Dominicana, así como también el cobro que hacen las naves o aeronaves por exceso de equipaje y cualquier otro servicio conexo al transporte aéreo y marítimo de personas. Sin embargo, no estará gravado con este impuesto el servicio de alimentación y bebidas ofrecido por naves y aeronaves en la transportación aérea y marítima internacional de personas.

2.4.3.3  Servicios de construcción y obras

Servicios de realización o construcción de obras, confección y ensamblajes de bienes muebles e inmuebles, construcción de casas, edificios, industrias, urbanizaciones y otras estructuras públicas y privadas, diseños, planos, pintura, ebanistería, jardinería, instalaciones sanitarias, tubería, plomería, servicios eléctricos (excluyendo el suministro de energía), mecánicos y en general los servicios de instalación, reparación y mantenimiento de todo tipo de bienes.

2.4.3.4  Servicios profesionales y oficios

Los servicios profesionales, técnicos, artísticos u oficio, tales como abogacía, alguacil, ingeniería, arquitectura, maestros constructores, agrónomos, agrimensores, computación, económicos, asesoría, contaduría, auditoría, administración de bienes y propiedades, representación, comisión, agencia, mandato, distribución, corredores de bolsa, bienes raíces y similares, con excepción de los servicios de salud, cuidado personal y enseñanza.

2.4.3.5  Servicios de comunicación y publicidad

Los servicios de comunicación y publicidad de cualquier naturaleza y por cualquier vía, incluyendo teléfonos, cables, telex, televisión, radios, internet, data y sus servicios conexos de instalación, reparación y mantenimiento de cables y equipos, imprentas, editoras y servicios propagandísticos.

2.4.3.6  Servicios de diversión y recreación

Los servicios de diversión, recreación y entretenimiento de cualquier naturaleza, cines, discotecas, bingos, juegos eléctricos o mecánicos, bares, restaurantes, cafeterías y servicios de bebidas y alimentación en general y similares.

2.4.3.7  Servicios de almacenamiento

Los servicios de almacenamiento o depósito de vehículos, equipos, mercancías y otros bienes.
Servicios de seguridad, custodia o guardianes de bienes y personas, con excepción de los servicios de cuidado de niños, ancianos, discapacitados y enfermos, tales como orfanatos, guarderías infantiles, hogares de ancianos y nurserys.

2.4.3.9 Servicios de alojamiento

Servicios de alojamiento y hospedaje en general, incluyendo hoteles, moteles, villas y apartamentos, aparta-hoteles y sus servicios conexos, tales como alimentación, transportación y diversión.

2.4.3.10 Otros servicios gravados

Los servicios veterinarios, la confección de ropas y tejidos, impresiones, pinturas, esculturas, floristería, fumigación, guía turístico, así como los servicios prestados a favor del dueño del negocio, administrador, empleados, socios, representantes legales, directivos o accionistas y otros de carácter similar y demás prestaciones de servicios no indicadas expresamente y las obligaciones de hacer, no hacer y dar, que no constituyan importaciones o transferencias de bienes.

2.5 Operaciones no sujetas al impuesto

2.5.1 Transferencias no grabadas por el ITBIS

2.5.1.1  La transferencia de bienes inmuebles

Tales como: terrenos, fincas, casas, apartamentos y locales comerciales, en lo referente exclusivamente al terreno y a las mejoras construidas, incluyendo inmuebles por destino o naturaleza, según se define en los Artículos 517 y siguientes del Código Civil.

2.5.1.2  La transferencia de dinero, títulos valores, acciones y otros instrumentos financieros similares.

2.5.1.3  La transferencia de derechos de autor, propiedad industrial, permisos, licencias y otros derechos que no impliquen la transmisión de un bien mueble corporal.

2.5.1.3

2.5.1.4 El arrendamiento de derechos o de bienes intangibles


1)      En el caso de transferencias de bienes industrializados, en el momento en que se emita el documento que ampara la transferencia, sea éste la factura, documento equivalente o comprobante sustituto autorizado por la Dirección General, aún cuando la entrega se realice posteriormente, o desde el momento en que se entreguen los bienes, lo que suceda primero.
2)      En el caso de entrega de bienes a consignación, en el momento de la facturación o documentación de la transferencia que realice el consignatario. Para estos efectos, se entiende por entrega a consignación, la entrega de los bienes por su dueño o consignador en depósito a un tercero, con la autorización expresa para que pueda venderlos por su propia cuenta.
3)       En el caso de ventas por sistemas promocionales, en el momento de la facturación o entrega de la mercancía al cliente con derecho a ella, lo que suceda primero.
4)      En los casos de uso, consumo personal o retiro de bienes corporales muebles y servicios por parte de los dueños de las empresas, administrador, empleados, socios, representantes legales, directivos o accionistas y otros de carácter similar, en el momento del retiro del bien o del uso del servicio o de su contabilización, lo que suceda primero.
5)      En los casos de permutas, daciones en pago, concordato, aportes a sociedades, cesiones de bienes a título oneroso o gratuito y en los demás hechos gravados, en el momento de la celebración del acto, contrato o convención o en el momento de la entrega del bien corporal mueble, lo que suceda primero.
6)      En el caso de arrendamiento a largo plazo, en el momento de vencimiento de las cuotas de arrendamiento o el cobro de las mismas, lo que suceda primero.
7)      En el caso de arrendamiento de muebles e inmuebles en conjunto, desde el vencimiento de la cuota de arrendamiento o del cobro de la misma, lo que suceda primero.
8)      En el caso de importación de bienes industrializados, en el momento en que nace la obligación tributaria aduanera.
9)      En caso de prestación de servicios, en el momento de la facturación, del cobro parcial o total o de la prestación del servicio, lo que suceda primero.
10)  En el caso de importación de bienes industrializados que gocen de un tratamiento especial, para los efectos del Artículo 343, Párrafo I del Código Tributario, en el momento en que el importador cambie el destino expresamente determinado que sirve de base al tratamiento especial.
11)   En los casos de contratos por servicios de publicidad, en el momento de la facturación, en el momento del cobro parcial o total del servicio prestado, en el momento de finalizada la prestación del servicio, lo que suceda primero.
12)  En los casos de faltantes de inventarios, en el momento en que dicho faltante se detecte.
12)A los fines del pago del ITBIS, en el caso de la prestación de servicios de arrendamientos de bienes corporales muebles, incluyendo vehículos e inmuebles, se entenderá que el pago de cada cuota de arrendamiento no excederá de un plazo de tres meses, aunque el contrato establezca un plazo de mayor duración.
12)

2.7 Transferencias anuladas

En los casos de transferencias anuladas, total o parcialmente, dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir del nacimiento de la obligación tributaria, el contribuyente tendrá derecho a la deducción del impuesto adelantado en la factura o contrato, siempre que en estas situaciones se cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 28 de este Reglamento. En consecuencia, las devoluciones de bienes gravados con el ITBIS efectuadas después del indicado plazo de 30 días, podrán conllevar únicamente la restitución del precio pagado, sin incluir la devolución del ITBIS.

 

2.8  Base imponible

2.8.1 Determinación de la base imponible y la aplicación del ITBIS

2.8.1.1  Para las transferencias de Bienes Industrializados

El precio neto, que es igual al precio de los bienes industrializados transferidos, más las prestaciones accesorias que preste el vendedor, se facturen o no por separado, más el importe de los impuestos selectivos que aplique, menos las bonificaciones y descuentos otorgados.

2.8.1.2  En el caso de permuta

La base imponible será el valor real o de mercado de cada bien transferido en dicha operación.

2.8.1.3  En los casos de daciones en pago, aportes a sociedades y cesiones de bienes

La base imponible será el valor de los bienes industrializados transferidos y/o de los servicios prestados.

2.8.1.4  Para las Importaciones

El valor definido para la aplicación de los derechos arancelarios, más todos los tributos causados en la importación o con motivo de ella, incluyendo el impuesto selectivo al consumo.

2.8.1.5  Servicios en general:

Servicios profesionales (i) el monto total facturado por concepto de honorarios; Servicios de Hoteles, Moteles, Aparta-Hoteles, bares, discotecas, restaurantes y afines (i) el valor total de las facturas por los servicios prestados, excluyendo la propina obligatoria; Servicios de comunicación de voz, data y video, prestados por cualquier medio (teléfonos, cables, télex, radiolocalizadores, beepers, etc.) y otros servicios afines (i) el valor total de las facturas por los servicios prestados, sin incluir otros impuestos; Servicios de Televisión por Cable o Circuito Cerrado, y otros Servicios Afines (i) el valor total de las facturas por los servicios prestados, sin incluir otros impuestos; Servicios de Floristería, lavandería, organización de banquetes, courrier, envío de valores (i) el valor total de las facturas por los servicios prestados; Servicios de Alquiler (i) en caso de que conjuntamente con un bien inmueble destinado a vivienda se incluyan bienes muebles, sin definirse el valor del alquiler de estos últimos, se presumirá que la base imponible del impuesto la constituye un mínimo del 20% del valor total del servicio contratado (ii) cuando se arrienden o alquilen inmuebles no destinados para vivienda, conjuntamente con bienes muebles, el valor que servirá de base imponible del impuesto, será el valor total del servicio contratado, sin deducciones de ningún tipo; Servicios de Publicidad (i) el valor total que la empresa publicitaria facture por los servicios prestados; Servicios de Transportación Aérea y Marítima (i) el precio de venta del pasaje para transporte de pasajeros cuando el servicio fuere ofrecido dentro de la República Dominicana y cuando el punto de partida sea desde la República Dominicana al extranjero y viceversa; Servicios de Vigilancia (i) el valor total del servicio facturado; Servicios de Construcción (i) cuando un contratista o subcontratista, sean éstos personas físicas o jurídicas, realicen trabajos de construcción y dichos trabajos incluyan materiales, equipos o piezas de la construcción, la facturación del ITBIS se aplicará sobre el 10% del monto total de los trabajos facturados (ii) si las obras realizadas bajo la modalidad antes indicada, son realizadas mediante Contrato de Administración, en las cuales el ejecutor perciba un pago como porcentaje del costo de la obra, la aplicación del ITBIS se efectuará sobre el monto total del porcentaje referido en el párrafo anterior.

2.9 Prestaciones accesorias

Las prestaciones accesorias, son transferencias que se adicionan al bien o servicio al momento de la facturación o posterior a ésta y las mismas están grabadas por el ITBIS.
A continuación citamos las siguientes:

a)      Gastos de transporte o flete.
b)      Gastos de embalaje, envases y cualquier otro cargo que aumente el costo de éstos.
c)      Intereses por financiamiento y cualquier otro cargo, comisión o pena convencional que se hubieren hecho exigibles o que hubieren sido percibidos anticipadamente en el período fiscal.
d)     Reajustes pactados al momento de realizar la transferencia o con posterioridad a ella, siempre que los mismos sean realizados de acuerdo a las costumbres del mercado.
e)      Cualquier otro concepto no descrito expresamente que tienda a modificar el precio de venta.

NOTA: La propina legal que se otorga en la prestación de servicios de bares, restaurantes, boites, discotecas, cafeterías y establecimientos afines, así como en la prestación de servicios de hoteles, moteles, aparta-hoteles y establecimientos afines, no será considerada como una prestación accesoria, ni formará parte de la base imponible a los fines de la determinación del impuesto correspondiente a estos servicios.

2.10 Delas exenciones

2.10.1 Bienes exentos

2.10.1.1 Exención del  ITBIS  a  la  transferencia  y  la importación de bienes del sector primario

Para los efectos del Artículo  343  del  Código, quedan  exentos  del  impuesto,  los  bienes provenientes  del  sector  primario  que  se  presenten  cortados,  aplanados,  en trozos,  frescos,  salados,  secos,  refrigerados,  congelados o empacados y los vegetales  cuando  sean  sometidos  únicamente  a  un  proceso  de  secado, limpiado,  descascarado, despepitado  o  desgranado,  siempre  que  no  se transforme el estado natural del bien.

2.10.1.2 Determinación  de  bienes  exentos

Cuando  existan dudas acerca del alcance de la exención a un determinado bien o servicio, de los  indicados en  los Artículos 343 y 344 del Código,  la Dirección General de Impuestos  Internos,  de  oficio,  o  a  pedido  de  los  contribuyentes,  fijará  el criterio  correspondiente  mediante  resolución.  Dicha  resolución  deberá  ser motivada  y  determinará  las  características  del  bien  de  que  se  trate.  La Dirección General  de  Impuestos  Internos  basará  su  decisión  sobre  el  o  los productos objeto de dudas, tomando como base la nomenclatura del Arancel de Aduanas, partidas, posiciones,  reglas  interpretativas y notas explicativas vigentes a ese momento. Esta resolución tendrá efecto y deberá ser aplicada al caso específico que la produce y a los que se presenten en el futuro, que se refieran al mismo bien que originó su aprobación y no serán aplicables a casos resueltos con anterioridad a su vigencia. 

2.10.1.3 Identificación  de  bienes  exentos

Para  la identificación  de  los  bienes  exentos  previstos  en  el Artículo  343  del Código Tributario,  regirá  la  Nomenclatura  vigente  del  Sistema  Armonizado  de Designación y Codificación de Mercancías.

                  Resumen de los Bienes Exentos del ITBIS

1-      Animales vivos

6- Frutas sin procesar

2-      Carnes fresca, refrigeradas o congeladas

7- Cereales, harinas, granos trabajados

3-      Peces vivos y pescados

8- Combustibles

4-      Leche, huevos, miel

9- Medicamentos

5-      Legumbres, hortalizas, tubérculos sin procesar

10- Libros y revistas

2.10.2 Servicios exentos

2.10.2.1 Servicios  de  educación  y  culturales

Los  servicios  de  educación  y culturales,  como  la  enseñanza  pre-primaria,  primaria,  secundaria, universitaria,  maestría,  post-grado,  enseñanza  técnica,  artística  o  de capacitación,  idiomas,  cursos  o  talleres,  la  enseñanza  de  teatro,  ballet, ópera, danza, grupos folklóricos, orquesta sinfónica o de cámara y cualquier otra  actividad  tendente  a  la  capacitación,  aprendizaje,  adquisición  de conocimiento  o  de  entrenamiento  de  las  personas  y  la  enseñanza  o entrenamiento de animales.

 

2.10.2.2 Servicios de salud

Los servicios de salud destinados directamente a  la prevención,  diagnóstico,  tratamiento  y  cura  de  las  enfermedades  físicas  o mentales de las personas, incluyendo los servicios hospitalarios, enfermería, laboratorios  médicos,  imágenes  y  radiografías,  servicios  de  ambulancia, rehabilitación física y mental, incluyendo servicios psicológicos y tratamientos contra la adicción, nutricionistas, dietistas y quiroprácticos.

2.10.2.3 Servicios  de  planes  de  pensiones  y  jubilaciones.

Servicios destinados a pensiones y jubilaciones


2.10.2.4 Servicios financieros

Los servicios financieros tales como: depósitos de cualquier naturaleza, préstamos, servicios de  tarjeta de crédito,  líneas o cartas de crédito, canje de divisas y otros servicios  financieros similares. El alquiler  de  cajas  de  seguridad  en  otros  lugares  que  no  fueren  entidades financieras, se consideran un servicio gravado.

 

2.10.2.5 Servicios de transporte terrestre de personas y cargas

Los servicios de  transportación  de  personas  y mercancías  por  vía  terrestre  dentro  de  la República Dominicana, así como los fletes o transportación aérea y marítima de mercancías desde la República Dominicana al extranjero.

2.10.2.6 Servicios de electricidad, agua y recogida de basura

Los servicios de suministro de electricidad y agua, así como el servicio de recogida de basura. Están  excluidos de  la  exención,  los  servicios de  instalación  y  reparación de cables, tuberías, equipos y otros materiales eléctricos, sanitarios e higiénicos, necesarios para recibir electricidad y agua o para recogida de basura.

2.10.2.7 Servicio  de  alquiler  de  vivienda

A  los  fines  de  este  impuesto  se considera  vivienda,  el  lugar  destinado  exclusivamente  a  ser  habitado  por personas,  de  manera  habitual  o  con  carácter  de  permanencia.  Se  incluye dentro  del  concepto  de  alquiler  de  vivienda,  las  pensiones  o  alquiler  de habitaciones dentro de una vivienda.

(i) No se considera vivienda y por tanto queda gravado el alquiler de fincas, terrenos,  industrias,  barcos,  aviones,  villas,  apartamentos  turísticos, locales  o  estructuras  físicas  para  el  uso  distinto  de  viviendas,  tales  como locales  comerciales  o  naves  industriales,  incluyendo  lugares  donde  operan comercios,  negocios,  oficinas,  consultorios,  hospitales,  colegios,  centros educativos  o  de  recreación,  hoteles,  aparta-hoteles,  moteles  y  otras estructuras que no sean viviendas.
(ii) Alquiler mixto: Cuando en un mismo lugar se alquile una parte de  la  estructura  para  vivienda  y  otra  parte  para  una  actividad  distinta  que esté  gravada,  el  impuesto  solamente  se  aplicará  sobre  la  proporción  que corresponda al servicio o alquiler gravado.

2.10.2.8 Servicios  de  cuidado  personal

Se consideran servicios de cuidado personal aquellos destinados al cuidado físico del cuerpo de la persona, tales como los servicios de salud, higiene, masajes, gimnasios, corte y cuidado del cabello, depilación, maquillaje, limpieza facial, saunas, manicure y pedicure y servicios similares.
(i) No  se  consideran  servicios  de  cuidado  personal,  y  por  tanto constituyen  servicios  gravados,  los  servicios  de  seguridad  o  custodia, alimentación,  diversión,  entretenimiento,  ni  aquellos  que  recaen  sobre  los bienes,  derechos  y  propiedades  de  las  personas,  tales  como  vestimentas, limpieza o reparación de vehículos, lavanderías, sastrerías y otros.

2.10.2.9 Servicios  artísticos

Los  espectáculos  culturales  y/o  artísticos,  ya  sean clásicos  o  populares,  y  las  presentaciones  de  artistas,  músicos,  obras teatrales, ballets y títeres.

2.10.2.10 Servicios exportados

Servicios prestados desde el territorio dominicano para ser utilizados y consumidos exclusivamente en el exterior por persona física  o moral  no  domiciliada  ni  residente  en  la  República Dominicana,  que pague el servicio con  renta de  fuente extranjera sin afectar  renta ni gastos en la República Dominicana.

2.10.2.11 Otros servicios exentos

Servicios  prestados  por  los  poderes,  instituciones  u  organismos  de Estado, en  tanto  sean  servicios  inherentes al Estado, que no pueda ser  ofertados  por  particulares.


Resumen de los Servicios Exentos del ITBIS


1-      Servicios de educación y culturales

6- Servicios de electricidad, agua y basura

2-      Servicios de salud

7- Servicios de alquiler de vivienda

3-      Servicios de planes de pensiones y jubilaciones

8- Servicios de cuidado personal

4-      Servicios financieros

9- Servicios artísticos

5-      Servicios de transporte de personas y cargas

10- Servicios exportados y otros servicios


2.11 Retenciones del  ITBIS, ART. 25 RG.

Lineamentos para aplicar las retenciones de ITBIS
          I.            En el caso de que el prestador de un servicio gravado fuere una persona física y el beneficiario del mismo fuere una persona jurídica o negocio de único dueño, la totalidad (100%) del ITBIS que deba cobrarse por el servicio prestado será entregado a la Dirección General de Impuestos Internos por estos últimos.

       II.            En el caso que una persona física transfiera un bien gravado con el impuesto a una persona jurídica o negocio de único dueño, el ITBIS que deba retenerse por el bien transferido será entregado a la Dirección General de Impuestos Internos por estos últimos, acorde a las normas dictadas al respecto por la Administración Tributaria.

    III.            En todo caso el agente de retención del impuesto queda obligado, además de retener, a declarar como impuesto retenido a terceros y a pagar en el período correspondiente, el monto del impuesto retenido.
    IV.            Se exime al contribuyente o prestador de servicio de presentar la declaración jurada de ITBIS, siempre que sea retenido en un 100%.
       V.            En el caso de la retención de una proporción del ITBIS, en las condiciones dispuestas en el presente artículo, deberá realizarse la declaración jurada y pago que corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el presente Reglamento y Normas Generales dictadas al respecto.

 

DESCRIPCION

PERSONAS

FISICAS

SOCIEDADES

BASE LEGAL

Servicios profesionales

100%

30%

Art. 25 (R-293-11)

NG-02-05

Servicios de alquiler de bienes muebles

100%

30%

NG-02-05

Serv. alquiler de bienes muebles + adquisición de bienes

 

100%

NG-02-05

Servicios de vigilancia

 

100%

NG-07-09

Compras de bienes (proveedor informar)

100%

 

NG-05-19

Ventas de bienes (tarjetas de débito y crédito)

2%

2%

NG-08-04

Servicios técnicos (plomería, mecánico, otros)

100%

 

REG. 293-11

Comisiones pagadas Agencias de Viaje

 

100%

NG-13-07

Servicios de corredores o agentes de seguro

 

100%

NG-13-07

Servicios al mercado local (Zonas Francas)

0

0

NG-01-2014

Servicio de publicidad entidades no lucrativas

 

100%

NG-01-2011

Nota: Para los servicios ofrecidos por las personas físicas, quienes están en la obligación de realizar las retenciones son las personas jurídicas (sociedades).

2.12 Compensación, reembolso y saldos a favor del ITBIS


Conforme al artículo veintiuno (21) de este reglamento, los Exportadores y Productores de Bienes Exentos, que reflejen créditos por impuesto adelantado en bienes y servicios adquiridos para su proceso productivo, podrán compensar o reembolsar los créditos de ITBIS con otros impuestos, excepto los retenidos.
En tanto que el articulo veintidós (22) precisa, que los contribuyentes que no sean exportadores ni productores de bienes exentos, para compensar los saldos a favor del ITBIS con otros impuestos y obtener reembolsos, deberán cumplir con las disposiciones de los Artículos 19 y 265 del Código Tributario, así como también solicitar por escrito la autorización a la Administración Tributaria, especificando el monto a que asciende el saldo y el impuesto contra el cual desea compensarlo o reembolsarlo.

2.13 Registros contables


Los contribuyentes de este impuesto están obligados a llevar una cuenta denominada ITBIS, en la que se debitará el monto del impuesto pagado en sus importaciones y en las adquisiciones de bienes y servicios locales, cuya deducción sea permitida según se estipula en el Artículo 346 del Código y el Artículo 17 de este Reglamento, y se acreditará por el impuesto adelantado en la transferencia de bienes y en la prestación de servicios. Además llevará un registro de compras y uno de ventas, que cumplan con las especificaciones establecidas, sin que esta enunciación sea limitativa.

Ejemplo ilustrativo:


1)
COMPRAS
CUENTA
DETALLE
DEBITO
CREDITO
500-01
Compras de mercancía
100,000.00
201-01
ITBIS
18,000.00
@
100-01
Banco  Montaña Verde
118,000.00
Para registrar la compra de mercancía
al contado
118,000.00
118,000.00







2)




VENTAS
CUENTA
DETALLE
DÉBITO
CRÉDITO
100-01
Efectivo
177,000.00
@
400-01
Venta al contado
150,000.00
201-01
ITBIS
27,000.00
Para registrar las ventas de mercancía
al contado
177,000.00
177,000.00


3)
PAGO Y/O TRANSFERENCIA DE ITBIS




CUENTA
DETALLE
DEBITO
CREDITO
201-01
ITBIS
9,000.00
@
100-01
Banco Montaña Verde
9,000.00
Para registrar diferencia a pagar en ITBIS
9,000.00
9,000.00

ITBIS
DR
CR
           18,000.00
          27,000.00



            9,000.00

 Proporcionalidad del ITBIS

La proporcionalidad es un residual que surge cuando el contribuyente que realiza tanto ventas gravadas como exentas no puede determinar en qué ventas utiliza el monto (marginal) del ITBIS pagado.

Coeficiente de proporcionalidad

Es el porcentaje que el contribuyente podrá deducirse del ITBIS pagado por los insumos cuyo destino no puede discriminar.
Como se determina:

Dividiendo las ventas gravadas entre el total de ventas
Como determinar el ITBIS deducible por proporcionalidad:
 ITBIS sujeto a proporcionalidad x coeficiente de proporcionalidad

Ejemplo:
A continuación detallamos los pagos de ITBIS que no pueden ser discriminados en las adquisiciones de servicios (legales, publicidad, telefónicos, asesorías, otros) y gastos de suministros generales (material gastable, material de empaque, otros) que afectan tanto a operaciones gravadas como exentas.

Si el total de las operaciones del período de una empresa sujeta a proporcionalidad es de DOP10,000,000.00. De este total DOP6,000,000.00 corresponden a ingresos por ventas locales de bienes y servicios exentos y el restante DOP4,000,000.00 a ingresos gravados. Obtenemos lo siguiente:

Ventas gravadas                 4,000,000.00
Ventas exentas                   6,000,000.00
Total                                   10,000,000.00

Cálculo de la proporcionalidad = ventas gravadas/ventas totales

=4,000,000.00/10,000,000.00=0.40*100=40%

El coeficiente para la deducción del ITBIS será de 40%.

La proporcionalidad no aplica en los siguientes enunciados:
1.      Cuando el contribuyente realiza solamente operaciones gravadas y/o exportaciones de bienes
2.      Cuando el contribuyente realiza solamente operaciones exentas y/o servicios exportados
3.      Cuando el contribuyente que realiza tanto operaciones gravadas como exentas puede determinar cuáles insumos gravados con ITBIS utiliza en cada una de las operaciones que realiza.

Llenado de formulario 606 VS Anexo A-IT-1

En el llenado del formato 606, cuando aplique la proporcionalidad del ITBIS, según el Art. 349 de la Ley No. 11-92, la sumatoria de la columna No. 13 será el valor que deberá distribuirse en el Anexo A casilla No. 53 del Formulario IT-1.

ITBIS no admitido en proporcionalidad

Para la diferencia no admitida procedente del coeficiente de proporcionalidad en la declaración jurada del ITBIS, no existe una normativa que especifique el tratamiento contable, sin embargo, en el formulario IR-2 2018, la DGII agregó en los renglones de costos y gastos operacionales del anexo B la cuenta “ITBIS Pagado en Proporcionalidad” reconociendo implícitamente esta partida.


2.14 Bienes gravados en la reforma tributaria, Ley 253-12

Los bienes grabados que fueron incorporados a la base del ITBIS con las respectivas tasas de 8% 11% 13% 16% son los siguientes: (a) el yogurts y sus derivados; (b) Mantequilla (manteca); (c) Café, incluso tostado o descafeinado; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción, excepto café sin tostar ni descafeinar de la partida 0901.11.00 y cáscara y cascarilla de café de la partida 0901.90.20; (d) aceite de soya y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente; (e) aceite de cacahuate y sus fracciones (maní), incluso refinado, pero sin modificar químicamente; (f) aceite de palma y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente; (g) aceite de girasol, de cártamo o de algodón y sus  fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente; (h) aceite de coco (copra), de almendra de palma o de  babasú y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente, (i) aceite de maíz en bruto y los demás aceite de maíz y sus fracciones; (j) margarina, con exclusión de la margarina líquida (k) azúcar de caña en bruto, azúcar de remolacha en bruto; (l) Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante, cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante y bloques, tabletas o barras de cacao sin rellenar.

2.15 Período fiscal

Las  informaciones  relativas  a  la remisión de  costos y gastos, (Formato 606); ventas (Formato 607); comprobantes anulados (Formato 608); y pagos por servicios al exterior (Formato 609)  para  fines del  Impuesto  sobre  la Renta,  los adelantos  utilizados  como  créditos  para  fines del ITBIS  y  las  retenciones  del  ITBIS  realizadas  a  terceros,  deberán remitirse mensualmente a más tardar el día 15 de cada mes. La presentación y pago de la declaración jurada  será a los 20 días posteriores al período fiscal correspondiente a la declaración.

2.16 Tratamiento del ITBIS y retenciones para el sector construcción

·         En  el  caso  de  servicios  facturados  sujetos  al  ITBIS  brindados  por  una Persona  Física,  la  empresa  contratante  deberá  retener  el  total  del  ITBIS  calculado, en adición  a  la retención  del  2%  del  Impuesto  Sobre  la Renta. Cuando  los  servicios  sean prestados por personas  jurídicas  el  ITBIS  correspondiente  será objeto de una  retención del 30% por parte de la empresa que efectúe el pago.

·         El trabajo realizado por los obreros,  maestros de obra o ajusteros, no  estará sujeto a la aplicación del ITBIS.
·         Cuando  un  contratista  o  subcontratista,  sean  estas  Personas  físicas  o Jurídicas,  realicen    trabajos  de  construcción  y  dichos  trabajos  incluyan  materiales, equipos o piezas de la construcción, la facturación del 18% del ITBIS se aplicará sobre el 10% del monto total de los trabajos facturados. El ITBIS facturado de esta manera, estará sujeto a  la retención del 100% si quién factura es una Persona Física y de 30% si quién factura es una Persona Jurídica.
·         Si  las  obras  referidas  son  realizadas  bajo  la  modalidad  de  Contrato  de Administración, en las cuales el ejecutor perciba  un pago como porcentaje del costo de la obra, la aplicación del ITBIS se efectuará sobre el monto total del referido porcentaje.
·         El  ITBIS  pagado  por  las  Empresas  Constructoras  en  la  adquisición  de materiales    de  construcción  para  fines  de  ser  incorporados  o  formar  parte  de  un  bien Categoría 1, no podrá ser deducido como adelanto en  la declaración  jurada mensual del ITBIS,    en  virtud  de  lo  establecido  en  el  párrafo  del  Artículo  336  de  la  Ley  11-92, modificado  por  el Artículo  18  de  la  Ley  495-06,  debiendo  el mismo  registrarse  como parte del  costo de construcción de la obra o proyectos en ejecución.

2.17  Impuestos deducibles

Según indica el artículo No. 7 del Reglamento 50-13, los impuestos que se pueden deducir establecidos en el artículo 287 literal b) del Código, son los siguientes: impuesto sobre circulación de vehículos (placas), el impuesto a la propiedad inmobiliaria (IPI), impuesto sobre transferencia inmobiliaria, impuesto sobre constitución de compañías, el impuesto selectivo al consumo (ISC) cuando sea parte del costo del bien o servicio adquirido. Ejemplo (factura telefónica).
A los fines del ITBIS y el ISC, éstos impuestos no serán deducibles, en los casos que constituyan un crédito de los mencionados impuestos.

2.18 De la mora y el interés indemnizatorio

Los contribuyentes de incurran en mora, están en la obligación de pagar recargos del (10%) el primer mes o fracción de mes y (4%) adicional por cada mes o fracción de mes subsiguientes, previsto en el artículo 252 del C.T., además el(1.10%) de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes, así lo indica el artículo 27 del Código Tributario, Ley 11-92.

3. CAPITULO III. DECRETO NO. 254-06 QUE CREA EL REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DE LA IMPRESIÓN, EMISIÓN Y ENTREGA DE COMPROBANTES FISCALES.


3.1 Definiciones

3.1.1 Comprobante fiscal

Documento  que  acredita  la  transferencia  de  bienes,  la entrega  en  uso  o  la  prestación  de  servicios,  debiendo  estos cumplir siempre con los requisitos mínimos establecidos por el Reglamento No. 254-06 para la regulación de la impresión, emisión y entrega de comprobantes fiscales.

3.1.2 Número de comprobante fiscal

Secuencia numérica otorgada por la Administración Tributaria a los Contribuyentes que deseen emitir comprobantes fiscales.

3.1.3 Consumidor final: Es el consumidor último de un bien o de un servicio que no empleará dicho bien o servicio como parte de ninguna operación o actividad mercantil ulterior.

3.1.4 Pequeños contribuyentes: Se incluyen en este renglón, los comerciantes minoristas, artesanos,  y otros, para los cuales se establece un régimen especial de tributación (PST).

3.1.5 Emisor de comprobantes fiscales: Contribuyente autorizado por la DGII para emitir comprobantes fiscales.
Máquinas registradoras: Aparato que anota automáticamente ciertas operaciones propias del comercio, y, por medio de un mecanismo, señala y suma automáticamente el importe de las ventas.

3.1.6 Punto de emisión: Se concibe como "punto de emisión", cada local o establecimiento perteneciente a un contribuyente autorizado a expedir comprobantes fiscales.

3.2  Clasificación de los comprobantes fiscales

3.2.1 Comprobantes de uso común

3.2.1.1 Facturas con Valor de Crédito fiscal: son comprobantes  fiscales  que  registran  las  transacciones comerciales de compra y venta de bienes y/o servicios, y permiten al comprador o beneficiario que  lo solicite, respaldar gastos y costos o crédito fiscal para efecto tributario.

3.2.1.2 Facturas de Consumo (sin valor fiscal): son comprobantes tributarios que acreditan la transferencia de  bienes,  la  entrega  en  uso  o  la  prestación  de servicios a consumidores finales.

3.2.1.3 Notas de débito: documentos  tributarios  que  emiten  los  vendedores  de bienes y/o prestadores de servicios para recuperar costos y  gastos,  tales  como  intereses  por mora,  fletes  u  otros, incurridos por el vendedor con posterioridad a  la emisión de  comprobantes  fiscales.  Sólo  podrán  ser  emitidas  al mismo adquiriente o usuario.

3.2.1.4 Notas de crédito: documentos  que  emiten  los  vendedores  de  bienes  y/o prestadores de servicios por modificaciones posteriores en las condiciones de venta originalmente pactadas, es decir, para anular operaciones y efectuar devoluciones.

3.2.2 Comprobantes fiscales especiales

3.2.2.1 Comprobante de Compras (Tipo 11) (Proveedores Informales): comprobantes emitidos por las personas físicas y jurídicas cuando adquieran bienes o servicios de personas no registradas como contribuyentes.

3.2.2.2 Registro Único de Ingresos tipo (12)registra un resumen de las transacciones efectuadas durante el día, principalmente de aquellos productos exentos del ITBIS. Estos comprobantes deben estar debidamente autorizados por la DGII. Ejemplo: contribuyentes autorizados a realizar operaciones de  compra y venta  de  divisas según disposición de la Norma General 02-2007. Por las operaciones de compra de divisas no se tendrán que emitir facturas con número  de comprobante fiscal.


3.2.2.3 Registro de Gastos Menores (tipo 13):comprobantes emitidos por las personas físicas o jurídicas para sustentar pagos realizados por su personal, sean éstos efectuados en territorio dominicano o en el extranjero, relacionados con el trabajo, tales como: consumibles, pasajes y transporte público, tarifas de estacionamiento y peajes.


2.2.2.4 Regímenes Especiales de Tributación (tipo 14)registro de venta de bienes o prestación de servicios a sectores acogidos a regímenes especiales de tributación. Este documento es utilizado por: empresas de Zonas Francas, entidades acogidas a las Leyes de Desarrollo Fronterizo y empresas acogidas a Proindustria.


2.2.2.5 Gubernamentales (tipo 15): se utiliza para facturar la venta de bienes y la prestación de servicios a entidades gubernamentales y estatales.

2.2.2.6 Comprobante para Exportaciones (Tipo 16): comprobantes fiscales para reportar ventas de bienes fuera del territorio nacional utilizados por los exportadores nacionales, empresas de zonas francas y Zonas Francas Comerciales.

2.2.2.7 Comprobante para Pagos al Exterior (Tipo 17): comprobante para pagos al exterior, a personas físicas o jurídicas no residentes.

3.3 Identificación del número de comprobante fiscal hasta el 30 de abril de 2018

A010010010100000001

A: Corresponde a la Serie
01: División de Negocio
001: Zona o Sucursal
001:Punto de emisión (Caja)
01: Tipo de comprobante fiscal
00000001: Número secuencial  

Nueva secuencia a partir de 01 de mayo de 2018

B0100000001

01-     Facturas de Crédito Fiscal.
02-     Facturas de Consumo
03-     Notas de Débito.
04-     Notas de Crédito.
11-     Registro de Proveedores Informales.
12-     Registro Único de Ingresos.
13-     Registro de Gastos Menores.
14-     Registro de Operaciones para empresas acogidas a Regímenes
            Especiales de Tributación.
15-     Comprobantes Gubernamentales.
16-    Comprobante para Exportaciones
17-    Comprobante para pagos al Exterior

3.3.2 Tabla de codificación de costos y gastos


CODIGO

TIPO

            01

GASTOS DE PERSONAL
02

GASTOS POR TRABAJOS, SUMINISTROS Y SERVICIOS
03

ARRENDAMIENTOS
04

GASTOS DE ACTIVOS FIJO
05

GASTOS DE REPRESENTACIÓN
06

OTRAS DEDUCCIONES ADMITIDAS
07

GASTOS FINANCIEROS
08

GASTOS EXTRAORDINARIOS
09

COMPRAS Y GASTOS QUE FORMARAN PARTE DEL COSTO DE VENTA
10

ADQUISICIONES DE ACTIVOS
11

GASTO DE SEGURO

3.4 Comprobantes nulos

Todos los contribuyentes deberán remitir mensualmente, a través del formato 608, un reporte conteniendo los números de comprobantes fiscales que fueron anulados durante el periodo.
En la siguiente tabla se muestran las diversas causas por la que se anula un comprobante fiscal.

3.4.1 Clasificación de comprobantes anulados


CODIGO
TIPO
01
Deterioro de Factura Pre-Impresa
02
Errores de Impresión (Factura Pre-Impresa)
03
Impresión Defectuosa
04
Duplicidad de Factura
05
Corrección de la Información
06
Cambio de Productos
07
Devolución de Productos
08
Omisión de Productos
09
Errores en Secuencias de NCF

3.5 Gastos y ITBIS adelantado en compras no admitidos

No se admitirán como gastos deducibles los efectuados en establecimientos cuyas actividades comerciales se encuentren entre las enumeradas a continuación y no podrán emitir comprobantes válidos para fines fiscales.
·         juegos de azar y apuesta, en los casinos o bancas deportivas, o cualquier otro establecimiento que realice este tipo de actividad.
·         En las adquisiciones en tiendas de bebidas,            liquorstores y otros de similar naturaleza.
·         En servicios de diversiones, esparcimientos, entretenimientos y disfrute personal.
·         En las adquisiciones de joyas, alhajas o prendas preciosas de carácter personal vendidas en joyerías o en cualquier lugar o entidad.


Comprobantes electrónicos
Comprobante Fiscal Electrónico (e-CF): documento electrónico firmado digitalmente que acredita la transferencia de bienes, entrega en uso o la prestación de servicios.

Ejemplo:

E310000000008

La estructura del comprobante fiscal electrónico, consta de 13 posiciones.



Tipos de Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF)

Factura de Crédito Fiscal Electrónico (Tipo 31)
Factura de Consumo Electrónico (Tipo 32)
Nota de Débito Electrónica (Tipo 33)
Nota de Crédito Electrónica (Tipo 34) 

Comprobantes Electrónicos Especiales:

Compras Electrónico (Tipo 41)
Gastos Menores Electrónico (Tipo 43)
Regímenes Especiales Electrónico (Tipo 44)
Gubernamental Electrónico (Tipo 45)

4. CAPITULO IV. RETENCIÓN DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE ASALARIADOS Y OTRAS RETENCIONES


4.1 Agente de retención: es quien debe retener parte de los pagos que hace a terceros, como impuesto del perceptor de la renta, debiendo a su vez declararla y pagarlo a la DGII a nombre del contribuyente.

4.2 Tipos de Retenciones

4.2.1 Pagos al Exterior en General: salvo que se disponga un tratamiento distinto para una determinada categoría de renta, quienes paguen o acrediten en cuenta rentas gravadas de fuente dominicana a personas físicas, jurídicas o entidades no residentes o no domiciliadas en el país, deberán retener el (27%) de impuestos e ingresar a la Administración, con carácter de pago único y definitivo, según lo indican los artículo 305 y 297 del código, actualizados por la Ley 253-12 en  su artículo 11.

4.2.2 Intereses Pagados o Acreditados al Exterior: quienes paguen o acrediten en cuenta intereses de fuente dominicana a personas físicas, jurídicas o entidades no / residentes deberán retener e ingresar a la Administración, con carácter de pago único y definitivo el impuesto de diez por ciento (10%) de esos intereses.

4.2.3 Intereses Pagados o Acreditados a Personas Físicas Residentes: quienes paguen o acrediten intereses a personas físicas residentes o domiciliadas en el país deberán retener e ingresar a la Administración Tributaria, como pago único y definitivo, el diez por ciento (10%) de ese monto.

4.2.4 Dividendos Pagados o Acreditados en el País: quienes paguen o acrediten en cuenta dividendos o que de cualquier otra forma distribuyan utilidades de fuente dominicana a personas físicas, jurídicas o entidades, residentes o no residentes, deberán retener e ingresar a la Administración Tributaria, como pago único y definitivo, el diez por ciento (10%) de ese monto.

4.2.5 Alquiler o arrendamiento de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles: retención del (10%) sobre las sumas pagadas o acreditadas con carácter de pago a cuenta.

4.2.6 Honorarios, comisiones y demás remuneraciones y pagos por la prestación de servicios en general provistos por personas físicas no ejecutados en relación de dependencia: se aplicara el (10%) por concepto de pago a cuenta.

4.2.7 Premios: (25%) sobre premios o ganancias obtenidas en loterías, fracatanes, lotos, loto quizz, premios electrónicos provenientes de juegos de azar y premios ofrecidos a través de campañas promocionales o publicitarias o cualquier otro tipo de apuesta o sorteo no especificado, con carácter de pago definitivo.
Las ganancias obtenidas a través de los premios en las bancas de apuestas en los deportes ybancas de loterías, se le aplicarán la siguiente escala:
1)      Los premios de más de RD$100,001.00 hasta RD$500,000.00 pagarán un 10%.
2)      Los premios de RD$500,001.00 hasta RD$ 1,000,000.00 pagarán 15%.
3)      Los premios de más de RD$1,000,001.00 pagarán 25%.

4.2.8 Tragamonedas: (10%) sobre premios o ganancias obtenidas en máquinas tragamonedas, con carácter de pago definitivo que se pagará mensualmente en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

4.2.9 Entidades del Estado: (5%) sobre los pagos realizados por el Estado y sus dependencias, incluyendo las empresas estatales y los organismos descentralizados y autónomos, a personas físicas y jurídicas, por la adquisición de bienes y servicios en general, no ejecutados en relación de dependencia, con carácter de pago a cuenta.

4.2.10 Otros alquileres: 10% para cualquier otro tipo de renta no contemplado expresamente en estas disposiciones; con carácter de pago a cuenta.


4.2.11 Construcción: cuando  las  empresas  constructoras  contraten  maestros  constructores  o
ajusteros  para  la  ejecución  de  obras  de  construcción  de  edificaciones,  carreteras, alcantarillados  y  otras  construcciones,  el  pago  que  se  hiciere  a  éste  por  los  citados servicios, estará sujeta a  la  retención del (2%). Cuando  los  ingenieros,  arquitectos,  agrimensores  y otros  de  profesiones  similares,  facturen  consignando  únicamente  el  valor  del  servicio profesional prestado, la retención del ISR será del (10%) del valor facturado. 
Cuando a  los  mencionados maestros constructores o ajusteros  les  sean concedidas sumas  de  dinero  con  las  cuales  se  retribuirán  a  los  trabajadores  que  bajo  su responsabilidad exclusiva,  trabajaren dentro de  la obra o proyecto en desarrollo, ya sean trabajadores  documentados  o  indocumentados,  las  empresas  de  construcción  deberán retener el (2%) del valor bruto, con carácter de pago definitivo.
Para los  servicios  facturados  sujetos  al  ITBIS  brindados  por  una Persona  Física,  la  empresa  contratante  deberá  retener  el  total  del  ITBIS  calculado,  en adición  a  la  retención  del  (2%)  del  Impuesto  Sobre  la Renta cuando  los  servicios  sean prestados por personas  jurídicas  el  ITBIS  correspondiente  será objeto de una  retención del (30%) por parte de la empresa que efectúe el pago, (NG-07-07).

4.2.12 Transporte: pagos para cubrir servicios contratados de transporte de carga o pasajeros, en base a una renta neta presunta del 20% del valor bruto pagado, de manera que la retención resultará en estos casos el (2%) de dicho monto.

4.2.13 Servicios no personales: a estos fines son servicios no personales, sin que esta enunciación sea limitativa, las labores de fumigación, limpieza, reparaciones eléctricas y/o mecánicas, así como los trabajos de albañilería, carpintería, pintura, ebanistería y plomería, en base a una renta neta presunta del 20% del valor bruto pagado, de manera que la retención resultará en estos casos el (2%) de dicho monto, (REG-139-08).

4.3 Tasa del impuesto de las personas físicas

Las personas naturales o domiciliadas en el país pagaran sobre la renta neta gravable del ejercicio fiscal, las sumas que resulten de aplicar en forma progresiva, la siguiente escala que regirá a partir del 1ro de enero de 2018.
ESCALA ANUAL
TASA
Rentas hasta RD$416,220
Exento
Rentas desde RD$416,220.01hasta RD$624,329
15% del excedente de RD$ 409,281
Rentas desde RDS$ 624,329.01 hasta RD$867,123.01
RD$31,216 más el 20%  del excedente de RD$ 624,329.01=RD$48,560
Rentas desde RD$867,123.01en adelante
RD$79,776.00 más el 25% del excedente de RD$867,123.01



En el siguiente cuadro se describen los diferentes renglones con sus respectivas tasas a retener con su base legal.

DETALLE
TASA
BASE LEGAL
Alquileres personas física
10%
Ley 11-92, Art. 309
Honorarios y comisiones personas física
10%
Ley 11-92, Art. 309
Dividendos pagados o acreditados en el país
10%
Ley 11-92, Art. 308
Intereses a Personas Físicas
10%
Ley 253-12
Intereses a Personas Jurídicas no residentes
10%
Ley 253-12
Juegos Vía Internet
10%
Ley 139-11, Art. 7
Otras Rentas
10%
Ley 11-92 Art. 309, Lit. f
Juegos Telefónicos
5%
Norma No. 08-2011
Intereses a Personas Físicas
5%
Ley 57-07
Intereses a Personas Jurídicas no residentes
5%
Ley 57-07
Pagos a Proveedores del Estado
5%
Ley 11-92 Art. 309, Lit. e
Remesas al Exterior
27%
Ley 253-12
Ganancia de capital
1%
Norma No. 07-2011
Intereses pagados por entidades financieras a Personas Jurídicas residentes
1%
NG-13-2011
Otras Rentas
2%
Decreto 139-98, Art. 70 Lit. a y b
Otras Retenciones
2%
NG- 07-07

5. CAPITULO V. SOLUCIONES FISCALES, DECRETO 451-08

5.1 Definiciones


5.1.1 Solución fiscal, dentro del Sistema Tributario dominicano, es un medio de facturación que, bajo la aprobación y el control de la Dirección General de Impuestos Internos, que deben utilizar los negocios cumpliendo con lo dispuesto por el Decreto 451-08. Estos equipos fiscales, pueden abarcar desde una impresora fiscal, una caja registradora fiscal, un sistema fiscal, una interface fiscal, entre otros.

5.1.2 Impresora fiscal: es un dispositivo que les sirve a los comerciantes para emitir y guardar documentos fiscales. La finalidad de su uso es evitar la evasión de impuestos y que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales en igualdad de condiciones.

5.1.3 Número de impresión fiscal (NIF), es lo que identifica cada factura de consumo final. Dicho documento está formado por 16 caracteres numéricos. Los primeros seis (6) representan la caracterización única de cada impresora fiscal, mientras que los diez (10) siguientes son números consecutivos de los documentos de venta. Ejemplo de número de impresora fiscal NIF:1234560000000001

5.1.4 Libro diario de ventas:Archivo electrónico de envío mensual obligatorio a la DGII, que consolida las ventas por día, por mes y por sucursal.

5.1.5 Puntos de venta (POS): dispositivo electrónico para facturar, ubicado en el lugar donde se produce la venta.

5.1.6 Reporte de cierre Z: reporte que se ejecuta en la solución fiscal, de manera automática, al momento del cierre y genera los totales acumulados por cada punto de venta por día y estará almacenado en la solución fiscal.

5.2 Beneficios de las soluciones fiscales

La finalidad de la instalación de las soluciones fiscales es:
·         Aumentar la recaudación
·         Mejorar el funcionamiento de los mercados, ya que disminuye la competencia desleal que los evasores representan para los que cumplen.
·         Aumenta la equidad horizontal del sistema
·         Genera externalidades positivas: mayor transparencia y control interno para el contribuyente, aumento de productividad del sector por introducción de una tecnología más avanzada, entre otras.
5.3 A quienes están dirigidas las soluciones fiscales: a contribuyentes personas físicas o jurídicas, cuya actividad comercial incluyan la transferencia de bienes o prestaciones de servicios a consumidores finales.
Los contribuyentes que se encuentran acogidos al Procedimiento Simplificado de Tributación (PST) en cualquiera de sus modalidades, no aplicarán para instalar
soluciones fiscales.

5.4 Procedimientos para instalar una solución fiscal

Los contribuyentes que apliquen para una solución fiscal y por ende convertir su negocio fiscal, tienen las siguientes opciones:
  • Si su sistema de información está operando durante mucho tiempo y no desea cambiarlo, tiene la opción de solicitar a la Dirección General de Impuesto Internos su homologación, teniendo la obligación de instalar la impresora fiscal y realizar su instalación. 
  • Si el contribuyente tiene un sistema antiguo que no esté apto para instalar un equipo fiscal y desea cambiarlo, solo debe adquirir el que más se ajuste a sus necesidades de los publicados en el portal de la DGII, comprar la impresora fiscal y realizar su instalación.
  • Los contribuyentes que no usan sistema para facturar, y todas sus ventas son manuales, puedan optar por un combo fiscal o una caja registradora, ambos equipos tienen integrados el sistema y la impresora fiscal.

5.5 Características de las soluciones fiscales


v  Una de las principales características de estos equipos fiscales es que almacenan los datos de las ventas del contribuyente para ser remitidas a la DGII a más tardar 15 días después de cierre de mes. Los mismos tienen un precinto de seguridad en la parte trasera, que ayuda a resguardar la memoria fiscal que contiene todas las operaciones de venta.

v  Estas soluciones fiscales imprimen facturas con el NIF (Número de Impresora Fiscal) que consta de 16 posiciones.

v  Cuando el contribuyente instale una solución fiscal, el suplidor deberá entregarle una bitácora física o libro de servicios en el cual se anotará todos los movimientos del equipo, desde su instalación, reparación, traslado, entre otros. Las distintas situaciones que se presenten deben ser registrados en una herramienta electrónica a través de la Oficina Virtual.  

5.6 Responsabilidad que deberá asumir el contribuyente de frente a las soluciones fiscales


  • Enviar los libros de venta mensualmente. Estos archivos se deben generar de forma diaria en cada impresora, y luego uno por mes por sucursal.
  • Actualizar las bitácoras (física y electrónica) en un plazo de 3 días luego de ocurrido el evento.

5.7 Soluciones fiscales vs formulario 607

Los contribuyentes que tengan soluciones fiscales instaladas deben remitir su libro de ventas mensualmente, sólo deberá enviar el formato 607 de manera complementaria  con  aquellas ventas que hayan sido autorizadas por la Dirección General de Impuestos Internos a facturarse fuera de las soluciones fiscales.

5.8 Estadísticas de las Soluciones Fiscales


Según estudio realizado por la Gerencia de Estudios Económicos y Tributario de la DGII, de fecha agosto 2016, indica que se han instalado 8,737 soluciones, de las cuales el 40% se encuentran en el sector de Supermercados, el 22.6% en Tiendas, el 7.6% en el sector FastFood, el 7.4% en Restaurantes, el 6.0% en Ferreterías y el 16.4% restante en Colmados y Reposterías, Farmacias, Hoteles, Talleres y Otros. Las características principales de estos sectores es que venden al detalle y su porcentaje de ventas a consumidores finales representó 73.0% del total de sus ventas reportadas en el 2015. Precisa además que del total de Soluciones Fiscales instaladas al 31 de diciembre de 2015, el 71.94% se encuentra ubicado en el Distrito Nacional, el 8.23% en Santo Domingo, el 5.51% en Santiago, mientras el restante 14.31% se encuentra distribuido en las provincias de Baní, Cotuí, Hato Mayor, Higuey, La Vega, Moca, entre otras.


Según precisa el documento emitido por (DGII, 2016) en el año 2013 se reportaron 534 contribuyentes con Soluciones Fiscales instaladas, mientras que al finalizar el año 2015 eran 2,027 contribuyentes, mostrando esto un crecimiento de 280%.


En su último estudio realizado en 2018, indica que se han instalado 12,392 soluciones fiscales en los puntos de ventas de establecimientos comerciales tales como supermercados, hoteles, comida rápida, restaurantes, tiendas, ferreterías, entre otros.
De esta cantidad, el 32.7% se encuentra en el sector de Supermercados, el 21.3% en Tiendas, el 7.9% en Restaurantes, el 6.1% en el sector Fast Food, el 6.0% en Ferreterías y el 26.0% restante en Colmados y Reposterías, Farmacias, Hoteles, Talleres y Otros. Las características principales de estos sectores son que venden al detalle y su porcentaje de ventas a consumidores finales representó 62.6% del total de sus ventas reportadas en el 2017.

Según precisa el documento emitido por (DGII, Soluciones Fiscales, 2018) en el año 2015 se reportaron 2,317 contribuyentes con Soluciones Fiscales instaladas, mientras que al finalizar el año 2017 eran 3,861, mostrando un crecimiento de 66.6%. 

El más reciente estudio indica que al 31 de diciembre del 2019, se han instalado 16,745 Soluciones Fiscales, superando las 14,743 existentes al 2018.

237 comentarios:

  1. Raquel Guzman Sanchez:Con las soluciones fiscales se implementa un metodo que favorece tanto a la DGII para que las empresas no evadan el pago de impuestos , como a los comerciantes para emitir y guardar documentos fiscales

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  3. Raquel Guzman Sanchez : el ITBIS es un impuesto que ha favorecido al estado , ya que este se ha convertido en el impuesto de mayor recaudación para el gobierno, el cual cuenta con este ingreso para cumplir con las exigencias y obligaciones de los dominicanos.
    Por otro lado es de suma importancia que las empresas entreguen número de comprobante fiscal, porque acreditan la transferencia de bienes o la presentación de servicios, de tal manera que esta forma de emitir facturas pueden reducir la evasión de impuestos

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  4. Carina polanco Rosario:

    Una impresora fiscal es un dispositivo que les sirve a los comerciantes para emitir y guardar documentos fiscales. La finalidad de su uso es evitar la evasión de impuestos presentados a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) .
    Las impresoras fiscales no alteran la forma de operación de los comercios o negocios, lo único que hacen es garantizar que se manejen de acuerdo a la legislación fiscal que existe en el país, para asegurar el pago y declaración de impuestos de forma correcta.


    El ITBIS es el impuesto que graba toda transferencia e importación de bienes industrializados, así como a la prestación de servicios. Es uno de los principales impuestos actualmente en la República Dominicana que casi todo consumidor debe pagar, por lo tanto es un impuesto que todo empresa debe conocer, y todo contador o encargado de llevar las finanzas debe saber como elaborarlo y reportarlo.

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  5. Yujeiry Liriano Espino:

    Los impuestos son importantes, porque son el sostén de la economía ya que sin el cobro de los mismos seria prácticamente imposible cubrir la deuda publica y las obligaciones del gobierno con los distintos organismos gubernamentales y no gubernamentales ,ya sea salud, obras publicas,FMI, entre otros.

    Por estas razones es de vital importancia las declaraciones juradas de ITBIS y retenciones de impuestos sobre la renta, recordando que el ITBIS es el impuesto de mayor recaudación desde el 2001 y por ende es de lo mas importantes que cuenta el gobierno para satisfacer las demandas de la sociedad dominicana.

    Ha sido de mucha importancia lograr identificar claramente los servicios que llevan retenciones del ITBIS y cuales otros servicios están exentos del mismo ,logrando así identificar productos gravados y no gravados en la reforma tributaria. Ademas de lograr definir en los diversos sectores económicos la retención de ITBIS podemos encontrar otra retenciones importantes como lo es el impuesto sobre la renta sobre asalariados y otros tipos de retenciones como la que se hace a los premios provenientes de juego de azar y bancas de apuestas, entre otros.

    Un tema que no podía faltar por su gran importancia y por el gran crecimiento que ha tenido son las soluciones fiscales, que son vitales en recaudación, mediante impresoras fiscales y cajas registradoras con impresora fiscal las cuales son herramientas que nos permiten emitir y guardar documentos fiscales, llevando un control manual con el libro de ventas en los negocios. Las soluciones fiscales han sido de beneficio optimo para el gobierno porque aumenta la recaudación para el estado y ademas mejora y eleva la equidad en el mercado.

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  6. Las Soluciones Fiscales son el conjunto de opciones tecnológicas que sirven para emitir Comprobantes Fiscales que los contribuyentes necesitan para dar cumplimiento a la normativa vigente relativa a la facturación de ventas de bienes y servicios en la DGII.
    Es de suma importancia destacar la funcionalidad de la Impresoras Fiscales, podemos decir que su uso es evitar la evasión de impuestos presentados a la (DGII) y la ordenanza de de su utilización en el comercio de nuestro pais, Ya que no alteran la forma de operación de los comercios o negocios.
    Por otra parte esta el ITBIS,como su nombre lo indica, es el impuesto que graba toda transferencia e importación de bienes de empresas, así como a la prestación de servicios. Este es un impuesto de consumo puesto que grava al consumidor no al productor y en otros países también se conoce como Iva.
    En fin todos los temas tratados anteriormente son de vital importancia ya que nos ayudan a comprender más como funciona el mundo de los impuestos y poder conectar una empresa con el resto del mundo y que a la hora de presentar sus reportes dar a entender que marcha correctamente por las leyes que las rigen,sin engaños y sin estafas.

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  7. Las impresoras fiscales son dispositivos que ayudan a los comerciantes a emitir con mas facilidad y rapidez comprobantes fiscales, así como también archivar dichos comprobantes para mayor facilidad de los mismos.

    Por otro lado podemos decir que los impuesto son de gran importancia ya que de ellos depende la economía debido a que si no se cobran los impuesto seria imposible cubrir las deudas publicas y las obligaciones que tiene el gobierno con los distintos organismos, en los cuales podemos incluir la salud entre otros servicios que se brindan atraves de los organismos gubernamentales y no gubernamentales.

    Lograr captar cuales son aquellos servicios que están exentos del ITBIS u cuales son aquellos que llevan retenciones al adquirirlos, asi como saber que el impuesto sobre la renta se aplica sobre los juegos de azar, entre otros.

    En conclusión podemos decir que los temas a tratar en este capitulo son de gran importancia ya que favorecen y enriquecen los conocimientos del lector, tiene grandes aportaciones y en base a ellas podemos conocer mucho mas sobre las retenciones y los impuestos aplicado,que marchan debidamente en base a las leyes. Así como también el uso de las impresoras fiscales que son utilizadas para emisiones y archivacion de documentos importantes para las entidades.

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  8. Yarielys García Cáceres:

    El ITBIS graba todas las transferencia e importación de bienes industralizados, así como la prestación de servicios. Este, es uno de los impuestos mas importantes con que cuenta el gobierno dominicano, para hacerle frente a las exigencias y obligaciones que demanda la sociedad.
    Los comprobantes físcales son documetos que acreditan la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios estos deberan cumplir con los requisitos mínimo del reglamento, para la regulación de la impresión, emisión y entrega del mísmo.

    En conclusión todos los temas que se destacados anteriormente son de gran importancia, por que nos enseña en cada párrafo en cual articulo, leyes y cuando se deben entregar sus reportes.

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  10. Publicado por: Laura valerio

    Las soluciones fiscales:
    Es un medio de facturación que bajo la aprobación y el control de la DGII son el conjunto de opciones tecnológicas que sirven para emitir comprobante fiscales.
    ITBIS: Es uno de los impuestos ms importantes con que cuenta el gobierno dominicano para hacerle frente a la exigencia y obligaciones que demanda la sociedad.
    En conclusión son temas de mucha importancia que nos ayuda a tener conocimiento de grandes aportaciones.

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  11. Yasirys Tapia Bencosme:

    Las soluciones fiscales es Un conjunto de opciones tecnologicas Que sirven para emitir comprobantes fiscales Que los contribuyentes necesitan para Dar cumplimiento a la facturacion de ventas de vienes y sevicios en la DGII.
    Las soluciones fiscales es muy importante porque establece el control por parte de la administracion tributaria de las ventas para consumidores finales ya Que estas soluciones almacenan los datos Dr las ventas de los contribuyentes para ser remitidos por la DGII , ya sea pro medio de equipos o programas.

    Destacamos Que la impresora fiscal :es unos de los dispositivos mas importante En el concepto de la DGII porque les sirve a los comerciantes para emitir y guardar documentos fiscales

    Y lo mas importante unos de los impuestos mas destacados ITEBIS y las RETENCIONES DEL ISR:
    Ese Un impuesto general al consumo tipo valor agregado se le aplica a la tranferencia e importaciones de vienes industrializados asi como a las prestaciones de servicio ya. Que las. Retenciones del ISR son deduciones efectuadas por los agentes de retenciones a los pagos de salarios'sueldos y otros ingresos En un cantidad determinada por leyes

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  12. Las soluciones fiscales son un conjunto de opciones alternativas fiscales que procesan y envían datos relativos a las operaciones de transferencias de bienes o servicios por los contribuyentes.
    Ademas son equipos cuya tecnología permite habilitar puntos de control de ventas dentro de los comercios y almacenar datos de ventas del contribuyente . El itbis es un impuesto al tipo valor agregado que se aplica a la transferencia o importación de bienes industrializados así como a la prestacion de servicios

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  13. Excelente material.
    La función del ITBIS es sencillamente recaudadora , con relación a otros impuesto ofrece muchas ventajas en términos de suficiencia, neutralidad y facilidad de gestión.es decir es un impuesto de simple control y cumplimiento siempre y cuando se aplique el impuesto para alcanzar el objetivo para el cual fue diseñado; recaudar, una tasa única y una base amplía.

    By: rafaelina Vásquez

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  14. la solucion fiscal procesan y almacenan datos que contribuyen alas ventas,esta contienen todas las informaciones de las ventas de un negocio. Los impuesto son uno de los medio principales para obtener ingreso ya que esto ayudan la economía, gracias a los impuesto se puede invertir en aspecto necesario para el estado con este recurso de los impuesto se puede solucionar problemas prioritarios.El impuesto es la obligación tributaria que cada ciudadano tiene con el estado,existe una necesidades de financiar gasto de un país que sirve a las necesidades comunes y es importante que cada persona cumpla con los pagos reglamentados. Es importante que una persona física o jurídica cumpla con los términos necesarios y pagos de impuesto correspondiente, ya que con el simple hecho de este proceso o pago de impuesto ser violado se le agregaría sanciones y cargos por mora a dichas personas física o jurídica.
    Melissa Castellanos

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  15. Muy interesante el material.
    Las soluciones fiscales que son un medio de facturación que bajo, la aprobación y el control de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) deben utilizar los negocios cumpliendo con los dispuesto por el decreto 451-08 también ayuda a la formalización de los negocios y permite tener mas control de las ventas realizadas..
    El ITBIS es un impuesto general al consumo que se aplica a las transferencias e importación de bienes industrializados además es uno de los impuestos más importantes con que cuenta el gobierno para las exigencias y obligaciones que demanda la sociedad.

    Ana Paola Cruz

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  17.  
    Una solución fiscal, dentro del Sistema Tributario Dominicano, es un medio de facturación que, bajo la aprobación y el control de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), deben utilizar los negocios cumpliendo con lo dispuesto por el Decreto 451-08. 

    Ventajas de instalar una solución fiscal:
     

    La instalación de las soluciones fiscales ayuda a la formalización de los negocios y permite tener más  control de las ventas realizadas.  De esta manera todas las áreas del comercio pueden trabajar bajo las mismas condiciones, aumentando la equidad y disminuyendo la competencia desleal.

     

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  18. Buen Material

    Las Soluciones Fiscales son un conjunto de opciones o
    alternativas fiscales (impresoras o sistemas) que
    procesan y envían datos relativos a las operaciones
    de transferencia de bienes o servicios realizadas por

    los contribuyentes.
    Estas soluciones son equipos cuya tecnología permite
    habilitar puntos de control de ventas dentro de los
    comercios y almacenar los datos de las ventas del
    contribuyente, para ser remitidas a la DGII, ya sea por
    hardware (equipos) o software (programas) abarcando
    desde una impresora fiscal, caja registradora fiscal,
    sistema fiscal, entre otros.

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  19. CRISTIAN MENDOZA ESPINAL

    LAS SOLUCIONES FISCALES ES MUY IMPORTANTE POR QUE ES UN MEDIO DE FACTURACION QUE BAJO LA APROBACION Y EL CONTROL DE LA DGII QUE DEBEN UTILIZAR LOS NEGOCIOS CUMPLIENDO CON LOS REQUISITOS
    LLA IMPRESORA FISCAL , ES UN DISPOSITIVO QUE LES SIRVE A LOS COMERCIANTES PARA EMITIR Y GUARDAR DOCUMENTOS FISCALES ES IMPORTANTE POR QUE TIENE LA FINALIDAD DE EVITAR EL USO DE LA EVASION DE IMPUESTOS PARA QUE LOS CONTRIBUYENTES CUMPLAN CON LOS OBLIGACIONES FICALES EN IGUADAD DE CONDICIONES .

    NUMEROS DE COMPROBANTES FISCAL ES UNA SECUENCIA EN ALFA NUMERICA QUE CONSTA DE 19 DIJITOS EJEMPLO A010010010100002105 PERO APARTIR DEL 2 DE MAYO LOS DIJITOS SERAN DE 12 DIJITOS OTORGADO POR LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS .
    EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ES UN IMPUESTO MUY IMPORTANTE POR QUE ES EL QUE GRAVA LA UTILIDAD DE LAS PERSONAS Y OTRAS ENTIDADES LEGALES OTRO IMPUESTO QUE HAY QUE DESTACAR ES EL ITEBIS IMPUESTO A LA TRANFERENCIA DE VIENES Y SERVICIOS QUE PAGA UN 18 POR CIENTO Y UN 16 POR CIENTO EN ALGUNOS PRDUCOS COMO LECHE LACTEOS ETC Y DIFERENCIA DE ALGUNOS PRODUCTOS EXENTOS . CABE DESTACAR QUE ESTOS TEMAS A TRATAR SON DE MUCHA IMPORTANCIA PARA EL PAIS CADA UNA DE LAS PERSONAS ASI COMO NUTRIRCE CADA DIA MAS .

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  20. Francisca Crisostomo

    Durante los años posteriores al 2009, la evasión fiscal era algo común, por tanto, el estado no podía captar los ingresos necesarios a través de los impuestos dando como resultado el no cumplimiento de las exigencias del pueblo en relación a infraestructura de carreteras, servicios eléctricos, agua potable y mejores condiciones de vida.
    En tal sentido, las soluciones fiscales, antes llamadas impresoras fiscales, son herramientas que ayudan a la formalización de los negocios y permite a la DGII tener más control de las ventas realizadas. Además, estas ayudan a que exista equidad y disminuye la competencia desleal.
    Estas soluciones pueden ser de varias formas, entre las más comunes podríamos mencionar: impresora fiscal, una caja registradora fiscal, hasta una interfase fiscal y su precio dependerá del tamaño de la empresa y su naturaleza.
    Por otro lado, el ITBIS cumple con una sola función recaudadora, que tiene la característica de facilidad de gestión, gracias a lo cual se a convertido en el impuesto mas utilizado a nivel mundial, aunque con nombres diferentes, por ejemplo, IVA o su contraparte norteamericana Sales Taxes. Pero es considerado como uno de los mas altos a nivel de Latinoamérica, puesto que junto a Perú ocupamos el cuarto lugar entre los índices mas altos.

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  21. Soluciones Fiscales
    Son el conjunto de opciones tecnológicas que sirven para emitir Comprobantes Fiscales que los contribuyentes necesitan para dar cumplimiento a la normativa vigente, facilitan el cumplimiento de lo establecido en el art.50 del Código Tributario Dominicano y abarcan desde una impresora fiscal, una caja registradora fiscal,entre otros.

    Por otro lado está el ITBIS (Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios ) impuesto que se le aplica a la transferencia e importaciones de bienes industrializados ,así como a la prestación de servicios. No es un impuesto acumulativo, es indirecto y real.
    En conclusión, los temas que aparecen en este escrito son de vital importancia, ya que sirven de referente para tener conocimiento sobre el mundo de los impuestos, además contribuyen al intelectual enriquecimiento de los lectores..

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  22. El beneficio directo que se obtiene con la instalación de Soluciones Fiscales es el aumento en las recaudaciones internas. Se calcula a partir de la diferencia observada del crecimiento de la recaudación del ITBIS de los contribuyentes.Con la instalación de las Soluciones Fiscales se ayuda a la formalización de los negocios y permite tener más control de las ventas realizadas. De esta manera todas las áreas del comercio pueden trabajar bajo las mismas condiciones, aumentando la equidad y disminuyendo la competencia desleal.

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  23. Juan Joel Jiménez19 de marzo de 2018, 22:15

    Las soluciones fiscales sirven para precesos e analizar datos , los cuales construyen o ayudan a construir soluciones en los puntos de ventas dentro de comercios ya establecidos funcionan para emitir comprobantes fiscales los cuales son necesarios para las normas ya establecidas cabe destacar que estos son tan importantes que se usan para organizar o mejor dicho para establecer un orden en las formalización de que necesitan las entidades o negocios de manera eficiente

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  24. Soluciones fiscales, es un medio de facturación que, bajo la aprobación y el control de la Dirección General de Impuestos Internos, que deben utilizar los negocios cumpliendo con lo dispuesto por el decreto 451-08.

    Por otra parte el ITBIS, es un impuesto general al consumo tipo valor agregado, de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava en la forma y condición previstas por la ley 11-92.

    Las características del ITBIS son:

    1-El impuesto total es pagado por el consumidor final del bien o servicio.

    2-No acumulativo.

    3-Se líquida bajo el método de base financiera.

    4-Impuesto tipo valor agregado.

    5-Es un impuesto indirecto y real.

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  25. MARIA SANTOS

    El Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), mejor conocido como (IVA) es aplicado por diferentes países en el mundo.
    Por otra parte cabe de destacar que el ITBIS, es uno de los impuestos más importantes con que cuenta el gobierno dominicano para hacerle frente a las exigencias y obligaciones que demanda la sociedad.
    El ITBIS cuenta con varias características algunas de están son:
    - El impuesto total es pagado por el consumidor final del bien o servicio.
    -No acumulativo .
    -Es un impuesto indirecto y real.
    Otro punto importante con respecto al ITBIS ,son las retenciones del mismo ,
    en el caso de que el prestador de un servicio gravado fuere una persona física y el beneficiario del mismo fuere una persona jurídica o negocio de único dueño, la totalidad (100%) del ITBIS que deba cobrarse por el servicio prestado será entregado a la DGII por estos últimos.

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  26. Las Soluciones Fiscales son un conjunto de equipos fiscales (impresoras,cajas registradoras,o sistemas) que procesan y almacenan los datos de las ventas del contribuyente, para ser remitidas a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
    Por otro lado, Una impresora fiscal les sirve a los comerciantes para emitir y guardar documentos fiscales de tal manera las impresoras fiscales no alteran las formas de operaciones de los comercios o negocios.
    Cabe desatacar que el itbis es de suma importancia porque es el sostén de la economía y tiene como objetivo principal aumentar los ingresos del gobierno. El itbis grava la importación y la transferencia de bienes industrializados, así como la prestación y locación de servicios, los responsables del pago de este impuesto son las personas físicas y jurídicas.

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    1. El Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), Es un impuesto general al consumo tipo valor agregado que se aplica a la transferencia e importación de bienes industrializados, así como a la prestación de servicios, los responsables de este impuesto son las personas físicas y las personas jurídicas, a este impuesto se le aplica una tasa de un 18%. La declaración y pago de este impuesto deberá realizarse en el transcurso de los primeros 20 días del mes, si paga después de la fecha límite se le aplicará un 10% de recargo por mora.
      Cabe destacar que las soluciones fiscales es un medio de facturación que han sido de beneficio óptimo para el gobierno porque aumenta la recaudación para el estado y además mejora a la equidad en el mercado, las soluciones fiscales es un método que favorece tanto a la DGII para que las empresas no evadan el pago de impuestos. Estas abarcan desde una impresora fiscal, una caja registradora fiscal, un sistema fiscal entre otros.
      Por otra parte, Las impresoras fiscales son herramientas que nos permiten emitir y guardar documentos fiscales, llevando un control manual con el libro de ventas en los negocios.

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  27. El Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), Es un impuesto general al consumo tipo valor agregado que se aplica a la transferencia e importación de bienes industrializados, así como a la prestación de servicios, los responsables de este impuesto son las personas físicas y las personas jurídicas, a este impuesto se le aplica una tasa de un 18%. La declaración y pago de este impuesto deberá realizarse en el transcurso de los primeros 20 días del mes, si paga después de la fecha límite se le aplicará un 10% de recargo por mora.
    Cabe destacar que las soluciones fiscales es un medio de facturación que han sido de beneficio óptimo para el gobierno porque aumenta la recaudación para el estado y además mejora a la equidad en el mercado, las soluciones fiscales es un método que favorece tanto a la DGII para que las empresas no evadan el pago de impuestos. Estas abarcan desde una impresora fiscal, una caja registradora fiscal, un sistema fiscal entre otros.
    Por otra parte, Las impresoras fiscales son herramientas que nos permiten emitir y guardar documentos fiscales, llevando un control manual con el libro de ventas en los negocios.

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  29. Evolución del impuesto y transferencia servicio ITBIS.

    Como ya sabemos el impuesto sobre la renta(ITBIS) mejor conocido como IBA una institución que se encarga de la administración o fondo de recaudación de los principales impuesto internos y losa en la Rep. Dom.

    Este impuesto son aplicados indiferente países .Es el caso del nuestro ósea Rep. Dom. Fue introducido en euro 1983 con el fin de ahorro o fondo para la construcción de edificación contreras, donaciones entre otros y sin número de casos.

    Esto viene dado en 1986 por medio de instituciones empezó: hoteles moteles, cables, televisión también son obtenida 1986 indican por medio de servicio telefónico.

    1987 por medio del alquiler de vehículo maquinice a equipo cada vez que un servidos Publico profesional, empresarial realiza una compra o pago está depositando fondo o clonaciones a nuestro gobierno para ayudar a incrementar los ingreso al gobierno.

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  30. Lucero germosen Vásquez

    Soluciones fiscales


    Se denominan Soluciones Fiscales al conjunto de opciones tecnológicas que sirven para emitir Comprobantes Fiscales que los contribuyentes necesitan para dar cumplimiento a la normativa vigente relativa a la facturación de ventas de bienes y servicios en la Dirección General de Impuestos Internos.
    Por otra parte también están Las impresoras fiscales que son dispositivos que ayudan a los comerciantes a emitir con mas facilidad y rapidez comprobantes fiscales, así como también archivar dichos comprobantes para mayor facilidad de los mismos.

    En nuestra serie impositiva queremos brindarte las informaciones que son necesarias para que estés familiarizado con los términos fiscales y puedas entender de qué se tratan los impuestos internos en nuestro país.
    ITBIS significa Impuesto a la transferencia de bienes industrializados y servicios. Este es un impuesto o tributo general al consumo tipo valor agregado que se aplica a la transferencia e importación de bienes industrializados, como también a la prestación de servicios.

    Los responsables del impuesto son:
    -Todas las Personas Físicas
    -Profesionales liberales
    -Negocios de único dueño
    -Personas Jurídicas (SRL, EIRL y No Lucrativas Privadas)
    -Nacionales o extranjeras que realicen transferencias, importaciones o prestación de servicios gravados.

    En resumen el ITBIS es uno de los principales impuestos actualmente en la República Dominicana que casi todo consumidor debe pagar, por lo tanto es un impuesto que todo empresa debe conocer, y todo contador o encargado de llevar las finanzas debe saber como elaborarlo y reportarlo.

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  31. Una solución fiscal, dentro del Sistema Tributario Dominicano, es un medio de facturación que, bajo la aprobación y el control de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), deben utilizar los negocios cumpliendo con lo dispuesto por el Decreto 451-08. Pueden abarcar desde una impresora, una caja registradora, hasta una interface fiscal.

    Las principales Normas que corroboran las retenciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios establecidas en el Código Tributario son las siguientes:

    Norma General 02-05 sobre Agentes de Retención del ITBIS.
    Norma General 07-07 Para establecer la forma de aplicación de la exención a los activos de ISR y el ITBIS para el sector construcción y del uso de comprobantes fiscales que deben sustentar sus operaciones.
    Norma General 08-04 sobre retención del ITBIS.
    Norma General 07-11 que designa como agente de retención a las personas jurídicas, sociedades o empresas que adquieran acciones o cuotas sociales.
    Norma General 13-11 que designa como agente de retención a las instituciones clasificadas como bancos múltiples, asociaciones de ahorros y préstamos, bancos de ahorros y créditos y corporación de crédito cuando paguen de cualquier naturaleza a personas jurídica.
    Norma General 8-10 sobre retención del ITBIS cuando se adquieran bienes vendidos por proveedores informales.
    Norma General 01-11 sobre retención del ITBIS en servicios de publicidad y otros servicios gravados por el ITBIS prestados por entidades no lucrativas.
    Norma General 07-09 que modifica la Norma 02-05 sobre Agentes de Retención del ITBIS.
    Norma General 13-07 que modifica la norma 02-05.
    Norma General 04-13 para regular la retención del ITBIS y del ISC por parte de las empresas acogidas a regímenes especiales de tributación.

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  32. SAMY LEONEL PEÑA DE LEON 17-EAEN-5-004

    Una solución fiscal, dentro del Sistema Tributario Dominicano, es un medio de facturación que, bajo la aprobación y el control de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), deben utilizar los negocios cumpliendo con lo dispuesto por el Decreto 451-08. Pueden abarcar desde una impresora, una caja registradora, hasta una interface fiscal.
    Las Ventajas de las soluciones fiscales ayuda a la formalización de los negocios y permite tener más control de las ventas realizadas. De esta manera todas las áreas del comercio pueden trabajar bajo las mismas condiciones, aumentando la equidad y disminuyendo la competencia desleal
    Las Impresora fiscales es un dispositivo que les sirve a los comerciantes para emitir y guardar documentos fiscales. La finalidad de su uso es evitar la evasión de impuestos y que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales en igualdad de condiciones.
    Por otra parte el ITBIS es un impuesto general al consumo tipo valor agregado que se aplica a la transferencia e importación de bienes industrializados, así como a la prestación de servicios. En otros países este impuesto es llamado Impuesto al Valor Agregado (IVA).
    Mientras que las retenciones se les retiene a Toda persona natural o jurídica residente en la República Dominicana y las sucesiones indivisas de causantes con domicilio en el país, pagará el impuesto sobre sus rentas de fuente dominicana, y de fuentes fuera de la República Dominicana provenientes de inversiones y ganancias financieras.

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  33. SOLUCIONES FISCALES
    La solución fiscal proporciona al participante las herramienta y técnicas que le permite conocer y aplicar los procedimientos para la declaración y pago del impuesto sobre la renta (ISR), y la relaciones que existen entre las operaciones de las compras y ventas de bienes y servicios.
    También es un medio de facturación que, bajo la aprobación y el control de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), deben utilizar los negocios cumpliendo con lo dispuesto por el Decreto 451-08. Pueden abarcar desde una impresora, una caja registradora, hasta una interface fiscal.

    El Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)
    Es un impuesto general al consumo tipo valor agregado que se aplica a la transferencia e importación de bienes industrializados, así como a la prestación de servicios, los responsables de este impuesto son las personas físicas y las personas jurídicas, a este impuesto se le aplica una tasa de un 18%. La declaración y pago de este impuesto deberá realizarse en el transcurso de los primeros 20 días del mes, si paga después de la fecha límite se le aplicará un 10% de recargo por mora.
    El ITBIS cuenta con varias características algunas de están son:
    - El impuesto total es pagado por el consumidor final del bien o servicio.
    -No acumulativo.
    -Es un impuesto indirecto y real.
    Otro punto importante con respecto al ITBIS, son las retenciones del mismo, en el caso de que el prestador de un servicio gravado fuere una persona física y el beneficiario del mismo fuere una persona jurídica o negocio de único dueño, la totalidad (100%) del ITBIS que deba cobrarse por el servicio prestado será entregado a la DGII por estos últimos.

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  34. Manolphi Dominguez
    Las Soluciones Fiscales son el conjunto de opciones tecnológicas que sirven para emitir Comprobantes Fiscales que los contribuyentes necesitan para dar cumplimiento a la normativa vigente relativa a la facturación de ventas de bienes y servicios en la Dirección General de Impuestos Internos.
    Cabe destacar la funcionalidad de las Impresoras Fiscales, su uso es evitar la evasión de impuestos presentados a la (DGII) y la ordenanza de de su utilización en el comercio de nuestro pais, debido a que no alteran la forma de operación de los negocios.
    Por otra parte esta el ITBIS,que es el impuesto que grava toda transferencia e importación de bienes de empresas, así como a la prestación de servicios. Este es un impuesto de consumo puesto que grava al consumidor no al productor y en otros países también se conoce como IVA.
    Para culminar todos los temas tratados anteriormente son de vital importancia ya que nos ayudan a comprender más como funcionan los impuestos.

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  35. es veridico hacerlo.....Una solución fiscal, dentro del Sistema Tributario Dominicano, es un medio de facturación que, bajo la aprobación y el control de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), deben utilizar los negocios cumpliendo con lo dispuesto por el Decreto 451-08.

    Ventajas de instalar una solución fiscal:


    La instalación de las soluciones fiscales ayuda a la formalización de los negocios y permite tener más control de las ventas realizadas. De esta manera todas las áreas del comercio pueden trabajar bajo las mismas condiciones, aumentando la equidad y disminuyendo la competencia desleal.
    Williams Santos Polanco

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  36. Luz Del carmen Duran Camacho

    Dentro del Sistema Tributario Dominicano una solución fiscal es un medio de facturación que, bajo la aprobación y el control de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), deben utilizar los negocios cumpliendo con lo dispuesto por el Decreto 451-08.

    Este impuesto son aplicados indiferente países .Es el caso del nuestro ósea Rep. Dom. Fue introducido en euro 1983 con el fin de ahorro o fondo para la construcción de edificación contreras, donaciones entre otros y sin número de cosos.

    ITBIS significa Impuesto a la transferencia de bienes industrializados y servicios.

    Los responsables del impuesto son:
    -Todas las Personas Físicas
    -Profesionales liberales
    -Negocios de único dueño
    -Personas Jurídicas (SRL, EIRL y No Lucrativas Privadas)
    -Nacionales o extranjeras que realicen transferencias, importaciones o prestación de servicios gravados.

    Es cuanto el ITBIS es uno de los principales impuestos actualmente en la República Dominicana que casi todo consumidor debe pagar, por lo tanto es un impuesto que todo empresa debe conocer, y todo contador o encargado de llevar las finanzas debe saber como elaborarlo y reportarlo contemplados por la ley

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  37. Natahali Rodriguez 17-EAEN-5-008.

    El ITBIS, es uno de los impuestos más importantes con que cuenta el gobierno dominicano para hacerle frente a las exigencias y obligaciones que demanda la sociedad; empero a pesar de todas las reformas tributarias y fiscales que han llevado a cabo los gobiernos que han administrado la cosa pública en los últimos treinta años, vemos que las mismas no han sido suficientemente efectiva para mejorar la calidad de vida de los dominicanos y dominicanas.
    Por otro lado, en el caso de servicios facturados sujetos al ITBIS brindados por una persona física, la empresa contrante deberá retener el total del ITBIS calculado,en adición a la retención del 2% del impuesto sobre la renta.
    También, cualquier persona natural o jurídica,sociedad comercial,de hecho,irregular,sucesiones indivisas y demás entidades,que careciendo de personalidad jurídica constituya una unidad económica.
    También por otro lado, los contribuyentes de este impuesto están obligados a llevar una cuenta de denominada ITBIS,en la que se debitara el monto del adquisiciones de bienes y servicios locales,cuyas educación sea permitida según de estipula en el artículo 346 del código y el artículo 17 de este reglamento, y se acredita por el impuesto adelantado en la transferencia de bienes y servicios.

    Este tema ha sido muy interesante ya que he adquirido mucho conocimiento en cuanto al manejo general de los ITBIS y la forma en que funciona en conjunto con las demás entidades.

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  38. Arianny fatima Sánchez taveras 17-ectn-5-004
    Antecedentes y evolución del impuesto a las transferencias de bienes y servicios (ltbis)
    El impuesto sobre transferencias de bienes industrializados y servicios (itbis) mejor conocido como (iva) es aplicado por diferentes países en el mundo ,incluyendo los principales países de Europa ,cabe destacar,que algunas naciones como Estados Unidos no cuenta como un impuesto único a nivel nacional .En tanto que ,en nuestro país fue introducido en enero de 1983.

    ITIBIS
    Impuesto sobre la trascendencia de bienes industrializados y servicios (itbis)con una tasa de 18%,es el impuesto general al consumo tipo valor agregado ,de naturaleza indirecta ,que recae sobre el consumo y grava en la forma y condiciones previstas en la ley 11-92,las siguientes operaciones :
    1-prestación y locación de servicios .
    2-transferencia de bienes industrializados.
    3-importación de bienes industrializados .

    El itbis ,es uno de los impuestos más importantes con que cuenta el gobierno dominicano para hacerle frente a las exigencias y obligaciones que demanda la sociedad .

    Soluciones fiscales

    Las soluciones fiscales ,dentro del sistema tributario dominicano ,es un medio de facturación que ,bajo la aprobación y el control de la Dirección General de impuestos internos ,que deben utilizar los negocios cumpliendo con lo dispuesto por el decreto 451-08.

    Impresora fiscal

    Es un dispositivo que les sirve a los comerciantes para emitir y guardar documentos fiscales .La finalidad de su uso es evitar la evasión de impuestos y que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones ficales en igualdad de condiciones .

    Número de comprobante fiscal (nif)

    Es lo que identifica cada factura de consumo final .Dicho documento está formado por 16 caracteres numéricos .
    Ejemplo,12345600000000001.

    Beneficios de las soluciones fiscales
    1-Aumentar la recaudación .
    2-mejorar el funcionamiento de los mercados .
    3-Aumentar la equidad horizontal del sistema.
    4-Genera externalidades positivas.

    En conclusión los temas tratados anteriormente en este capítulo son de gran importancia y enriquecen los conocimientos del lector ,tiene grandes aportaciones que nos enseña ,las soluciones fiscales y su implementación correcta .excelente material .

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  39. Leyddi Fermín:

    Las Soluciones Fiscales son el conjunto de opciones tecnológicas que sirven para emitir Comprobantes Fiscales que los contribuyentes necesitan para dar cumplimiento a la normativa vigente relativa a la facturación de ventas de bienes y servicios en la DGII.
    Es de suma importancia destacar la funcionalidad de la Impresoras Fiscales, podemos decir que su uso es evitar la evasión de impuestos presentados a la (DGII) y la ordenanza de de su utilización en el comercio de nuestro pais, Ya que no alteran la forma de operación de los comercios o negocios.
    Por otra parte esta el ITBIS,como su nombre lo indica, es el impuesto que graba toda transferencia e importación de bienes de empresas, así como a la prestación de servicios. Este es un impuesto de consumo puesto que grava al consumidor no al productor y en otros países también se conoce como Iva.
    En fin todos los temas tratados anteriormente son de vital importancia ya que nos ayudan a comprender más como funciona el mundo de los impuestos y poder conectar una empresa con el resto del mundo y que a la hora de presentar sus reportes dar a entender que marcha correctamente por las leyes que las rigen,sin engaños y sin estafas.

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  40. Leidy Utate 17-ECTN-5-032
    instalación de las soluciones fiscales ayuda la formalización de los negocios y permite tener más control de las ventas realizadas. De esta manera todas las áreas del comercio pueden trabajar Bajo la misma condición, aumentando la equidad y disminuyendo la competencia desleal.

    El impuesto sobre transferencia de bienes industrializados y servicios(ITIBIS) es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava en la forma y condiciones prevista por la ley 11-92.

    Están obligados a pagar el ITBIS
    _ personas físicas y judiricas, Nationales o extranjeras
    - empresas públicas y privadas

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  41. Las Soluciones Fiscales son un conjunto de opciones o
    alternativas fiscales (impresoras o sistemas) que
    procesan y envían datos relativos a las operaciones
    de transferencia de bienes o servicios realizadas por
    los contribuyentes. genesis caceres

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  42. El Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), mejor conocido como (IVA) El Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), mejor conocido como (IVA)
    En nuestro país fue introducido este impuesto en enero de 1983, con el objetivo de aumentar los ingresos del gobierno y disminuir la dependencia de la tributación directa.
    Con la creación de la Ley 11-92 del Código Tributario de la República Dominicana, se aumenta la tasa del ITBIS de 6% a 8%; se amplían los servicios gravados y se especifican los bienes exentos. Con la Reforma Tributaria del año 2000, mediante la Ley 147-00 de fecha 27 de diciembre del año 2000, se gravan los servicios en general, se establecen los servicios exentos, se incrementa la tasa de un 8% a un 12%; se adicionan los servicios prestados a los adelantos del período y se establece igualdad de exenciones a los bienes de producción local que a los importados.

    VICTORIA MERCEDES

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  43. En el año 2006, la Dirección General de Impuesto Internos, emite la Ley 495-06 sobre Rectificación Tributaria, donde se agrega: a) el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a la base imponible del ITBIS; b)se excluye el ITBIS cargado en las compras de bienes para ser incorporado a los bienes depreciables (categoría 1, Código Tributario); y c) se incluyen en los servicios exentos, los seguros, sustituyéndose por un ISC de igual tasa.
    Mediante la Ley 288-04 sobre Reforma Fiscal, se aumenta la tasa de 12% a 16% y se modifica la tasa aplicable a los servicios de publicidad.
    Para el año 2001, es modificada la Ley 147-00 por la Ley 12-01, de fecha 17 de enero del año dos mil uno, y se incluyen los servicios de publicidad, con una tasa aplicable de un seis por ciento (6%) y se eliminan los montos mínimos para calificar como contribuyentes del ITBIS.


    LAURA HERNANDEZ

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  44. Glenny Santos (17-EAEN-5-005)
    La solución es ficar es un conjunto de equipos fiscales (Impresoras, Cajas registradoras, o sistemas) que procesan y almacenan los datos de las ventas del contribuyente, para ser remitidas a la Dirección General de Impuesto (DGII).
    Una impresora fiscal le sirve a los comerciantes para emitir y guardar documentos fiscales de tal manera las impresoras fiscales no alteran las formas de operaciones de los comercios o negocios.
    Cabe desatacar Que es de suma importancia porque es el sostén de la economía y tiene como un activo principal aumentar los ingresos gobierno.El ITBIS Graban en importación la transferencia de bienes industrializados, así como la prestación y localización de servicios, los responsables del pago de este impuesto son las personas físicas y jurídicas.
    Soluciónes fiscales, Es un medio de facturación que, bajo la aprobación y el control de la dirección General de Impuesto Internos, Que deben utilizar los negocios cumpliendo con lo dispuesto por el decreto 451-08.
    Por otra parte el ITBIS, Es un impuesto general al consumo tipo valor agregado, de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava en la forma y condicion previstas por la ley 11-92.
    Impresora Fiscal
    Tiene incorporado un controlador fiscal y el proceso de facturación se realiza como de costumbre.

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  45. Tanto a la tasa como a la base; para el año 2005, por medio de la Ley 557-05 se gravan 200 insumos y productos de los bienes exentos. Se establece un plazo para que la Administración Tributaria responda sobre los reembolsos o compensación solicitados por los contribuyentes.
    En el año 2006, la Dirección General de Impuesto Internos, emite la Ley 495-06 sobre Rectificación Tributaria, donde se agrega: a) el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a la base imponible del ITBIS; b)se excluye el ITBIS cargado en las compras de bienes para ser incorporado a los bienes depreciables (categoría 1, Código Tributario); y c) se incluyen en los servicios exentos, los seguros, sustituyéndose por un ISC de igual tasa. Según informe del Ministerio de Hacienda, sobre "Comportamiento de Ingresos Fiscales año 2014, especifica que el 76.6% de los ingresos tributarios lo representan las recaudaciones de tres figuras tributarias: el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) al alcanzar 33.3%; el Impuesto Sobre la Renta (ISR) de personas físicas y jurídicas con 31.9%; y los Impuestos Selectivos al Consumo (ISC) sobre los hidrocarburos con 11.3%. El restante 23.4% de los ingresos tributarios obedece principalmente al ISC sobre bebidas alcohólicas y cigarrillos (6.2%); los impuestos sobre el patrimonio (4.6%); arancel de importación (6.8%); servicios y mercancías (2.4%); y otros impuestos (3.3%).

    JULEISY CAMACHO

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  46. Julia Marleni Caro Dominguez
    LAS SOLUCIONES FISCALES
    Las Soluciones Fiscales son un conjunto de opciones o
    alternativas fiscales (impresoras o sistemas) que
    procesan y envían datos relativos a las operaciones
    de transferencia de bienes o servicios realizadas por los contribuyentes.

    Una de las principales características de estos equipos fiscales que almacenan los datos de las ventas del contribuyente para ser remetida a la DGII a más tardar 15 días después del cierre de cada mes. Están dirigidas a las soluciones fiscales de contribuyentes, persona física o jurídicas cuya actividad comercial influyan las transferencias de bienes o prestaciones de servicios a consumidores fiscales.

    El ITBIS: Es uno de los impuesto más importantes con que cuenta un gobierno en cada país , con hacerle frente a la exigencia y obligaciones que demanda la sociedad.

    La declaración y pago de este impuesto deberá realiazarse en el transcurso de los primeros 20 días del mes , si pga después de la fecha límite se le aplicarán un 10% de recargo por mora.

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  48. ITBIS
    Es un impuesto general al consumo tipo valor agregado que se aplica a la transferencia e importación de bienes industrializados, así como a la prestación de servicios.

    Responsables del impuesto son:
    -Todas las Personas Físicas
    -Profesionales liberales
    -Negocios de único dueño
    -Personas Jurídicas (SRL, EIRL y No Lucrativas Privadas)
    -Nacionales o extranjeras que realicen transferencias, importaciones o prestación de servicios gravados.

    Impuestos deducibles
    Según indica el artículo No. 7 del Reglamento 50-13, los impuestos que se pueden deducir establecidos en el artículo 287 del Código, son los siguientes: impuesto sobre circulación de vehículos (placas), el impuesto a la propiedad inmobiliaria (IPI), impuesto sobre transferencia inmobiliaria, impuesto sobre constitución de compañías, el impuesto selectivo al consumo (ISC) cuando sea parte del costo del bien o servicio adquirido. Ejemplo (factura telefónica).

    A los fines del ITBIS y el ISC, éstos impuestos no serán deducibles, en los casos que constituyan un crédito de los mencionados impuestos.


    Los Comprobantes Fiscales: son documentos o facturas que acreditan la transferencia de bienes, la entrega en uso, y/o la prestación de servicios, los cuales deben cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

    Los Números de Comprobantes Fiscales (NCF): son secuencias numéricas que identifican un comprobante fiscal, otorgado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) a los contribuyentes que emitirán comprobantes. 

    Tipos de comprobantes fiscales

    01-     Facturas de Crédito Fiscal.
    02-     Facturas de Consumo
    03-     Notas de Débito.
    04-     Notas de Crédito.
    11-     Registro de Proveedores Informales.
    12-     Registro Único de Ingresos.
    13-     Registro de Gastos Menores.
    14-     Registro de Operaciones para empresas acogidas a Regímenes Especiales de Tributación.
    15-   Comprobantes gubernamentales.

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  49. Jessenia Echavarría 17-ECTN-5-025
    El ITBIS
    Es un impuesto general al consumo tipo valor agregado que se aplica a la transferencia e importación de bienes industrializados, así como a la prestación de servicios. En otros países este impuesto es llamado Impuesto al Valor Agregado (IVA).

    El código Tributario (ley 11-92) es que establece el ITBIS y la ley 253-12 (Ley para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible) establece que este impuesto se pagará con una tasa de 18% para los años 2013 y 2014, y que partir del 2015 se reduciría a un 16% , pero esta reducción estaba condicionada a que se cumpliera con la meta de la presión tributaria, al no cumplirse, el ITBIS se mantiene con una tasa de 18%.Además A partir del 2016 se establece una tasa reducida del 16% del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) para los bienes derivados de lácteos, de grasas animales o vegetales comestibles, derivados de azúcares y de cacao y chocolate según se citan en el cuadro del párrafo II del art. 23.

    Están obligados a reportar y pagar este impuestos todas las personas físicas (profesionales liberales, negocios de único dueño) y personas jurídicas(SRL, EIRL y no lucrativas privadas), nacionales o extranjeras que realicen transferencias, importaciones o prestación de servicios gravados con este impuesto.

    Este impuesto debe ser pagado mas tardar el día 20 del mes siguiente al periodo que se esta declarando. Es decir, la declaración de enero debe hacerse antes del día 20 de febrero, de lo contrario la empresa tendría que pagar recargo, correspondiente a un 10% el primer mes y un 4% progresivo los meses que dure, mas un interés mensual de 1.10%.

    Transacciones y Operaciones No sujetas a ITBIS

    – La Transferencia de bienes inmuebles, tales como terrenos, fincas, casas, apartamentos y locales comerciales

    – La Transferencia de dinero, Títulos valores, acciones y otros instrumentos financieros similares.

    – Las transferencia de derecho de autor, propiedad Industrial, permisos, licencias y otros derechos que no impliquen la trasmisión de un bien.

    – El arrendamiento de derechos o de bienes intangibles

    Servicios Exentos de ITBIS

    – Servicios de Educación y culturares.

    – Servicios de Salud.

    En resumen el ITBIS es uno de los principales impuestosactualmente en la República Dominicana que casi todo consumidor debe pagar, por lo tanto es un impuesto que todo empresa debe conocer, y todo contador o encargado de llevar las finanzas debe saber como elaborarlo y reportarlo.

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  50. ITBIS
    Es el impuesto que graba toda transferencia e importación de bienes industriales, así como la prestación de servicios . Es uno de los principales impuestos actualmente en la República Dominicana que casi todo consumidor debe pagar, por lo tanto es un impuesto que toda empresa debe conocer.

    Este impuesto general al consumidor tipo valor agregado, de naturaleza indirecta, que recae sobre el consumo y grava en la forma y condiciones previstas por la ley 11-92 .

    Soluciones Fiscales
    Es un medio de facturación que bajo la aprobación y control de la DGII son el conjunto de opciones tecnológicas que sirven para emitir comprobantes fiscales .

    Las soluciones fiscales están dirigidas a contribuyentes personas físicas y jurídicas cuya actividad comercial incluyan la transferencia de bienes o prestaciones de servicios a consumidores finales .
    Maria Elizabeth Rodríguez Almanzar
    17-MAEN-5-003

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  52. ¡BUENAS TARDES!

    ANGELICA JOHANNA SANCHEZ
    17-ECTN-5-002


    SOLUCIONES FISCALES

    En un concepto más llano, puedo definir solución fiscal como una forma de facturar que va a acompañado con la aprobación de la Dirección General de Impuestos Internos por ser la misma, una institución que rige toda la parte tributaria del comercio a través de un Decreto 451-08. Desempeñándose en aparatos electrónicos como cajas registradoras e impresoras.
    La solución fiscal surge como base de un plan para prevenir la evasión de impuestos, lo que, a su vez, sale a flote la distribución de equipos que fueran capaces de detallar todas las transacciones teniendo así, un mayor control.
    CAPITULO2
    Para la aprobación del Decreto 293-11 en el Código Tributario se tomaron en cuenta una serie de elementos que desglosan la formación del comercio en concepto propio. Entre la principal en mencionar es el ITBIS. El ITBIS no es más que un impuesto aplicado a un producto o servicio como un valor agregado, de naturaleza indirecta justamente por condiciones y formas previstas establecidas por leyes. Posee características como son: no es acumulativo y es pagado en su totalidad.
    Existen servicios gravados y otros sin gravar.
    Servicios gravados: arrendamiento de alquiler, transporte aéreo y marítimo, construcción y obras, profesionales u oficios, comunicación y publicidad, almacenamiento y alojamientos, y demás.
    Servicios exentos de gravados: transferencia de bienes de inmuebles, transferencia de dinero, títulos valores, la transferencia de derechos de autor, entre otros.

    Comprobantes Fiscales

    Son documentos cuyo fin es de acreditar el traspaso de bienes, los cuales tienen que cumplir con requisitos a mencionar que están establecidos en el reglamento numero 254-06.

    Comprobantes de uso común
    Comprobantes nulos
    Comprobantes fiscales especiales

    Dentro de los comprobantes fiscales podemos destacar los siguientes:
    - Facturas de Crédito Fiscal.
    - Facturas de Consumo
    - Notas de Débito.
    - Notas de Crédito.
    - Registro de Proveedores Informales.
    - Registro Único de Ingresos.
    - Registro de Gastos Menores.
    - Registro de Operaciones para empresas acogidas a Regímenes.

    ¡Gracias!

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  53. ALAIN MERCEDES
    11-SAEN-5-001

    Itebis

    ITBIS significa Impuesto a la transferencia de bienes industrializados y servicios. Este es un impuesto o tributo general al consumo tipo valor agregado que se aplica a la transferencia e importación de bienes industrializados, como también a la prestación de servicios. En otros países como España, este impuesto es llamado Impuesto al Valor Agregado (IVA).
    El ITBIS fue introducido en nuestro país en enero del año 1983 con el objetivo de aumentar los ingresos del gobierno y disminuir la dependencia de la tributación directa.

    Cuáles son los servicios gravados con ITBIS?
    -Transporte marítimo y aéreo de personas y mercancías dentro de República Dominicana
    -Servicios de construcción y obras
    -Servicios presionarles y oficios
    -Servicios de comunicación y publicidad
    -Servicios de recreación y diversión
    -Servicios de almacenamiento
    -Servicios de seguridad personal o corporativa
    -Servicios de alojamiento
    -Otros

    Soluciones fiscales

    Una solución fiscal, dentro del Sistema Tributario Dominicano, es un medio de facturación que, bajo la aprobación y el control de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), deben utilizar los negocios cumpliendo con lo dispuesto por el Decreto 451-08. Pueden abarcar desde una impresora, una caja registradora, hasta una interface fiscal.
     
    Las soluciones fiscales forman parte del "Plan Anti-evasión" presentado por la DGII a finales del 2004, dándose a conocer con la promulgación del Decreto 451-08 que regula el Uso de Impresoras Fiscales.
    Debido a que en el 2013 se amplió el universo de equipos disponibles para la regularización de los contribuyentes, donde habían más dispositivos que no eran solo impresoras, la DGII dispuso cambiar el término a “Solución Fiscal”.

    Las Soluciones Fiscales surgen como una opción de la DGII para facilitar el cumplimiento de lo establecido en el Código Tributario de la República Dominicana, en el Art. 50, sobre los deberes formales del contribuyente de emitir Comprobantes Fiscales.


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  54. Nichol Adeline Garcia
    17-ECTN-5-006
    El ITBIS es el impuesto general al consumo tipo valor agregado, de naturaleza indirecta, que recae sobre el consumidor El objetivo de introducir el ITBIS al país fue de aumentar los ingresos del gobierno y disminuir la dependencia de la tributación directa.
    Comprobantes Fiscales
    Los Comprobantes Fiscales son: documentos o facturas que acreditan la transferencia de bienes, la entrega en uso, y/o la prestación de servicios, los cuales tienen que cumplir con requisitos a mencionar que están establecidos en el reglamento número 254-06.
    Comprobantes de uso común
    - Facturas de Crédito Fiscal.
    - Facturas de Consumo
    - Notas de Débito.
    - Notas de Crédito.
    Comprobantes nulos
    Estos pueden ser: Deterioro de factura pre-impresa, errores de impresión (factura pre-impresa), impresión defectuosa, duplicidad de factura, corrección de la Información, cambio de productos, devolución de productos, omisión de productos, errores en secuencias de NCF
    Comprobantes fiscales especiales
    - Registro de Proveedores Informales.
    - Registro Único de Ingresos.
    - Registro de Gastos Menores.
    - Registro de Operaciones para empresas acogidas a Regímenes.
    Soluciones Fiscales son conjunto de opciones tecnológicas que sirven para emitir Comprobantes Fiscales que los contribuyentes necesitan para dar cumplimiento a la normativa vigente relativa a la facturación de ventas de bienes y servicios en la Dirección General de Impuestos Internos Estos equipos fiscales, pueden abarcar desde una impresora fiscal, una caja registradora fiscal, un sistema fiscal, una interface fiscal, entre otros.
    Beneficios de las soluciones fiscales
    1-Aumentar la recaudación.
    2-mejorar el funcionamiento de los mercados.
    3-Aumentar la equidad horizontal del sistema.
    4-Genera externalidades positivas.

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  55. Análisis de tema
    Pamela valentín
    Matricula: 17-MCTN-5-014



    Análisis
    Las soluciones fiscales
    Los negocios deben utilizar un sistema de facturación que se rige por el decreto 451-08,aprobado y controlado por la dirección general de impuestos internos (DGII) denominado “soluciones fiscales “, estas surgen del plan anti evasión con el objetivo de establecer un mecanismo que permita controlar y disminuir la evasión de pago de impuestos.
    Estas son el conjunto de opciones tecnológicas que tienen los contribuyentes para cumplir las normas relacionadas a la facturación de la venta de vienes y servicios , dentro de las cuales tenemos ; caja registradora, impresoras e interface fiscal.
    La instalación de una solución fiscal conlleva un numero de procedimientos a seguir en donde se toman en cuanta las diversas situaciones de los contribuyentes , la instalación de esta permite una mayor organización y control de las ventas realizadas y la equidad e igualdad en el sector comercial ,la instalación de una solución fiscal permite que los datos de las ventas sean almacenados , así pueden ser emitidos en la DGII de manera mensual , además , proporcionan la opción de imprimir facturas con numero de impresora fiscal y el contribuyente contara con un libro de registro donde consten todos los movimientos del equipo , desde la instalación , hasta el traslado de estos .
    Para un correcto funcionamiento del sistema de solución fiscal , los contribuyentes deben emitir los libros de venta a mas tardar 15 días después del cierre de mes , información que se debe general diariamente en cada impresora y actualizar las bitácoras mas tardar 3 días luego de ocurrido el evento.
    Las soluciones fascales son un sistema que a excepción de los contribuyentes acogidos por el procedimiento simplificado de tributación (negocios mas pequeños del país) ,aplica para todos los contribuyentes que realizan la venta de algún bien o prestación de algún servicio.
    Las soluciones fiscales son un sistema de control que registra todas las informaciones con relación a la facturación de venta de bien y servicios, que proporcionan orden y equidad comercial , permitiendo al contribuyente la marcha legal de su negocio y la emisión de los pagos correspondiente a los impuestos .

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  56. Germary María González
    17-MCTN-5-008


    Soluciones Fiscales

    Una Solución Fiscal, dentro del Sistema Tributario Dominicano, es un medio de facturación
    que, bajo la aprobación y el control de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII),
    deben utilizar los negocios cumpliendo con lo dispuesto por el Decreto 451-08.
    Las Soluciones Fiscales Surgen en la República Dominicana como una iniciativa del plan Anti
    evasión que presentó la DGII a finales del 2004 , orientada a establecer mecanismos de
    control efectivos para el cumplimiento tributario, y así reducir la evasión del ITBIS que
    presentaba el 41.7% de la recaudación potencial en ese mismo año.
    Una ventaja es que la Instalación de la Solución Fiscal ayuda a la formalización de los negocios
    y permite así tener más control de las ventas realizadas.
    Todos los contribuyentes que venden productos o prestan servicios a consumidores finales,
    aplican para la instalación de soluciones fiscales.
    De las 10,517 Soluciones Instaladas , el 36.5% se encuentra en el sector de Supermercados, el
    21.6% en tiendas, el 7.5% en Restaurantes , el 6.8% en el sector FaalFood , el 6.0% en
    Ferreterías y el 21.7% restante en Colmados y Reposterías , Farmacias , Hoteles , Talleres y
    otros . Las características principales de estos sectores son que venden al detalle y su
    porcentaje de ventas a consumidores finales representó 73.0% del total de sus ventas
    reportadas en el año 2015.
    En el año 2014 se dio a conocer la Norma 04-14 dirigida a facilitar el cumplimiento de la
    obligación tributaria a los y las contribuyentes. La misma especifica el formato con el que
    deben cumplir las facturas emitidas los deberes de los usuarios de las Soluciones Fiscales , y le
    otorga un crédito fiscal del 100% sobre el costo total de adquisición e instalación incurrido por
    el contribuyente.
    Cabe destacar que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) está comprometida con
    el programa de orientación sobre los distintos tipos de Soluciones Fiscales.
    El Sistema de Soluciones Fiscales en República Dominicana apunta a establecer un control de
    ventas al por menor o al detalle realizadas por establecimientos comerciales , con el objetivo
    de verificar y asegurar la correcta emisión de documentos por parte de los contribuyentes.
    Finalmente , los logros de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en los proyectos
    basados en tecnologías de la información han impactado favorablemente la manera de hacer
    negocios en la República Dominicana , así lo reconoció el Banco Mundial en su estudio del
    2009 sobre la manera de hacer negocios.

    Gracias

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  57. MAESTRO

    Juan Alberto García Martínez

    ESTUDIANTE

    Emely Yolanny Gil Hernández.

    MATRICULA

    16-SCTN-5-002.

    MATERIA

    Impuesto sobre la renta.

    Fecha :08-11-2018

    ANALISIS

    Soluciones Fiscales



    Podemos definir una solución fiscal como un sistema tributario dominicano, un medio de facturación, bajo la aprobación y el control de la dirección general de impuestos internos.

    Las soluciones fiscales forman parte del plan Anti evasión, presentado en el 2004 por la dirección general de impuestos internos, dándose a conocer por la promulgación del derecho 451-08 que regula el uso de impuestos fiscales.

    Las ventajas de una solución fiscal, es que ayuda a la formalización de los negocios y permite tener más control de las ventas realizadas.

    Hay personas que aplican para instalar una solución fiscal y estos son, todos aquellos que vendan un producto o presten un servicio a consumidores fiscales. Para instalar una solución fiscal se necesitan procedimientos en los cuales se toman en cuenta algunas situaciones como:

    Los contribuyentes que llevan mucho tiempo operando un negocio y no desean cambiarlo pueden hacerlo fiscal sin ningún costo, solicitando a la dirección general de impuestos internos la homologación del sistema, realizando los procedimientos de comprar una impresora fiscal e instalar.

    Los contribuyentes que tienen un sistema obsoleto y quieren cambiarlo, solo deben elegir el que más se adapte a sus necesidades.

    Los contribuyentes que usan sistema para facturar, y sus ventas suelen ser manual, pueden optar por una caja registradora o un combo fiscal.

    Los contribuyentes tienes sus obligaciones fiscales las cuales son: remitir los libros de ventas mensual, actualizar las bitácoras para cumplir estas obligaciones el contribuyente a la oficina virtual ya sea vía teléfono o correo.

    Con este análisis hemos llegado a la conclusión de que las soluciones fiscales se encargan de almacenar todos los datos de las ventas realizadas por el contribuyente para ser remitidas mensualmente por la dirección general de impuestos internos, aparte de eso también imprime facturas con el número de impresora fiscal entre otras cosas.



    ´´GRACIAS´´











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  58. Delina cabrera Jorge
    17-Ectn 5-033

    Análisis de las soluciones fiscales

    Las soluciones fiscales es el conjunto de opciones tecnológicas que sirven para emitir comprobantes fiscales

    Las soluciones fiscales surgen como una opción de la DGII para facilitar el cumplimiento de las leyes

    Una solución fiscal dentro del sistema tributario dominicano es un medio de facturación que bajo la aprobación y el control de la dirección general de impuesto internos ( DGII )

    Las soluciones fiscales forman parte del plan anti evasión presentado por la DGII a finales del año 2004 dándose a conocer el decreto 451-08 que regula el uso de impresoras fiscales
    Las soluciones fiscales pueden ser aplicadas en todos los contribuyentes que venden productos o prestan servicios a consumidores finales

    En conclusión de este análisis podemos decir que las soluciones fiscales son las que se encargan de organizar y aprobar los comprobantes fiscales también podemos decir que se encarga de almacenar todos los datos acerca de las ventas emitidas por el contribuyente para ser aprobadas por la DGII mensualmente entre otras cosas.

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  59. Tommy Morel
    18-EAEN-5-015

    Análisis
    Las soluciones fiscales

    Las soluciones fiscales son un sistema de facturación que utilizan los establecimientos bajo la aprobación y control de la (DGII) dirección general de impuestos internos,que se rige por el decreto 451-08.
    Este sistema aplica para todos los contribuyentes que realicen la venta de algún bien o prestación de algún servicio.
    La instalación de una solución fiscal ayuda a controlar los negocios junto con las ventas realizada , permitiéndole ser emitida de manera mensual .
    Forman parte del plan anti evasión , el cual fue presentado en el año 2004 por la dirección general de impuestos internos , con el objetivo de disminuir la evasión de los impuestos por parte de los establecimiento.
    La instalación de este sistema implica obligaciones para los contribuyentes como , emitir los libro de venta en el plazo establecido y actualizar las bitácoras .
    En conclusión las soluciones fiscales permiten el almacenaje de toda la información relacionada a venta de vienes y servicios para proporcionar un control y orden , disminuir la evasión de impuestos y brindar equidad e igualdad en el sector comercial.

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  60. LARIBEL TAVERAS TORRES (17-MCTN-5-007)
    ITBIS:
    El Itbis es un impuesto general al consumo tipo valor agregado que se aplica a la transferencia e importación de bienes industrializados, así como a la prestación de servicios. La tasa del impuesto es un 18%.

    Las personas responsable a pagar este impuesto son las personas físicas (profesionales liberales, negocios de único dueño) y personas jurídicas (SRL, EIRL y no lucrativas privadas), nacionales o extranjeras que realicen transferencias, importaciones o prestación de servicios gravados.

    Las empresas públicas y privadas que realicen o no actividades gravadas, y estén en la obligación de realizar retenciones al ITBIS involucrado en los servicios que les son prestados por personas físicas, así como cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales y de alquiler de bienes muebles a otras sociedades con carácter lucrativo o no.

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  61. Yessica Maria Rodriguez Soriano (13-MCTN-5-016)
    Soluciones Fiscales:
    Una solucion fiscal dentro del sistema tributario Dominicano,es un medio de facturación que,bajo la aprobación y El control de la Direccion General de impuestos internos(DGII),deben utilizar los negocios cumpliendo con los dispuestos por El Decreto 451-08.Pueden abarcar desde una una impresora,una caja registrada,hasta una interfaces fiscal.

    Las soluciones fiscales forman parte del paln del "Anti evasion"presentado por la DGII a finales del 2004 dándose a conocer con la promulgación del Decreto 451-08 que regula El uso de impresoras fiscales.

    La instalación de la soluciones fiscales ayuda a la formalización de los negocios y permite tener más control de las ventas realizadas.

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  62. Luis Alexander Martinez Castillo (17-MAEN-5-010)
    Soluciones Fiscales

    Las soluciones fiscales son equipos cuya tecnología permite a la Administración Tributaria habilitar puntos de control de las ventas dentro del negocio. En este sentido, se hace imprescindible revisar con cuidado el alcance de las facultades legales que tiene la AT para establecer la obligación del uso de estos equipos y adicionalmente lograr que sean aceptados e incorporados como práctica habitual del negocio.

    Para el caso de República Dominicana, las disposiciones legales vigentes le otorgan a la AT amplias facultades para la revisión permanente de las actividades económicas con el objetivo fundamental de que todos los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias relativas a la emisión de los documentos legales, su registro, declaración y pago de los impuestos que procedan. Vale mencionar que dicha regulación no afecta en ningún momento el derecho a la libre empresa consagrado en la Constitución de la República.

    Las soluciones fiscales surgen en la República Dominicana como una iniciativa del Plan Anti Evasión que presentó la DGII a finales del 2004, orientada a establecer mecanismos de control efectivos para el cumplimiento tributario, y así reducir la evasión del ITBIS que representaba el 41.7% de la recaudación potencial en ese mismo año.

    En 2008 ya la DGII contaba con mecanismos para el control de las ventas entre empresas y de las ventas con destino a consumo final realizadas con tarjetas de crédito o débito. Por lo que a finales del año 2008 la DGII inicia la implementación de las soluciones fiscales con el objetivo de controlar las ventas con destino a consumo final realizadas principalmente en efectivo. De esta forma, se cierra el ciclo o proceso de control de las operaciones de venta y a la vez complementa de manera efectiva los anteriores mecanismos de control aplicados por la DGII.


    Todos los contribuyentes que venden productos o prestan servicios a consumidores finales sujetos a ITBIS aplican para la instalación de Soluciones Fiscales, haciendo una excepción solo con los contribuyentes acogidos al Procedimiento Simplificado de Tributación (PST), que no aplican por ser los negocios más pequeños del país.

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  64. Luis Alexander Martinez Castillo (17-MAEN-5-010)
    Soluciones Fiscales

    Las soluciones fiscales son equipos cuya tecnología permite a la Administración Tributaria habilitar puntos de control de las ventas dentro del negocio. En este sentido, se hace imprescindible revisar con cuidado el alcance de las facultades legales que tiene la AT para establecer la obligación del uso de estos equipos y adicionalmente lograr que sean aceptados e incorporados como práctica habitual del negocio.

    Para el caso de República Dominicana, las disposiciones legales vigentes le otorgan a la AT amplias facultades para la revisión permanente de las actividades económicas con el objetivo fundamental de que todos los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias relativas a la emisión de los documentos legales, su registro, declaración y pago de los impuestos que procedan. Vale mencionar que dicha regulación no afecta en ningún momento el derecho a la libre empresa consagrado en la Constitución de la República.

    Las soluciones fiscales surgen en la República Dominicana como una iniciativa del Plan Anti Evasión que presentó la DGII a finales del 2004, orientada a establecer mecanismos de control efectivos para el cumplimiento tributario, y así reducir la evasión del ITBIS que representaba el 41.7% de la recaudación potencial en ese mismo año.

    En 2008 ya la DGII contaba con mecanismos para el control de las ventas entre empresas y de las ventas con destino a consumo final realizadas con tarjetas de crédito o débito. Por lo que a finales del año 2008 la DGII inicia la implementación de las soluciones fiscales con el objetivo de controlar las ventas con destino a consumo final realizadas principalmente en efectivo. De esta forma, se cierra el ciclo o proceso de control de las operaciones de venta y a la vez complementa de manera efectiva los anteriores mecanismos de control aplicados por la DGII.


    Todos los contribuyentes que venden productos o prestan servicios a consumidores finales sujetos a ITBIS aplican para la instalación de Soluciones Fiscales, haciendo una excepción solo con los contribuyentes acogidos al Procedimiento Simplificado de Tributación (PST), que no aplican por ser los negocios más pequeños del país.

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  65. Albaneris Acosta Acosta.
    17-SCTN-5-023.
    Tema: Fecha:
    ITBIS. 10-11-2018.

    Impuesto sobre transferencias de bienes industrializados y servicios (ITBIS). Este es un impuesto o tributo general al consumo tipo valor agregado que se aplica a la transferencia e importación de bienes industrializados, como también a la prestación de servicios. En otros países como España, este impuesto es llamado Impuesto al Valor Agregado (IVA).

    El ITBIS fue introducido en nuestro país en enero del año 1983 con el objetivo de aumentar los ingresos del gobierno y disminuir la dependencia de la tributación directa.

    Servicios gravados con ITBIS
    -Transporte marítimo y aéreo de personas y mercancías dentro de República Dominicana
    -Servicios de construcción y obras
    -Servicios presionarles y oficios
    -Servicios de comunicación y publicidad
    -Servicios de recreación y diversión
    -Servicios de almacenamiento
    -Servicios de seguridad personal o corporativa
    -Servicios de alojamiento
    -Otros


    Tienen responsabilidad por este impuesto

    Las personas físicas: profesionales liberales, negocios de único dueño; Y personas jurídicas: SRL, EIRL, no lucrativas privadas. Nacionales o extranjeros que realicen transferencias, importaciones o prestación de servicios gravados.
    Las empresas públicas y privadas que realicen o no actividades gravadas, y estén en la obligación de realizar retenciones al ITIBIS involucrado en los servicios que les son prestados por personas físicas, así como cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales y de alquiler de bienes muebles a otras sociedades con carácter lucrativo o no, deberían presentar las retenciones a la institución regulatoria.

    Tasa del impuesto
    -Ley No. 253-12 sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible.
    -Esta ley establece que este impuesto se pagará con una tasa de 18%.
    -Esta misma ley grava algunos bienes de la canasta familiar con un 8% en el año 2013; un 11% en el 2014; un 13% en el 2015 y un 16% en el 2016.
    -Tasa cero para exportadores.

    Bienes exentos:

    *Animales vivos
    *Carnes, pescados, leche, huevos, miel
    *Legumbres, hortalizas, frutas
    *Cereales, harinas, granos
    *Combustible
    *Medicamentos
    *Libros y revistas

    Servicios exentos:

    *Financieros, incluyendo seguros
    *Planes de pensiones y jubilaciones
    *Transporte terrestre de personas y carga
    *Electricidad, agua, recogida de basura
    *Alquiler de viviendas
    *Servicios de salud
    *Educación y cultura
    *Salones de belleza y peluquerías

    En caso de tener créditos y deducciones del ITBIS:

    Para compras locales y servicios deben ser soportadas con los NCF validos para Crédito fiscal y dentro del mismo periodo fiscal. Para deducciones debe cumplir con los requisitos validos que son la remisión de información – Norma 06-2014 y tener saldos a favor.

    Para las importaciones es necesario los documentos de aduanas y pagados correctamente, requisitos de validez de las deducciones, remisión de información – Norma 06-2014 y tener saldos a favor.

    Fechas determinadas para la liquidación del ITBIS

    Debe ser presentada la declaración jurada dentro de los 20 días posteriores al periodo fiscal correspondiente
    Entre el 15 y el 22 de cada mes es necesario la remisión de los formatos 606, 607, 608 y 609. La presentación del ITBIS en el formulario del IT-1 y el PST

    Pueden retener el ITBIS a terceros

    Las sociedades de cualquier naturaleza:

    Cuando paguen prestaciones de servicios profesionales liberales a otras sociedades con carácter lucrativo o no.
    Cuando paguen prestaciones de servicios de alquiler de bienes muebles a otras sociedades con carácter lucrativo o no.
    En el caso de que conjuntamente con el servicio de alquiler de bienes muebles se prestaren otros servicios o se adquirieran bienes, la retención se aplicará sobre la totalidad del ITBIS facturado.


    ¿Porqué pagar impuestos?
    Pagar impuestos es un deber de conciencia y se relaciona a la práctica de valores ciudadanos.

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  66. José Ernesto Castillo Roque. (17-MCTN-5-015).
    El ITBIS
    Es un impuesto general al consumo tipo valor agregado que se aplica a la transferencia e importación de bienes industrializados, así como a la prestación de servicios. En otros países este impuesto es llamado Impuesto al Valor Agregado (IVA).

    La declaración y pago de este impuesto deberá realizarse en el transcurso de los Primeros 20 días del mes siguiente al período declarado (por ejemplo: el mes de enero debe presentarse y pagarse antes del 20 de febrero). En la importación se paga conjuntamente con los aranceles o impuestos aduaneros.
    Si paga después de la fecha límite se le aplicará un 10% de recargo por mora sobre el valor del impuesto por el primer mes o fracción de mes, y un 4% progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguiente, además de un 1.10% acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes.
    Si paga después de la fecha límite se le aplicará un 10% de recargo por mora sobre el valor del impuesto por el primer mes o fracción de mes, y un 4% progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguiente, además de un 1.10% acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes.

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  67. José Ernesto Castillo Roque. (17-MCTN-5-015).
    El ITBIS
    Es un impuesto general al consumo tipo valor agregado que se aplica a la transferencia e importación de bienes industrializados, así como a la prestación de servicios. En otros países este impuesto es llamado Impuesto al Valor Agregado (IVA).

    La declaración y pago de este impuesto deberá realizarse en el transcurso de los Primeros 20 días del mes siguiente al período declarado (por ejemplo: el mes de enero debe presentarse y pagarse antes del 20 de febrero). En la importación se paga conjuntamente con los aranceles o impuestos aduaneros.
    Si paga después de la fecha límite se le aplicará un 10% de recargo por mora sobre el valor del impuesto por el primer mes o fracción de mes, y un 4% progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguiente, además de un 1.10% acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes.
    Si paga después de la fecha límite se le aplicará un 10% de recargo por mora sobre el valor del impuesto por el primer mes o fracción de mes, y un 4% progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguiente, además de un 1.10% acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes.

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  68. ITBIS impuestos sobre transferencia de bienes industrializados y servicios. Este es un impuesto o tributo general al consumo tipo valor agregado que se aplica ala transferencia e importación de bienes industrializados.
    Su taza es de un 18% y la reducida es de un 16%.


    Las soluciones fiscales forman parte del (PLAN Anti-evación) presentado por la DGII a finales del 2004, dándose a conocer con la promulgación del decreto 451-08 que regula el uso de Impresoras Fiscales.

    Todos los contribuyentes que venden productos o prestan servicios a consumidores finales, aplican para la instalación de Soluciones Fiscales, haciendo solo una excepción con los contribuyentes acogidos al Procedimiento de Tributación (PST) Que no aplican por ser los negocios más pequeños del país.

    Exenciones:
    Las instituciones sin fines de lucro gozarán de una exención general de todos los tributos , impuestos ,taza y contribuciones especiales,de carácter nacional o municipal, vigentes o futuros.

    Requisitos para obtener la exención del ITBIS:
    1.Estar inscritos en el Registro Nacional de Contribuyentes de esta Dirección General.
    2.Estar el día en la presentación de las declaraciones juradas.

    Gracias!!!

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  69. Yessica Maria Rodriguez Soriano (13-MCTN-5-016)
    Soluciones Fiscales:
    Una solucion fiscal dentro del sistema tributario Dominicano,es un medio de facturación que,bajo la aprobación y El control de la Direccion General de impuestos internos(DGII),deben utilizar los negocios cumpliendo con los dispuestos por El Decreto 451-08.Pueden abarcar desde una una impresora,una caja registrada,hasta una interfaces fiscal.

    Las soluciones fiscales forman parte del paln del "Anti evasion"presentado por la DGII a finales del 2004 dándose a conocer con la promulgación del Decreto 451-08 que regula El uso de impresoras fiscales.

    La instalación de la soluciones fiscales ayuda a la formalización de los negocios y permite tener más control de las ventas realizadas.

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  70. Yessica Maria Rodriguez Soriano (13-MCTN-5-016)
    Soluciones Fiscales:
    Una solucion fiscal dentro del sistema tributario Dominicano,es un medio de facturación que,bajo la aprobación y el control de la Direccion General de impuestos internos(DGII),deben utilizar los negocios cumpliendo con los dispuestos por el Decreto 451-08.Pueden abarcar desde una impresora,una caja registrada,hasta una interface fiscal.

    Las soluciones fiscales forman parte del paln del "Anti evasion"presentado por la DGII a finales del 2004 dándose a conocer con la promulgación del Decreto 451-08 que regula El uso de impresoras fiscales.

    La instalación de la soluciones fiscales ayuda a la formalización de los negocios y permite tener más control de las ventas realizadas.

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  71. DEYANIRA SANCHEZ

    Soluciones Fiscales

    Una solución fiscal, dentro del sistema tributario dominicano, es un medio de facturación que, bajo la aprobación y el control de la dirección general de impuestos internos (DGII), deben utilizar los negocios cumpliendo con lo dispuesto por el decreto 451-08. Puede abarcar desde una impresora, una caja registradora, como un interface fiscal.

    Las soluciones fiscales forman parte del plan anti-evasión presentado por la DGII a finales del 2004, dándose a conocer con la promulgación del decreto 451-08 que regula el uso de impresora fiscal.

    La instalación de las soluciones fiscales ayuda a la formalización de los negocios y permite mejor control de las ventas realizadas. Todos los contribuyentes que venden productos, servicios o consumidores finales aplican para la instalación de soluciones fiscales.

    Una de las características principales de una solución fiscal es que almacenan los datos de las ventas del contribuyente para ser registrado a la DGII mensualmente. Las obligaciones principalmente de los contribuyentes que usan soluciones fiscales, podemos mencionar:

    • Remitir los libros de ventas mensuales, a más tardar 15 días después del cierre de mes. Dichos archivos deben generarse de forma diaria en cada impresora, y luego uno por mes por cada sucursal. Establecido en el decreto 451-08.

    • Actualizar los bitácoras (físicas y electrónicas), en un plazo de tres días luego de ocurrido el evento.
    Para cumplir con estas obligaciones el contribuyente debe solicitar a la oficina virtual.

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  72. Soluciones Fiscales.
    Las soluciones Fiscales son simples sistemas para facturar que van, desde un software en la computadora de ser negocios, hasta una caja registradora, pasando por numeroso tipo de impresora autorizada por la DGII. Almacena la información de sus ventas y generan un reporte electrónico que se remite a impuesto interno de cada mes.

    También podríamos decir que este es un medio de facturaciones que bajo la aprobaciones y control de la dirección General de impuesto interno (DGII) deben utilizar negocios ampliado con lo dispuesto por el Decreto 451-08 pueden abarcar desde una impresora, caja registradora, hasta una interface fiscal.

    La instalación de la solución fiscal ayuda a la formalización de negocio y permite tener más control de las ventas realizadas. De esta manera todas las áreas del comercio pueden trabajar bajo la misma condición aumentando la equidad y disminuyendo la competencia desleal.

    Aplicar para la instalación de soluciones fiscales los contribuyentes ya sean persona fiscal o jurídicas, cuya actividad comercial incluida la transferencia de buenos o prestación de servicio al consumidor final. Entre las principales actividades comerciales que aplican para instalar soluciones fiscales tenemos (Supermercados, tiendas por departamento, ferretería, tienda de ropa y calzado, botica, establecimiento de comida rápida, lavandería, joyería, juguetería, restaurante, repostería, heladería, servicio de alimentos (hoteles, moteles), taller de reparaciones, respuesta entre otros.

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  73. Nombre: Enmanuel Ramirez Cerda
    Matrícula: 18-SCTN-5-016
    Tema: Itbis
    Es un impuesto general al consumo tipo valor agregado que se aplica a la transferencia e importación de bienes industrializados, así como a la prestación de servicios. En otros países este impuesto es llamado Impuesto al Valor Agregado (IVA).


    ¿Quiénes son responsables por este impuesto?

    Las personas físicas (profesionales liberales, negocios de único dueño) y personas jurídicas (SRL, EIRL y no lucrativas privadas), nacionales o extranjeras que realicen transferencias, importaciones o prestación de servicios gravados.

    Las empresas públicas y privadas que realicen o no actividades gravadas, y estén en la obligación de realizar retenciones al ITBIS involucrado en los servicios que les son prestados por personas físicas, así como cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales y de alquiler de bienes muebles a otras sociedades con carácter lucrativo o no.

    Tasa del Impuesto

    En cumplimiento con lo establecido en los párrafos I y II del art. 23 de la Ley 253-12, se informa a los contribuyentes que la tasa del ITBIS a aplicar a las transferencia de bienes gravadas y/o prestación de servicios a partir del 2016 será del 18%.

    Fecha de presentación y pago
    La declaración y pago de este impuesto deberá realizarse en el transcurso de los primeros 20 días del mes siguiente al período declarado (por ej.: el mes de enero debe presentarse y pagarse antes del 20 de febrero). En la importación se paga conjuntamente con los aranceles o impuestos aduaneros.


    ¿Qué pasa si pago después de la fecha establecida?

    Si paga después de la fecha límite se le aplicará un 10% de recargo por mora sobre el valor del impuesto por el primer mes o fracción de mes, y un 4% progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguiente, además de un 1.10% acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes.

    Nota: El incumplimiento de los deberes formales, tales como la no presentación de la Declaración Jurada, suministrar información falsa o inexacta, entre otros, se penaliza con multas de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos.
    ​​​​

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  74. Mi comentario de soluciones fiscales

    Estudiante: Melissa Grullon Ureña 17-sctn-5-006 Impuesto sobre la renta.

    SOLUCIONES FISCALES (IMPRESORA FISCAL, CAJA REGISTRADORA FISCAL, SISTEMA FISCAL, INTERFACE FISCAL) ITBIS Y RETENCIONES DE ISR
    1. CAPITULO I. ASPECTOS GENERALES
    1.1 Objetivo general
    Proporcionar a los participantes las herramientas y técnicas que le permitan conocer y aplicar los procedimientos para la declaración y pago del Impuesto sobre la Renta y las relaciones que existen entre las operaciones de compra y venta de bienes y servicios, los comprobantes fiscales (NCF) y el ITBIS, para que al término de éste taller, los participantes estén capacitados para realizar declaraciones juradas de ITBIS y Retenciones de ISR.
    1.2 Objetivos específicos
    - Explicar todo lo concerniente al título III del Código Tributario y su Reglamento de aplicación; las Normas Generales (08-04), (02-05), (05-07), (07-07), (13-07), (07-09), (08-10), (01-11), (01-14), Resolución No. 41.

    Conocer todo lo concerniente a las retenciones de ITBIS y de Impuestos sobre la Renta, en los casos en que apliquen tales retenciones, tanto para las personas físicas, sociedades y negocios de único dueño.

    El Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), mejor conocido como (IVA) es aplicado por diferentes países en el mundo, incluyendo los principales países de Europa, cabe destacar, que algunas naciones como Estados Unidos no cuenta con un impuesto único a nivel nacional. En tanto que, en nuestro país fue introducido este impuesto en enero de 1983, con el objetivo de aumentar los ingresos del gobierno y disminuir la dependencia de la tributación directa. Al inicio se estableció como un impuesto que aplicaba a la importación, transferencia y prestación de ciertos bienes industrializados (ITBI).
    En 1985 se incluyó servicios de hoteles, moteles, cables, televisión por cable, télex y servicios de circuito cerrado de televisión. En 1986 se agregaron los servicios de telefonía, y en 1987 los servicios de alquileres de vehículos, maquinaria y equipo. Dos años más tarde, en 1989, se incorporaron los servicios de restaurantes, boites, discotecas, cafeterías y afines
    Con la creación de la Ley 11-92 del Código Tributario de la República Dominicana, se aumenta la tasa del ITBIS de 6% a 8%; se amplían los servicios gravados y se especifican los bienes exentos. Con la Reforma Tributaria del año 2000, mediante la Ley 147-00 de fecha 27 de diciembre del año 2000, se gravan los servicios en general, se establecen los servicios exentos, se incrementa la tasa de un 8% a un 12%; se adicionan los servicios prestados a los adelantos del período y se establece igualdad de exenciones a los bienes de producción local que a los importados.
    Para el año 2001, es modificada la Ley 147-00 por la Ley 12-01, de fecha 17 de enero del año dos mil uno, y se incluyen los servicios de publicidad, con una tasa aplicable de un seis por ciento (6%) y se eliminan los montos mínimos para calificar como contribuyentes del ITBIS.
    Mediante la Ley 288-04 sobre Reforma Fiscal, se aumenta la tasa de 12% a 16% y se modifica la tasa aplicable a los servicios de publicidad.


    Y mi comentario personal sobre este tema: que es muy buena la idea de que se ayude a las personas a saber las herramientas necesarias, porque existen personas que desconocen.

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  75. Mi comentario de soluciones fiscales

    Estudiante: Melissa Grullon Ureña 17-sctn-5-006 Impuesto sobre la renta.

    SOLUCIONES FISCALES (IMPRESORA FISCAL, CAJA REGISTRADORA FISCAL, SISTEMA FISCAL, INTERFACE FISCAL) ITBIS Y RETENCIONES DE ISR
    1. CAPITULO I. ASPECTOS GENERALES
    1.1 Objetivo general
    Proporcionar a los participantes las herramientas y técnicas que le permitan conocer y aplicar los procedimientos para la declaración y pago del Impuesto sobre la Renta y las relaciones que existen entre las operaciones de compra y venta de bienes y servicios, los comprobantes fiscales (NCF) y el ITBIS, para que al término de éste taller, los participantes estén capacitados para realizar declaraciones juradas de ITBIS y Retenciones de ISR.
    1.2 Objetivos específicos
    - Explicar todo lo concerniente al título III del Código Tributario y su Reglamento de aplicación; las Normas Generales (08-04), (02-05), (05-07), (07-07), (13-07), (07-09), (08-10), (01-11), (01-14), Resolución No. 41.

    Conocer todo lo concerniente a las retenciones de ITBIS y de Impuestos sobre la Renta, en los casos en que apliquen tales retenciones, tanto para las personas físicas, sociedades y negocios de único dueño.

    El Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), mejor conocido como (IVA) es aplicado por diferentes países en el mundo, incluyendo los principales países de Europa, cabe destacar, que algunas naciones como Estados Unidos no cuenta con un impuesto único a nivel nacional. En tanto que, en nuestro país fue introducido este impuesto en enero de 1983, con el objetivo de aumentar los ingresos del gobierno y disminuir la dependencia de la tributación directa. Al inicio se estableció como un impuesto que aplicaba a la importación, transferencia y prestación de ciertos bienes industrializados (ITBI).
    En 1985 se incluyó servicios de hoteles, moteles, cables, televisión por cable, télex y servicios de circuito cerrado de televisión. En 1986 se agregaron los servicios de telefonía, y en 1987 los servicios de alquileres de vehículos, maquinaria y equipo. Dos años más tarde, en 1989, se incorporaron los servicios de restaurantes, boites, discotecas, cafeterías y afines
    Con la creación de la Ley 11-92 del Código Tributario de la República Dominicana, se aumenta la tasa del ITBIS de 6% a 8%; se amplían los servicios gravados y se especifican los bienes exentos. Con la Reforma Tributaria del año 2000, mediante la Ley 147-00 de fecha 27 de diciembre del año 2000, se gravan los servicios en general, se establecen los servicios exentos, se incrementa la tasa de un 8% a un 12%; se adicionan los servicios prestados a los adelantos del período y se establece igualdad de exenciones a los bienes de producción local que a los importados.
    Para el año 2001, es modificada la Ley 147-00 por la Ley 12-01, de fecha 17 de enero del año dos mil uno, y se incluyen los servicios de publicidad, con una tasa aplicable de un seis por ciento (6%) y se eliminan los montos mínimos para calificar como contribuyentes del ITBIS.
    Mediante la Ley 288-04 sobre Reforma Fiscal, se aumenta la tasa de 12% a 16% y se modifica la tasa aplicable a los servicios de publicidad.


    Y mi comentario personal sobre este tema: que es muy buena la idea de que se ayude a las personas a saber las herramientas necesarias, porque existen personas que desconocen.

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  76. Yubelkis Vásquez Molina 17-SCTN-5-036
    Soluciones Fiscales

    Las Soluciones Fiscales son conjunto de opciones tecnológicas que sirven para emitir Comprobantes Fiscales que ha introducido la DGII para tener el control de quienes cumplen con sus deberes. Esto dio inicio en el año 2009, dando lugar a la primera fase del proyecto con la instalación de Impresoras Fiscales en los grandes negocios de República Dominicana.
    Las soluciones fiscales, es un medio de facturación que en el código tributario dominicano para hacer cumplir la ley 451-08, y está controlada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), y que deben utilizar los negocios cumpliendo. Pueden abarcar desde una impresora, una caja registradora, hasta una interface fiscal.
    Las soluciones fiscales proveen ayuda para la formalización de los negocios y permite tener más control de las ventas realizadas. Lo cual permite que todos los negocios tengan el mismo nivel de lealtad.

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  77. Yamilex Rodríguez Castillo
    17-SCTN-5-001
    Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)

    Es un impuesto general al consumo tipo valor agregado que se aplica a la transferencia e importación de bienes industrializados, así como a la prestación de servicios. En otros países este impuesto es llamado Impuesto al Valor Agregado (IVA).

    En cumplimiento con lo establecido en los párrafos I y II del art. 23 de la Ley 253-12, se informa a los contribuyentes que la tasa del ITBIS a aplicar a las transferencia de bienes gravadas y/o prestación de servicios a partir del 2016 será del 18%.
    La declaración y pago de este impuesto deberá realizarse en el transcurso de los primeros 20 días del mes siguiente al período declarado (por ej.: el mes de enero debe presentarse y pagarse antes del 20 de febrero). En la importación se paga conjuntamente con los aranceles o impuestos aduaneros.

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  78. Manuela Almánzar
    19-ECTN-5-015
    Impresoras Fiscales
    Una impresora fiscal es un dispositivo que les sirve a los comerciantes para emitir y guardar documentos fiscales. La finalidad de su uso es evitar la evasión de impuestos presentados a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y la ordenanza de de su utilización en el comercio de la República Dominicana data de finales del 2004.
    Las impresoras fiscales no alteran la forma de operación de los comercios o negocios, lo único que hacen es garantizar que se manejen de acuerdo a la legislación fiscal que existe en el país, para asegurar el pago y declaración de impuestos de forma correcta.
    Las ventajas que ofrecen estas impresoras es que debido a que la información fiscal que queda almacenada en la memoria interna de la impresora, no hace falta usar facturas pre-impresas y con el número de control, por lo que el libro de ventas se elaborará basado en los reportes Z que la impresora fiscal emita en cada uno de los días de operación.

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  79. José Ismael Núñez Reinoso
    17-SCTN-5-011

    Impuesto Sobre la Renta

    Es el impuesto que grava toda renta, ingreso, utilidad o beneficio, obtenido por personas físicas, sociedades y sucesiones indivisas, en un período fiscal determinado.

    Toda persona natural o jurídica residente en la República Dominicana y las sucesiones indivisas de causantes con domicilio en el país, pagará el impuesto sobre sus rentas de fuente dominicana, y de fuentes fuera de la República Dominicana provenientes de inversiones y ganancias financieras.

    Para el año 2019, la tasa del Impuesto Sobre la Renta que deben pagar las Personas Jurídicas es de un 27%.

    Los agentes de retención son las entidades públicas, comerciales, sociedades y otras, que por mandato de la Ley, deberán descontar del monto a pagar a las personas físicas o naturales y sucesiones indivisas, la cantidad del impuesto correspondiente, debiendo entregarlo a la administración tributaria dentro del plazo establecido.

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  80. Aneudy Baret
    17-SCTN-5-021

    Soluciones Fiscales
    La instalación de las soluciones fiscales ayuda a la formalización de los negocios y permite tener más control de las ventas realizadas. De esta manera todas las áreas del comercio pueden trabajar bajo las mismas condiciones, aumentando la equidad y disminuyendo la competencia desleal.

    Una de las características principales de una solución fiscal es que almacenan los datos de las ventas del contribuyente para ser remitidas a la DGII mensualmente. Estos equipos tienen un precinto de seguridad en la parte trasera, que ayuda a resguardar la memoria fiscal que contiene todas las operaciones de venta.

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  81. Rosanny Morillo Reinoso
    17-SCTN-5-012
    Soluciones Fiscales (Decreto 451-08)
    Se denominan Soluciones Fiscales al conjunto de opciones tecnológicas que sirven para emitir Comprobantes Fiscales que los contribuyentes necesitan para dar cumplimiento a la normativa vigente relativa a la facturación de ventas de bienes y servicios en la Dirección General de Impuestos Internos.
    Las Soluciones Fiscales surgen como una opción de la DGII para facilitar el cumplimiento de lo establecido en el Código Tributario de la República Dominicana, en el Art. 50, sobre los deberes formales del contribuyente de emitir Comprobantes Fiscales.

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  82. Lucierny Altagracia Muñoz Acosta Matrícula:17-SCTN-5-013 Bueno esto fue lo que más me gustó o me llamó la atención del tema sobre el ITBIS. El Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), mejor conocido como (IVA). Este Impuesto, fue introducido en nuestro país en enero de 1983,con el objetivo de aumentar los ingresos del gobierno y disminuir la dependencia de la tributación directa. El ITBIS,es uno de los impuestos más importantes con que cuenta el gobierno dominicano para hacerle frente a las exigencias y obligaciones que demanda la sociedad; pero a pesar de todas las reformas tributarias y fiscales que han llevado a cabo los gobiernos que han administrado la cosa pública en los últimos treinta años, vemos que las mismas no han sido suficientmente efectiva para mejorar la calidad de vida de los dominicanos y dominicanas. En resumen el ITBIS es uno de los principales impuestos actualmente en la República Dominicana que casi todo consumidor debe pagar,por lo cual es un impuesto que toda empresa debe conocer,y todo contador o encargado de llevar las finanzas debe saber como elaborarlo y reportarlo.

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  83. Wanda de jesus
    17_sctn_5_010

    Las soluciones fiscales dentro del sistema tributario dominicano es utilizado como un medio de facturacion que bajo tal aprobacion y el control DGII deben utiliza los negocios cumpliendo con lo dispuesto por decreto 451_08.

    Todos los constribuyentes ya sean personas fisicas y juridicas cuya actividad consiste en la venta de productos o prestacion de servicios mayoritariamente a consumidores finales quedan obligados a utilizar impresoras fiscales.

    Este es mi comentario sobre el tema.

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  84. Clara Eunice Baldera Pérez
    17-SCTN-5-029
    Tema: Soluciones fiscales
    Fecha: 09/03/2019
    Las soluciones fiscales se denominan equipos fiscales que se pueden abarcar desde una impresora fiscal, una caja registradora fiscal, un sistema fiscal, una interface fiscal, entre otros equipos.
    Una de las principales características de estos equipos fiscales es que almacenan los datos de las ventas del contribuyente para ser remitidas a la DGII a más tardar 15 días después que cierren el mes.
    Una de las responsabilidades de la solución fiscal es enviar los libros de venta mensualmente. Estos archivos se deben generar de forma diaria en cada impresora, y luego uno por mes por sucursal.
    Las soluciones fiscales están dirigidas a contribuyentes de las personas físicas o jurídicas, cuya actividad comercial incluyan la transferencia de bienes o prestaciones de servicios a consumidores finales.

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  85. Estudiante: Niurka Adrielis del C. Capellán Espinal
    Matrícula: 17-SCTN-5-028
    Fecha: 10 de Marzo 2019

    Impuesto Sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) mejor conocido en otros países como IVA, es un impuesto que se les agrega a la transferencia e importación de bienes industrializados, así como también a la prestación de servicios.

    Este impuesto fue introducido en la República Dominicana en el año 1833 del mes de Enero, con el fin de aumentar los ingresos para el gobierno, siendo este el impuesto considerado de vital importancia con el que cuenta gobierno de dicho país.

    Al pasar de los años a otros servicios se le fue incluyendo este impuesto, tales como:
    - Para el año 1985 al servicio de hoteles.
    -Para el año 1986 a los servicios de telefonía.
    - Para el año 1987 a los servicios de alquileres.
    - Finalmente dos años después en 1989 se integraron los servicios de discotecas, cafeterias, entre otros.

    Con la Ley 11-92 del Código Tributario de la República Dominicana creada el 16 de Mayo de 1992 se aumenta la tasa de interés 6% a un 8% y se especifican los bienes que están exentos de este impuesto.

    El 27 de Diciembre del año 2000 mediante la Ley 147-00, se graban los servicios en general y establecen los excentos, la tasa de un 8% a un 12%.

    Para el 17 de Enero del 2001 se modifica la Ley 147-00 por la Ley 12-01 donde se incluyen los servicios de publicidad con una tasa de 6%, pero mediante la Ley 288-04 sobre reforma fiscal cambia la tasa de los servicios de publicidad.

    Para el año 2005 se graban 200 insumos y productos de bienes excentos por medio de la Ley 557-05.

    En el 2014 los ingresos fiscales fueron de un 76.6% y el 33.3% de esos ingresos pertenecían al ITBIS recaudando la cifra de $130,446.7 millones de pesos con un incremento de un 15.7 a lo que se recaudó en 2013.

    El ITBIS (Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios) se convirtió en el impuesto de mayor recaudación desde 2001.

    En la actualidad la tasa a pagar por este impuesto es de 18% y la tasa minima es de 16 para algunos productos como por ejemplo: Los aceites, el cacao, el café, la leche, y cabe destacar que este impuesto debe ser declarado antes de 20 de mes siguiente.

    Finalmente algunas de las características que tiene el ITBIS son:
    - No es acumulativo.
    - Es un impuesto indirecto y real.
    - Y es un impuesto tipo valor agregado.

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  86. Nombre Veronica camacho Matricula 17-SCTN-5-024

    Las Soluciones Fiscales son un conjunto de opciones o Alternativas fiscales (impresoras o sistemas) que Procesan y envían datos relativos a las operaciones De transferencia de bienes o servicios realizadas por
    Los contribuyentes.
    Estas soluciones son equipos cuya tecnología permite Habilitar puntos de control de ventas dentro de los Comercios y almacenar los datos de las ventas del Contribuyente, para ser remitidas a la DGII, ya sea por Hardware (equipos) o software (programas) abarcando Desde una impresora fiscal, caja registradora fiscal, Sistema fiscal, entre otros.
    Una impresora fiscal es un dispositivo que les sirve a los comerciantes para emitir y guardar documentos fiscales. La finalidad de su uso es evitar la evasión de impuestos presentados a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y la ordenanza de de su utilización en el comercio de la República Dominicana data de finales del 2004.

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  87. MARTHA MARIA PAULINO
    18-SCTN-5-035
    Nos muestra los procedimientos para instalar una solución fiscal y los beneficios que le aporta la DGII a los contribuyentes que aplican a la solución fiscal.
    El estado natural de los bienes: cuando se obtiene de la fuente que produce, y que mantiene su origen.
    Es decir que nos enseña cuales son el estado de ITBIS cuando forman parte de un determinado impuesto, y cuando se determinan la transferencia grabada y la transmisión de bienes industrializados.
    Se puede aprender de forma detallada los tipos de ITBIS y los sectores que deben de pagar estos impuesto aclareciendo la situación de cada uno de ellos como por ejemplo arrendamiento o alquiler, los servicios de transporte aéreo o marítimo nos dice en este impuesto que no estará gravado con este impuesto el servicio de alimentación y bebidas ofrecido por naves y aeronaves en la transportación aérea y marítima internacional de personas. Entre otros casos muy importantes. Así como también en los diferentes tipos de servicios.
    En las operaciones no sujetas a impuestos, y las trasferencia tales como terrenos, casas, finca entre otros.
    También nos ensena que la obligación tributaria nace por una serie de tales como, el caso de entrega de bienes a consignación, en el momento de la facturación o documentación de la transferencia que realice el consignatario. Para estos efectos, se entiende por entrega a consignación, la entrega de los bienes por su dueño o consignador en depósito a un tercero, con la autorización expresa para que pueda venderlos por su propia cuenta.
    En los casos de contratos por servicios de publicidad, en el momento de la facturación, en el momento del cobro parcial o total del servicio prestado, en el momento de finalizada la prestación del servicio, lo que suceda primero. Y muchos más.
    Nos habla también de las excepciones así como en los servicios de salud en los que podemos contemplar a prevención, diagnóstico, tratamiento y cura de las enfermedades físicas o mentales de las personas, incluyendo los servicios hospitalarios, enfermería, laboratorios médicos, imágenes y radiografías, servicios de ambulancia, rehabilitación física y mental, incluyendo servicios psicológicos y tratamientos contra la adicción, nutricionistas, dietistas y quiroprácticos.
    En el periodo fiscal que se contemplan los formularios 606, 607, 608, 609 que deben remitir a la DGII más tardar el 15 de cada mes.
    También podemos contemplar los tipos de comprobantes fiscales y las funciones y controles de cada uno de ellos. Es muy importante que saber que exigen tipos de comprobantes fiscales anulados tales como: Deterioro de Factura Pre-Impresa, Errores de Impresión (Factura Pre-Impresa), Duplicidad de Factura entre otros. Que se deben de emitir por medio del formulario 608.
    Las retenciones del ISR por honorarios son de 10%, premios 25%, alquiler o cualquier tipo de arrendamiento es de un 10% entre otras retenciones. En fin este es un material súper importante porque podemos determinar paso a paso el procedimiento y las reglas de impuesto para cado sector….

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  88. Estudiante: Daniela Belliard 17-SCTN-5-003
    Maestro: Juan Alberto García
    Impuesto Sobre La Renta

    Soluciones Fiscales
    Se denominan Soluciones Fiscales al conjunto de opciones tecnológicas que sirven para emitir Comprobantes Fiscales que los contribuyentes necesitan para dar cumplimiento a la normativa vigente relativa a la facturación de ventas de bienes y servicios en la Dirección General de Impuestos Internos.
    Las Soluciones Fiscales surgen como una opción de la DGII para facilitar el cumplimiento de lo establecido en el Código Tributario de la República Dominicana, en el Art. 50, sobre los deberes formales del contribuyente de emitir Comprobantes Fiscales.

    ITBIS
    Es un impuesto general al consumo tipo valor agregado que se aplica a la transferencia e importación de bienes industrializados, así como a la prestación de servicios. En otros países este impuesto es llamado Impuesto al Valor Agregado (IVA).
    Las empresas públicas y privadas que realicen o no actividades gravadas, y estén en la obligación de realizar retenciones al ITBIS involucrado en los servicios que les son prestados por personas físicas, así como cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales y de alquiler de bienes muebles a otras sociedades con carácter lucrativo o no.
    Este impuesto se aplicará sobre las transferencias gravadas y/o servicios prestados con una tasa de un 18%.
    La declaración y pago de este impuesto deberá realizarse en el transcurso de los primeros 20 días del mes siguiente al período declarado. En la importación se paga conjuntamente con los aranceles o impuestos aduaneros.
    Si paga después de la fecha límite se le aplicará un 10% de recargo por mora sobre el valor del impuesto por el primer mes o fracción de mes, y un 4% progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguiente, además de un 1.10% acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes.

    Comprobantes Fiscales
    Los Comprobantes Fiscales son: documentos o facturas que acreditan la transferencia de bienes, la entrega en uso, y/o la prestación de servicios, los cuales deben cumplir con los requisitos mínimos establecidos por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

    Tipos de Comprobantes Fiscales
    (01) Comprobantes para crédito fiscal: Para sustentar gastos y costos del ISR o crédito del ITBIS, utilizado por personas físicas o jurídicas.
    (02) Facturas para consumidores Finales: Este comprobante no posee efectos tributarios, solo acredita la transferencia de un bien o la prestación de servicios.
    (03) Nota de Débito: Para recuperar costos y gastos, como: intereses por mora u otros. Este comprobante sólo podrá ser utilizado para modi¬ficar un comprobante emitido con anterioridad.
    (04) Nota de Crédito: Para modi¬ficaciones posteriores en las condiciones de venta, es decir, para anular operaciones, efectuar devoluciones, conceder descuentos y bonificaciones, subsanar errores o casos similares.
    (11) Proveedores Informales: Para anotar costos, gastos y créditos de ITBIS de proveedores no registrados o informales (gomeros, plomeros, entre otros).
    (12) Registro Único de Ingresos: Para registrar un resumen de las ventas realizadas a consumidor ¬al durante el día, principalmente de aquellos productos exentos del ITBIS.
    (13) Gastos Menores: Para gastos realizados fuera del domicilio de la empresa y para cubrir los gastos efectuados en el Mercado informal.
    (14) Regímenes Especiales de Tributación: Para registrar las ventas de bienes o la prestación de servicios a Zonas Francas, Embajadas, contribuyentes acogidos a leyes de incentivo, entre otros.
    (15) Comprobantes Gubernamentales: Ventas a instituciones del Estado.

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  89. Nombre Ana Lucia Frías Matrícula: 17-SCTN-5-022

    Tema: ITBIS
    El Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS). Es el impuesto que grava toda transferencia e importación de bienes industrializados, así como a la prestación de servicios. Están obligado a pagar este impuesto todas las personas físicas, personas jurídicas o negocios de un único dueño que tengan una empresa pública o privada. Su función es recaudar fondo para el estado ya que este favorece al gobierno. En otros países este impuesto es conocido como (IVA).

    La tasa del ITBIS en un 18% en excedente un 16% para productos lácteos como aceite, mantequilla, yogurt, chocolates entre otros.
    En conclusión el ITBIS en unos del impuesto de mayor importancia ya que la DGII es el órgano número uno en recaudación de fondos en el país.


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  90. Mercy yamileth Gil castillo Matrícula 17-Ectn-5-008
    Las Soluciones Fiscales son un conjunto de equipos fiscales (impresoras,cajas registradoras,o sistemas) que procesan y almacenan los datos de las ventas del contribuyente, para ser remitidas a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
    Por otro lado, Una impresora fiscal les sirve a los comerciantes para emitir y guardar documentos fiscales de tal manera las impresoras fiscales no alteran las formas de operaciones de los comercios o negocios.
    Cabe desatacar que el itbis es de suma importancia porque es el sostén de la economía y tiene como objetivo principal aumentar los ingresos del gobierno. El itbis grava la importación y la transferencia de bienes industrializados, así como la prestación y locación de servicio la taza del ITBIS es un 18% Reducida a un 16% Este impuesto es un de los principales de la República Dominicana que casi todo consumidor debe pagar, por lo tanto que toda empresa deba conocer y todo contador y encargado de llevar finanzas debe saber como elaborarlo y reportarlo.

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  91. Arlenys Milagros Rojas Liriano
    17-SCTN-5-005
    Fecha:11/03/2019

    Soluciones fiscales:

    Una solución fiscal, dentro del Sistema Tributario Dominicano, es un medio de facturación que, bajo la aprobación y el control de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), deben utilizar los negocios cumpliendo con lo dispuesto por el Decreto 451-08. Pueden abarcar desde una impresora, una caja registradora, hasta una interface fiscal.

    El objetivo General es proporcionar a los participantes las herramientas y técnicas que le permitan conocer y aplicar los procedimientos para la declaración y el pago de impuesto sobre la renta.
    El impuesto sobre transparencias de bienes industrializados y servicios (ITBIS), mejor conocido como (IVA) es aplicado por diferentes países en el mundo, incluyendo los principales países de Europa.

    ITBIS impuestos sobre transferencia de bienes industrializados y servicios. Este es un impuesto o tributo general al consumo tipo valor agregado que se aplica ala transferencia e importación de bienes industrializados.
    Su taza es de un 18% y la reducida es de un 16%.

    Características del ITBIS:
    * El impuesto total es pagado por el consumidor final del bien o servicio.
    * No acumulativo
    * Impuesto tupo valor agregado.
    * Es un impuesto indirecto y real


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  92. Franklin García Fernández
    Matricula: 14-ECTN-5-028

    En el texto que leímos anteriormente se habla del ITBIS con una amplia amalgama de conceptos y definiciones que nos dan una verdadera panorámica y crea en el lector los caminos mentales necesarios para poder entender sobre este importante tema. De igual modo, se aborda el tema de las soluciones fiscales en toda su dimensión. Es bastante interesante y claro. A continuación una recopilación de los aspectos mas importantes sobre este tema.

    El IMPUESTO SOBRE TRANSFERENCIAS DE BIENES INDUSTRIALIZADOS Y DE SERVICIOS (ITBIS)

    El Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), fue establecido en la República Dominicana por el gobierno del doctor Salvador Jorge Blanco (si mal no recuerdo) en enero del año 1983 con la finalidad de incrementar los ingresos del estado y disminuir la dependencia de la tributación directa. Al inicio se estableció como un impuesto que aplicaba a la importación, transferencia y prestación de ciertos bienes industrializados (ITBI).

    En 1985 se incluyó servicios de hoteles, moteles, cables, televisión por cable, télex y servicios de circuito cerrado de televisión. En 1986 se agregaron los servicios de telefonía, y en 1987 los servicios de alquileres de vehículos, maquinaria y equipo. Dos años más tarde, en 1989, se incorporaron los servicios de restaurantes, discotecas, cafeterías y afines.

    Con la creación de la Ley 11-92 del Código Tributario de la República Dominicana, se aumenta la tasa del ITBIS de 6% a 8%; se amplían los servicios gravados y se especifican los bienes exentos. Con la Reforma Tributaria del año 2000, mediante la Ley 147-00 de fecha 27 de diciembre del año 2000, se gravan los servicios en general, se establecen los servicios exentos, se incrementa la tasa de un 8% a un 12%; se adicionan los servicios prestados a los adelantos del período y se establece igualdad de exenciones a los bienes de producción local que a los importados.
    La transmisión de bienes industrializados nuevos o usados a título oneroso a título gratuito. Se incluye dentro de este concepto, el retiro de bienes para el uso o consumo personal del dueño, administradores y empleados de la empresa para cualquier fin diferente al de su actividad.

    Características de ITBIS
    1- El impuesto total es pagado por el consumidor final del bien o servicio
    2-No acumulativo
    3-Se liquida bajo el método de base financiera (Impuesto cobrado menos impuesto pagado)
    4-Impuesto tipo valor agregado
    5-Es un impuesto indirecto y real

    Independientemente del estado en que se encuentren dichos bienes y de las condiciones pactadas por las partes, por lo cual podrá tratarse de bienes nuevos o usados transferidos, al por mayor o detalle, a crédito o al contado, con o sin retención de dominio, con o sin contra-prestación, por sistemas promocionales o por cualquier otra forma. En consecuencia, se consideran gravadas con este impuesto las transferencias de bienes que se obsequien en promoción, se intercambien por otros bienes o servicios gravados o exentos o se ofrezcan como descuentos por la compra de otros productos o servicios, así como los desperdicios, chatarras, desechos y otros.


    SOLUCIONES FISCALES

    Solución fiscal, dentro del Sistema Tributario dominicano, es un medio de facturación que, bajo la aprobación y el control de la Dirección General de Impuestos Internos, que deben utilizar los negocios cumpliendo con lo dispuesto por el Decreto 451-08. Estos equipos fiscales, pueden abarcar desde una impresora fiscal, una caja registradora fiscal, un sistema fiscal, una interface fiscal, entre otros.

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  93. Yanibel Miller
    17-sctn-5-007

    Una solución fiscal, es una forma de facturación que, bajo la aprobación y el control de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), deben utilizar los negocios cumpliendo con lo la norma establecida. Pueden abarcar desde una impresora, una caja registradora, hasta una interface fiscal.

    En el 2013 se amplió la tecnología de equipos disponibles, donde la dgii decidió cambiar el concepto a SOLUCION FISCAL.

    La instalación de las soluciones fiscales ayuda a la formalización de los negocios y permite tener más control de las ventas realizadas. De esta manera todas las áreas del comercio pueden trabajar bajo las mismas condiciones, aumentando la equidad y disminuyendo la competencia desleal.

    Todos los contribuyentes que venden productos o prestan servicios a consumidores finales, aplican para la instalación de Soluciones Fiscales, haciendo solo una excepción con los contribuyentes acogidos al Procedimiento Simplificado de Tributación (PST), que no aplican por ser los negocios más pequeños del país.

    Según los reportes de un estudio económico realizado por la DGII, el comportamiento en el reporte del ITBIS entre 2013 vs 2012 entre los que empresarios que debían instalar Soluciones Fiscales y la instalaron fue de un 29.1%, mientras que aquellos que tenían que instalar Soluciones Fiscales y no lo hicieron el crecimiento fue de tan solo 16.9%. En este sentido, los resultados muestran que el crecimiento de la recaudación del ITBIS Interno reportado por los contribuyentes con Soluciones Fiscales fue superior al grupo potencial que no poseía soluciones.

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  94. Ibelka Cruz
    17-sctn-5-027
    SOLUCIONES FISCALES

    En un concepto más llano, puedo definir solución fiscal como una forma de facturar que va a acompañado con la aprobación de la Dirección General de Impuestos Internos por ser la misma, una institución que rige toda la parte tributaria del comercio a través de un Decreto 451-08. Desempeñándose en aparatos electrónicos como cajas registradoras e impresoras.
    La solución fiscal surge como base de un plan para prevenir la evasión de impuestos, lo que, a su vez, sale a flote la distribución de equipos que fueran capaces de detallar todas las transacciones teniendo así, un mayor control.
    CAPITULO2
    Para la aprobación del Decreto 293-11 en el Código Tributario se tomaron en cuenta una serie de elementos que desglosan la formación del comercio en concepto propio. Entre la principal en mencionar es el ITBIS. El ITBIS no es más que un impuesto aplicado a un producto o servicio como un valor agregado, de naturaleza indirecta justamente por condiciones y formas previstas establecidas por leyes. Posee características como son: no es acumulativo y es pagado en su totalidad.
    Existen servicios gravados y otros sin gravar.
    Servicios gravados: arrendamiento de alquiler, transporte aéreo y marítimo, construcción y obras, profesionales u oficios, comunicación y publicidad, almacenamiento y alojamientos, y demás.
    Servicios exentos de gravados: transferencia de bienes de inmuebles, transferencia de dinero, títulos valores, la transferencia de derechos de autor, entre otros.

    Comprobantes Fiscales

    Son documentos cuyo fin es de acreditar el traspaso de bienes, los cuales tienen que cumplir con requisitos a mencionar que están establecidos en el reglamento numero 254-06.

    Comprobantes de uso común
    Comprobantes nulos
    Comprobantes fiscales especiales

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  95. Darleny almonte
    17.sctn.5.033
    Se denominan Soluciones Fiscales al conjunto de opciones tecnológicas que sirven para emitir Comprobantes Fiscales que los contribuyentes necesitan para dar cumplimiento a la normativa vigente relativa a la facturación de ventas de bienes y servicios en la Dirección General de Impuestos Internos.
    Las Soluciones Fiscales surgen como una opción de la DGII para facilitar el cumplimiento de lo establecido en el Código Tributario de la República Dominicana, en el Art. 50, sobre los deberes formales del contribuyente de emitir Comprobantes Fiscales.

    Este proyecto establece el control por parte de la Administración Tributaria de las ventas para consumidores finales. Estas soluciones almacenan los datos de las ventas del o la contribuyente para ser remitidas a la DGII, ya sea por medio de equipos o programas.

    En el año 2009, la DGII inició la primera fase del proyecto con la instalación de Impresoras Fiscales en los grandes negocios de República Dominicana.

    En la segunda etapa se homologan nuevos software que cumplan con las necesidades de otros tipos de negocios. Las Soluciones Fiscales abarcan desde una impresora fiscal, una caja registradora fiscal, un sistema fiscal hasta una interface fiscal, entre otros. Para su implementación, en junio de 2014, Impuestos Internos presentó la Norma General 04-2014 sobre las facilidades para la instalación de las soluciones.

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  96. Lewis Ángel Vargas
    18-ectn-5-007
    Los impuestos son importantes, porque son el sostén de la economía ya que sin el cobro de los mismos seria prácticamente imposible cubrir la deuda publica y las obligaciones del gobierno con los distintos organismos gubernamentales y no gubernamentales ,ya sea salud, obras publicas,FMI, entre otros.

    Por estas razones es de vital importancia las declaraciones juradas de ITBIS y retenciones de impuestos sobre la renta, recordando que el ITBIS es el impuesto de mayor recaudación desde el 2001 y por ende es de lo mas importantes que cuenta el gobierno para satisfacer las demandas de la sociedad dominicana.

    Ha sido de mucha importancia lograr identificar claramente los servicios que llevan retenciones del ITBIS y cuales otros servicios están exentos del mismo ,logrando así identificar productos gravados y no gravados en la reforma tributaria. Ademas de lograr definir en los diversos sectores económicos la retención de ITBIS podemos encontrar otra retenciones importantes como lo es el impuesto sobre la renta sobre asalariados y otros tipos de retenciones como la que se hace a los premios provenientes de juego de azar y bancas de apuestas, entre otros.

    Un tema que no podía faltar por su gran importancia y por el gran crecimiento que ha tenido son las soluciones fiscales, que son vitales en recaudación, mediante impresoras fiscales y cajas registradoras con impresora fiscal las cuales son herramientas que nos permiten emitir y guardar documentos fiscales, llevando un control manual con el libro de ventas en los negocios. Las soluciones fiscales han sido de beneficio optimo para el gobierno porque aumenta la recaudación para el estado y ademas mejora y eleva la equidad en el mercado.

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  97. Alixson Johan Martínez Pichardo 18-ECTN-5-014 El ITBIS
    Es un impuesto general al consumo tipo valor agregado que se aplica a la transferencia e importación de bienes industrializados, así como a la prestación de servicios. En otros países este impuesto es llamado Impuesto al Valor Agregado (IVA).

    La declaración y pago de este impuesto deberá realizarse en el transcurso de los Primeros 20 días del mes siguiente al período declarado (por ejemplo: el mes de marzo debe presentarse y pagarse antes del 08de abril ). En la importación se paga conjuntamente con los aranceles o impuestos aduaneros.
    Si paga después de la fecha límite se le aplicará un 10% de recargo por mora sobre el valor del impuesto por el primer mes o fracción de mes, y un 4% progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguiente, además de un 1.10% acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes.
    Si paga después de la fecha límite se le aplicará un 10% de recargo por mora sobre el valor del impuesto por el primer mes o fracción de mes, y un 4% progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguiente, además de un 1.10% acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes.

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  98. MARIBEL RUIZ ORTIZ
    17-SCTN-5-008

    Las Soluciones Fiscales : Son un conjunto de opciones o alternativas fiscales. Equipos Fiscales : (Cajas registradores , Combos fiscales , Impresoras o sistemas). Que procesan y almacenan los datos de las ventas del contribuyente , es decir , los datos relativos a las operaciones de transferencia de bienes o servicios realizados por los contribuyentes para ser remitidos a la DGII : (Dirección General de Impuestos Internos) , mensualmente.

    Una Solución Fiscal : Es un medio de facturación electrónica que bajo la aprobación y el control de la (DGII) , deben utilizar los negocios cumpliendo con lo dispuesto por el (Decreto 451-08). Éstas también forman parte del " Plan Anti-evasión " Presentado por la (DGII) a finales del año (2004). Dándose a conocer con la promulgación del (Decreto 451-08) : Que regula el uso de Impresoras Fiscales.

    La Evasión Tributaria : Es la actividad ilícita en la que incurren personas o entidades cuando ocultan bienes o ingresos a las autoridades tributarias , con el fin de pagar menos impuestos de los que legalmente les corresponden. De modo qué , mediante la instalación de : " Soluciones Fiscales " Se tiene como objetivo y finalidad evitar : " La Evasión de impuestos y que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales en igualdad de condiciones , aumentando la equidad y disminuyendo la competencia desleal ".

    Cabe destacar que tanto éste tema como los demás que se encuentran en el documento tales cómo : El ITBIS : (Impuesto Sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios) , La Retención del ITBIS , El ISR : (Impuesto Sobre la Renta) , La Retención del ISR , Los Comprobantes Fiscales , Etc..... Son de mucha importancia ya que debemos adquirir el conocimiento necesario sobre ello. ¡¡GRACIAS!!.....

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  99. Soranyi de los Ángeles Mejía de la Cruz

     17-SCTN-5-037

    Un Comprobante Fiscal es un documento que prueba la transferencia de un bien, la entrega en uso o la prestación de un servicio; mientras que el Número de Comprobante Fiscal (NCF) es la secuencia numérica con que se identifica un Comprobante Fiscal y otorgado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) a las y los contribuyentes que emitirán comprobantes.

    Los números de comprobantes fiscales tienen una composición, donde cada parte de estos tienen significados correspondiente, que detallaremos a continuación.

    Serie: Permite reconocer si el NCF fue solicitado por contribuyentes o impreso por la DGII. Las Letras de la A-J corresponden a comprobantes solicitados por contribuyentes y de la P-U corresponden a secuencias internas de la DGII para formularios provisionales de venta en las Administraciones Locales.

    División de Negocios (DN):este funciona para empresa que tienen diferentes tipos de negocios que funcionan bajo el mismo RNC, por lo que es una división interna de la empresa.

    Punto de Emisión (PE): Este identifica el local desde donde se emite el NCF, y cambia cuando la empresa tiene varios locales.

    Área de Impresión (AI): Los tres dígitos siguientes al Punto de Emisión que indican el mecanismo que se utiliza para emitir los Comprobantes Fiscales, ya sea caja registradora, hand held o un área específica que se encargue de su impresión y/o emisión.

    Tipo de Comprobante Fiscal (TCF): Los dos dígitos que corresponden a la posición 10 y 11 dentro de la estructura del NCF indican el tipo de comprobante emitido, que detallaremos mas abajo.

    Secuencial (S): Ocho caracteres consecutivos que iniciarán de derecha a izquierda en 1 y terminarán de acuerdo a la cantidad de NCF solicitados por el o la contribuyente.

    Tipos de Comprobantes Fiscales

    (01) Comprobantes para crédito fiscal: Para sustentar gastos y costos del ISR o crédito del ITBIS, utilizado por personas físicas o jurídicas.

    (02) Facturas para consumidores Finales: Este comprobante no posee efectos tributarios, solo acredita la transferencia de un bien o la prestación de servicios.

    (03) Nota de Débito: Para recuperar costos y gastos, como: intereses por mora, etes u otros. Este comprobante sólo podrá ser utilizado para modicar un comprobante emitido con anterioridad.

    (04) Nota de Crédito: Para modificaciones posteriores en las condiciones de venta, es decir, para anular operaciones, efectuar devoluciones, conceder descuentos y bonicaciones, subsanar errores o casos similares.

    (11) Proveedores Informales: Para anotar costos, gastos y créditos de ITBIS de proveedores no registrados o informales (gomeros, plomeros, entre otros).

    (12) Registro Único de Ingresos: Para registrar un resumen de las ventas realizadas a consumidor nal durante el día, principalmente de aquellos productos exentos del ITBIS.

    (13) Gastos Menores: Para gastos realizados fuera del domicilio de la empresa y para cubrir los gastos efectuados en el Mercado informal.

    (14) Regímenes Especiales de Tributación: Para registrar las ventas de bienes o la prestación de servicios a Zonas Francas, Embajadas, contribuyentes acogidos a leyes de incentivo, entre otros.

    (15) Comprobrantes Gubernamentales: Ventas a instituciones del Estado.

    Los números de comprobantes fiscales son todos solicitados a y emitidos por la Dirección General de Impuestos Internos a través de su oficina virtual o en las administraciones locales. Ademas, toda empresa que paga impuestosdebe trabajar con estos comprobantes fiscales, para la validación de sus transacciones y el pago de impuestos de las mismas.

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  100. RESUMEN
    luis miguel
    13-sctn-5-029
    El conjunto de impuestos y tributos que conforman la estructura
    tributaria de la República Dominicana se caracteriza porque no constituye un
    sistema tributario racional y más bien se ajustan al sistema tributario de tipo
    histórico, donde los impuestos se han aplicado conforme a una yuxtaposición,
    producto del devenir histórico cuya finalidad es simple recaudación sin unidad
    ni coherencia.
    Esto ha creado una distorsión en el uso de los fondos públicos que
    recauda la Dirección General de Impuestos Internos, lo que ha motivado a
    especulación y una resistencia por parte del contribuyente a cumplir con el
    pago de los tributos. Esto es, sencillamente, porque el contribuyente no tiene
    garantía del buen uso que se le debe dar a estos ingresos por parte del Estado.
    La importancia de esta investigación acerca de la aplicación de la Ley
    11-92 y sus modificaciones para garantizar los ingresos del estado, radica en
    destacar que contribuir a las cargas públicas es un deber constitucional de todo
    ciudadano, pero esto ha de ser en proporción a su capacidad contributiva y a la
    vez estos sacrificios económicos han de ser revertidos en protección social,
    cumpliendo con el principio de universalidad para beneficiar sin
    discriminación de ningún tipo a todos los ciudadanos y ciudadanas, bajo el
    criterio de que los recursos humanos constituyen la mayor riqueza de una
    nación.
    Al reconocer este deber constitucional de pagar impuestos al fisco, se
    hace necesario preguntarse si las recaudaciones hechas por la Administración
    Tributaria garantizan los derechos de los contribuyentes plasmados en la Carta
    Magna referente a la educación, alimentación, orden público, servicio de
    justicia y demás leyes.

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  101. Laura alt Chávez Reyes
    17-sctn-5-031

    Objetivo: conocer y aplicar los procedimientos para la declaración y pago del Impuesto sobre la Renta y las relaciones que existen entre las operaciones de compra y venta de bienes y servicios, los comprobantes fiscales (NCF) y el ITBIS, para que al término de éste taller, los participantes estén capacitados para realizar declaraciones juradas de ITBIS y Retenciones de ISR.

    Bienes gravados en la reforma tributaria, Ley 253-12
    Los bienes grabados que fueron incorporados a la base del ITBIS con las respectivas tasas de 8% 11% 13% 16% son los siguientes: (a) el yogurts y sus derivados; (b) Mantequilla (manteca); (c) Café, incluso tostado o descafeinado; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción, excepto café sin tostar ni descafeinar de la partida 0901.11.00 y cáscara y cascarilla de café de la partida 0901.90.20;

    Características de las soluciones fiscales

    v Una de las principales características de estos equipos fiscales es que almacenan los datos de las ventas del contribuyente para ser remitidas a la DGII a más tardar 15 días después de cierre de mes. Los mismos tienen un precinto de seguridad en la parte trasera, que ayuda a resguardar la memoria fiscal que contiene todas las operaciones de venta.

    Registros contables

    Los contribuyentes de este impuesto están obligados a llevar una cuenta denominada ITBIS, en la que se debitará el monto del impuesto pagado en sus importaciones y en las adquisiciones de bienes y servicios locales, cuya deducción sea permitida según se estipula en el Artículo 346 del Código y el Artículo 17 de este Reglamento, y se acreditará por el impuesto adelantado en la transferencia de bienes y en la prestación de servicios. Además llevará un registro de compras y uno de ventas, que cumplan con las especificaciones establecidas, sin que esta enunciación sea limitativa.

    Soluciones fiscales vs formulario 607
    Los contribuyentes que tengan soluciones fiscales instaladas deben remitir su libro de ventas mensualmente, sólo deberá enviar el formato 607 de manera complementaria con aquellas ventas que hayan sido autorizadas por la Dirección General de Impuestos Internos a facturarse fuera de las soluciones fiscales.

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  102. SOLUCIONES FISCALES (IMPRESORA FISCAL, CAJA REGISTRADORA FISCAL, SISTEMA FISCAL, INTERFACE FISCAL) ITBIS, RETENCIONES, PROPORCIONALIDAD DE ITBIS Y PROPORCIONALIDAD.

    EN ESTE TEMA NOS DAN LAS HERRAMIENTAS Y TÉCNICAS QUE NOS PERMITEN CONOCER Y APLICAR LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y LAS RELACIONES QUE EXISTEN ENTRE LAS OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA DE BIENES Y SERVICIOS, LOS COMPROBANTES FISCALES (NCF) Y EL ITBIS, PARA ASÍ ESTAR CAPACITADOS PARA REALIZAR DECLARACIONES JURADAS DE ITBIS Y RETENCIONES DE ISR.

     

    AQUÍ PODEMOS APRENDER TODO LO CONCERNIENTE AL CÓDIGO TRIBUTARIO Y SU REGLAMENTO DE APLICACIÓN; LAS NORMAS GENERALES (08-04), (02-05), (05-07), (07-07), (13-07), (07-09), (08-10), (01-11), (01-14) Y LA RESOLUCIÓN NO. 41 PARA INSTITUCIONES DEL GOBIERNO CENTRAL DEL SECTOR DESCENTRALIZADO Y AUTÓNOMO DEL ESTADO DOMINICANO.

     
    CONOCIMIENTOS DEL DECRETO NO. 254-06 QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DE LA IMPRESIÓN, EMISIÓN Y ENTREGA DE COMPROBANTES FISCALES; NORMA GENERAL 07-2018 SOBRE REMISIÓN DE INFORMACIONES, LA NG-06-2018 SOBRE COMPROBANTES FISCALES Y LA NG-05-2019 SOBRE TIPOS COMPROBANTES FISCALES ESPECIALES; ESTA ÚLTIMA EMITIDA EL 08 DE ABRIL DE 2019.

    CONOCIMOS LOS DOCUMENTOS FÍSICOS DE COMPRAS DE BIENES Y SERVICIOS, PARA EL LLENADO DEL FORMULARIO 606 Y LAS FACTURAS DE VENTAS PARA EL LLENADO DEL FORMULARIO 607 PARA LA REALIZACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE IMPUESTOS A LA TRANSFERENCIAS DE BIENES INDUSTRIALIZADOS Y SERVICIOS (ITBIS).

    LLENADO DE LOS FORMULARIOS IR-4 Y IR-3 DECLARACIÓN JURADA DE ASALARIADOS Y FORMULARIO IR-17 DE DECLARACIÓN JURADA DE OTRAS RETENCIONES.

     

    ANTECEDENTES  Y EVOLUCIÓN DEL IMPUESTO A LAS TRANSFERENCIAS DE BIENES INDUSTRIALIZADOS Y SERVICIOS (ITBIS).

    EL IMPUESTO SOBRE TRANSFERENCIAS DE BIENES INDUSTRIALIZADOS Y SERVICIOS (ITBIS), MEJOR CONOCIDO COMO (IVA) ES APLICADO POR DIFERENTES PAÍSES EN EL MUNDO, INCLUYENDO LOS PRINCIPALES PAÍSES DE EUROPA, CABE DESTACAR, QUE ALGUNAS NACIONES COMO ESTADOS UNIDOS NO CUENTA CON UN IMPUESTO ÚNICO A NIVEL NACIONAL. 

    CON LA CREACIÓN DE LA LEY 11-92 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, SE AUMENTA LA TASA DEL ITBIS DE 6% A 8%; SE AMPLÍAN LOS SERVICIOS GRAVADOS Y SE ESPECIFICAN LOS BIENES EXENTOS. CON LA REFORMA TRIBUTARIA DEL AÑO 2000, MEDIANTE LA LEY 147-00 DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000, SE GRAVAN LOS SERVICIOS EN GENERAL, SE ESTABLECEN LOS SERVICIOS EXENTOS, SE INCREMENTA LA TASA DE UN 8% A UN 12%; SE ADICIONAN LOS SERVICIOS PRESTADOS A LOS ADELANTOS DEL PERÍODO Y SE ESTABLECE IGUALDAD DE EXENCIONES A LOS BIENES DE PRODUCCIÓN LOCAL QUE A LOS IMPORTADOS.

     

    PARA EL AÑO 2001, ES MODIFICADA LA LEY 147-00 POR LA LEY 12-01, DE FECHA 17 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL UNO, Y SE INCLUYEN LOS SERVICIOS DE PUBLICIDAD, CON UNA TASA APLICABLE DE UN SEIS POR CIENTO (6%) Y SE ELIMINAN LOS MONTOS MÍNIMOS PARA CALIFICAR COMO CONTRIBUYENTES DEL ITBIS.

     

    ITBIS

    IMPUESTO GENERAL AL CONSUMO TIPO VALOR AGREGADO, DE NATURALEZA INDIRECTA, QUE RECAE SOBRE EL CONSUMO Y GRAVA EN LA FORMA Y CONDICIONES PREVISTAS POR LA LEY 11-92, LAS SIGUIENTES OPERACIONES: (I) PRESTACIÓN Y LOCACIÓN DE SERVICIOS; (II) TRANSFERENCIA DE BIENES INDUSTRIALIZADOS; (III) IMPORTACIÓN DE BIENES INDUSTRIALIZADOS.

     

    PERSONA

    CUALQUIER PERSONA NATURAL O JURÍDICA, SOCIEDAD COMERCIAL, DE HECHO, IRREGULAR, EN PARTICIPACIÓN O EMPRESA NACIONAL O EXTRANJERA, SUCESIONES INDIVISAS Y DEMÁS ENTIDADES, QUE CARECIENDO DE PERSONALIDAD JURÍDICA CONSTITUYA UNA UNIDAD ECONÓMICA.

    ESTE MATERIAL ADEMÁS DE ESTAR COMPLETO ES MUY ÚTIL PARA PODER ENTENDER EL TEMA YA QUE CONTIENE TODO LO CONCERNIENTE A LO QUE NECESITAMOS EN ESTA MATERIA Y QUE UTILIZAREMOS COMO FUTUROS ADMINISTRADORES Y CONTADORES. EXCELENTE TRABAJO PROF. ALBERTO.

    BALERY MARTINEZ JIMENEZ 18-MAEN-5-002

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  103. El ITBIS

    Impuesto general al consumo tipo valor agregado, de naturaleza indirecta, que recae sobre el consumo y grava en la forma y condiciones previstas por la Ley 11-92, las siguientes operaciones:(i) Prestación y locación de servicios; (ii) Transferencia de bienes industrializados; (iii) Importación de bienes industrializados.

    Transferencia de bienes industrializados

    La transmisión de bienes industrializados nuevos o usados a título oneroso a título gratuito. Se incluye dentro de este concepto, el retiro de bienes para el uso o consumo personal del dueño, administradores y empleados de la empresa para cualquier fin diferente al de su actividad.

    Persona

    Cualquier persona natural o jurídica, sociedad comercial, de hecho, irregular, en participación o empresa nacional o extranjera, sucesiones indivisas y demás entidades, que careciendo de personalidad jurídica constituya una unidad económica.

    Comprobante fiscal

    Documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios, debiendo estos cumplir siempre con los requisitos mínimos establecidos por el Reglamento No. 254-06 para la regulación de la impresión, emisión y entrega de comprobantes fiscales


    EMELY SACRLETTE BURGOS PEREZ / 18-MCTN-5-003

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  104. Después de haber analizado el tema, he determinado que el Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), mejor conocido como (IVA) es aplicado por diferentes países en el mundo, incluyendo los principales países de Europa, cabe destacar, que algunas naciones como Estados Unidos no cuenta con un impuesto único a nivel nacional. En tanto que, en nuestro país fue introducido este impuesto en enero de 1983, con el objetivo de aumentar los ingresos del gobierno y disminuir la dependencia de la tributación directa. Al inicio se estableció como un impuesto que aplicaba a la importación, transferencia y prestación de ciertos bienes industrializados (ITBI).
    E Impuesto general al consumo tipo valor agregado, de naturaleza indirecta, que recae sobre el consumo y grava en la forma y condiciones previstas por la Ley 11-92, las siguientes operaciones: (i) Prestación y locación de servicios; (ii) Transferencia de bienes industrializados; (iii) Importación de bienes industrializados.
    Retenciones del ITBIS, ART. 25 RG.
     En el caso de que el prestador de un servicio gravado fuere una persona física y el beneficiario del mismo fuere una persona jurídica o negocio de único dueño, la totalidad (100%) del ITBIS que deba cobrarse por el servicio prestado será entregado a la Dirección General de Impuestos Internos por estos últimos.
     En el caso que una persona física transfiera un bien gravado con el impuesto a una persona jurídica o negocio de único dueño, el ITBIS que deba retenerse por el bien transferido será entregado a la Dirección General de Impuestos Internos por estos últimos, acorde a las normas dictadas al respecto por la Administración Tributaria.

     En todo caso el agente de retención del impuesto queda obligado, además de retener, a declarar como impuesto retenido a terceros y a pagar en el período correspondiente, el monto del impuesto retenido.
     Se exime al contribuyente o prestador de servicio de presentar la declaración jurada de ITBIS, siempre que sea retenido en un 100%.
     En el caso de la retención de una proporción del ITBIS, en las condiciones dispuestas en el presente artículo, deberá realizarse la declaración jurada y pago que corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el presente Reglamento y Normas Generales dictadas al respecto.

    Estas soluciones ayudan a la regularización de los negocios manteniendo la igualdad y equidad para el sector comercial.
    Solución Fiscal dentro del Sistema Tributario dominicano, es un medio de facturación que, bajo la aprobación y el control de la Dirección General de Impuestos Internos, que deben utilizar los negocios cumpliendo con lo dispuesto por el Decreto 451-08.
    Bellanira Sánchez Herrera / 18-ECTN-5-026

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  105. Bellanira Sánchez Herrera / 18-ECTN-5-026

    Después de haber analizado el tema, he determinado que el Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), mejor conocido como (IVA) es aplicado por diferentes países en el mundo, incluyendo los principales países de Europa, cabe destacar, que algunas naciones como Estados Unidos no cuenta con un impuesto único a nivel nacional. En tanto que, en nuestro país fue introducido este impuesto en enero de 1983, con el objetivo de aumentar los ingresos del gobierno y disminuir la dependencia de la tributación directa. Al inicio se estableció como un impuesto que aplicaba a la importación, transferencia y prestación de ciertos bienes industrializados (ITBI).
    E Impuesto general al consumo tipo valor agregado, de naturaleza indirecta, que recae sobre el consumo y grava en la forma y condiciones previstas por la Ley 11-92, las siguientes operaciones: (i) Prestación y locación de servicios; (ii) Transferencia de bienes industrializados; (iii) Importación de bienes industrializados.
    Retenciones del ITBIS, ART. 25 RG.
     En el caso de que el prestador de un servicio gravado fuere una persona física y el beneficiario del mismo fuere una persona jurídica o negocio de único dueño, la totalidad (100%) del ITBIS que deba cobrarse por el servicio prestado será entregado a la Dirección General de Impuestos Internos por estos últimos.
     En el caso que una persona física transfiera un bien gravado con el impuesto a una persona jurídica o negocio de único dueño, el ITBIS que deba retenerse por el bien transferido será entregado a la Dirección General de Impuestos Internos por estos últimos, acorde a las normas dictadas al respecto por la Administración Tributaria.

     En todo caso el agente de retención del impuesto queda obligado, además de retener, a declarar como impuesto retenido a terceros y a pagar en el período correspondiente, el monto del impuesto retenido.
     Se exime al contribuyente o prestador de servicio de presentar la declaración jurada de ITBIS, siempre que sea retenido en un 100%.
     En el caso de la retención de una proporción del ITBIS, en las condiciones dispuestas en el presente artículo, deberá realizarse la declaración jurada y pago que corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el presente Reglamento y Normas Generales dictadas al respecto.

    Estas soluciones ayudan a la regularización de los negocios manteniendo la igualdad y equidad para el sector comercial.
    Solución Fiscal dentro del Sistema Tributario dominicano, es un medio de facturación que, bajo la aprobación y el control de la Dirección General de Impuestos Internos, que deben utilizar los negocios cumpliendo con lo dispuesto por el Decreto 451-08.

    Bellanira Sánchez Herrera / 18-ECTN-5-026

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  106. Notas de débito: documentos tributarios que emiten los vendedores de bienes y/o prestadores de servicios para recuperar costos y gastos, tales como intereses por mora, fletes u otros, incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión de comprobantes fiscales. Sólo podrán ser emitidas al mismo adquiriente o usuario.

    De la mora y el interés indemnizatorio
    Los contribuyentes de incurran en mora3.2.1.4 Notas de crédito: documentos que emiten los vendedores de bienes y/o prestadores de servicios por modificaciones posteriores en las condiciones de venta originalmente pactadas, es decir, para anular operaciones y efectuar devoluciones., están en la obligación de pagar recargos del (10%) el primer mes o fracción de mes y (4%) adicional por cada mes o fracción de mes subsiguientes, previsto en el artículo 252 del C.T., además el(1.10%) de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes, así lo indica el artículo 27 del Código Tributario, Ley 11-923.1.1 Comprobante fiscal
    Documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios, debiendo estos cumplir siempre con los requisitos mínimos establecidos por el Reglamento No. 254-06 para la regulación de la impresión, emisión y entrega de comprobantes fiscales.

    Número de comprobante fiscal
    Secuencia numérica otorgada por la Administración Tributaria a los Contribuyentes que deseen emitir comprobantes fiscaleS.

    ITBIS
    Impuesto general al consumo tipo valor agregado, de naturaleza indirecta, que recae sobre el consumo y grava en la forma y condiciones previstas por la Ley 11-92, las siguientes operaciones: (i) Prestación y locación de servicios; (ii) Transferencia de bienes industrializados; (iii) Importación de bienes industrializados.

    Yohalys Darleny Arias Camacho

    18-ECTN-5-046

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  107. "Soluciones Fiscales"

    Después de haber leído detalladamente el texto de las soluciones fiscales es concluido que " Las Soluciones Fiscales" son el conjunto de opciones tecnológicas que sirven para emitir Comprobantes Fiscales que los contribuyentes necesitan para dar cumplimiento a la normativa vigente relativa a la facturación de ventas de bienes y servicios en la DGII.

    Es importante destacar la funcionalidad de la Impresoras Fiscales, se puede decir que su uso es evitar la evasión de impuestos presentados a la (DGII) y la ordenanza de de su utilización en el comercio de nuestro pais, ya que no alteran la forma de operación de los comercios o negocios.

    Por otra parte debemos destacar él ITBIS,como su nombre lo indica, es el impuesto que graba toda transferencia e importación de bienes de empresas, así como a la prestación de servicios. Este es un impuesto de consumo puesto que grava al consumidor no al productor.

    Para mi este temas fue de vital importancia, ya que nos ayudan a comprender más como funciona el mundo de los impuestos y poder conectar una empresa con el resto del mundo, que a la hora de presentar sus reportes pueda dar entender que marcha correctamente por las leyes que las rigen,sin engaños y sin estafas.

    Paola Antonia Vásquez Ortega>18-ECTN-5-001

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  108. Paola Antonia Vásquez Ortega<18-ECTN-5-031

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  109. Yuleysi R. Pérez Peña 18-ECTN-5-032

    Solución fiscal:
    es un medio de facturación que, bajo la aprobación y el control de la Dirección General de Impuestos Internos, que deben utilizar los negocios cumpliendo con lo dispuesto por el Decreto 451-08. Estos equipos fiscales, pueden abarcar desde una impresora fiscal, una caja registradora fiscal, un sistema fiscal, una interface fiscal, entre otros.

    Impresora fiscal:
    es un dispositivo que les sirve a los comerciantes para emitir y guardar documentos fiscales. La finalidad de su uso es evitar la evasión de impuestos y que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales en igualdad de condiciones.

    Número de impresión fiscal (NIF), es lo que identifica cada factura de consumo final. Dicho documento está formado por 16 caracteres numéricos. Los primeros seis (6) representan la caracterización única de cada impresora fiscal, mientras que los diez (10) siguientes son números consecutivos de los documentos de venta. Ejemplo de número de impresora fiscal NIF:1234560000000001

    Libro diario de ventas:
    Archivo electrónico de envío mensual obligatorio a la DGII, que consolida las ventas por día, por mes y por sucursal.

    Puntos de venta (POS):
    dispositivo electrónico para facturar, ubicado en el lugar donde se produce la venta.

    Reporte de cierre Z:
    reporte que se ejecuta en la solución fiscal, de manera automática, al momento del cierre y genera los totales acumulados por cada punto de venta por día y estará almacenado en la solución fiscal.
    Beneficios de las soluciones fiscales
    La finalidad de la instalación de las soluciones fiscales es:
    •Aumentar la recaudación
    •Mejorar el funcionamiento de los mercados, ya que disminuye la competencia desleal que los evasores representan para los que cumplen.
    • Aumenta la equidad horizontal del sistema
    •Genera externalidades positivas: mayor transparencia y control interno para el contribuyente, aumento de productividad del sector por introducción de una tecnología más avanzada, entre otras.!!!!!

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  110. Julissa Ramos18-ECTN-5-020.Después de haber analizado dicho contexto, podría sacar como conclusión que el impuesto sobre transferencia de bienes industrializados también reconocido como (ITBIS),ha sido muy reconocido por diversos países del mundo así como:Europa, Estados Unidos, etc...,y como han evolucionado los servicios gracias al impuesto,y la medida en que ha aumentado la tasa del ITBIS por medio de sus servicios gravados y se específican los bienes exentos.
    El ITBIS, es unos de los impuestos más importantes con el que cuenta el gobierno para hacerle frente a las exigencias y cumplir con las obligaciones que demanda la sociedad, la cual ha ayudado efectivamente al desarrollo del crecimiento económico del país. EL ITBIS es el impuesto general al consumo tipo valor agregado que se aplica a la transferencia e importación de bienes industrializados así como a la prestación de servicios.

    Comprobante Fiscal:Es un documento para la transferencia de bienes,la entrega de un uso como prestación de servicios, debiendo estos cumplir siempre con los requisitos mínimos establecidos por el reglamento No.254-06 para la regulación de la impresión, emisión y entrega de comprobantes fiscales.

    Tipos de comprobantes fiscales:

    Facturas con valor de crédito fiscal 01
    Facturas de consumo(tipo 2)
    Notas de débito(tipo 3)
    Notas de crédito(tipo 4)

    Comprobantes fiscales especiales:

    Comprobantes de compra (proveedor informal) Tipo 11
    Registro único de ingresos(tipo 12)
    Registro de gastos menores(tipo 13)
    Regímenes especiales de tributación(tipo 14)
    Comprobantes gubernamentales(tipo 15)
    Comprobantes para exportaciones(tipo 16)
    Comprobantes para pagos al exterior(tipo 16)

    Impresora fiscal:Es un dispositivo muy importante para los comerciantes ya que les permite emitir y guardar, documentos fiscales.Con la finalidad de por medio de su uso evitar la evasión de impuestos y que sus contribuyentes cumplan tanto con sus obligaciones fiscales y con su igualdad de condiciones.

    Soluciones fiscales:Una solución fiscal dentro del sistema tributario Dominicano, es un medio de facturación que está bajo la aprobación y el control de la dirección general de los impuestos internos(DGII), que deben utilizar los negocios cumpliendo con lo dispuesto por el decreto 451-08.

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  111. La instalación de las soluciones fiscales ayuda a la formalización de los negocios y permite tener más control de las ventas realizadas. De esta manera todas las áreas del comercio pueden trabajar bajo las mismas condiciones, aumentando la equidad y disminuyendo la competencia desleal.

    Dentro del Sistema Tributario Dominicano una solución fiscal es un medio de facturación que, bajo la aprobación y el control de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), deben utilizar los negocios cumpliendo con lo dispuesto por el Decreto 451-08.
    ITBIS significa Impuesto a la transferencia de bienes industrializados y servicios.

    Los responsables del impuesto son:
    -Todas las Personas Físicas
    -Profesionales liberales
    -Negocios de único dueño
    -Personas Jurídicas (SRL, EIRL y No Lucrativas Privadas)
    -Nacionales o extranjeras que realicen transferencias, importaciones o prestación de servicios gravados.
    Por otro lado, en el caso de servicios facturados sujetos al ITBIS brindados por una persona física, la empresa contrante deberá retener el total del ITBIS calculado,en adición a la retención del 2% del impuesto sobre la renta.
    Soluciones fiscales

    Las soluciones fiscales ,dentro del sistema tributario dominicano ,es un medio de facturación que ,bajo la aprobación y el control de la Dirección General de impuestos internos ,que deben utilizar los negocios cumpliendo con lo dispuesto por el decreto 451-08.
    Número de comprobante fiscal (nif)

    Es lo que identifica cada factura de consumo final .Dicho documento está formado por 16 caracteres numéricos .
    Ejemplo,12345600000000001.

    Beneficios de las soluciones fiscales
    1-Aumentar la recaudación .
    2-mejorar el funcionamiento de los mercados .

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  112. Edward José Gómez 18-EAEN-5-006
    Después de haber interpretado dichos temas, podría decir que el(ITBIS) es el impuesto general al consumo tipo valor agregado que se aplica a la transferencia e importación de bienes industrializados así como a la prestación de servicios.
    El ITBIS es unos de los impuestos más importantes del gobierno ya que permite cumplir con sus obligaciones y exigencias, lo que permite estar al día con dichas empresas u entidades gracias a este ha alcanzado un gran desarrollo y crecimiento económico al país.

    Comprobante Fiscal:Es un documento para la transferencia de bienes,la entrega de un uso como;prestación de servicios debiendo estos cumplir siempre con los requisitos mínimos establecidos por el reglamento No.254-06 para la regulación de la impresión emisión y entrega de comprobantes fiscales.

    Tipos de comprobantes fiscales

    Facturas con valor de crédito fiscal(proveedor informal) Tipo 01
    Facturas de consumo (Tipo 02)
    Notas de débito( Tipo 03)
    Notas de crédito(Tipo 04)

    Impresora fiscal: Es un dispositivo muy importante para dichos comerciantes que les ayuda a emitir y guardar documentos ficales.Con la finalidad de su uso es evitar la evasión de impuestos y que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales en igualdad de conclusiones.

    Solución fiscal:Una solución fiscal dentro del sistema tributario Dominicano es un medio de facturación que bajo la aprobación y control de la dirección general de los impuestos internos(DGII) deben utilizar los negocios cumpliendo con lo dispuesto por el decreto 451-08

    Ventajas de instalar una solución fiscal:
    La instalación de soluciones fiscales ayuda a la formalización de los negocios y permite además tener más control de las ventas realizadas.De esta manera todas las áreas del comercio pueden trabajar bajo las mismas condiciones,aumentando la equidad y disminuyendo la competencia desleal.

    Evasión tributaria: Está permite estar al día con los impuestos que se debe de pagar es tan importante como llevar bien tu contabilidad y facturación... Es una figura jurídica que consiste en no pagar de forma consciente y voluntaria algún impuesto establecido por la ley.

    Número de impresión fiscal (NIF): Es lo que identifica cada factura de consumo final.Dicho documento está formado por 16 caracteres numéricos. Los primeros 6 representan la caracterización única de cada impresora fiscal, mientras que los demás 10 son números consecutivos de los documentos de ventas. Ejemplo NIF:1234560000000001

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  113. luis manual careces


    Impuesto general al consumo tipo valor agregado, de naturaleza indirecta, que recae sobre el consumo y grava en la forma y condiciones previstas por la Ley 11-92, las siguientes operaciones: (i) Prestación y locación de servicios; (ii) Transferencia de bienes industrializados; (iii) Importación de bienes industrializados



    Impuesto general al consumo tipo valor agregado, de naturaleza indirecta, que recae sobre el consumo y grava en la forma y condiciones previstas por la Ley 11-92, las siguientes operaciones: (i) Prestación y locación de servicios; (ii) Transferencia de bienes industrializados; (iii) Importación de bienes industrializados Es un impuesto general al consumo tipo valor agregado que se aplica a la transferencia e importación de bienes industrializados, así como a la prestación de servicios. En otros países este impuesto es llamado Impuesto al Valor Agregado ITBIS impuestos sobre transferencia de bienes industrializados y servicios. Este es un impuesto o tributo general al consumo tipo valor agregado que se aplica ala transferencia e importación de bienes industrializados.
    Su taza es de un 18% y la reducida es de un 16%.

    1.1 Objetivo general
    Proporcionar a los participantes las herramientas y técnicas que le permitan conocer y aplicar los procedimientos para la declaración y pago del Impuesto sobre la Renta y las relaciones que existen entre las operaciones de compra y venta de bienes y servicios, los comprobantes fiscales (NCF) y el ITBIS, para que al término de éste taller, los participantes estén capacitados para realizar declaraciones juradas de ITBIS y Retenciones de ISR

    En los casos de transferencias anuladas, total o parcialmente, dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir del nacimiento de la obligación tributaria, el contribuyente tendrá derecho a la deducción del impuesto adelantado en la factura o contrato, siempre que en estas situaciones se cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 28 de este Reglamento. En consecuencia, las devoluciones de bienes gravados con el ITBIS efectuadas después del indicado plazo de 30 días, podrán conllevar únicamente la restitución del precio pagado, sin incluir la devolución del ITBIS.

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  114. Vilmania Jiménez Herrera.
    La soluciones fiscales está trata sobre las facturaciones baja la aprobación y el control de la DGll cumpliendo con lo disputa en el decreto 451-08 equipo fiscales,caja registradores y demás su características principal de la solución fiscal es la que almacena los datos de las ventas del contribuyente para ser remitidos a la DGll .El itbis es el impuesto que se encarga de las transferencias e importaciones de bienes.la proporcionalidad del itbis trata de las ventas grabadas como exentas el porcentaje que el contribuyente podra deducirse del itbis pagado

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  115. María Rodríguez
    18-ECTN-5-025

    Las soluciones fiscales son de suma importancia ya que gracias a su uso se evita la evasión de impuestos presentados a la DGII y su utilización ayuda en el orden del comercio del país.
    Gracias a los equipos fiscales se almacenan los datos de las ventas del contribuyente para ser remitidas a la DGII. Esto ayuda a resguardar la memoria fiscal que contiene todas las operaciones de venta implementando métodos que favorecen tanto a la DGII para que las empresas no evadan el pago de impuestos, como a los contribuyentes para emitir y guardar documentos fiscales.

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  116. Despues de aver leido y analizar el tema eh podido comprender que El Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), mejor conocido como (IVA) es aplicado por diferentes países en el mundo, incluyendo los principales países de Europa, cabe destacar, que algunas naciones como Estados Unidos no cuenta con un impuesto único a nivel nacional. En tanto que, en nuestro país fue introducido este impuesto en enero de 1983, con el objetivo de aumentar los ingresos del gobierno y disminuir la dependencia de la tributación directa. Tanbien que En los casos de transferencias anuladas, total o parcialmente, dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir del nacimiento de la obligación tributaria, el contribuyente tendrá derecho a la deducción del impuesto adelantado en la factura o contrato, siempre que en estas situaciones se cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 28 de este Reglamento. En consecuencia, las devoluciones de bienes gravados con el ITBIS efectuadas después del indicado plazo de 30 días, podrán conllevar únicamente la restitución del precio pagado, sin incluir la devolución del ITBIS. Lo que mas me a gustado de todo loque eh leído en el tema es Las informaciones relativas a la remisión de costos y gastos, (Formato 606); ventas (Formato 607); comprobantes anulados (Formato 608); y pagos por servicios al exterior (Formato 609) para fines del Impuesto sobre la Renta, los adelantos utilizados como créditos para fines del ITBIS y las retenciones del ITBIS realizadas a terceros, deberán remitirse mensualmente a más tardar el día 15 de cada mes. La presentación y pago de la declaración jurada será a los 20 días posteriores al período fiscal correspondiente a la declaración.

    Jose Luis Castillo Martinez 18-ECTN-5-045

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  117. Objetivo general

    Proporcionar a los participantes las herramientas y técnicas que le permitan conocer y aplicar los procedimientos para la declaración y pago de impuesto sobre la renta y la relaciones que existen entre las operaciones de compra y venta de bienes y servicios,los comprobantes fiscales(ncf)y el Itbis,para que al términos de éste taller,los participantes están capacitados para realizar declaraciones jurada de ITBIS y retenciónes de ISR.

    Destrucción autorizada de mercancía

    Aquel que se comprueba mediante una autorización expedida al efecto por la dirección general del impuesto interno.

    Materia prima

    Son los bienes corporales muebles que formán parte integrante del bien industrializado producido.

    Heribertina TEJADA 17-maen-5-009

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  118. Thania Tejada 17-EAEN-5-006

    1.2 Objetivos específicos
    - Explicar todo lo concerniente al título III del Código Tributario y su Reglamento de aplicación; las Normas Generales (08-04), (02-05), (05-07), (07-07), (13-07), (07-09), (08-10), (01-11), (01-14) y la Resolución No. 41 para Instituciones del Gobierno Central del sector Descentralizado y Autónomo del Estado Dominicano.

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  119. las soluciones fiscal, dentro del sistema tributario dominicano, es un medio de facturación que, bajo la aprobación y el control de la dirección general de impuesto interno (DGII). las soluciones fiscales forman parte del PLAN ANTIEVASION presentando la DGII a finales del 2004 dandose a conocer con la promulgación del decreto 451-08 que regula el uso de impresoras fiscales, debido a que en el 2013 se amplio el universo de equipos disponibles para la regulación de los contribuyente, donde habían mas dispositivos que no eran solo impresoras

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    Respuestas
    1. Andy Manuel Rodriguz 18-EAEN-5-004.

      Las soluciones fiscal, dentro del sistema tributario dominicano, es un medio de facturación que, bajo la aprobación y el control de la dirección general de impuesto interno (DGII). las soluciones fiscales forman parte del PLAN ANTIEVASION presentando la DGII a finales del 2004 dándose a conocer con la promulgación del decreto 451-08 que regula el uso de impresoras fiscales, debido a que en el 2013 se amplio el universo de equipos disponibles para la regulación de los contribuyente, donde habían mas dispositivos que no eran solo impresoras.

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  120. ARLINE KATIUSCA 18-ECTN-5-009

    COMPROBANTES FISCALES:
    Documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios, debiendo estos cumplir siempre con los requisitos mínimos establecidos por el Reglamento No. 254-06 para la regulación de la impresión, emisión y entrega de comprobantes fiscales.

    NUMERO DE COMPROBANTE FISCAL:
    Secuencia numérica otorgada por la Administración Tributaria a los Contribuyentes que deseen emitir comprobantes fiscales.

    CONSUMIDOR FINAL:
    Es el consumidor último de un bien o de un servicio que no empleará dicho bien o servicio como parte de ninguna operación o actividad mercantil ulterior.

    PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES:
    Se incluyen en este renglón, los comerciantes minoristas, artesanos, y otros, para los cuales se establece un régimen especial de tributación (PST).

    EMISOR DE COMPROBANTES FISCALES:
    Contribuyente autorizado por la DGII para emitir comprobantes fiscales.
    MAQUINAS REGISTRADORAS:
    Aparato que anota automáticamente ciertas operaciones propias del comercio, y, por medio de un mecanismo, señala y suma automáticamente el importe de las ventas.

    PUNTO DE EMISION:
    Se concibe como "punto de emisión", cada local o establecimiento perteneciente a un contribuyente autorizado a expedir comprobantes fiscales.

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  121. KATIUSCA ARLINE 18-ECTN-5-008

    COMPROBASTES DE USO COMUN:

    Facturas con Valor de Crédito fiscal:

    Son comprobantes fiscales que registran las transacciones comerciales de compra y venta de bienes y/o servicios, y permiten al comprador o beneficiario que lo solicite, respaldar gastos y costos o crédito fiscal para efecto tributario.

    Facturas de Consumo (sin valor fiscal):
    Son comprobantes tributarios que acreditan la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios a consumidores finales.

    Notas de débito:
    Documentos tributarios que emiten los vendedores de bienes y/o prestadores de servicios para recuperar costos y gastos, tales como intereses por mora, fletes u otros, incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión de comprobantes fiscales. Sólo podrán ser emitidas al mismo adquiriente o usuario.

    Notas de crédito:
    Documentos que emiten los vendedores de bienes y/o prestadores de servicios por modificaciones posteriores en las condiciones de venta originalmente pactadas, es decir, para anular operaciones y efectuar devoluciones.

    COMPROBANTES FISCALES ESPECIALES

    Comprobante de Compras (Tipo 11) (Proveedores Informales): Comprobantes emitidos por las personas físicas y jurídicas cuando adquieran bienes o servicios de personas no registradas como contribuyentes.

    Registro Único de Ingresos tipo (12):
    Registra un resumen de las transacciones efectuadas durante el día, principalmente de aquellos productos exentos del ITBIS. Estos comprobantes deben estar debidamente autorizados por la
    DGII.

    Registro de Gastos Menores (tipo 13):
    Comprobantes emitidos por las personas físicas o jurídicas para sustentar pagos realizados por su personal, sean éstos efectuados en territorio dominicano o en el extranjero, relacionados con el trabajo, tales como: consumibles, pasajes y transporte público, tarifas de estacionamiento y peajes.

    Regímenes Especiales de Tributación (tipo 14):
    Registro de venta de bienes o prestación de servicios a sectores acogidos a regímenes especiales de tributación. Este documento es utilizado por: empresas de Zonas Francas, entidades acogidas a las Leyes de Desarrollo Fronterizo y empresas acogidas a Preindustrial.

    Gubernamentales (tipo 15):
    Se utiliza para facturar la venta de bienes y la prestación de servicios a entidades gubernamentales y estatales.

    Comprobante para Exportaciones (Tipo 16):
    Comprobantes fiscales para reportar ventas de bienes fuera del territorio nacional utilizados por los exportadores nacionales, empresas de zonas francas y Zonas Francas Comerciales.

    Comprobante para Pagos al Exterior (Tipo 17):
    Comprobante para pagos al exterior, a personas físicas o jurídicas no residentes.



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  122. El ITBIS, es uno de los impuestos más importantes con que cuenta el gobierno dominicano para hacerle frente a las exigencias y obligaciones que demanda la sociedad; empero a pesar de todas las reformas tributarias y fiscales que han llevado a cabo los gobiernos que han administrado la cosa pública en los últimos treinta años, vemos que las mismas no han sido suficientemente efectiva para mejorar la calidad de vida de los dominicanos y dominicanas. Si bien es cierto que nuestra economía ha experimentado un crecimiento económico, no es menos cierto que este crecimiento no se ha traducido en desarrollo humano de manera equitativa en cada ciudadano y ciudadana de la República Dominicana. LEUDY FABIÁN POLANCO. Matrícula 18-ECTN-5-013

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  123. Estudiante: Luis Fernando Ramos Luna
    Matrícula: 18-ECTN-5-006
    • Solución fiscal.
    La solución fiscal está dentro del sistema tributario dominicano, y esta facturación está bajo el control de la (DGII) y es la Dirección General de Impuestos Internos.
    Existen varios equipos fiscales entre estos se encuentran impresoras fiscales, una caja registradora fiscal, un sistema fiscal, entre otros.
    La impresora fiscal, se puede definir como un dispositivo donde los comerciantes emiten y guardan todos los documentos fiscales, y esto se realiza para evitar la evasión de impuestos de la empresa y puedan cumplir con las obligaciones fiscales.
    • Responsabilidades que deberá asumir el contribuyente frente a las demás soluciones fiscales.
    Deben tener muy en cuenta las fechas para poder enviar los libros de venta mensualmente. Y estos archivos deben realizarse diariamente en cada impresora y también se realiza 1 en general por mes y por surcursal.

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  124. Clarissa García 17-ECTN-5-005

    ITBIS:Impuesto general al consumo tipo valor agregado, de naturaleza indirecta, que recae sobre el consumo y grava en la forma y condiciones previstas por la Ley 11-92, las siguientes operaciones: (i) Prestación y locación de servicios; (ii) Transferencia de bienes industrializados; (iii) Importación de bienes industrializados.

    Bienes industrializados:Aquellos bienes corporales muebles, que hayan sido sometidos a algún proceso de transformación.

    Transferencia de bienes industrializados:
    La transmisión de bienes industrializados nuevos o usados a título oneroso a título gratuito. Se incluye dentro de este concepto, el retiro de bienes para el uso o consumo personal del dueño, administradores y empleados de la empresa para cualquier fin diferente al de su actividad.

    Persona:Cualquier persona natural o jurídica, sociedad comercial, de hecho, irregular, en participación o empresa nacional o extranjera, sucesiones indivisas y demás entidades, que careciendo de personalidad jurídica constituya una unidad económica.

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  125. Crismeidy Hiciano 18-ECTN-5-001


    COMPROBANTES FISCALES:
    Documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios.

    SOLUCIONES FISCALES:
    Forman un plan anti evasión presentando la DGII.
    Existen varios tipos fiscales dentro de ellos se encuentra impresión fiscales, caja registradora fiscal, y sistemas fiscales etc.

    ITBIS:
    Es unos de los impuesto mas importantes con el que cuenta el gobierno, ya que permite cumplir con las obligaciones y exigencia por parte de la sociedad.
    ITBIS: es el impuesto general al consumo de bienes y servicios, que se la aplica el valor de la transferencia de bienes industrializados, como las prestaciones de servicios.

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  126. Nombre: Soribel Reyes
    Matricula: 18-ECTN-5-048

    Las soluciones fiscales, dentro del sistema tributario dominicano, es un medio de facturación que bajo la aprobación y el control de la dirección general de impuesto interno (DGII) . Las soluciones fiscales forman parte del PLAN ANTI-EVASIÓN presentando la DGII a finales del 2004 dándose a conocer con la promulgación del decreto 451-08 que regula el uso de impresoras fiscales, debido a que en el 2013 se amplio el universo de equipos disponibles para la regulación de los contribuyentes, donde habían mas dispositivos que no eran solo impresoras.

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  127. Estudiante: Katherine Quezada-
    Matricula: 16-sctn-5-005.

    Las Soluciones Fiscales son el conjunto de opciones tecnológicas que sirven para emitir Comprobantes Fiscales que los contribuyentes necesitan para dar cumplimiento a la normativa vigente relativa a la facturación de ventas de bienes y servicios en la DGII.
    Destacamos que el ITBIS: Es uno de los impuestos más importantes con que cuenta el gobierno dominicano para hacerle frente a la exigencia y obligaciones que demanda la sociedad.
    Y lo más importante unos de los impuestos más destacados ITBIS y las RETENCIONES DEL ISR:
    Ese Un impuesto general al consumo tipo valor agregado se le aplica a la transferencia e importaciones de bienes industrializados, así como a las prestaciones de servicio ya. Que las Retenciones del ISR son deducciones efectuadas por los agentes de retenciones a los pagos de salarios, sueldos y otros ingresos En una cantidad determinada por leyes.


    En conclusión, son temas de mucha importancia que nos ayuda a tener conocimiento de grandes aportaciones.

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  128. Samuel Tineo 18-MCTN-5-001


    ITBIS
    Impuesto general al consumo tipo valor agregado, de naturaleza indirecta, que recae sobre el consumo y grava en la forma y condiciones previstas por la Ley 11-92, las siguientes operaciones: Prestación y locación de servicios; Transferencia de bienes industrializados; Importación de bienes industrializados.

    Bienes industrializados
    Aquellos bienes corporales muebles, que hayan sido sometidos a algún proceso de transformación.

    Transferencia de bienes industrializados
    La transmisión de bienes industrializados nuevos o usados a título oneroso a título gratuito. Se incluye dentro de este concepto, el retiro de bienes para el uso o consumo personal del dueño, administradores y empleados de la empresa para cualquier fin diferente al de su actividad.

    Persona
    Cualquier persona natural o jurídica, sociedad comercial, de hecho, irregular, en participación o empresa nacional o extranjera, sucesiones indivisas y demás entidades, que careciendo de personalidad jurídica constituya una unidad económica.

    Proceso de Transformación
    Aquel que implique una modificación del estado natural de los bienes o de los bienes que sirvan de materias primas para obtener de ellas un producto terminado.

    Materias Primas
    Son los bienes corporales muebles que forman parte integrante del bien industrializado producido.

    Estado Natural de los Bienes
    Aquel que se obtiene de la fuente que lo produce y que no ha sido objeto de ninguna transformación o beneficio ulterior, excepto el imprescindible para que mantenga sus cualidades propias en la que fue obtenido en su origen vegetal, animal o mineral.

    NOTA: La propina legal que se otorga en la prestación de servicios de bares, restaurantes, boîtes, discotecas, cafeterías y establecimientos afines, así como en la prestación de servicios de hoteles, moteles, aparta-hoteles y establecimientos afines, no será considerada como una prestación accesoria, ni formará parte de la base imponible a los fines de la determinación del impuesto correspondiente a estos servicios.

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  130. Estudiante: Soribel Reyes
    Matricula: 18ECTN-5-048

    ITBIS:
    Son impuesto general al consumo del tipo de valor agregado, y grava en la forma de condiciones previstas bajo la ley 11-92. Formando las siguientes operaciones como: Prestación y locación de servicios, transferencias de bienes industrializados y importación de bienes industrializados.

    Bienes Industrializados
    Son aquellos bienes corporales muebles, que sean sometidos a algún proceso de transformación.

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  131. mayelin alt. caceres ureña
    matricula. 18-mctn-5-014

    El Itbis es un impuesto general al consumo tipo valor agregado que se aplica a la transferencia e importación de bienes industrializados, así como a la prestación de servicios. La tasa del impuesto es un 18% y un 16% las personas reducidas.

    Las personas responsable a pagar este impuesto son las personas físicas (profesionales liberales, negocios de único dueño) y personas jurídicas (SRL, EIRL y no lucrativas privadas), nacionales o extranjeras que realicen transferencias, importaciones o prestación de servicios gravados.

    Las empresas públicas y privadas que realicen o no actividades gravadas, y estén en la obligación de realizar retenciones al ITBIS involucrado en los servicios que les son prestados por personas físicas, así como cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales y de alquiler de bienes muebles a otras sociedades con carácter lucrativo o no.

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  132. Las Soluciones Fiscales son un conjunto de opciones o
    alternativas fiscales (impresoras o sistemas) que
    procesan y envían datos relativos a las operaciones
    de transferencia de bienes o servicios realizadas por los contribuyentes.

    Una de las principales características de estos equipos fiscales que almacenan los datos de las ventas del contribuyente para ser remetida a la DGII a más tardar 15 días después del cierre de cada mes. Están dirigidas a las soluciones fiscales de contribuyentes, persona física o jurídicas cuya actividad comercial influyan las transferencias de bienes o prestaciones de servicios a consumidores fiscales.

    El ITBIS: Es uno de los impuesto más importantes con que cuenta un gobierno en cada país , con hacerle frente a la exigencia y obligaciones que demanda la sociedad.

    La declaración y pago de este impuesto deberá realiazarse en el transcurso de los primeros 20 días del mes , si pga después de la fecha límite se le aplicarán un 10% de recargo por mora.

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  133. El conjunto de impuestos y tributos que conforman la estructura
    tributaria de la República Dominicana se caracteriza porque no constituye un
    sistema tributario racional y más bien se ajustan al sistema tributario de tipo
    histórico, donde los impuestos se han aplicado conforme a una yuxtaposición,
    producto del devenir histórico cuya finalidad es simple recaudación sin unidad
    ni coherencia.
    Esto ha creado una distorsión en el uso de los fondos públicos que
    recauda la Dirección General de Impuestos Internos, lo que ha motivado a
    especulación y una resistencia por parte del contribuyente a cumplir con el
    pago de los tributos. Esto es, sencillamente, porque el contribuyente no tiene
    garantía del buen uso que se le debe dar a estos ingresos por parte del Estado.
    La importancia de esta investigación acerca de la aplicación de la Ley
    11-92 y sus modificaciones para garantizar los ingresos del estado, radica en
    destacar que contribuir a las cargas públicas es un deber constitucional de todo
    ciudadano, pero esto ha de ser en proporción a su capacidad contributiva y a la
    vez estos sacrificios económicos han de ser revertidos en protección social,
    cumpliendo con el principio de universalidad para beneficiar sin
    discriminación de ningún tipo a todos los ciudadanos y ciudadanas, bajo el
    criterio de que los recursos humanos constituyen la mayor riqueza de una
    nación.

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  134. Johanna Miguelina Nuñez
    18-MCTN-5-026

    Itebis

    ITBIS significa Impuesto a la transferencia de bienes industrializados y servicios. Este es un impuesto o tributo general al consumo tipo valor agregado que se aplica a la transferencia e importación de bienes industrializados, como también a la prestación de servicios. En otros países como España, este impuesto es llamado Impuesto al Valor Agregado (IVA).
    El ITBIS fue introducido en nuestro país en enero del año 1983 con el objetivo de aumentar los ingresos del gobierno y disminuir la dependencia de la tributación directa.

    Cuáles son los servicios gravados con ITBIS?
    -Transporte marítimo y aéreo de personas y mercancías dentro de República Dominicana
    -Servicios de construcción y obras
    -Servicios presionarles y oficios
    -Servicios de comunicación y publicidad
    -Servicios de recreación y diversión
    -Servicios de almacenamiento
    -Servicios de seguridad personal o corporativa
    -Servicios de alojamiento
    -Otros

    Soluciones fiscales

    Una solución fiscal, dentro del Sistema Tributario Dominicano, es un medio de facturación que, bajo la aprobación y el control de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), deben utilizar los negocios cumpliendo con lo dispuesto por el Decreto 451-08. Pueden abarcar desde una impresora, una caja registradora, hasta una interface fiscal.

    Las soluciones fiscales forman parte del "Plan Anti-evasión" presentado por la DGII a finales del 2004, dándose a conocer con la promulgación del Decreto 451-08 que regula el Uso de Impresoras Fiscales.
    Debido a que en el 2013 se amplió el universo de equipos disponibles para la regularización de los contribuyentes, donde habían más dispositivos que no eran solo impresoras, la DGII dispuso cambiar el término a “Solución Fiscal”.

    Las Soluciones Fiscales surgen como una opción de la DGII para facilitar el cumplimiento de lo establecido en el Código Tributario de la República Dominicana, en el Art. 50, sobre los deberes formales del contribuyente de emitir Comprobantes Fiscales.

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  135. Jean Javier Cepeda
    18-MAEN-5011

    Dentro del Sistema Tributario Dominicano una solución fiscal es un medio de facturación que, bajo la aprobación y el control de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), deben utilizar los negocios cumpliendo con lo dispuesto por el Decreto 451-08.

    Este impuesto son aplicados indiferente países .Es el caso del nuestro ósea Rep. Dom. Fue introducido en euro 1983 con el fin de ahorro o fondo para la construcción de edificación contreras, donaciones entre otros y sin número de cosos.

    ITBIS significa Impuesto a la transferencia de bienes industrializados y servicios.

    Los responsables del impuesto son:
    -Todas las Personas Físicas
    -Profesionales liberales
    -Negocios de único dueño
    -Personas Jurídicas (SRL, EIRL y No Lucrativas Privadas)
    -Nacionales o extranjeras que realicen transferencias, importaciones o prestación de servicios gravados.

    Es cuanto el ITBIS es uno de los principales impuestos actualmente en la República Dominicana que casi todo consumidor debe pagar, por lo tanto es un impuesto que todo empresa debe conocer, y todo contador o encargado de llevar las finanzas debe saber como elaborarlo y reportarlo contemplados por la ley

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  136. Rafael Ovalles
    17-SCTN-5-034

    Los impuestos son importantes, porque son el sostén de la economía ya que sin el cobro de los mismos seria prácticamente imposible cubrir la deuda publica y las obligaciones del gobierno con los distintos organismos gubernamentales y no gubernamentales ,ya sea salud, obras publicas,FMI, entre otros.

    Por estas razones es de vital importancia las declaraciones juradas de ITBIS y retenciones de impuestos sobre la renta, recordando que el ITBIS es el impuesto de mayor recaudación desde el 2001 y por ende es de lo mas importantes que cuenta el gobierno para satisfacer las demandas de la sociedad dominicana.

    Ha sido de mucha importancia lograr identificar claramente los servicios que llevan retenciones del ITBIS y cuales otros servicios están exentos del mismo ,logrando así identificar productos gravados y no gravados en la reforma tributaria. Ademas de lograr definir en los diversos sectores económicos la retención de ITBIS podemos encontrar otra retenciones importantes como lo es el impuesto sobre la renta sobre asalariados y otros tipos de retenciones como la que se hace a los premios provenientes de juego de azar y bancas de apuestas, entre otros.

    Un tema que no podía faltar por su gran importancia y por el gran crecimiento que ha tenido son las soluciones fiscales, que son vitales en recaudación, mediante impresoras fiscales y cajas registradoras con impresora fiscal las cuales son herramientas que nos permiten emitir y guardar documentos fiscales, llevando un control manual con el libro de ventas en los negocios. Las soluciones fiscales han sido de beneficio optimo para el gobierno porque aumenta la recaudación para el estado y ademas mejora y eleva la equidad en el mercado.

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  137. Diana María Maldonado Molina
    (18-MCTN-5-015)

    El Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) es un impuesto general al consumo tipo valor agregado que se aplica a la transferencia e importación de bienes industrializados, así como a la prestación de servicios.

    Es un impuesto general al consumo tipo valor agregado que se aplica a la transferencia e importación de bienes industrializados, así como a la prestación de servicios.

    La función del ITBIS es sencillamente recaudadora. Con relación a otros impuestos ofrece muchas ventajas en términos de suficiencia, neutralidad y facilidad de gestión. Es decir, es un impuesto de simple control y cumplimiento. Esto es así, siempre y cuando se aplique el impuesto para alcanzar el objetivo para el cual fue diseñado: recaudar.

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  138. Jenny alcántara burgos
    18-mctn-5-017


    Este tema nos proporciona una herramienta capaz de entender mejor los conocimiento de impuesto jurado. y una historia sobre el impuesto de nuestro país para entender un poco como funciona el ingreso de nuestro gobierno y disminuir la dependencia de la tributación directa.

    El itbis es el impuesto que grava toda transferencia e importaciones de bienes industrializado.

    Con la creación de la ley 11-92 del código tributario de R.D se aumenta la tasa de itbis de 6% a 8% se aplican los servicios gravado y se especifican los bienes exento. Hasta el momento la ley a tenido mucha modificaciones por lo que se ha podido observar.

    En tanto en 2006 la DGII emite la ley 495-06 sobre rectificación tributaria donde se agrega el impuesto selectivo a consumo.

    El ITBIS es el impuesto de mayor recaudación desde 2001 y por lo tanto lo mas importante que cuenta el gobierno para satisfacer las demandas.

    Las impresoras fiscales son dispositivos tecnológicos que nos ayuda a emitir comprobante fiscales para dar cumplimiento a la normativa vigente.

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  139. JHILARY GERMAN
    17-SCTN-5-016

    Análisis de las soluciones fiscales

    Las soluciones fiscales es el conjunto de opciones tecnológicas que sirven para emitir comprobantes fiscales

    Las soluciones fiscales surgen como una opción de la DGII para facilitar el cumplimiento de las leyes

    Una solución fiscal dentro del sistema tributario dominicano es un medio de facturación que bajo la aprobación y el control de la dirección general de impuesto internos ( DGII )

    Las soluciones fiscales forman parte del plan anti evasión presentado por la DGII a finales del año 2004 dándose a conocer el decreto 451-08 que regula el uso de impresoras fiscales
    Las soluciones fiscales pueden ser aplicadas en todos los contribuyentes que venden productos o prestan servicios a consumidores finales

    En conclusión de este análisis podemos decir que las soluciones fiscales son las que se encargan de organizar y aprobar los comprobantes fiscales también podemos decir que se encarga de almacenar todos los datos acerca de las ventas emitidas por el contribuyente para ser aprobadas por la DGII mensualmente entre otras cosas.

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  140. Emely Nicole Espejo S. (17-SCTN-5-026)

    Un impuesto es un tributo que se paga al estado para soportar los gastos públicos. Estos pagos obligatorios son exigidos tantos a personas físicas, como a personas jurídicas. La colecta de impuestos es la forma que tiene el estado (como lo conocemos hoy en día), para financiarse y obtener recursos para realizar sus funciones.

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  141. Rosanna ureña
    19-ECTN-5-050
    Las Soluciones Fiscales son un conjunto de opciones o
    alternativas fiscales (impresoras o sistemas) que
    procesan y envían datos relativos a las operaciones
    de transferencia de bienes o servicios realizadas por los contribuyentes.

    Una de las principales características de estos equipos fiscales que almacenan los datos de las ventas del contribuyente para ser remetida a la DGII a más tardar 15 días después del cierre de cada mes. Están dirigidas a las soluciones fiscales de contribuyentes, persona física o jurídicas cuya actividad comercial influyan las transferencias de bienes o prestaciones de servicios a consumidores fiscales.

    El ITBIS: Es uno de los impuesto más importantes con que cuenta un gobierno en cada país , con hacerle frente a la exigencia y obligaciones que demanda la sociedad.

    La declaración y pago de este impuesto deberá realiazarse en el transcurso de los primeros 20 días del mes , si pga después de la fecha límite se le aplicarán un 10% de recargo por mora.

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  142. Joandy Lantigua Dominguez
    18-sctn-5-032

    El ITBIS: porcentaje radical e influyente para el desarrollo del estado , proporciona las diferentes obras reglamentarias que el estado necesita, es unos de lo impuestos mas importantes del país esta establecido con su respectivas tasas comercial como son de un 18% y para los productos de primera necesidad de un 16% en la actualidad.

    Los impuestos han formado las diferentes características que han conformado el desarrollo sustento de país por eso se han establecido una serie de leyes que se deben llevar a cabo para el desenvolvimiento de este, por eso tiene una declaración jurada que se lleva a cabo los primeros 20 días del mes siguiente al periodo declarado.
    Los impuestos son de gran importancia para el rendimiento de la economía ya que este proporciona los recursos de la nación para el propio beneficio.
    los impuestos se implementan a fin del año 1802 con la ocupación francesa, ya para el el años 1844 con la independencia de la nación, nacen los impuestos con la diversas leyes que benefician el estado Dominicano.
    Para el debido control de los impuestos que se generan en el estado se crea la dirección general de impuestos internos (DGII) esta se encarga de la administración y recaudación de los principales impuestos de la Republicana Dominicana. Esta Surge de la Ley 166-97 el 27 de julio de 1997 donde funcionan la deferente instalaciones de direcciones generales, ya para el año 2006 del 19 de julio se promulga la Ley 227-06 que otorga personalidad jurídica funcional presupuestaria y administrativa para el desarrollo interno del país

    Para el control de los impuestos al exterior se crea la dirección general de aduanas creada en el años 1877 organismo del estado que se encarga de promover la gestión administrativa de recursos extranjeros.

    para mas informaciones de gran importancia de los impuestos en este blog tiene todo a cerca de los impuestos, sus características , parte de la mitología y las leyes que los conforman.

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  143. Kirsy Angeles Ovalles 16-ECTN-5-030

    El Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), es uno de los impuestos más importantes con que cuenta el gobierno dominicano para hacerle frente a las exigencias y obligaciones que demanda la sociedades aplicado por diferentes países en el mundo, en nuestro país fue introducido en 1983 con el objetivo de aumentar los ingresos del gobierno y disminuir la dependencia de la tributación directa.
    Al inicio se estableció como un impuesto que aplicaba a la importación, transferencia y prestación de ciertos bienes industrializados y con el pasar de los años se incluyeron servicios como hoteles, cables, servicios de alquileres de vehículos, restaurantes, discotecas y otros.

    El comportamiento de la tasa de ITBIS en República Dominicana empezó con un 6% ,con la creación de la ley 11-92 del Código Tributario de la Republica Dominicana, se aumenta la tasa del ITBIS de 6% a 8%, en el año 2000 se incrementa de un 8% a un 12%, y mediante la ley 288-04 sobre Reforma Fiscal se aumenta la tasa de 12% a 16% y desde el 2012 se estableces dos tasas 18-16%.

    Registros contables: Los contribuyentes de este impuesto están obligados a llevar una cuenta denominada ITBIS, en la que se debitará el monto del impuesto pagado en sus importaciones y en las adquisiciones de bienes y servicios locales, cuya deducción sea permitida según se estipula en el Artículo 346 del Código y el Artículo 17 de este Reglamento, y se acreditará por el impuesto adelantado en la transferencia de bienes y en la prestación de servicios.

    Periodo Fiscal: Las informaciones de los formularios 606, 607, 608 y 609 deberán remitirse mensualmente a más tardar el día 15 del mes siguiente; están exentos de enviar estos formularios los contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Tributación.

    De la mora y el interés indemnizatorio: pagaran recargos del 10% el primer mes o fracción de mes y un 4% adicional por cada mes o fracción de mes subsiguientes, previsto en el artículo 252 del Código Tributario; y el 1.10% de interés indemnizatorio así lo indica el artículo 27 de C.T

    El decreto 254-06 crea el reglamento para la regulación de la impresión, emisión y entrega de comprobantes fiscales.
    El comprobante fiscal es el documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios. Cuenta con una secuencia numérica de 11 dígitos otorgada por la Administración Tributaria.

    Clasificación de los comprobantes fiscales.

    • Comprobantes de uso común: Facturas con valor de crédito fiscal, facturas de consumo, notas de débito, notas de crédito.
    • Comprobantes fiscales especiales: Proveedores informales, registro único de ingresos, registro de gastos menores, regímenes especiales de tributación, gubernamentales, para exportaciones y pagos al exterior.

    Comprobantes fiscales electrónicos: documento electrónico firmado digitalmente que acredita la transferencia de bienes, entrega en uso o la prestación de servicios, consta de 13 dígitos.

    Soluciones fiscales: es un medio de facturación que, bajo la aprobación y el control de la Dirección General de Impuestos Internos, que deben utilizar los negocios cumpliendo con lo dispuesto por el Decreto 451-08. Estos equipos fiscales pueden ser desde una impresora fiscal, una caja registradora fiscal, un sistema fiscal, entre otros.
    La finalidad de la instalación de las soluciones fiscales es: Aumentar la recaudación y mejorar el funcionamiento de los mercados, ya que disminuye la competencia desleal que los evasores representan para los que cumplen.

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  144. Franklin Castro
    18-SCTN-5-023


    Análisis de ISR


    El ITBIS (Impuesto Sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios) es usado en diferentes países. En nuestro país fue introducido en 1983 como un impuesto que estaba relacionado con las importaciones y la transferencia y prestación de bienes industrializados. Al pasar los años se fueron incluyendo más servicios (cables, alquileres de vehículos, cafeterías, etc.). Desde el 2012 (Ley 253-12) las tasas del ITBIS son de un 18-16%. Son responsables de este impuesto: las personas físicas y jurídicas que realicen transferencias, importaciones o prestación de servicios, entre otros.

    Cada mes los contribuyentes están obligados a enviar los formularios 606, 607, 608 y 609 a más tardar los días 15 del siguiente mes. La presentación y pago de la declaración jurada será a los 20 días del siguiente mes correspondiente. Cabe destacar que los contribuyentes, acogidos al Régimen Simplificado de Tributación (RST), están exentos de enviar estos formularios.

    Los comprobantes fiscales son documentos que acreditan las transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios. Estos se clasifican en:

    1. Comprobantes de Uso Común
    2. Comprobantes Fiscales Especiales
    3. Comprobantes Electrónicos (Fiscal)

    El Decreto 254-06 crea la normativa para la regulación de impresión, emisión y entrega de comprobantes fiscales.
    La DGII otorga a los contribuyentes que quieran emitir comprobantes fiscales un Número de Comprobante Fiscal (NCF). Los comprobantes fiscales cuentan con 11 dígitos mientras que los e-CF cuentan con 13 dígitos.

    Las soluciones fiscales son un medio de facturación, controladas por la DGII, que deben usar los negocios haciendo cumplir el Decreto 451-08. Estas pueden ser una impresora fiscal, una caja registradora fiscal, entre otros. Son importantes ya que ayudan a aumentar la recaudación, mejoran el funcionamiento de los mercados, etc. Los contribuyentes, acogidos al Procedimiento Simplificado de Tributación (PST), no aplican para poder instalar soluciones fiscales.

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  145. Milagros Molina:
    El ITBIS, es uno de los impuestos más importantes con que cuenta el gobierno dominicano para hacerle frente a las exigencias y obligaciones que demanda la sociedad; empero a pesar de todas las reformas tributarias y fiscales que han llevado a cabo los gobiernos que han administrado la cosa pública en los últimos treinta años, vemos que las mismas no han sido suficientemente efectiva para mejorar la calidad de vida de los dominicanos y dominicanas.
    El Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava, en la forma y condiciones previstas en la ley, las siguientes operaciones:
    1) Las transferencias de bienes industrializados.
    2) La importación de bienes industrializados.
    3) La prestación y locación de servicios.
    Características de ITBIS
    1. El impuesto total es pagado por el consumidor final del bien o servicio.
    2. No acumulativo.
    3. Se liquida bajo el método de base financiera (Impuesto cobrado menos impuesto pagado).
    4. Impuesto tipo valor agregado.
    5. Es un impuesto indirecto y real.
    Solución fiscal, dentro del Sistema Tributario dominicano, es un medio de facturación que, bajo la aprobación y el control de la Dirección General de Impuestos Internos, que deben utilizar los negocios cumpliendo con lo dispuesto por el Decreto 451-08. Estos equipos fiscales, pueden abarcar desde una impresora fiscal, una caja registradora fiscal, un sistema fiscal, una interface fiscal, entre otros

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  146. Sharina Altagracia Paulino Paulino 18- SCTN- 5- 034

    Soluciones fiscales (Impresora fiscal, caja registradora fiscal, sistema fiscal, interface fiscal) ITBIS, retenciones, proporcionalidad de ITBIS y proporcionalidad.


    Después de haber leído, analizado, detallado y ver la estructura que se desarrolla en este texto podemos encontrar que las soluciones fiscales son un medio de facturación. Todo esto es importante ya que existen normas y leyes que cumplir para que se tenga un resultado satisfecho y confiable. Además, también hay decretos que se deben tener en conocimiento para el reglamento de las mismas.
    Los formularios 606 es en donde se envían las informaciones relativas a costos y gastos para fines. El 607 es donde se envían las ventas de bienes y servicios y cada uno de los demás formularios son importantes porque realizan y desempeñan una función.
    El ITBIS también denominado como IVA mejor conocido como Impuesto Sobre transferencias De Bienes Industrializados Y Servicios fue introducido por primera vez en el año 1983 con la ley 74-83 bajo el nombre de ITBI luego surgieron algunos cambios como las tasas que fueron aumentando de 6% aun 8% luego de un 8% aun 12% y luego de un 16% a un 18%.
    El ITBIS es muy importante ya que se lleva un mejor control, sobre todo, como tal es aplicado en diferentes países. El ITBIS es el impuesto de mayor recaudación, es uno de los impuestos más importantes con que cuenta el gobierno en la República Dominicana para hacerle frente y obligue que demanda la sociedad, sin embargo, la calidad de vida de los dominicanos no ha sido tan efectiva que digamos. En otros países también se considera llamar el ITBIS como valor agregado.
    Los contribuyentes están obligados a realizar y llevar lo que es un registro contable o mejor dicho una cuenta denominada ITBIS en el que se debitara el monto de impuesto pagado en sus importaciones.
    La mora y el interés indemnizatorio
    La mora es cuando no has cumplido la obligación dentro de los términos estimados. Los contribuyentes que incurran en mora están totalmente en la obligación de pagar recargos del 10% Y el primer mes de infracción de un 4% y el 1.10% de interés indemnizatorio.
    El decreto 25-’06 es que crea el reglamento para la regulación de la impresión, emisión, y entrega de comprobantes fiscales.
    Los comprobantes fiscales son bastantes importantes ya que es un documento que acredita la trasferencia de bienes en uso de la prestación de un servicio.
    El numero de comprobantes fiscales NCF es una secuencia numérica con que se identifica un comprobante fiscal costa de 11 dígitos. Los comprobantes fiscales de clasifican en comprobantes de uso común y comprobantes fiscales especiales.
    Los comprobantes fiscal electrónicos (ECF) es un documento electrónico firmado digitalmente y costa de 13 dígitos.
    Los impuestos son muy importantes para que el estado tenga los recursos suficientes para brindar los bienes y servicios públicos que necesitaba comunidad, entre otras.
    La (DGA) Dirección General De Aduanas es la que se encarga de promover la gestión administrativa y recursos extranjeros.
    La ley 11-92 es la ley del código tributario de la República Dominicana es la que se encarga de dictar normas generales sobre todo lo tratado anteriormente.
    La (DGII) Dirección General De Impuestos internos es aquella que se encarga de la administración y recaudación de los principales impuestos internos y tasas.

    Y en conclusión todo este material analizado y estudiado es muy importantes para todos ya que los impuestos son importantes en la economía de nuestro país y también en su desarrollo y gracias a ellos se puede invertir en aspectos como la educación, la salud, la impartición de la justicia, la seguridad y debatir la pobreza entre otras cosas importantes.

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  148. Soluciones Fiscales, los antecedentes y evolución del ITBS
    Tiene como objetivo hacer que los participantes conozcan todos los procedimientos para la declaración del pago de impuestos, las relaciones que existen entre las operaciones de compras y venta de bienes y servicio, los comprobantes fiscales y el itbs. En nuestro país fue introducido este impuesto en enero del 1983 con el objetivo de aumentar los ingresos del gobierno y disminuir la dependencia de la tributación directa, llamándole solo itbi. En los años 1985, 1986,1987 y 1989 se le incluyeron servicios tales como hoteles, cables, televisión por cable, de teléfono alquiler de vehículos, maquinarias y equipos, en los dos años más tardes se le incorporo los vienes a los restaurant, discotecas, cafeterías, y afines. Llamándose ahora itbs.Con la creación de la ley del código tributario 11-92 de Rep.Dom se aumenta la tasa del itbs de 6% a 8% en el año 2000 se incrementa la tasa de 8% a 12% mediante la ley 147-00. Mediante la ley 288-04 sobre la reforma fiscal, se aumenta la tasa de 12% 16%.El ITBIS, es uno de los impuestos más importantes con que cuenta el gobierno dominicano para hacerle frente a las exigencias y obligaciones que demanda la sociedad; a pesar de todas las reformas tributarias y fiscales que han llevado a cabo los gobiernos que han administrado en los últimos 30 años, vemos que las mismas no han sido suficientemente efectiva para mejorar la calidad de vida de los dominicanos(a).El Decreto No. 254-06 establece el reglamento para la regulación de la Impresión, Emisión y entrega de Comprobantes Fiscales. Norma General 07-2018 sobre remisión de informaciones. Igualmente se gravan algunos bienes con un 8% para el año 2013, un 11% y para el 2014, un 13% para el 2015 y un 16% para el 2016.Respecto a las ventas gravadas, el sector agropecuario experimentó un incremento de 24.4%, pero al ser un sector poco gravado sólo representó el 0.4% del total de las ventas gravadas con ITBIS. En cuanto al sector industrial aumentó en 11.60% y el sector servicios lo hizo en 12.5%. Cabe precisar, que el sector servicios representa el 72.60% de las ventas gravadas debido principalmente a que incluye las actividades comerciales. Cualquier persona natural o jurídica, sociedad comercial, de hecho, irregular, en participación o empresa nacional o extranjera, sucesiones indivisas y demás entidades, que careciendo de personalidad jurídica constituya una unidad económica. Destrucción Autorizada de Mercancías es aquella que se comprueba mediante una autorización expedida al efecto por la Dirección General de Impuestos Internos. Las fuente dominicana a personas físicas, jurídicas o entidades no residentes o no domiciliadas en el país, deberán retener el (27%) de impuestos e ingresar a la Administración, con carácter de pago único y definitivo, según lo indican los artículo 305 y 297 del código, actualizados por la Ley 253-12 en su artículo 11. Las soluciones fiscales favorece a la DGII para que las empresas no evadan el pago de sus impuestos ,El Itbs es uno de los principales impuestos actualmente en la República Dominicana que casi todo consumidor debe pagar, por lo que es un impuesto que todos conocemos, estos son importantes ya que le da sostenibilidad a la economía ya que si no se cobrara ese impuesto sería imposible cubrir la deuda pública y las obligaciones del gobierno es importante las declaraciones juradas de itbs y retenciones de impuestos sobre la renta teniendo claro que el itbs es el impuesto de mayor recaudación desde el 2001.
    Los comprobantes fiscales son documentos que acreditan la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios estos deberán cumplir con los requisitos mínimo del reglamento, para la regulación de la impresión, y entrega del mismo. Las soluciones fiscales son un conjunto de opciones fiscales que procesan y envían datos relativos a las operaciones de transferencias de bienes o servicios por los contribuyentes.

    Este contenido es un Excelente material Y Muy interesante

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  149. Dulce María Brito Paulino 19-MCTN-5-022

    Impuesto Sobre la Renta
    Soluciones fiscales
    Análisis

    Las soluciones Fiscales proporcionan las herramientas y técnicas que permiten conocer y aplicar los procedimientos para la declaración y pago del Impuesto sobre la Renta y las relaciones que existen entre las operaciones de compra y venta de bienes y servicios, los comprobantes fiscales (NCF) y el ITBIS.

    El ITBIS
    Impuesto general al consumo tipo valor agregado, de naturaleza indirecta, que recae sobre el consumo y grava en la forma y condiciones previstas por la Ley 11-92.

    El ITBIS, es uno de los impuestos más importantes con que cuenta el gobierno dominicano para hacerle frente a las exigencias y obligaciones que demanda la sociedad.
    En nuestro país fue introducido este impuesto en enero de 1983, con el objetivo de aumentar los ingresos del gobierno y disminuir la dependencia de la tributación directa. Al inicio se estableció como un impuesto que aplicaba a la importación, transferencia y prestación de ciertos bienes industrializados (ITBI).

    Con la creación de la Ley 11-92 del Código Tributario de la República Dominicana, se aumenta la tasa del ITBIS de 6% a 8%; se amplían los servicios gravados y se especifican los bienes exentos. Con la Reforma Tributaria del año 2000, mediante la Ley 147-00 de fecha 27 de diciembre del año 2000, se gravan los servicios en general, se establecen los servicios exentos, se incrementa la tasa de un 8% a un 12%; se adicionan los servicios prestados a los adelantos del período y se establece igualdad de exenciones a los bienes de producción local que a los importados.
    Mediante la Ley 288-04 sobre Reforma Fiscal, se aumenta la tasa de 12% a 16% y se modifica la tasa aplicable a los servicios de publicidad.
    Igualmente se gravan algunos bienes con un 8% para el año 2013, un 11% y para el 2014, un 13% para el 2015 y un 16% para el 2016, permaneciendo inalterable ésta última para el 2019.

    Para el año 2006, la Dirección General de Impuesto Internos, emite la Ley 495-06 sobre Rectificación Tributaria, donde se agrega:

    a) El Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a la base imponible del ITBIS.

    b) Se excluye el ITBIS cargado en las compras de bienes para ser incorporado a los bienes depreciables (categoría 1, Código Tributario).

    c) Se incluyen en los servicios exentos, los seguros, sustituyéndose por un ISC de igual tasa.

    El informe del Ministerio de Hacienda, sobre "Comportamiento de Ingresos Fiscales año 2014”, especifica que el 76.6% de los ingresos tributarios lo representan las recaudaciones de tres figuras tributarias: el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) al alcanzar 33.3%; el Impuesto Sobre la Renta (ISR) de personas físicas y jurídicas con 31.9%; y los Impuestos Selectivos al Consumo (ISC) sobre los hidrocarburos con 11.3%. El restante 23.4% de los ingresos tributarios obedece principalmente al ISC sobre bebidas alcohólicas y cigarrillos (6.2%); los impuestos sobre el patrimonio (4.6%); arancel de importación (6.8%); servicios y mercancías (2.4%); y otros impuestos (3.3%).
    Los contribuyentes que incurran en mora, están en la obligación de pagar recargos del (10%) el primer mes o fracción de mes y (4%) adicional por cada mes o fracción de mes subsiguientes, previsto en el artículo 252 del C.T., además el (1.10%) de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes, así lo indica el artículo 27 del Código Tributario, Ley 11-92.

    El ITBIS se caracteriza porque:
    *El impuesto total es pagado por el consumidor final del bien o servicio.
    * No acumulativo.
    * Se liquida bajo el método de base financiera (Impuesto cobrado menos impuesto pagado)
    * Impuesto tipo valor agregado.
    * Es un impuesto indirecto y real.

    Existen diferentes tipos de comprobantes fiscales dentro de los cuales puedo mencionar los siguientes:
    *Comprobante de uso común.
    *Comprobante fiscales especiales.
    *Comprobante fiscal electrónico.
    * Comprobante electrónico especial.




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  150. Nombre: Andris David Ulloa Jiménez
    Matrícula: 18-sctn-5-028

    Resumen de todo el El conocido,

    impuesto a las transferencias de bienes industrializados y servicios (ITBIS) denominado en otras naciones como impuesto al valor agregado (IVA), impuesto indirecto que afecta al consumidor más necesitado que dispone menos ingresos y favorece al más pudiente quetiene forma de indexar o ajustar hacia arriba sus ingresos y forma de evadirlo.

    Una política fiscal que incremente los impuestos en demasía es aquella que contribuye a disminuir la oferta y la demanda agregada y por ende aumenta el desempleo.

    Para estimular la actividad económica se propugna por una política monetaria y fiscal que coadyuve a aumentar el ahorro nacional de forma sana.



    Los medios de comunicación han traído en los últimos días que el ITBIS para el próximo año 2015 se mantendrá en un 18% en vez de bajar a un 16% como lo establece la Ley de Reforma Fiscal No. 253-12.

    Dicha Ley, además de disminuir el ITBIS en los porcentajes anteriormente indicados contempla el aumento del mismo impuesto sobre aquellos bienes que hasta hoy están gravados, llevándolos a un impuesto de un 16% tal el caso: del café, cacao, chocolate, yogur, grasas animales y vegetales comestibles, azúcares, entre otros.

    De manera que en vez de bajar el ITBIS sobre la mayor parte de los productos de un 18% a un 16%, se mantendrá en el mismo porcentaje conforme lo expresado por el Director de Impuestos Internos (DGII) ya que durante el presente año 2014 no se ha logrado alcanzar una presión tributaria de un 16% del Producto Interno Bruto (PIB), lo cual
    condiciona la rebaja del ITBIS para el 2015.

    Ante tales anuncios llama la atención que mientras esto sucede las exenciones o gastos tributarios en el Presupuesto General del Estado los cual corresponden al ITBIS que se deja de cobrar según la Ley No. 392-7 y sus modificaciones (Competitividad e Innovación Industrial).

    Además de dichas exenciones o gastos tributarios se estima una evasión de aproximadamente un 39% del consumo privado que debería cobrarse y no se hace. En vez de hablarse de una Reforma Fiscal Integral responsable y equitativa lo triste es que se hable de aumentar el ITBIS de un 11 a un 13% a los bienes anteriormente señalados lo que reduce el poder adquisitivo de los dominicanos y bajar el pago a 16% de ITBIS los productos y servicios que hoy pagan el 18%.

    Se supone que en vista de que uno de las comodidades más importante e influyente en el costo de los bienes y servicios ha bajado de precio como es el petróleo y sus derivados se entiende por ende que lo hagan los productos y servicios que dependen de éstos y se abogue por una disminución de impuestos para seguir estimulando la economía que debe ajustarse de manera íntegra.
    Estudios realizados determinan que lo que se dejará de percibir por concepto de impuestos sobre la venta de los carburantes se compensará con una disminución de los subsidios al sector eléctrico lo que no implicará aumento del servicio.

    Lo curioso es que cuando aumentan los precios de los mismos los efectos se perciben en lo inmediato o el corto plazo, mientras que cuando disminuyen el efecto multiplicador en la economía se percibe en el mediano plazo.

    Hay que propugnar por cambiar esta situación a través de mecanismos que eviten perjudicar al comerciante y al consumidor final.

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  151. Luis Angel Salcedo Jiménez.
    18-SCTN-5-042.

    Análisis del contenido.

    El Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), mejor conocido como (IVA) es aplicado por diferentes países en el mundo, incluyendo los principales países de Europa, sin incluir algunos países que no utilizan el un impuesto único a nivel nacional.
    El IVA es una carga fiscal sobre el consumo, es decir, financiado por el consumidor como impuesto regresivo, aplicado en muchos países y generalizado en la Unión Europea. Este es un tipo de impuesto de funcionalidad indirecta.
    En la Republica Dominicana ha ido variando el valor de la tasa aplicada a este aporte tributario, lo ha hecho de la siguiente manera:
    Para el periodo del año 1983 bajo la ley 74-83 este se aplicaba una tasa de 6%.
    En el 1992 bajo la ley de 11-92 se le aplicaba una tasa de 8%.
    Para el año 2000 con el mandato de la ley 147-00 se aplicaba la tasa de un 12%.
    En el 2004 con la ley 188-04 se utilizó la tasa de 16%.
    Y finalmente hasta la actualidad se está usando lo establecido en el año 2012 bajo la ley 253-12 que es la tasa de 18% y 16% acorde al producto que se está adquiriendo o comprando para el consumo o necesidad del contribuyente.
    También cabe destacar que el Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), es el impuesto más importante o influyente para el gobierno ya que la utilidad de este es para satisfacer las necesidades y demandas de la sociedad, ya sea con la elaboración de estructuras o elaboraciones de carreteras autopistas, mantenimiento de las mismas, entre otras…..

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  152. Raquel Esther Ovalles Santiago
    18-sctn-5-013

    Soluciones fiscales
    La solución fiscal proporciona al participante las herramientas y técnicas que le permite conocer y aplicar los procedimientos para la declaración y pago del impuesto sobre la renta (ISR) ,y la relaciones que existen entre las operaciones de las compras y ventas de bienes y servicios .

    También en un medio de facturación ,que bajo la aprobación y el control de la Dirección General de Impuestos Internos (Dgii) ,deben utilizar los negocios cumpliendo con lo dispuesto por el Decreto 451-08.Pueden abarcar desde una Impresora ,una caja registradora ,hasta una interface fiscal.

    El impuesto sobre transferencia de bienes industrializadas y servicios (ITBIS).
    Es un impuesto general al consumo tipo valor agregado que se aplica a la transferencia e importación de bienes industrializados , así como a la prestación de servicios ,los responsables de este impuesto son las personas físicas y las personas jurídicas ,a este impuesto se le aplica una tasa de un 18%.La declaración y pago de este impuesto deberá realizarse en el transcurso de los primeros 20 dias del mes ,si paga después de la fecha límite se le aplicará un 10% de recargo por mora .
    El ITBIS cuenta con varias características algunas de esta son :

    -El impuestos total es pagado por el consumidor final del bien o servicios.
    - No acumulativo .
    -Es un impuesto indirecto y real .

    Otro punto importante con respecto al ITBIS ,son las retenciones del mismo, en el caso de que el prestador de un servicio gravado fuere una persona física y el beneficiario del mismo fuere una persona jurídica o negocio de único dueño ,la totalidad (100%) del ITBIS que deba cobrarse por el servicio prestado será entregado a la DGII por estos últimos.
    Las materias primas son los bienes corporales que forman parte integrante del bien industrializado producido.
    La propina legal que se otorga en la prestación de servicios de bares, restaurante ,boites , discoteca, cafetería,y establecimientos afines,así como en la prestación de servicios de hoteles ,moteles ,aparta-hoteles y establecimientos afines, no será considerada como una prestación accesoria ,ni formará parte de la base imponible a los fines de la determinación del impuestoo correspondiente a estos servicios.

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  153. ITBIS
    El Impuesto Sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), mejor conocido como (IVA) es aplicado por diferentes países en el mundo, incluyendo los principales países de Europa, cabe destacar, que algunas naciones como Estados Unidos no cuenta con un impuesto único a nivel nacional. Al inicio se estableció como un impuesto que aplicaba a la importación, transferencia y prestación de ciertos bienes industrializados (ITBI).
    El ITBIS, es uno de los impuestos más importantes con que cuenta el gobierno dominicano. Su tasa general es de 18% reducida a un 16%.
    Las personas responsables a pagar este impuesto son las personas físicas (profesionales liberales, negocios de único dueño) y personas jurídicas (SRL, EIRL y no lucrativas privadas), nacionales o extranjeras que realicen transferencias, importaciones o prestación de servicios gravados.
    La declaración y pago del ITBIS debe realizarse a más tardar 20 días de cada mes.
    Características generales del ITBIS
    1) El impuesto total es pagado por el consumidor final del bien o servicio
    2) No acumulativo
    3) Se liquida bajo el método de base financiera (Impuesto cobrado menos impuesto pagado)
    4) Impuesto tipo valor agregado
    5) Es un impuesto indirecto y real
    Comprobante fiscal: Documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios, debiendo estos cumplir siempre con los requisitos mínimos establecidos por el Reglamento No. 254-06 para la regulación de la impresión, emisión y entrega de comprobantes fiscales.
    Tipos de comprobantes fiscales:
    1- Comprobantes de uso común
    2- Comprobantes fiscales especiales
    3- Comprobantes electrónicos (fiscal)
    Solución fiscal: Son un conjunto de opciones fiscales que tiene el o la contribuyente para dar cumplimiento a la normativa vigente relativa a la facturación de ventas de bienes y servicios.
    Impresora fiscal: es un dispositivo que les sirve a los comerciantes para emitir y guardar documentos fiscales. La finalidad de su uso es evitar la evasión de impuestos y que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales en igualdad de condiciones.
    Responsabilidad que deberá asumir el contribuyente de frente a las soluciones fiscales
    •Enviar los libros de venta mensualmente. Estos archivos se deben generar de forma diaria en cada impresora, y luego uno por mes por sucursal.
    •Actualizar las bitácoras (física y electrónica) en un plazo de 3 días luego de ocurrido el evento.
    En conclusión de este análisis es de gran importancia y amplio conocimiento.

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  154. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  155. Grisel Eladia Arias Roduiguez
    18-SCTN-5-006


    Análisis de los temas de impuesto sobre la renta(ISR)

    Luego de haber leído este contenido muy interesante e importante para todos nosotros, ya que nos habla del impuesto, bienes exentos del ITBIS, la solucione fiscal, números de comprobantes fiscales entre otras cosas.
    Comprendí que el ITBIS mejor conocido como IVA empezó en nuestro país con una tasa de 6% , luego con la creación de la ley 11-92 código tributario de la republica dominicana, se aumenta la tasa del ITBIS a 8%; se amplían los servicios gravados y se especifican los bienes exentos. Así fueron aumentando la tasa según trascurrían los años. Para los años 2013 y 2014 La ley 253-12 sobre el fortalecimiento de la capacidad recaudatoria del estado para la sostenibilidad fiscal y el desarrollo sostenible, establece una tasa de 18%, y a partir del año 2015 reducida a un 16%. Así permaneciendo en estos últimos años.
    Que los bienes exento según el Artículo 343 del Código, quedan exentos del impuesto, los bienes provenientes del sector primario que se presenten cortados, aplanados, en trozos, frescos, salados, secos, refrigerados, congelados o empacados y los vegetales cuando sean sometidos únicamente a un proceso de secado, limpiado, descascarado, despepitado o desgranado, siempre que no se transforme el estado natural del bien. Ejemplo: animales vivos y frutas sin procesar.
    El periodo fiscal: Las informaciones relativas a la remisión de costos y gastos, (Formato 606); ventas (Formato 607); comprobantes anulados (Formato 608); y pagos por servicios al exterior (Formato 609) para fines del Impuesto sobre la Renta, los adelantos utilizados como créditos para fines del ITBIS y las retenciones del ITBIS realizadas a terceros, deberán remitirse mensualmente a más tardar el día 15 de cada mes. La presentación y pago de la declaración jurada será a los 20 días posteriores al período fiscal correspondiente a la declaración.
    Se paga de mora un 10% el primer mes o fracción de mes y 4% adicional por cada mes o fracción de mes subsiguientes, además 1.10% del interés indemnizatorio.
    Los comprobantes fiscales son: Documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios, debiendo estos cumplir siempre con los requisitos mínimos establecidos por el Reglamento No. 254-06 para la regulación de la impresión, emisión y entrega de comprobantes fiscales.
    Los comprobantes electrónicos son: documento electrónico firmado digitalmente que acredita la transferencia de bienes, entrega en uso o la prestación de servicios.
    Número de impresión fiscal (NIF), es lo que identifica cada factura de consumo final. Dicho documento está formado por 16 caracteres numéricos.
    Uno de los beneficio de la solución fiscal es Mejorar el funcionamiento de los mercados, ya que disminuye la competencia desleal que los evasores representan para los que cumplen.
    Gracias ¡!!!

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  156. El ITBIS es el impuesto que se le aplica a la transferencia e importación de bienes industrializados. Este tiene una taza del 18%. De este impuesto son responsable las personas físicas y las personas jurídicas. Este impuesto sirve de contribución al gobierno para cubrir el mantenimiento de los servicios públicos.
    El ITBIS cuenta con varias características algunas de están son:
    El impuesto total es pagado por el consumidor final del bien o servicio.
    No acumulativo
    Se liquida bajo el método de base financiera (Impuesto cobrado menos impuesto pagado)
    Impuesto tipo valor agregado
    Es un impuesto indirecto y real

    La solución fiscal es el medio de facturación que es utilizado por los negocios cumpliendo con el decreto 451-08. Es el conjunto de equipo fiscales que permite almacenar los datos de venta del contribuyente. Contiene número de impresión fiscal que él lo que idéntica cada factura. Esto permite que no se alteren las formas de operaciones de comercios o negocios.
    Las impresoras fiscales tienen como objetivo controlar la evasión de impuesto evitan que las empresas adquieran o vendan mercancías ilegalmente.
    Los comprobantes fiscales: es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios, debiendo estos cumplir siempre con los requisitos mínimos establecidos por el Reglamento No. 254-06 para la regulación de la impresión, emisión y entrega de comprobantes fiscales. Cada factura tiene una secuencia de numero de comprobante fiscal que identifica cada comprobante y otorgado por la DGII a los contribuyentes que emitirán comprobantes.
    Entre los tipos de comprobantes fiscales podemos mencionar:
    Facturas de crédito fiscal
    Facturas de consumo
    Comprobante gubernamental
    Comprobantes para exportaciones, entre otros.

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  157. Eloisa Rodríguez 18-sctn-5-029

    El ITBIS es el impuesto que se le aplica a la transferencia e importación de bienes industrializados. Este tiene una taza del 18%. De este impuesto son responsable las personas físicas y las personas jurídicas. Este impuesto sirve de contribución al gobierno para cubrir el mantenimiento de los servicios públicos.
    El ITBIS cuenta con varias características algunas de están son:
    El impuesto total es pagado por el consumidor final del bien o servicio.
    No acumulativo
    Se liquida bajo el método de base financiera (Impuesto cobrado menos impuesto pagado)
    Impuesto tipo valor agregado
    Es un impuesto indirecto y real

    La solución fiscal es el medio de facturación que es utilizado por los negocios cumpliendo con el decreto 451-08. Es el conjunto de equipo fiscales que permite almacenar los datos de venta del contribuyente. Contiene número de impresión fiscal que él lo que idéntica cada factura. Esto permite que no se alteren las formas de operaciones de comercios o negocios.
    Las impresoras fiscales tienen como objetivo controlar la evasión de impuesto evitan que las empresas adquieran o vendan mercancías ilegalmente.
    Los comprobantes fiscales: es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios, debiendo estos cumplir siempre con los requisitos mínimos establecidos por el Reglamento No. 254-06 para la regulación de la impresión, emisión y entrega de comprobantes fiscales. Cada factura tiene una secuencia de numero de comprobante fiscal que identifica cada comprobante y otorgado por la DGII a los contribuyentes que emitirán comprobantes.
    Entre los tipos de comprobantes fiscales podemos mencionar:
    Facturas de crédito fiscal
    Facturas de consumo
    Comprobante gubernamental
    Comprobantes para exportaciones, entre otros.

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  158. Milandy García
    Matrícula 18-sctn-5-005
    Objetivo general

    Proporcionar a los participantes de las herramientas y técnicas que le permitan conocer y aplicar los procedimientos para la declaración y pago del impuesto sobre la renta y las relaciones que existen entre las operaciones de compra y venta de bienes y servicios
    El impuesto sobre transferencia de bienes industrializados y servicios (ITBIS) mejor conocido como IVA es aplicado por diferentes países en el mundo incluyendo los principales países de Europa.

    Según informe de ministro de hacienda sobre el comportamiento de ingresos fiscales año 2014 especifica que el 76.6% de los ingresos tributarios Lo representan las recaudaciones de tres figuras tributarias.

    El ITBIS se ha convertido en el impuesto de mayor recaudación desde el 2001 explicando el 33.3% de los ingresos tributarios tenido en el 2014.
    El ITBIS es uno de los impuestos más importante con que cuenta el gobierno dominicano para hacerle frente a las exigencias y obligaciones que demanda la sociedad.

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  159. Milandy García Matrícula 18-sctn-5-005
    Impuesto general al consumo tipo valor agregado de naturaleza Indirecta que recae sobre el consumo y grava en la forma Y condiciones previstas por la ley 11-92.
    Bienes industrializados: Aquellos bienes corporales muebles que hayan sido sometidos algún proceso de transformación
    Materias primas: Son los bienes corporales muebles que forman parte integrante del bien industrializado producido.
    Característica del ITBIS: El impuesto total es pagado por el consumidor final del bien o servicio.
    Se liquida bajo el método de base financiera (impuesto cobrado menos impuesto pagado)
    Transferencias anuladas
    En los casos de transferencia anulada total o parcialmente dentro del plazo de 30 días contados a partir de nacimiento de la obligación tributaria el contribuyente tendrá derecho a la deducción del impuesto adelantado en factura contrato.
    Servicio en general: Servicio profesional (i) El monto total facturado por concepto de honorarios servicio de hoteles moteles aparta hoteles bares discotecas restaurante y afines.
    Determinación de bienes exentos: Cuando existan dudas acerca del alcance de la exención A un determinado bien o servicio de los indicado en artículos 343 y 344 del código la dirección General de impuestos Interno de oficio o a pedido de los contribuyentes fijará el criterio correspondiente mediante resolución.

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  160. Remmy Valentin 18-SCTN-5-031. Análisis sobre Antecedentes y Evolución del ITBIS
    Es aplicado por diferentes países en el mundo, incluyendo los principales países de Europa, cabe destacar, que algunas naciones como Estados Unidos no cuenta con un impuesto único a nivel nacional. En tanto que, en nuestro país fue introducido este impuesto en enero de 1983, con el objetivo de aumentar los ingresos del gobierno y disminuir la dependencia de la tributación directa. Al inicio se aplicó a la importación transferencia y prestación de ciertos bienes industrializados (ITBI).
    En 1985 se incluyeron los servicios de hoteles, moteles, cables, televisión por cable, y servicios de circuito cerrado de televisión. En 1986 se agregaron los servicios de telefonía, en 1987 los alquileres de vehículos, maquinarias y equipo, y en 1989 los servicios de restaurantes, discotecas, cafeterías y afines.
    Con la creación de la Ley 11-92 del Código Tributario de la República Dominicana, se aumenta la tasa del ITBIS de 6% a 8%; se amplían los servicios gravados y se especifican los bienes exentos. Con la Reforma Tributaria del año 2000, mediante la Ley 147-00 de fecha 27 de diciembre del año 2000, se gravan los servicios en general, se establecen los servicios exentos, se incrementa la tasa de un 8% a un 12%; se adicionan los servicios prestados y se establece la igualdad de exenciones a los bienes de producción local que los importados.
    Para el año 2001, es modificada la Ley 147-00 por la Ley 12-01, de fecha 17 de enero del 2001 se incluyen los servicios de publicidad con una tasa de 6% y se eliminan los montos mínimos para calificar como contribuyentes del ITBIS.
    Mediante la Ley 288-04 sobre Reforma Fiscal, se aumenta la tasa de 12% a 16% y se modifica la tasa aplicable a los servicios de publicidad. En el año 2005, por medio de la Ley 557-05 se establece un plazo para que la Administración Tributaria responda sobre los reembolsos o compensación solicitados por los contribuyentes.
    En tanto que para el año 2006, la Dirección General de Impuesto Internos, emite la Ley 495-06 sobre Rectificación Tributaria, donde se agrega: a) el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a la base imponible del ITBIS; b)se excluye el ITBIS cargado en las compras de bienes para ser incorporado a los bienes depreciables (categoría 1, Código Tributario); y c) se incluyen en los servicios exentos, los seguros, sustituyéndose por un ISC de igual tasa.
    Ley 253-12 sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, establecía una tasa de 18% para los años 2013 y 2014, y a partir del año 2015 se reduciría a un 16%, empero las proyecciones de ingresos fiscales no se alcanzaron quedando sin efecto tal reducción, o sea, el 18% de ITBIS se mantiene invariable. Igualmente se gravan algunos bienes con un 8% para el año 2013, un 11% y para el 2014, un 13% para el 2015 y un 16% para el 2016, permaneciendo inalterable ésta última para el 2019.

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  161. Anthony perez
    18-sctn-5-019


    El impuestos sobre transferencia de bienes industrializados y servicios(ITBIS)fue introducido por primera vez al pais en 1983 con la ley no.74-83,bajo el nombre de ITBI,pues no incluia servicio su tasa era de 6% y gravaba bienes procesados.mediante la reforma tributaria ley-11-92 se aumenta la tasa de un 6 a un 8%.luego se agregaron otros servicios sin embargo con la ley no.147-00 del año 2000 se empezaron a gravar los servicios,cambiando sus siglas a ITBIS, incrementando la tasa de un 8% aun 12%

    Estes impuestos se aplica sobre las transferencias gravadas y/o servicios prestados con una tasa de un 18% una tasa reducida de un 16% para los siguientes productos:

    Yogurt y mantequilla,cafe,grasas animales o vegetales comestibles,azucares

    El itbis se paga en todo negocio cuando se compra un producto o se recibe un servicio,como supermercado,tienda,restaurante,cine,entres otros

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  162. Efraylin Santana
    18-SCTN-5-017
    Analisis sobre El ITBIS.
    Es un impuesto general al consumo tipo valor agregado que se aplica a la transferencia e importación de bienes industrializados, así como a la la prestación de servicios. En otros países impuesto es llamado Impuesto al Valor Agregado (IVA).
    Las personas físicas (profesionales liberales, negocios de único dueño) y personas jurídicas (SRL, EIRL y no lucrativas privadas), nacionales o extranjeras que realicen transferencias, importaciones o prestación de servicios gravados.
    Las empresas publicas y privadas que realicen o no actividades grabadas, y estén en la obligación de realizar retenciones al ITBIS involucrado en los servicios aue les son prestados por personas físicas, así como cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales y de alquiler de bienes muebles a otras sociedades con carácter lucrativo o no.
    A las persona físicas se le cobrará un 15%, 20% y 25%.
    A la persona jurídicas se le cobrará un 27%.
    A los procductos de primera necesidades como: yogurt, leche, mantequillas, se le cobrará un 16%. Y los que no son de primeras necesidades como: Pantalones, blusas. Se le cobrará un 18%.
    El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es el impuesto que grava toda renta, ingreso, utilidad o beneficios, obtenido por personas físicas,sociedades y sucesiones inducidas, en un período fiscal determinado.

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  163. Yuleidycruz18@gmail.com27 de marzo de 2020, 13:55

    En el siguiente contexto pude observar lo siguiente: Proporcionar a los participantes las herramientas y técnicas que le permitan conocer y aplicar los procedimientos para la declaración y pago del Impuesto sobre la Renta y las relaciones que existen entre las operaciones de compra y venta de bienes y servicios.
    Entre los objetivos tenemos lo siguientes:
    - Proporcionar los documentos físicos de compras de bienes y servicios, para el llenado del formulario 606 y las facturas de ventas para el llenado del formulario 607 para la realización de la Declaración Jurada de Impuestos a la Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).
    - Conocer todo lo concerniente a las retenciones de ITBIS y de Impuestos sobre la Renta, en los casos en que apliquen tales retenciones, tanto para las personas físicas, sociedades y negocios de único dueño.
    - Llenado de los formularios IR-4 y IR-3 Declaración Jurada de Asalariados y formulario IR-17
    Según el Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), mejor conocido como (IVA) es aplicado por diferentes países en el mundo, cabe destacar, que algunas naciones como Estados Unidos no cuenta con un impuesto único a nivel nacional.
    En el año 1985 se incluyó servicios de hoteles, moteles, cables, televisión por cable etc.
    Con la creación de la Ley 11-92 del Código Tributario de la República Dominicana, se aumenta la tasa del ITBIS de 6% a 8%
    Mediante la Ley 288-04 sobre Reforma Fiscal, se aumenta la tasa de 12% a 16% y se modifica la tasa aplicable a los servicios de publicidad. Ley 253-12 sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, establecía una tasa de 18% para los años 2013 y 2014.
    EL ITBIS: Es el impuesto general al consumo tipo valor agregado, de naturaleza indirecta, que recae sobre el consumo y grava en la forma y condiciones previstas por la Ley 11-92.
    Los bienes industrializados: Aquellos bienes corporales muebles, que hayan sido sometidos a algún proceso de transformación.
    Características del ITBIS: El impuesto total es pagado por el consumidor final del bien o servicio, no acumulativo, se liquida bajo el método de base financiera (Impuesto cobrado menos impuesto pagado), impuesto tipo valor agregado y es un impuesto indirecto y real.
    Yuleidy Altagracia Cruz Rodríguez 18-sctn-5-025

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  164. natalyalejo1617@gmail.com27 de marzo de 2020, 14:25

    Proporcionar a los participantes las herramientas y técnicas que le permitan conocer y aplicar los procedimientos para la declaración y pago del Impuesto sobre la Renta y las relaciones que existen entre las operaciones de compra y venta de bienes y servicios.
    Según el Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), mejor conocido como (IVA) es aplicado por diferentes países en el mundo, cabe destacar, que algunas naciones como Estados Unidos no cuenta con un impuesto único a nivel nacional
    Mediante la Ley 288-04 sobre Reforma Fiscal, se aumenta la tasa de 12% a 16% y se modifica la tasa aplicable a los servicios de publicidad. Ley 253-12 sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, establecía una tasa de 18% para los años 2013 y 2014.
    EL ITBIS: Es el impuesto general al consumo tipo valor agregado, de naturaleza indirecta, que recae sobre el consumo y grava en la forma y condiciones previstas por la Ley 11-92.
    LOS BIENES INDUZTRIALIZADOS: Aquellos bienes corporales muebles, que hayan sido sometidos a algún proceso de transformación.
    Características del ITBIS: El impuesto total es pagado por el consumidor final del bien o servicio. No acumulativo. Se liquida bajo el método de base financiera (Impuesto cobrado menos impuesto pagado), Impuesto tipo valor agregado y es un impuesto indirecto y real.
    LA MATERIA PRIMA: Son los bienes corporales muebles que forman parte integrante del bien industrializado producido.
    LOS FALTANTES DE LOS INVENTARIOS: cuando estos consistan en mermas, destrucción autorizada de mercancías y la desaparición o pérdida de bienes por causa de fuerza mayor debidamente justificados por el contribuyente.
    Los servicios de almacenamiento o depósito de vehículos, equipos, mercancías y otros bienes. Servicios de alojamiento y hospedaje en general, incluyendo hoteles, moteles, villas y apartamentos, aparta-hoteles y sus servicios conexos, tales como alimentación, transportación y diversión.
    SERVICIOS EXPORTADOS:
    Servicios prestados desde el territorio dominicano para ser utilizados y consumidos exclusivamente en el exterior por personas físicas moral no domiciliada ni residente en la República Dominicana, que pague el servicio con renta de fuente extranjera sin afectar renta ni gastos en la República Dominicana.
    Nataly Del Carmen Alejo Cruz 18-sctn-5-037.

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  165. Anyelinaalejocruz@gmail.com27 de marzo de 2020, 14:54

    Según el Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), mejor conocido como (IVA) es aplicado por diferentes países en el mundo, cabe destacar, que algunas naciones como Estados Unidos no cuenta con un impuesto único a nivel nacional
    Mediante la Ley 288-04 sobre Reforma Fiscal, se aumenta la tasa de 12% a 16% y se modifica la tasa aplicable a los servicios de publicidad. Ley 253-12 sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, establecía una tasa de 18% para los años 2013 y 2014.
    Características del ITBIS:1 El impuesto total es pagado por el consumidor final del bien o servicio.
    2 no acumulativo.
    3 se liquida bajo el método de base financiera (Impuesto cobrado menos impuesto pagado)
    4 impuesto tipo valor agregado y es un impuesto indirecto y real.
    LA MATERIA PRIMA: Son los bienes corporales muebles que forman parte integrante del bien industrializado producido.
    LOS FALTANTES DE LOS INVENTARIOS: cuando estos consistan en mermas, destrucción autorizada de mercancías y la desaparición o pérdida de bienes por causa de fuerza mayor debidamente justificados por el contribuyente.
    Las notas de débito los documentos tributarios que emiten los vendedores de bienes y/o prestadores de servicios para recuperar costos y gastos, tales como intereses por mora, fletes u otros, incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión de comprobantes fiscales. Sólo podrán ser emitidas al mismo adquiriente o usuario. Servicios de alojamiento y hospedaje en general, incluyendo hoteles, moteles, villas y apartamentos, aparta-hoteles y sus servicios conexos, tales como alimentación.
    Las notas de créditos documentos que emiten los vendedores de bienes y/o prestadores de servicios por modificaciones posteriores en las condiciones de venta originalmente pactadas, es decir, para anular operaciones y efectuar devoluciones.
    Facturas de consumos sin calor fiscal. son comprobantes tributarios que acreditan la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios a consumidores finales.
    Anyelina Altagracia Alejo Cruz 18-sctn-5-040.

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  166. Soluciones fiscales (impresora fiscal, caja registradora fiscales, sistemas fiscales retenciones proporcionalidad de ITBIS y proporcionalidad)
    El impuesto sobre la trasferencia de bienes industrializados y servicios de ITBIS mejor conocido como IVA es aplicado por diferentes países del mundo, cabe destacar que algunas naciones no cuentan con un impuesto único a nivel nacional. En nuestro país fue introducido en enero del 1983. En nuestro país fue introducido en enero del 1983, con el objetivo de aumentar los ingresos del gobierno.
    Con la creación de la ley 11-92 del código tributario de República Dominicana de aumenta la tasa del ITBIS.
    En el 2006 se agrega el impuesto selectivo de consumo ISC a la base imponible del ITBIS, se excluye el ITBIS cargado en las compras de bienes para ser incorporado a los bienes despreciables.
    Según el ministerio de hacienda sobre el comportamiento de ingresos fiscales año 2014 especifica que el 76% de los ingresos tributarios lo representan las recaudaciones de tres figuras tributarias. ITBIS al alcanzar el 33.3%, ISR, persona física y jurídica 31.9% y ISC, sobre los hidrocarburos con 11.33%, el 23.4% restante es sobre bebidas entre otros.
    El ITBIS se ha convertido en el impuesto de mayor recaudación desde el 2001.
    El ITBIS es uno de los impuestos más importante con que cuenta el gobierno dominicano para hacerle frente a las exigencias y obligaciones que demanda la sociedad, que empeoro a pesar de todas las reformas tributarias y fiscales que han llevado a cabo los gobiernos que han administrativos la cosa pública los últimos 30 años.
    Los comprobantes fiscales, es un documento que acredita la trasferencia de bienes, la entrega en uso o la presentación de servicios, que deben cumplir siempre con los requisitos los ismos establecidos por el reglamento NO 254-06, para la regulación de la impresión, emisión y entrega de comprobantes fiscales.
    Retención den ISR de asalariados y otras retenciones
    Agente de retención es quien debe retener parte de los pagos que hace a terceros como impuesto del perceptor de la renta debido a su vez declararla y pagarlo a la DGII a nombre del contribuyente.
    Soluciones fiscales decreto 451-08
    Las soluciones fiscales, dentro del sistema tributario, dominicano, es un medio de facturación que bajo la aprobación y control de la DGII que debe utilizar los negocios cumpliendo con lo dispuesto por el decreto 451-08. Los equipos fiscales pueden ser desde una impresora fiscal, caja registradora fiscal, un sistema fiscal, una interface fiscal.
    Laura Patricia Amparo De La Cruz.

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  167. erikainoa04@gmail.com20 de abril de 2020, 7:53

    Análisis de impuestos internos

    Impuesto indirecto que afecta al consumidor más necesitado que dispone menos ingresos y favorece al más pudiente que tiene forma de indexar o ajustar hacia arriba sus ingresos y forma de evadirlo.

    Una política fiscal que incremente los impuestos en demasía es aquella que contribuye a disminuir la oferta y la demanda agregada y por ende aumenta el desempleo.

    Para estimular la actividad económica se propugna por una política monetaria y fiscal que cuando el aumentar el ahorro nacional de forma sana.

    Los medios de comunicación han traído en los últimos días que el ITBIS para el próximo año 2015 se mantendrá en un 18% en vez de bajar a un 16% como lo establece la Ley de Reforma Fiscal No. 253-12.

    Dicha Ley, además de disminuir el ITBIS en los porcentajes anteriormente indicados contempla el aumento del mismo impuesto sobre aquellos bienes que hasta hoy están gravados, llevándolos a un impuesto de un 16% tal el caso: del café, cacao, chocolate, yogur, grasas animales y vegetales comestibles, azúcares, entre otros.

    De manera que en vez de bajar el ITBIS sobre la mayor parte de los productos de un 18% a un 16%, se mantendrá en el mismo porcentaje conforme lo expresado por el Director de Impuestos Internos (DGII) ya que durante el presente año 2014 no se ha logrado alcanzar una presión tributaria de un 16% del Producto Interno Bruto (PIB), lo cual
    condiciona la rebaja del ITBIS para el 2015.

    Ante tales anuncios llama la atención que mientras esto sucede las exenciones o gastos tributarios en el Presupuesto General del Estado los cual corresponden al ITBIS que se deja de cobrar según la Ley No. 392-7 y sus modificaciones (Competitividad e Innovación Industrial).

    Además de dichas exenciones o gastos tributarios se estima una evasión de aproximadamente un 39% del consumo privado que debería cobrarse y no se hace. En vez de hablarse de una Reforma Fiscal Integral responsable y equitativa lo triste es que se hable de aumentar el ITBIS de un 11 a un 13% a los bienes anteriormente señalados lo que reduce el poder adquisitivo de los dominicanos y bajar el pago a 16% de ITBIS los productos y servicios que hoy pagan el 18%.

    Se supone que en vista de que uno de las comodidades más importante e influyente en el costo de los bienes y servicios ha bajado de precio como es el petróleo y sus derivados se entiende por ende que lo hagan los productos y servicios que dependen de éstos y se abogue por una disminución de impuestos para seguir estimulando la economía que debe ajustarse de manera íntegra.
    Estudios realizados determinan que lo que se dejará de percibir por concepto de impuestos sobre la venta de los carburantes se compensará con una disminución de los subsidios al sector eléctrico lo que no implicará aumento del servicio.

    Lo curioso es que cuando aumentan los precios de los mismos los efectos se perciben en lo inmediato o el corto plazo, mientras que cuando disminuyen el efecto multiplicador en la economía se percibe en el mediano plazo.

    Hay que propugnar por cambiar esta situación a través de mecanismos que eviten perjudicar al comerciante y al consumidor final.

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  169. Yosari Cabrera
    Matricula: 18-sctn-05-041

    El impuesto a la transferencia de bienes industrializados y servicio (itbis)denominado en otra naciones como el impuesto al valor agregado (lva) impuestos indirectoque afecta al consumidor más necesitado que dispone menos ingreso y favorece al más prudente que tiene forma de ajustar hacia arriba sus ingresos y forma de evadirlo.

    Para estimular la actividad económica se prolonga por una política monetaria y fiscal que ayude aumentar el ahorro nacional de forma sana.

    Los miedo de comunicación han traído en los últimos días que el (ITBIS)para el próximo años 2015 se matrendria en un 18% una vez de bajar a un 16% como lo establece la ley de reforma fiscal no 253-12.

    De manera que en vez de bajar el (itbis) sobre la mayor parte de los productos de un 18% a un 16% se matrendria en el mismo porcentaje conforme lo expresado por el director de impuestos internos (dgll) ya que durante el presente años 2014 se ha logrado alcanzar una presión tributaria de un 16% del producto interno bruto (plb) lo cual condiciona la rebaja del (itbis) para el 2015.

    Además de dicha excepciones o gastos tributario se estima una evasión de aproximadamente un 39% del consumo privado que debería cobrase y no se hace . En vez de hablarse de una reforma fiscal integral responsable y equitativa lo triste es que hable de aumentar el (itbis) de un 11% a un 13% a los bienes anteriormente señalados lo que reducen el poder adquisitivo de los dominicanos y bajar el pago 16% de (itbis) los productos y servicios que hoy pagan el 18%.

    Se entiende por ender lo que hagamos los productos y servicios que depende de esto y se aborgue por una disminución de impuestos para seguir estimulado la economía que debe ajuntarse de manera integra , estudios , realizado determina que lo que se dejara de precibir por concepto de impuestos sobre la renta se compensara con una disminución de los subsidios al sector electrónico lo que no implica aumentado del servicio.

    Cuando aumenta el precio de los mismos los efectos de percibes de inmediato o el corto plazo mientras que cuando dismuyen el efecto multiplicador en la economía se percibe en el medianos plaZo.

    Que se proponga por cambiar esta situación a travez de mercanimos que eviten perjudicar al comerciante y al consumidor final.

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  170. YIAZLOPEZ@HOTMAIL.COM16 de agosto de 2020, 9:03

    El ITBIS es el impuesto que grava toda transferencia e importación de bienes industrializados, así como a la prestación de servicios. Es uno de los principales impuestos actualmente en la República Dominicana que casi todo consumidor debe pagar, por lo tanto, es un impuesto que toda empresa debe conocer, y todo contador o encargado de llevar las finanzas debe saber cómo elaborarlo y reportarlo. Por estas razones es de vital importancia las declaraciones juradas de ITBIS y retenciones de impuestos sobre la renta, recordando que el ITBIS es el impuesto de mayor recaudación desde el 2001 y por ende es de lo más importantes que cuenta el gobierno para satisfacer las demandas de la sociedad dominicana.
    Con las soluciones fiscales se implementa un método que favorece tanto a la DGII para que las empresas no evadan el pago de impuestos, como a los comerciantes para emitir y guardar documentos fiscales.
    v las recaudaciones por concepto de ITBIS para el 2014 alcanzaron RD$130,446.7 millones, para un incremento de 15.7% con relación al monto recaudado en 2013 y un faltante de 0.7% en comparación al monto presupuestado para la fecha. De este total, el 59.1% corresponde a ITBIS interno y 40.9% a ITBIS externo. En lo referente al ITBIS interno recaudado por la DGII, ascendió a RD$77,082.30 millones, para un incremento de 15.1% respecto a lo recaudado en el 2013 y una caída de 4.8% al compararse con el monto presupuestado para el año. Respecto a las ventas gravadas, el sector agropecuario experimentó un incremento de 24.4%, pero al ser un sector poco gravado sólo representó el 0.4% del total de las ventas gravadas con ITBIS.

    En cuanto al sector industrial aumentó en 11.60% y el sector servicios lo hizo en 12.5%. Cabe precisar, que el sector servicios representa el 72.60% de las ventas gravadas debido principalmente a que incluye las actividades comerciales. Indica el informe, que el ITBIS externo, recaudado por la DGA, fue de RD$53,364.40 millones, para un incremento de 16.6% y 5.9% respectivamente, cuando es comparado con lo recaudado en el 2013 y lo estimado. Este aumento obedece al efecto marginal del incremento de la tasa reducida de ITBIS y el aumento de las importaciones gravables.

    El ITBIS, se ha convertido en el impuesto de mayor recaudación desde el 2001, explicando el 33.3% de los ingresos tributarios obtenidos en el 2014, producto de las diferentes reformas que han aumentado tanto la tasa como la ampliación de la base. En informe provisto por la Dirección General de Impuestos Internos "Boletín Estadístico 2019" indica que el comportamiento de los ingresos fiscales totales del año 2018 se correspondió con el crecimiento de la actividad económica, recaudándose la suma de RD$599,166.2 millones para un incremento de 11.3% con respecto al 2017. De este monto la Dirección General de Impuestos Internos recaudó el 71.9%, registrando un crecimiento de 11.5% con respecto al año 2017, al alcanzar un monto de RD$430,584.5 millones, equivalentes al 100.9% de la meta estimada. Por su lado, la Dirección General de Aduanas cobró el 22.9% de los ingresos totales representado RD$137,123.2 millones en 2018 para un 22.8% de los ingresos totales, logrando el 96.9% de su meta, creciendo un 18.5% con respecto al año anterior.

    En tanto que, la Tesorería Nacional represento el 5.3% del total de ingresos recaudados, con RD$31,458.5 millones. Además, los impuestos sobre los ingresos incrementaron un 9.8%, los impuestos selectivos a los hidrocarburos un 7.5% y los selectivos a los alcoholes un 11.6%. Si bien es cierto que nuestra economía ha experimentado un crecimiento económico, no es menos cierto que este crecimiento no se ha traducido en desarrollo humano de manera equitativa en cada ciudadano y ciudadana de la República Dominicana.

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  171. WANDABENCOSME15@GMAIL.COM16 de agosto de 2020, 14:20

    Como consecuencia, las devoluciones de bienes gravados con el ITBIS efectuadas después del plazo indicado de 30 días, conllevarán únicamente la restitución del precio pagado, incluida la devolución del ITBIS . Determinación de la base imponible y la aplicación del ITBIS .

    Bienes exentos

    Para los efectos del Artículo 343 del Código , quedan exentos del impuesto , los bienes provenientes del sector primario que se presenten cortados , aplanados , en trozos , frescos , salados , secos , refrigerados , CONGELADOS o empacados y los vegetales CUANDO sean sometidos únicamente a un proceso de secado , limpiado , descascarado , despepitado o desgranado , por lo que ninguna se transforma en el estado natural, del Bien . Cuando existan dudas acerca del alcance de la exención a un determinado bien o servicio, de los indicados en los Artículos 343 y 344 del Código, Dirección General de Impuestos Internos, de oficio, pedido de los contribuyentes, fijará el criterio correspondiente mediante resolución. Para la identificación de los bienes exentos previstos en el Artículo 343 del Código Tributario, regirá la Nomenclatura vigente del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

    Servicios a las pensiones y jubilaciones

    El alquiler de cajas de seguridad en otros lugares que no fueron entidades financieras, consideran un servicio gravado. Los servicios de transportación de personas y mercancías por vía terrestre dentro de la República Dominicana, así como los fletes o transportación aérea y marítima de mercancías desde la República Dominicana al extranjero. Los servicios de suministro de electricidad y agua, así como el servicio de recogida de basura. Están excluidos de Exención , los servicios de instalación y cables , Tuberías , equipos y otros materiales eléctricos , sanitarios e higiénicos , necesarios para recibir electricidad y agua para o recogida de basura .
    Se consideran servicios de cuidado personal aquellos destinados al cuidado físico del cuerpo de la persona ,tales como los servicios de salud , higiene , masajes , gimnasios , corte y cuidado del cabello , depilación , maquillaje , limpieza facial , saunas , manicure y pedicura y servicios similares . No se consideran Servicios de Cuidado personal, Y Por Tanto constituyen Servicios Gravados, los Servicios de Seguridad o Custodia, Alimentación, Diversión, entretenimiento , o Aquellos que recaen Sobre los bienes, derechos y propiedades de las personas , cuentos como vestimentas , limpieza o reparación de vehículos , lavanderías , sastrerías y otros . Servicios prestados desde el territorio dominicano para ser utilizados y consumidos exclusivamente en el exterior por persona física o moral no domiciliada ni residente en la República Dominicana, que pague el servicio con renta de fuente extranjera sin afectar renta ni gastos en la República Dominicana. Servicios prestados por los poderes , instituciones u organismos de Estado , en tanto sean servicios inherentes al Estado, que no pueda ser ofertados por particulares .

    2 Compensación , reembolso y saldos a favor del ITBIS

    al artículo veintiuno de este reglamento , los Exportadores y Productores de Bienes Exentos , que reflejen créditos por impuesto adelantado en bienes y servicios adquiridos para su proceso productivo , podrán crédito o reembolso con otros impuestos , excepto los retenidos .
    Si el total de las operaciones del período de una empresa sujeta a proporcionalidad es de DOP10,000,000 . 00. De este total DOP6,000,000.00 corresponde a ingresos por ventas locales de bienes y servicios exentos y el restante DOP4,000,000. 00 a ingresos gravados. Ventas exentas 6,000,000. Total 10,000,000.

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  172. jhilary2527@gmail.com
    Las soluciones fiscales surgen en la República Dominicana como una iniciativa del Plan Anti Evasión que presentó la DGII a finales del 2004, orientada a establecer mecanismos de control efectivos para el cumplimiento tributario, y así reducir la evasión del ITBIS que representaba el 41.7% de la recaudación potencial en ese mismo año.
    El plan abarcó, de manera general, dos grandes ámbitos de control:
    1. Control de las ventas locales con destino a consumo intermedio: ventas entre empresas o entre Contribuyentes, para lo cual se estableció en el año 2007 el sistema de Comprobantes Fiscales o Control de Facturación.
    2. Control de las ventas locales con destino a consumo final:
    • Control de las ventas realizadas con tarjeta de crédito o débito. De esta iniciativa surge la Norma 08-04, de octubre de 2004, que establece la obligación a las empresas administradoras de tarjetas de retener el ITBIS pagado por los consumidores.
    • Control de las operaciones de venta en efectivo, principalmente efectuadas por consumidores finales. A este ámbito responde el proyecto de soluciones fiscales.
    En 2008 ya la DGII contaba con mecanismos para el control de las ventas entre empresas y de las ventas con destino a consumo final realizadas con tarjetas de crédito o débito. Por lo que a finales del año 2008 la DGII inicia la implementación de las soluciones fiscales con el objetivo de controlar las ventas con destino a consumo final realizadas principalmente en efectivo. De esta forma, se cierra el ciclo o proceso de control de las operaciones de venta y a la vez complementa de manera efectiva los anteriores mecanismos de control aplicados por la DGII.
    Según cifras del Banco Central, el consumo final de los hogares dominicanos representó en el 2016 el 82.4% del PIB, lo que nos da una idea del reto que esto constituye para la DGII en cuanto a requisitos de infraestructura tecnológica que soporten la cantidad, calidad de la información y de los recursos humanos bien capacitados y especializados para el análisis de la información. Teniendo esto en cuenta, el Plan Anti Evasión también previó la inversión en infraestructura tecnológica y capital humano. En este sentido, la DGII inauguró en el 2008 un Centro de Cómputos (Data Center) que cumple con los requisitos de normas internacionales2 y al mismo tiempo ha venido invirtiendo en capital humano.

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  173. jhilary2527@gmail.com
    Las soluciones fiscales surgen en la República Dominicana como una iniciativa del Plan Anti Evasión que presentó la DGII a finales del 2004, orientada a establecer mecanismos de control efectivos para el cumplimiento tributario, y así reducir la evasión del ITBIS que representaba el 41.7% de la recaudación potencial en ese mismo año.
    El plan abarcó, de manera general, dos grandes ámbitos de control:
    1. Control de las ventas locales con destino a consumo intermedio: ventas entre empresas o entre Contribuyentes, para lo cual se estableció en el año 2007 el sistema de Comprobantes Fiscales o Control de Facturación.
    2. Control de las ventas locales con destino a consumo final:
    • Control de las ventas realizadas con tarjeta de crédito o débito. De esta iniciativa surge la Norma 08-04, de octubre de 2004, que establece la obligación a las empresas administradoras de tarjetas de retener el ITBIS pagado por los consumidores.
    • Control de las operaciones de venta en efectivo, principalmente efectuadas por consumidores finales. A este ámbito responde el proyecto de soluciones fiscales.
    En 2008 ya la DGII contaba con mecanismos para el control de las ventas entre empresas y de las ventas con destino a consumo final realizadas con tarjetas de crédito o débito. Por lo que a finales del año 2008 la DGII inicia la implementación de las soluciones fiscales con el objetivo de controlar las ventas con destino a consumo final realizadas principalmente en efectivo. De esta forma, se cierra el ciclo o proceso de control de las operaciones de venta y a la vez complementa de manera efectiva los anteriores mecanismos de control aplicados por la DGII.
    Según cifras del Banco Central, el consumo final de los hogares dominicanos representó en el 2016 el 82.4% del PIB, lo que nos da una idea del reto que esto constituye para la DGII en cuanto a requisitos de infraestructura tecnológica que soporten la cantidad, calidad de la información y de los recursos humanos bien capacitados y especializados para el análisis de la información. Teniendo esto en cuenta, el Plan Anti Evasión también previó la inversión en infraestructura tecnológica y capital humano. En este sentido, la DGII inauguró en el 2008 un Centro de Cómputos (Data Center) que cumple con los requisitos de normas internacionales2 y al mismo tiempo ha venido invirtiendo en capital humano.

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  174. Luego de leer detenidamente este material de suma importancia para nuestro aprendizaje obtube los siguientes conocimientos.

    Hablemos sobre las soluciones fiscales:

    ●soluciones fiscales:Son conjuntos o facturaciones ,que tiene cada contribuyente para dar cumplimiento vigente,bajo la aprobación y el control de la (DGII),que se debe de utilizar en los negocios siempre y cuando cumpliendo con el decreto 451-08.
    Forman parte del "plan anti evasión presentado por la (DGII) a finales del 2004 , dándose a conocer con la promulgacion del decreto 451-08 que regula el uso de impresoras fiscales.

    El Número de impresión fiscal (NIF)
    Este nos indica cada factura de consumo final o dicho documento esta formado por 16 caracteres numéricos .Los primeros (6) representan la caracterización única de cada impresora fiscal ,mientras que los diez (10) siguiente son números consecutivos de los documentos de ventas.

    Sus beneficios que nos brinda suelen ser los siguientes:

    Aumenta la recaudación
    Mejora las funcionamientos de los mercados es decir obtienen más ingresos.
    Aumenta la equidad horizontal del sistema.

    Los servicios de importación aérea y marítima de personas y mercancías dentro de la república Dominicana en esta se ve incluyendo la mensajería ,courreir, tasas, y tarifas.

    En su último estudio se dice que han instalado 12,392 soluciónes fiscales en los puntos de ventas y establecimiento

    El ITBIS,es la transferencias de bienes industrializados y servicio ya que se ha convertido en el impuesto de mayor recaudación. Desde el 2001.
    Es el principal impuesto actualmente en la república Dominicana que casi todo consumir debe pagar

    Se dice que el (ITBIS) es de suma importancia ya que este es con que cuenta el gobierno dominicano para hacerle el frente a las mayorías de exigencias y obligaciones que se demanda la sociedad como una forma de reclamo que va empeorando a pesar de toda las reformas tributarias que se han llevado a cabo ami entender se refiere a una forma de reclamo o desahogo de la sociedad ante esa situación donde se le debe de cumplir sus exigencias siempre cuando se este cumpliendo con las reformas tributarias.

    En el aumento de los ingresos en el 2018 respecto a 2017 fueron el (ITBIS) total con un crecimiento de 14.4%
    Las características más revelante del (ITBIS)
    Que el impuesto total sea pagado por el consumidor ya sea por un final del bien o servicio
    No acomulativo

    Se va liquidando bajo el método de base financiera (impuesto cobrando menos impuesto pagado)

    Impuesto tipo valor agregado

    Es impuesto directo y real.

    La dirección general de impuestos internos (DGII) recaudó el 71.9%registrando un. Crecimiento de 11.5% respeto al año 2017 al alcanzar un monto de RD$430,584.5 millones. Equivalente al 100.9% de la meta estimada.

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  175. Luego de leer detenidamente este material de suma importancia para nuestro aprendizaje obtube los siguientes conocimientos.

    Hablemos sobre las soluciones fiscales:

    ●soluciones fiscales:Son conjuntos o facturaciones ,que tiene cada contribuyente para dar cumplimiento vigente,bajo la aprobación y el control de la (DGII),que se debe de utilizar en los negocios siempre y cuando cumpliendo con el decreto 451-08.
    Forman parte del "plan anti evasión presentado por la (DGII) a finales del 2004 , dándose a conocer con la promulgacion del decreto 451-08 que regula el uso de impresoras fiscales.

    El Número de impresión fiscal (NIF)
    Este nos indica cada factura de consumo final o dicho documento esta formado por 16 caracteres numéricos .Los primeros (6) representan la caracterización única de cada impresora fiscal ,mientras que los diez (10) siguiente son números consecutivos de los documentos de ventas.

    Sus beneficios que nos brinda suelen ser los siguientes:

    Aumenta la recaudación
    Mejora las funcionamientos de los mercados es decir obtienen más ingresos.
    Aumenta la equidad horizontal del sistema.

    Los servicios de importación aérea y marítima de personas y mercancías dentro de la república Dominicana en esta se ve incluyendo la mensajería ,courreir, tasas, y tarifas.

    En su último estudio se dice que han instalado 12,392 soluciónes fiscales en los puntos de ventas y establecimiento

    El ITBIS,es la transferencias de bienes industrializados y servicio ya que se ha convertido en el impuesto de mayor recaudación. Desde el 2001.
    Es el principal impuesto actualmente en la república Dominicana que casi todo consumir debe pagar

    Se dice que el (ITBIS) es de suma importancia ya que este es con que cuenta el gobierno dominicano para hacerle el frente a las mayorías de exigencias y obligaciones que se demanda la sociedad como una forma de reclamo que va empeorando a pesar de toda las reformas tributarias que se han llevado a cabo ami entender se refiere a una forma de reclamo o desahogo de la sociedad ante esa situación donde se le debe de cumplir sus exigencias siempre cuando se este cumpliendo con las reformas tributarias.

    En el aumento de los ingresos en el 2018 respecto a 2017 fueron el (ITBIS) total con un crecimiento de 14.4%
    Las características más revelante del (ITBIS)
    Que el impuesto total sea pagado por el consumidor ya sea por un final del bien o servicio
    No acomulativo

    Se va liquidando bajo el método de base financiera (impuesto cobrando menos impuesto pagado)

    Impuesto tipo valor agregado

    Es impuesto directo y real.

    La dirección general de impuestos internos (DGII) recaudó el 71.9%registrando un. Crecimiento de 11.5% respeto al año 2017 al alcanzar un monto de RD$430,584.5 millones. Equivalente al 100.9% de la meta estimada.

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  176. Luego de leer detenidamente este material de suma importancia para nuestro aprendizaje obtube los siguientes conocimientos.

    Hablemos sobre las soluciones fiscales:

    ●soluciones fiscales:Son conjuntos o facturaciones ,que tiene cada contribuyente para dar cumplimiento vigente,bajo la aprobación y el control de la (DGII),que se debe de utilizar en los negocios siempre y cuando cumpliendo con el decreto 451-08.
    Forman parte del "plan anti evasión presentado por la (DGII) a finales del 2004 , dándose a conocer con la promulgacion del decreto 451-08 que regula el uso de impresoras fiscales.

    El Número de impresión fiscal (NIF)
    Este nos indica cada factura de consumo final o dicho documento esta formado por 16 caracteres numéricos .Los primeros (6) representan la caracterización única de cada impresora fiscal ,mientras que los diez (10) siguiente son números consecutivos de los documentos de ventas.

    Sus beneficios que nos brinda suelen ser los siguientes:

    Aumenta la recaudación
    Mejora las funcionamientos de los mercados es decir obtienen más ingresos.
    Aumenta la equidad horizontal del sistema.

    Los servicios de importación aérea y marítima de personas y mercancías dentro de la república Dominicana en esta se ve incluyendo la mensajería ,courreir, tasas, y tarifas.

    En su último estudio se dice que han instalado 12,392 soluciónes fiscales en los puntos de ventas y establecimiento

    El ITBIS,es la transferencias de bienes industrializados y servicio ya que se ha convertido en el impuesto de mayor recaudación. Desde el 2001.
    Es el principal impuesto actualmente en la república Dominicana que casi todo consumir debe pagar

    Se dice que el (ITBIS) es de suma importancia ya que este es con que cuenta el gobierno dominicano para hacerle el frente a las mayorías de exigencias y obligaciones que se demanda la sociedad como una forma de reclamo que va empeorando a pesar de toda las reformas tributarias que se han llevado a cabo ami entender se refiere a una forma de reclamo o desahogo de la sociedad ante esa situación donde se le debe de cumplir sus exigencias siempre cuando se este cumpliendo con las reformas tributarias.

    En el aumento de los ingresos en el 2018 respecto a 2017 fueron el (ITBIS) total con un crecimiento de 14.4%
    Las características más revelante del (ITBIS)
    Que el impuesto total sea pagado por el consumidor ya sea por un final del bien o servicio
    No acomulativo

    Se va liquidando bajo el método de base financiera (impuesto cobrando menos impuesto pagado)

    Impuesto tipo valor agregado

    Es impuesto directo y real.

    La dirección general de impuestos internos (DGII) recaudó el 71.9%registrando un. Crecimiento de 11.5% respeto al año 2017 al alcanzar un monto de RD$430,584.5 millones. Equivalente al 100.9% de la meta estimada.

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  177. El Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), mejor conocido como (IVA) es aplicado por diferentes países en el mundo, incluyendo los principales países de Europa, cabe destacar, que algunas naciones como Estados Unidos no cuenta con un impuesto único a nivel nacional. En tanto que, en nuestro país fue introducido este impuesto en enero de 1983, con el objetivo de aumentar los ingresos del gobierno y disminuir la dependencia de la tributación directa.


    Con la creación de la Ley 11-92 del Código Tributario de la República Dominicana, se aumenta la tasa del ITBIS de 6% a 8%; se amplían los servicios gravados y se especifican los bienes exentos.


    El  ITBIS,  se  ha convertido  en  el  impuesto  de mayor  recaudación  desde  el  2001,  explicando  el 33.3% de  los  ingresos  tributarios obtenidos en el  2014, producto de las diferentes reformas que han aumentado tanto la tasa como la ampliación de la base.


    El ITBIS, es uno de los impuestos más importantes con que cuenta el gobierno dominicano para hacerle frente a las exigencias y obligaciones que demanda la sociedad; empero a pesar de todas las reformas tributarias y fiscales que han llevado a cabo los gobiernos que han administrado la cosa pública en los últimos treinta años, vemos que las mismas no han sido suficientemente efectiva para mejorar la calidad de vida de los dominicanos y dominicanas.


    Las  informaciones  relativas  a  la remisión de  costos y gastos, (Formato 606); ventas (Formato 607); comprobantes anulados (Formato 608); y pagos por servicios al exterior (Formato 609)  para  fines del  Impuesto  sobre  la Renta,  los adelantos  utilizados  como  créditos  para  fines del ITBIS  y  las  retenciones  del  ITBIS  realizadas  a  terceros,  deberán remitirse mensualmente a más tardar el día 15 de cada mes.

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  178. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  179. El tema a tratar vemos participantes las herramientas y técnicas que le permitan conocer y aplicar los procedimientos para la declaración y pago del Impuesto sobre la Renta y las relaciones que existen entre las operaciones de compra y venta de bienes y servicios, los comprobantes fiscales (NCF) y el ITBIS, para que al término de éste taller, los participantes estén capacitados para realizar declaraciones juradas de ITBIS y Retenciones de ISR.
    1.2 Objetivos específicos
    Explicar todo lo concerniente al título III del Código Tributario y su Reglamento de aplicación; las Normas Generales (08-04), (02-05), (05-07), (07-07), (13-07), (07-09), (08-10), (01-11), (01-14) y la Resolución No. 41 para Instituciones del Gobierno Central del sector Descentralizado y Autónomo del Estado Dominicano.

    Se dice que el (ITBIS) es de suma importancia ya que este es con que cuenta el gobierno dominicano para hacerle el frente a las mayorías de exigencias y obligaciones que se demanda la sociedad como una forma de reclamo que va empeorando a pesar de toda las reformas tributarias que se han llevado a cabo ami entender se refiere a una forma de reclamo o desahogo de la sociedad ante esa situación donde se le debe de cumplir sus exigencias siempre cuando se este cumpliendo con las reformas tributarias.

    En el aumento de los ingresos en el 2018 respecto a 2017 fueron el (ITBIS) total con un crecimiento de 14.4%
    Las características más revelante del (ITBIS)
    Que el impuesto total sea pagado por el consumidor ya sea por un final del bien o servicio
    No acomulativo

    Se va liquidando bajo el método de base financiera (impuesto cobrando menos impuesto pagado)

    Las soluciones fiscales surgen en la República Dominicana como una iniciativa del Plan Anti Evasión que presentó la DGII a finales del 2004, orientada a establecer mecanismos de control efectivos para el cumplimiento tributario, y así reducir la evasión del ITBIS que representaba el 41.7% de la recaudación potencial en ese mismo año.
    El plan abarcó, de manera general, dos grandes ámbitos de control:
    1. Control de las ventas locales con destino a consumo intermedio: ventas entre empresas o entre Contribuyentes, para lo cual se estableció en el año 2007 el sistema de Comprobantes Fiscales o Control de Facturación.
    2. Control de las ventas locales con destino a consumo final:
    • Control de las ventas realizadas con tarjeta de crédito o débito. De esta iniciativa surge la Norma 08-04, de octubre de 2004, que establece la obligación a las empresas administradoras de tarjetas de retener el ITBIS pagado por los consumidores.
    • Control de las operaciones de venta en efectivo, principalmente efectuadas por consumidores finales. A este ámbito responde el proyecto de soluciones fiscales.
    En 2008 ya la DGII contaba con mecanismos para el control de las ventas entre empresas y de las ventas con destino a consumo final realizadas con tarjetas de crédito o débito. Por lo que a finales del año 2008 la DGII inicia la implementación de las soluciones fiscales con el objetivo de controlar las ventas con destino a consumo final realizadas principalmente en efectivo. De esta forma, se cierra el ciclo o proceso de control de las operaciones de venta y a la vez complementa de manera efectiva los anteriores mecanismos de control aplicados por la DGII.

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  180. Nombre María Gil Hernández
    Matrícula 19-MCTN-5-010

    La función primordial de todo Estado es garantizar el bienestar común de la sociedad, proyectado en la educación, salud y seguridad social de sus ciudadanos. Para lograr este objetivo el gobierno depende de los recursos obtenidos mediante la contribución de sus residentes en forma de tributos. Sin embargo, en ocasiones las empresas y personas físicas optan por omitir este pago, valiéndose de recursos lícitos e ilícitos.
    La reducción o impago total del monto de impuesto que, al realizarse de forma correcta, le habría correspondido pagar al contribuyente, y que además implica la violación de la ley tributaria en letra y espíritu es conocido como evasión tributaria.
    Un ejemplo sencillo de esta práctica resulta de explicar la interacción entre un vendedor y su cliente. Es bien sabido, que es deber del comerciante cobrar el Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) al comprador, para posteriormente declararlo y depositarlo a favor del fisco ─organismo con potestad recaudadora─. Sin embargo, suele suceder que en situaciones el vendedor realiza una venta en negro, donde no factura ni cobra el impuesto, hecho que beneficia tanto al consumidor como a quien realiza la venta, pero va en detrimento de los ingresos del Estado y en contra de los estatutos legales.
    Suponga que Juan es un empresario que compra y vende aeronaves, y que con la venta de cada unidad está obligado a pagar un porcentaje del monto recibido al fisco. Pero Juan en la búsqueda de aumentar sus ganancias recurre a crear una sociedad mercantil en un paraíso fiscal, que le permitirá vender sus avionetas mediante una transmisión de titularidad a la persona que desea adquirirlas. Bajo esta operación el monto de traspaso que debió pagar el empresario ─Impuesto sobre Transferencias de Bienes─ se redujo considerablemente. Es importante resaltar que al realizar esta transacción Juan no infringió la ley de forma abierta como en el caso de la evasión tributaria.
    Aunque sus formas son diversas desde la óptica legal, la evasión y la elusión fiscal, perjudican la capacidad del gobierno de hacer frente a las necesidades elementales de sus ciudadanos, yendo en perjuicio incluso de quienes practican ambas modalidades Ya que en nuestro país fue introducidas el impuesto en enero del año 1983con el objetivo de aumentar todos lo ingreso ,ya que con la ley 11-92 se aumentaron la tasa del ITBIS del 6% a 8%
    El ITBIS es de un 18 % y se le aplica a la mayoría de las comprar en restaurante , bares , hoteles entres otras se le añade automáticamente un 10% adicional como cargo por servicios
    El ITBIS fue introducido por primera vez en 1983 bajo el nombre de ITBI pues no incluía servicios. Su tasa era de 6% y gravaba bienes procesados. Desde ese momento, el número de bienes y servicios incorporados a la base imponible fue creciendo de manera gradual.

    Los comprobantes fiscales son documentos o facturas que acreditan la transferencia de bienes, la entrega en uso, y/o la prestación de servicios, los cuales deben cumplir con los requisitos mínimos establecidos por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
    Las principales obligaciones de los contribuyentes son:
    Realizar el pago de la cuota tributaria, debiendo realizar dicho pago en el tiempo y la forma requerida por la Agencia Tributaria.
    Realizar pagos fraccionados a cuenta de la obligación tributaria principal, por el retenedor o por el obligado a realizar ingresos a cuenta. El contribuyente podrá deducir de la obligación tributaria principal el importe de los pagos a cuenta soportados.
    Cumplir con las obligaciones tributarias accesorias, que consisten en prestaciones pecuniarias que se deben satisfacer a la Administración tributaria y cuya exigencia se impone en relación con otra obligación tributaria. Serían el interés de demora, los recargos por declaración extemporánea y los recargos del período ejecutivo, así como aquellas otras que imponga la ley.

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  181. Las características del ITBIS son:

    1-El impuesto total es pagado por el consumidor final del bien o servicio.

    2-No acumulativo.

    3-Se líquida bajo el método de base financiera.

    4-Impuesto tipo valor agregado.

    5-Es un impuesto indirecto y real.

    Al leer este documento me pude dar cuenta que es muy importante  el Antecedentes y Evolución del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios.Es el (ITBIS)mejor conocido como (IVA) es aplicado por diferentes países en el mundo, incluyendo los principales países de Europa, cabe destacar, que algunas naciones como Estados Unidos no cuenta con un impuesto único a nivel nacional.

    En tanto , nuestro país fue introducido este impuesto en enero de 1983, con el objetivo de aumentar los ingresos del gobierno y disminuir la dependencia de la tributación directa. Al inicio se estableció como un impuesto que aplicaba a la importación, transferencia y prestación de ciertos bienes .

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  182. FRANCELI CRUZ DIAZ 18-MCTN-5-00919 de agosto de 2020, 17:29

    En 1985 se incluyó servicios de hoteles, moteles, cables, televisión por cable, télex y servicios de circuito cerrado de televisión. En 1986 se agregaron los servicios de telefonía, y en 1987 los servicios de alquileres de vehículos, maquinaria y equipo. Dos años más tarde, en 1989, se incorporaron los servicios de restaurantes, boites, discotecas, cafeterías y afines

    Con la creación de la Ley 11-92 del Código Tributario de la República Dominicana, se aumenta la tasa del ITBIS de 6% a 8%; se amplían los servicios gravados y se especifican los bienes exentos. Con la Reforma Tributaria del año 2000, mediante la Ley 147-00 de fecha 27 de diciembre del año 2000, se gravan los servicios en general, se establecen los servicios exentos, se incrementa la tasa de un 8% a un 12%; se adicionan los servicios prestados a los adelantos del período y se establece igualdad de exenciones a los bienes de producción local que a los importados. tanto que para el año 2006, la Dirección General de Impuesto Internos, emite la Ley 495-06 sobre Rectificación Tributaria, donde se agrega: a) el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a la base imponible del ITBIS; b)se excluye el ITBIS cargado en las compras de bienes para ser incorporado a los bienes depreciables (categoría 1, Código Tributario); y c) se incluyen en los servicios exentos, los seguros, sustituyéndose por un ISC de igual tasa.

    Ley 253-12 sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, establecía una tasa de 18% para los años 2013 y 2014, y a partir del año 2015 se reduciría a un 16%, empero las proyecciones de ingresos fiscales no se alcanzaron quedando sin efecto tal reducción, o sea, el 18% de ITBIS se mantiene invariable. Igualmente se gravan algunos bienes con un 8% para el año 2013, un 11% y para el 2014, un 13% para el 2015 y un 16% para el 2016, permaneciendo inalterable ésta última para el 2019.

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  183. Soluciones fiscales
    Las Soluciones Fiscales son el conjunto de opciones tecnológicas que sirven para emitir Comprobantes Fiscales que los contribuyentes necesitan para dar cumplimiento a la normativa vigente relativa a la facturación de ventas de bienes y servicios en la DGII.
    Destacamos que el ITBIS: Es uno de los impuestos más importantes con que cuenta el gobierno dominicano para hacerle frente a la exigencia y obligaciones que demanda la sociedad.
    El conjunto de impuestos y tributos que conforman la estructura tributaria de la República Dominicana se caracteriza porque no constituye un sistema tributario racional y más bien se ajustan al sistema tributario de tipo histórico, donde los impuestos se han aplicado conforme a una yuxtaposición, producto del devenir histórico cuya finalidad es simple recaudación sin unidad ni coherencia.
    ITBIS: Impuesto a la transferencia de bienes industrializados y servicios. Este es un impuesto o tributo general al consumo tipo valor agregado que se aplica a la transferencia e importación de bienes industrializados, como también a la prestación de servicios. En otros países como España, este impuesto es llamado Impuesto al Valor Agregado (IVA).
    El ITBIS fue introducido en nuestro país en enero del año 1983 con el objetivo de aumentar los ingresos del gobierno y disminuir la dependencia de la tributación directa.
    Cada mes los contribuyentes están obligados a enviar los formularios 606, 607, 608 y 609 a más tardar los días 15 del siguiente mes. La presentación y pago de la declaración jurada será a los 20 días del siguiente mes correspondiente. Cabe destacar que los contribuyentes, acogidos al Régimen Simplificado de Tributación (RST), están exentos de enviar estos formularios.
    Los comprobantes fiscales son documentos que acreditan la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios. Estos se clasifican en:
    1.Comprobantes de Uso Común
    2. Comprobantes Fiscales Especiales
    3. Comprobantes Electrónicos (Fiscal)

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  184. ITBIS Impuesto general al consumo tipo valor agregado de naturaleza indirecto que recae Sobre el consumo y grava en la forma y condiciones prevista por la ley 11-92,Las siguiente operaciones :Transferencia de vienes industrializado ;Importación de bienes industrializados . Las personas responsable a pagar impuesto son las personas jurídicas (profesionales liberales , negocios de único dueño) y personas jurídica (SRL,EIRL y no lucrativas privada) ,normales o extranjera que realizan transferencia , importación o prestaciones de servicios gravado

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  186. Soluciones fiscales
    Características de las soluciones
    Una de las principales después de cierre de mes. Los mismos tienen un precinto de seguridad en las operaciones de venta.
    Estas soluciones fiscales imprimen facturas con el NIF Número de (Impresora Fiscal) que estableció de 16 posiciones.
    Cuando el contribuyente instale: instalación, reparación, traslado, entre otros. Las distintas situaciones de la Oficina Virtual.
    Los contribuyentes general de Impuestos Internos a facturarse evitarán soluciones fiscales.
    Estadísticas de las Soluciones Fiscales
    Según estudio realizado el 22.6% en Tiendas, el 7.6% en el sector FastFood, el 7.4% en Restaurantes, el 6.1% en Ferreterías y el 16.4% restante en Colmados y Reposterías, Farmacias, Hoteles, Talleres y Otros. Las principales características de estos sectores representaron el 73.0% del total de sus ventas reportadas en 2015. Precisa además
    se encuentra ubicado en el Distrito Nacional, el 8.23% en Santo Domingo, el 5.51% en Santiago, mientras que el 14.31% restante se encuentra distribuido en las provincias de Baní, Cotuí, Hato Mayor, Higüey, La Vega, Moca, entre otras.
    Según precisa el documento emitido por en el año 2013 crecimiento del 280%.
    En su último estudio realizado en 2018, indica comida rápida, restaurantes, tiendas, ferreterías, entre otros.
    Colmados y Reposterías, Farmacias, Hoteles, Talleres y Otros. El porcentaje de ventas a consumidores finales representó el 62,6% del total de sus ventas reportadas en 2017.
    Según precisa el documento emitido por DGII, Soluciones crecimiento de 66,6%.

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  187. El impuesto sobre la transferencia de bienes industrializados y servicios (ITBIS), mejor conocido como IVA es aplicado por diferentes países del mundo, incluyendo los principales países de Europa, cabe destacar, que algunas naciones como estados unidos no cuentan con un impuesto único a nivel nacional.
    Con la creación de la ley no. 11-92 del código tributario de la republica dominicana, se aumenta la tasa del ITBIS de 6% a 8$; se amplían los servicios grabados y se especifican los bienes exentos. Con la reforma tributaria del año 200, mediante la ley no 147-00de fecha 27 de diciembre del año 2000, se gravan los servicios en general, se establecen los servicios exentos, se incrementa la tasa de un 8% a un 12%; se adicionan los servicios prestados a los adelantos del periodo y se establece igualdad de exenciones a los bienes de producción local que a los importados.
    Para el 2001 se modifica la ley 147-00 por la 12-01 donde se incluyen los servicios de publicidad, con una tasa de un 6% y se eliminan los montos mínimos para calificar como contribuyentes del ITBIS.
    La ley no. 288-04 sobre la reforma fiscal, se aumenta la tasa de un 12% a un 16% y se modifica la tasa que aplica a los servicios de publicidad.
    Para el año 2005 por medio de la ley no. 557-05 se graban 200 insumos y productos de bienes exentos.
    En el 2006 se emite la ley no. 495-06 sobre rectificación tributaria, agregando:
    A) Impuesto selectivo del consumo (ISC).
    B) Se excluye el ITBIS cargado en las compras de bienes para ser incorporado en bienes depreciados.
    C) Se excluyen en los servicios exentos, los seguros, sustituyéndose por un ISC de igual tasa.
    La ley 253-12 es donde el ITBIS se mantiene invariable entre un 16% y 18% debido a que las proyecciones de ingresos fiscales no se alcanzaron quedando sin efecto tal reducción de un 18% aun 16%
    Se graban unos bienes con un 8% para el año 2013, un 11% para el 2014, un 13% para el 2015 y un 16% para el 2016 quedando esta inalterable para el 2019.

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  188. SOLUCIONES FISCALES (IMPRESORA FISCAL, CAJA REGISTRADORA FISCAL, SISTEMA FISCAL, INTERFACE FISCAL) ITBIS, RETENCIONES, PROPORCIONALIDAD DE ITBIS Y PROPORCIONALIDAD

    objetivo
    Proporcionar a los participantes las herramientas y técnicas que le permitan conocer y aplicar los procedimientos para la declaración y pago del Impuesto sobre la Renta y las relaciones que existen entre las operaciones de compra y venta de bienes y servicios, los comprobantes fiscales (NCF) y el ITBIS, para que al término de éste taller, los participantes estén capacitados para realizar declaraciones juradas de ITBIS y Retenciones de ISR.



    Antecedentes y Evolución del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).
    El Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), mejor conocido como (IVA) es aplicado por diferentes países en el mundo, incluyendo los principales países de Europa, cabe destacar, que algunas naciones como Estados Unidos no cuenta con un impuesto único a nivel nacional. En tanto que, en nuestro país fue introducido este impuesto en enero de 1983, con el objetivo de aumentar los ingresos del gobierno y disminuir la dependencia de la tributación directa. Al inicio se estableció como un impuesto que aplicaba a la importación, transferencia y prestación de ciertos bienes industrializados (ITBI).


    Comportamiento de la tasa del IVA (ITBIS) en República Dominicana.
    PERIODO LEY TASA
    1983 74-83 6%
    1992 11-92 8%
    2000 147-00 12%
    2004 188-04 16%
    2012 253-12 18-16%


    Según informe del Ministerio de Hacienda, sobre "Comportamiento de Ingresos Fiscales año 2014, especifica que el 76.6% de los ingresos tributarios lo representan las recaudaciones de tres figuras tributarias: el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) al alcanzar 33.3%; el Impuesto Sobre la Renta (ISR) de personas físicas y jurídicas con 31.9%; y los Impuestos Selectivos al Consumo (ISC) sobre los hidrocarburos con 11.3%. El restante 23.4% de los ingresos tributarios obedece principalmente al ISC sobre bebidas alcohólicas y cigarrillos (6.2%); los impuestos sobre el patrimonio (4.6%); arancel de importación (6.8%); servicios y mercancías (2.4%); y otros impuestos (3.3%).


    CAPITULO V. SOLUCIONES FISCALES, DECRETO 451-08

    Definiciones:

    5.1.1 Solución fiscal, dentro del Sistema Tributario dominicano, es un medio de facturación que, bajo la aprobación y el control de la Dirección General de Impuestos Internos, que deben utilizar los negocios cumpliendo con lo dispuesto por el Decreto 451-08. Estos equipos fiscales, pueden abarcar desde una impresora fiscal, una caja registradora fiscal, un sistema fiscal, una interface fiscal, entre otros.
    Características de las soluciones fiscales:

    1. Una de las principales características de estos equipos fiscales es que almacenan los datos de las ventas del contribuyente para ser remitidas a la DGII a más tardar 15 días después de cierre de mes. Los mismos tienen un precinto de seguridad en la parte trasera, que ayuda a resguardar la memoria fiscal que contiene todas las operaciones de venta.

    2. Estas soluciones fiscales imprimen facturas con el NIF (Número de Impresora Fiscal) que consta de 16 posiciones.

    3. Cuando el contribuyente instale una solución fiscal, el suplidor deberá entregarle una bitácora física o libro de servicios en el cual se anotará todos los movimientos del equipo, desde su instalación, reparación, traslado, entre otros. Las distintas situaciones que se presenten deben ser registrados en una herramienta electrónica a través de la Oficina Virtual.



    GRACIAS……

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  189. EVELIN LOPEZ MATRICULA 16-SCTN-5-018El ITBIS es el impuesto que grava toda transferencia e importación de bienes industrializados, así como a la prestación de servicios. Es uno de los principales impuestos actualmente en la República Dominicana que casi todo consumidor debe pagar, por lo tanto, es un impuesto que toda empresa debe conocer, y todo contador o encargado de llevar las finanzas debe saber cómo elaborarlo y reportarlo. Por estas razones es de vital importancia las declaraciones juradas de ITBIS y retenciones de impuestos sobre la renta, recordando que el ITBIS es el impuesto de mayor recaudación desde el 2001 y por ende es de lo más importantes que cuenta el gobierno para satisfacer las demandas de la sociedad dominicana.
    Con las soluciones fiscales se implementa un método que favorece tanto a la DGII para que las empresas no evadan el pago de impuestos, como a los comerciantes para emitir y guardar documentos fiscales.
    v las recaudaciones por concepto de ITBIS para el 2014 alcanzaron RD$130,446.7 millones, para un incremento de 15.7% con relación al monto recaudado en 2013 y un faltante de 0.7% en comparación al monto presupuestado para la fecha. De este total, el 59.1% corresponde a ITBIS interno y 40.9% a ITBIS externo. En lo referente al ITBIS interno recaudado por la DGII, ascendió a RD$77,082.30 millones, para un incremento de 15.1% respecto a lo recaudado en el 2013 y una caída de 4.8% al compararse con el monto presupuestado para el año. Respecto a las ventas gravadas, el sector agropecuario experimentó un incremento de 24.4%, pero al ser un sector poco gravado sólo representó el 0.4% del total de las ventas gravadas con ITBIS.

    En cuanto al sector industrial aumentó en 11.60% y el sector servicios lo hizo en 12.5%. Cabe precisar, que el sector servicios representa el 72.60% de las ventas gravadas debido principalmente a que incluye las actividades comerciales. Indica el informe, que el ITBIS externo, recaudado por la DGA, fue de RD$53,364.40 millones, para un incremento de 16.6% y 5.9% respectivamente, cuando es comparado con lo recaudado en el 2013 y lo estimado. Este aumento obedece al efecto marginal del incremento de la tasa reducida de ITBIS y el aumento de las importaciones gravables.

    El ITBIS, se ha convertido en el impuesto de mayor recaudación desde el 2001, explicando el 33.3% de los ingresos tributarios obtenidos en el 2014, producto de las diferentes reformas que han aumentado tanto la tasa como la ampliación de la base. En informe provisto por la Dirección General de Impuestos Internos "Boletín Estadístico 2019" indica que el comportamiento de los ingresos fiscales totales del año 2018 se correspondió con el crecimiento de la actividad económica, recaudándose la suma de RD$599,166.2 millones para un incremento de 11.3% con respecto al 2017. De este monto la Dirección General de Impuestos Internos recaudó el 71.9%, registrando un crecimiento de 11.5% con respecto al año 2017, al alcanzar un monto de RD$430,584.5 millones, equivalentes al 100.9% de la meta estimada. Por su lado, la Dirección General de Aduanas cobró el 22.9% de los ingresos totales representado RD$137,123.2 millones en 2018 para un 22.8% de los ingresos totales, logrando el 96.9% de su meta, creciendo un 18.5% con respecto al año anterior.

    En tanto que, la Tesorería Nacional represento el 5.3% del total de ingresos recaudados, con RD$31,458.5 millones. Además, los impuestos sobre los ingresos incrementaron un 9.8%, los impuestos selectivos a los hidrocarburos un 7.5% y los selectivos a los alcoholes un 11.6%. Si bien es cierto que nuestra economía ha experimentado un crecimiento económico, no es menos cierto que este crecimiento no se ha traducido en desarrollo humano de manera equitativa en cada ciudadano y ciudadana de la República Dominicana.

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  190. WANDA A. BENCOSME R.
    MATRICULA 19-EAEN-5-013
    WANDABENCOSME15@GMAIL.COM

    Como consecuencia, las devoluciones de bienes gravados con el ITBIS efectuadas después del plazo indicado de 30 días, conllevarán únicamente la restitución del precio pagado, incluida la devolución del ITBIS . Determinación de la base imponible y la aplicación del ITBIS .

    Bienes exentos

    Para los efectos del Artículo 343 del Código , quedan exentos del impuesto , los bienes provenientes del sector primario que se presenten cortados , aplanados , en trozos , frescos , salados , secos , refrigerados , CONGELADOS o empacados y los vegetales CUANDO sean sometidos únicamente a un proceso de secado , limpiado , descascarado , despepitado o desgranado , por lo que ninguna se transforma en el estado natural, del Bien . Cuando existan dudas acerca del alcance de la exención a un determinado bien o servicio, de los indicados en los Artículos 343 y 344 del Código, Dirección General de Impuestos Internos, de oficio, pedido de los contribuyentes, fijará el criterio correspondiente mediante resolución. Para la identificación de los bienes exentos previstos en el Artículo 343 del Código Tributario, regirá la Nomenclatura vigente del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

    Servicios a las pensiones y jubilaciones

    El alquiler de cajas de seguridad en otros lugares que no fueron entidades financieras, consideran un servicio gravado. Los servicios de transportación de personas y mercancías por vía terrestre dentro de la República Dominicana, así como los fletes o transportación aérea y marítima de mercancías desde la República Dominicana al extranjero. Los servicios de suministro de electricidad y agua, así como el servicio de recogida de basura. Están excluidos de Exención , los servicios de instalación y cables , Tuberías , equipos y otros materiales eléctricos , sanitarios e higiénicos , necesarios para recibir electricidad y agua para o recogida de basura .
    Se consideran servicios de cuidado personal aquellos destinados al cuidado físico del cuerpo de la persona ,tales como los servicios de salud , higiene , masajes , gimnasios , corte y cuidado del cabello , depilación , maquillaje , limpieza facial , saunas , manicure y pedicura y servicios similares . No se consideran Servicios de Cuidado personal, Y Por Tanto constituyen Servicios Gravados, los Servicios de Seguridad o Custodia, Alimentación, Diversión, entretenimiento , o Aquellos que recaen Sobre los bienes, derechos y propiedades de las personas , cuentos como vestimentas , limpieza o reparación de vehículos , lavanderías , sastrerías y otros . Servicios prestados desde el territorio dominicano para ser utilizados y consumidos exclusivamente en el exterior por persona física o moral no domiciliada ni residente en la República Dominicana, que pague el servicio con renta de fuente extranjera sin afectar renta ni gastos en la República Dominicana. Servicios prestados por los poderes , instituciones u organismos de Estado , en tanto sean servicios inherentes al Estado, que no pueda ser ofertados por particulares .

    2 Compensación , reembolso y saldos a favor del ITBIS

    al artículo veintiuno de este reglamento , los Exportadores y Productores de Bienes Exentos , que reflejen créditos por impuesto adelantado en bienes y servicios adquiridos para su proceso productivo , podrán crédito o reembolso con otros impuestos , excepto los retenidos .
    Si el total de las operaciones del período de una empresa sujeta a proporcionalidad es de DOP10,000,000 . 00. De este total DOP6,000,000.00 corresponde a ingresos por ventas locales de bienes y servicios exentos y el restante DOP4,000,000. 00 a ingresos gravados. Ventas exentas 6,000,000. Total 10,000,000.

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  191. Nombre:Soldelis Ureña Lora
    Matrícula:19-EAEN-5-004

    Luego de leer detenidamente este material de suma importancia para nuestro aprendizaje obtube los siguientes conocimientos.

    Hablemos sobre las soluciones fiscales:

    ●soluciones fiscales:Son conjuntos o facturaciones ,que tiene cada contribuyente para dar cumplimiento vigente,bajo la aprobación y el control de la (DGII),que se debe de utilizar en los negocios siempre y cuando cumpliendo con el decreto 451-08.
    Forman parte del "plan anti evasión presentado por la (DGII) a finales del 2004 , dándose a conocer con la promulgacion del decreto 451-08 que regula el uso de impresoras fiscales.

    El Número de impresión fiscal (NIF)
    Este nos indica cada factura de consumo final o dicho documento esta formado por 16 caracteres numéricos .Los primeros (6) representan la caracterización única de cada impresora fiscal ,mientras que los diez (10) siguiente son números consecutivos de los documentos de ventas.

    Sus beneficios que nos brinda suelen ser los siguientes:

    Aumenta la recaudación
    Mejora las funcionamientos de los mercados es decir obtienen más ingresos.
    Aumenta la equidad horizontal del sistema.

    Los servicios de importación aérea y marítima de personas y mercancías dentro de la república Dominicana en esta se ve incluyendo la mensajería ,courreir, tasas, y tarifas.

    En su último estudio se dice que han instalado 12,392 soluciónes fiscales en los puntos de ventas y establecimiento

    El ITBIS,es la transferencias de bienes industrializados y servicio ya que se ha convertido en el impuesto de mayor recaudación. Desde el 2001.
    Es el principal impuesto actualmente en la república Dominicana que casi todo consumir debe pagar

    Se dice que el (ITBIS) es de suma importancia ya que este es con que cuenta el gobierno dominicano para hacerle el frente a las mayorías de exigencias y obligaciones que se demanda la sociedad como una forma de reclamo que va empeorando a pesar de toda las reformas tributarias que se han llevado a cabo ami entender se refiere a una forma de reclamo o desahogo de la sociedad ante esa situación donde se le debe de cumplir sus exigencias siempre cuando se este cumpliendo con las reformas tributarias.

    En el aumento de los ingresos en el 2018 respecto a 2017 fueron el (ITBIS) total con un crecimiento de 14.4%
    Las características más revelante del (ITBIS)
    Que el impuesto total sea pagado por el consumidor ya sea por un final del bien o servicio
    No acomulativo

    Se va liquidando bajo el método de base financiera (impuesto cobrando menos impuesto pagado)

    Impuesto tipo valor agregado

    Es impuesto directo y real.

    La dirección general de impuestos internos (DGII) recaudó el 71.9%registrando un. Crecimiento de 11.5% respeto al año 2017 al alcanzar un monto de RD$430,584.5 millones. Equivalente al 100.9% de la meta estimada.

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