1. CAPITULO I. ASPECTOS
GENERALES
1.1 Objetivo
general
Proporcionar a los participantes las herramientas y
técnicas que le permitan conocer y aplicar los procedimientos para la
declaración y pago del Impuesto sobre la Renta y las relaciones que existen
entre las operaciones de compra y venta de bienes y servicios, los comprobantes
fiscales (NCF) y el ITBIS, para que al término de éste taller, los
participantes estén capacitados para realizar declaraciones juradas de ITBIS y
Retenciones de ISR.
1.2 Objetivos
específicos
- Explicar todo lo
concerniente al título III del Código Tributario y su Reglamento de aplicación; las Normas Generales
(08-04), (02-05), (05-07), (07-07), (13-07), (07-09), (08-10), (01-11), (01-14), (05-2019) y la Resolución No. 41 para Instituciones del Gobierno Central del sector
Descentralizado y Autónomo del Estado Dominicano.
- Conocimiento del Decreto
No. 254-06 que establece el reglamento para la regulación de la Impresión,
Emisión y Entrega de Comprobantes Fiscales; Norma General 07-2018 sobre
remisión de informaciones, la NG-06-2018 sobre comprobantes fiscales; NG-05-2019 sobre tipos comprobantes
fiscales especiales; y NG-01-2020 sobre Comprobantes Fiscales Electrónicos.
-
Proporcionar los
documentos físicos de compras de bienes y servicios, para el llenado del
formulario 606 y las facturas de ventas para el llenado del formulario 607 para
la realización de la Declaración Jurada de Impuestos a la Transferencias de
Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).
-
Conocer todo lo
concerniente a las retenciones de ITBIS y de Impuestos sobre la Renta, en los
casos en que apliquen tales retenciones, tanto para las personas físicas,
sociedades y negocios de único dueño.
-
Llenado de los
formularios IR-4 y IR-3 Declaración Jurada de Asalariados y formulario IR-17 de
Declaración Jurada de Otras Retenciones.
1.3 Antecedentes y Evolución del Impuesto a las Transferencias
de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).
El Impuesto sobre Transferencias de Bienes
Industrializados y Servicios (ITBIS), mejor conocido como (IVA) es aplicado por
diferentes países en el mundo, incluyendo los principales países de Europa,
cabe destacar, que algunas naciones como Estados Unidos no cuenta con un
impuesto único a nivel nacional. En tanto que, en nuestro país fue introducido
este impuesto en enero de 1983, con el objetivo de aumentar los ingresos del
gobierno y disminuir la dependencia de la tributación directa. Al inicio se
estableció como un impuesto que aplicaba a la importación, transferencia y
prestación de ciertos bienes industrializados (ITBI).
En 1985 se
incluyó servicios de
hoteles, moteles, cables, televisión
por cable, télex
y servicios de circuito
cerrado de televisión.
En 1986 se
agregaron los servicios
de telefonía, y en
1987 los servicios de alquileres de
vehículos, maquinaria y equipo.
Dos años más tarde, en
1989, se incorporaron
los servicios de
restaurantes, boites, discotecas,
cafeterías y afines
Con la creación de la Ley 11-92 del Código Tributario de
la República Dominicana, se aumenta la tasa del ITBIS de 6% a 8%; se amplían
los servicios gravados y se especifican los bienes exentos. Con la Reforma
Tributaria del año 2000, mediante la Ley 147-00 de fecha 27 de diciembre del
año 2000, se gravan los servicios en general, se establecen los servicios
exentos, se incrementa la tasa de un 8% a un 12%; se adicionan los servicios
prestados a los adelantos del período y se establece igualdad de exenciones a
los bienes de producción local que a los importados.
Para el año 2001, es modificada la Ley 147-00 por la Ley
12-01, de fecha 17 de enero del año dos mil uno, y se incluyen los servicios de
publicidad, con una tasa aplicable de un seis por ciento (6%) y se eliminan los
montos mínimos para calificar como contribuyentes del ITBIS.
Mediante la Ley 288-04 sobre Reforma Fiscal, se aumenta
la tasa de 12% a 16% y se modifica la tasa aplicable a los servicios de
publicidad.
Continuando con las reformas y los cambios aplicados al
ITBIS, tanto a la tasa como a la base; para el año 2005, por medio de la Ley
557-05 se gravan 200 insumos y productos de los bienes exentos. Se establece un
plazo para que la Administración Tributaria responda sobre los reembolsos o
compensación solicitados por los contribuyentes.
En tanto que para el año 2006, la Dirección General de
Impuesto Internos, emite la Ley 495-06 sobre Rectificación Tributaria, donde se
agrega: a) el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a la base imponible del ITBIS;
b)se excluye el ITBIS cargado en las compras de bienes para ser incorporado a
los bienes depreciables (categoría 1, Código Tributario); y c) se incluyen en
los servicios exentos, los seguros, sustituyéndose por un ISC de igual tasa.
Ley 253-12 sobre el Fortalecimiento de la Capacidad
Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo
Sostenible, establecía una tasa de 18% para los años 2013 y 2014, y a partir
del año 2015 se reduciría a un 16%, empero las proyecciones de ingresos
fiscales no se alcanzaron quedando sin efecto tal reducción, o sea, el 18% de
ITBIS se mantiene invariable. Igualmente se gravan algunos bienes con un tasa reducida (Derivados de lácteos, café, grasas animales o vegetales comestibles, azucares, cacao y chocolate) con el 8%
para el año 2013, 11% para el 2014, 13% para el 2015 y 16% para el
2016, permaneciendo inalterable ésta última.
Comportamiento de la tasa del IVA (ITBIS) en República Dominicana.
Comportamiento de la tasa del IVA (ITBIS) en República Dominicana.
PERIODO
|
LEY
|
TASA
|
1983
|
74-83
|
6%
|
1992
|
11-92
|
8%
|
2000
|
147-00
|
12%
|
2004
|
188-04
|
16%
|
2012
|
253-12
|
18-16%
|
Precisa el informe, que las recaudaciones por concepto de
ITBIS para el 2014 alcanzaron RD$130,446.7 millones, para un incremento de 15.7%
con relación al monto recaudado en 2013 y un faltante de 0.7% en comparación al
monto presupuestado para la fecha. De este total, el 59.1% corresponde a ITBIS
interno y 40.9% a ITBIS externo.
En lo referente al ITBIS interno recaudado por la DGII,
ascendió a RD$77,082.30 millones, para un incremento de 15.1% respecto a lo
recaudado en el 2013 y una caída de 4.8% al compararse con el monto presupuestado
para el año. El comportamiento respecto al año anterior obedece principalmente
a dos factores: (i) al aumento de la tasa
reducida de ITBIS, y (ii) el incremento de 12.3% de las operaciones gravadas.
Respecto a las ventas gravadas, el sector agropecuario
experimentó un incremento de 24.4%, pero al ser un sector poco gravado sólo
representó el 0.4% del total de las ventas gravadas con ITBIS. En cuanto al sector
industrial aumentó en 11.60% y el sector servicios lo hizo en 12.5%. Cabe precisar,
que el sector servicios representa el 72.60% de las ventas gravadas debido
principalmente a que incluye las actividades comerciales.
Indica el informe, que el ITBIS externo, recaudado por la
DGA, fue de RD$53,364.40 millones, para un incremento de 16.6% y 5.9%
respectivamente, cuando es comparado con lo recaudado en el 2013 y lo estimado.
Este aumento obedece al efecto marginal del
incremento de la tasa reducida de ITBIS y el aumento de las importaciones
gravables.
El ITBIS, se ha
convertido en el
impuesto de mayor recaudación
desde el 2001,
explicando el 33.3% de los
ingresos tributarios obtenidos en
el 2014, producto de las diferentes
reformas que han aumentado tanto la tasa como la ampliación de la base.
En informe provisto por la Dirección General de Impuestos
Internos “Boletín Estadístico 2019”
indica que el comportamiento de los ingresos
fiscales totales del año 2018 se correspondió con el crecimiento de la
actividad económica, recaudándose la suma de RD$599,166.2 millones para un incremento de 11.3% con respecto al
2017.
De
este monto la Dirección General de
Impuestos Internos (DGII) recaudó el 71.9%, registrando un crecimiento de
11.5% con respecto al año 2017, al alcanzar un monto de RD$430,584.5 millones, equivalentes al 100.9% de la meta estimada.
Por su lado, la Dirección General de Aduanas (DGA) cobró el
22.9% de los ingresos totales representado RD$137,123.2 millones en 2018 para un 22.8% de los ingresos
totales, logrando el 96.9% de su meta, creciendo un 18.5% con respecto al año
anterior.
En tanto que, la Tesorería Nacional (TN) represento el 5.3%
del total de ingresos recaudados, con RD$31,458.5 millones.
Es
preciso destacar, que las figuras tributarias que más incidieron en el aumento
de los ingresos en el 2018 respecto a 2017 fueron: el ITBIS total con un
crecimiento de 14.4%. Además, los
impuestos sobre los ingresos incrementaron un 9.8%, los impuestos selectivos a los hidrocarburos un 7.5% y los selectivos a los alcoholes
un 11.6%.
El ITBIS, es uno de los impuestos más importantes con que
cuenta el gobierno dominicano para hacerle frente a las exigencias y
obligaciones que demanda la sociedad; empero a pesar de todas las reformas
tributarias y fiscales que han llevado a cabo los gobiernos que han
administrado la cosa pública en los últimos treinta años, vemos que las
mismas no han sido suficientemente efectiva para mejorar la calidad de vida de los
dominicanos y dominicanas. Si bien es cierto que nuestra economía ha
experimentado un crecimiento económico, no es menos cierto que este crecimiento
no se ha traducido en desarrollo humano de manera equitativa en cada ciudadano
y ciudadana de la República Dominicana.
2. CAPÍTULO II. REGLAMENTO
PARA LA APLICACIÓN DEL TÍTULO III DEL CÓDIGO TRIBUTARIO, APROBADO POR EL
DECRETO 293-11
2.1 Definiciones
2.1.1ITBIS
Impuesto general al consumo tipo valor agregado, de
naturaleza indirecta, que recae sobre el consumo y grava en la forma y
condiciones previstas por la Ley 11-92, las siguientes operaciones: (i) Prestación y locación de
servicios; (ii) Transferencia de bienes industrializados; (iii) Importación de
bienes industrializados.
Aquellos bienes corporales muebles, que hayan sido
sometidos a algún proceso de transformación.
2.1.3 Transferencia de bienes industrializados
La transmisión de bienes industrializados nuevos o usados
a título oneroso a título gratuito. Se incluye dentro de este concepto, el
retiro de bienes para el uso o consumo personal del dueño, administradores y
empleados de la empresa para cualquier fin diferente al de su actividad.
2.1.4 Persona
Cualquier persona natural o jurídica, sociedad comercial,
de hecho, irregular, en participación o empresa nacional o extranjera,
sucesiones indivisas y demás entidades, que careciendo de personalidad jurídica
constituya una unidad económica.
2.1.5 Proceso de Transformación
Aquel que implique una modificación del estado natural de
los bienes o de los bienes que sirvan de materias primas para obtener de ellas
un producto terminado.
2.1.6 Materias Primas
Son los bienes corporales muebles que forman parte
integrante del bien industrializado producido.
Aquel que se obtiene de la fuente que lo produce y que no
ha sido objeto de ninguna transformación o beneficio ulterior, excepto el
imprescindible para que mantenga sus cualidades propias en la que fue obtenido
en su origen vegetal, animal o mineral.
2.1.8 Destrucción Autorizada de Mercancías
Aquella que se comprueba mediante una autorización
expedida al efecto por la Dirección General de Impuestos Internos.
2.2 Naturaleza y objeto del impuesto
El Impuesto a las Transferencias de Bienes
Industrializados y Servicios (ITBIS) es un tributo de naturaleza indirecta que
recae sobre el consumo y grava, en la forma y condiciones previstas en la ley,
las siguientes operaciones:
1) Las transferencias de bienes industrializados.
2) La importación de bienes industrializados.
3) La prestación y locación de servicios.
2.3 Características del ITBIS
1.
El impuesto total
es pagado por el consumidor final del bien o servicio
2.
No acumulativo
3.
Se liquida bajo el método
de base financiera (Impuesto cobrado menos impuesto pagado)
4.
Impuesto tipo valor
agregado
5.
Es un impuesto
indirecto y real
2.4 Delimitación de los hechos gravados
2.4.1 Transferencias gravadas por el ITBIS
2.4.1.1 La transmisión
de los bienes industrializados
Independientemente del estado en que se encuentren dichos
bienes y de las condiciones pactadas por las partes, por lo cual podrá tratarse
de bienes nuevos o usados transferidos, al por mayor o detalle, a crédito o al
contado, con o sin retención de dominio, con o sin contraprestación, por
sistemas promocionales o por cualquier otra forma. En consecuencia, se
consideran gravadas con este impuesto las transferencias de bienes que se
obsequien en promoción, se intercambien por otros bienes o servicios gravados o
exentos o se ofrezcan como descuentos por la compra de otros productos o
servicios, así como los desperdicios, chatarras, desechos y otros.
2.4.1.2 Los faltantes en
inventarios
Excepto cuando estos consistan en mermas, destrucción autorizada
de mercancías y la desaparición o pérdida de bienes por causa de fuerza mayor
debidamente justificados por el contribuyente.
2.4.1.3 La transmisión de
estos bienes por dación en pago
concordato, permuta, adjudicación de bienes por
liquidación de sociedades, aportes a sociedades, cesiones de bienes, así como
cualesquiera otros actos, acuerdos, contratos o convenciones cuyo objeto sea un
bien industrializado y mediante el cual se transfiera el dominio del mismo. En
los casos de “dación en pago”, mediante
la cual un deudor transfiera un bien gravado a su acreedor, con el objetivo de
extinguir una deuda, deberá el deudor asumir y pagar el monto del ITBIS sobre
el valor del bien transferido. Lo anterior, no exime al acreedor de pagar, en
el período correspondiente, el ITBIS que grava la operación original que genera
la deuda.
En los casos de permuta, en las cuales cada una de las
partes se obliga a dar una cosa para recibir otra, cada parte se considerará
enajenante del bien que transfiere, y cada parte deberá pagar el impuesto por
el bien gravado que recibe.
2.4.1.4 El retiro de bienes
para uso y consumo personal del dueño
O del negocio, administrador, empleados, socios,
representantes legales, directivos o accionistas y otros de carácter similar.
2.4.2 Importación de bienes industrializados
La importación de bienes industrializados,
independientemente de que se destinen a la transformación, mejora o producción
de otros bienes o para cualquier otro propósito.
2.4.3 Prestación y locación de servicios
A estos fines se considerará como servicio, la
realización de una actividad que no conlleve la producción o transferencia de
un bien o producto tangible, cuando se reciba a cambio un pago en dinero o en
especie, comisión, prima, tarifa, o cualquier otra forma de remuneración o sin
contraprestación. Cuando la actividad la desempeñe una persona física en
relación de dependencia con el beneficiario u otra persona, la misma no será
considerada como servicio a los fines del Artículo 335 del Código Tributario. En
consecuencia, sin que esta enumeración se considere limitativa, se encuentran
gravados los servicios que se describen a continuación:
2.4.3.1 Arrendamiento o alquiler
El arrendamiento, alquiler, uso o usufructode bienes y
derechos, muebles o inmuebles, corporales o de cualquier naturaleza, tales como
el arrendamiento o alquiler de solares, fincas, locales comerciales, naves
industriales, barcos, aviones, oficinas, consultorios, negocios, industrias,
vehículos, maquinarias, ropas, utensilios, muebles, hospedaje y otros
similares, con o sin opción de compra con excepción del alquiler de viviendas.
2.4.3.2 Servicios de
transporte aéreo y marítimo
Los servicios de transportación aérea y marítima de
personas y mercancías dentro de la República Dominicana, incluyendo mensajería,
courrier, tasas o tarifas portuarias y aeroportuarias, con exclusión del
servicio postal, así como el servicio de transporte en altamar y costero dentro
de la República Dominicana. Asimismo se consideran gravados con el impuesto los
servicios de transportación aérea y marítima de personas desde la República
Dominicana al extranjero y viceversa, cuando el pasaje haya sido adquirido en
la República Dominicana. De su lado, estarán gravados con el impuesto los
pasajes adquiridos en el exterior, cuando el punto de partida se encontrare en
la República Dominicana, así como también el cobro que hacen las naves o
aeronaves por exceso de equipaje y cualquier otro servicio conexo al transporte
aéreo y marítimo de personas. Sin embargo, no estará gravado con este impuesto
el servicio de alimentación y bebidas ofrecido por naves y aeronaves en la
transportación aérea y marítima internacional de personas.
2.4.3.3
Servicios de construcción y obras
Servicios de
realización o construcción de obras, confección y ensamblajes de bienes muebles
e inmuebles, construcción de casas, edificios, industrias, urbanizaciones y
otras estructuras públicas y privadas, diseños, planos, pintura, ebanistería,
jardinería, instalaciones sanitarias, tubería, plomería, servicios eléctricos
(excluyendo el suministro de energía), mecánicos y en general los servicios de
instalación, reparación y mantenimiento de todo tipo de bienes.
2.4.3.4
Servicios profesionales y oficios
Los servicios
profesionales, técnicos, artísticos u oficio, tales como abogacía, alguacil,
ingeniería, arquitectura, maestros constructores, agrónomos, agrimensores,
computación, económicos, asesoría, contaduría, auditoría, administración de
bienes y propiedades, representación, comisión, agencia, mandato, distribución,
corredores de bolsa, bienes raíces y similares, con excepción de los servicios
de salud, cuidado personal y enseñanza.
2.4.3.5
Servicios de comunicación y publicidad
Los servicios de
comunicación y publicidad de cualquier naturaleza y por cualquier vía,
incluyendo teléfonos, cables, telex, televisión, radios, internet, data y sus
servicios conexos de instalación, reparación y mantenimiento de cables y
equipos, imprentas, editoras y servicios propagandísticos.
2.4.3.6
Servicios de diversión y
recreación
Los servicios de
diversión, recreación y entretenimiento de cualquier naturaleza, cines,
discotecas, bingos, juegos eléctricos o mecánicos, bares, restaurantes,
cafeterías y servicios de bebidas y alimentación en general y similares.
2.4.3.7
Servicios de almacenamiento
Los servicios de
almacenamiento o depósito de vehículos, equipos, mercancías y otros bienes.
Servicios de
seguridad, custodia o guardianes de bienes y personas, con excepción de los
servicios de cuidado de niños, ancianos, discapacitados y enfermos, tales como
orfanatos, guarderías infantiles, hogares de ancianos y nurserys.
2.4.3.9 Servicios de alojamiento
Servicios de
alojamiento y hospedaje en general, incluyendo hoteles, moteles, villas y
apartamentos, aparta-hoteles y sus servicios conexos, tales como alimentación,
transportación y diversión.
2.4.3.10 Otros servicios
gravados
Los servicios
veterinarios, la confección de ropas y tejidos, impresiones, pinturas,
esculturas, floristería, fumigación, guía turístico, así como los servicios
prestados a favor del dueño del negocio, administrador, empleados, socios,
representantes legales, directivos o accionistas y otros de carácter similar y
demás prestaciones de servicios no indicadas expresamente y las obligaciones de
hacer, no hacer y dar, que no constituyan importaciones o transferencias de
bienes.
2.5 Operaciones
no sujetas al impuesto
2.5.1 Transferencias
no grabadas por el ITBIS
2.5.1.1
La transferencia de bienes
inmuebles
Tales como: terrenos, fincas, casas, apartamentos y
locales comerciales, en lo referente exclusivamente al terreno y a las mejoras
construidas, incluyendo inmuebles por destino o naturaleza, según se define en
los Artículos 517 y siguientes del Código Civil.
2.5.1.2 La transferencia de dinero, títulos valores, acciones y otros
instrumentos financieros similares.
2.5.1.3 La transferencia de derechos de autor, propiedad industrial, permisos,
licencias y otros derechos que no impliquen la transmisión de un bien mueble
corporal.
2.5.1.3
2.5.1.4 El arrendamiento de
derechos o de bienes intangibles
1)
En el caso de
transferencias de bienes industrializados, en el momento en que se emita el
documento que ampara la transferencia, sea éste la factura, documento
equivalente o comprobante sustituto autorizado por la Dirección General, aún
cuando la entrega se realice posteriormente, o desde el momento en que se
entreguen los bienes, lo que suceda primero.
2)
En el caso de
entrega de bienes a consignación, en el momento de la facturación o
documentación de la transferencia que realice el consignatario. Para estos
efectos, se entiende por entrega a consignación, la entrega de los bienes por
su dueño o consignador en depósito a un tercero, con la autorización expresa
para que pueda venderlos por su propia cuenta.
3)
En el caso de ventas por sistemas
promocionales, en el momento de la facturación o entrega de la mercancía al
cliente con derecho a ella, lo que suceda primero.
4)
En los casos de
uso, consumo personal o retiro de bienes corporales muebles y servicios por
parte de los dueños de las empresas, administrador, empleados, socios,
representantes legales, directivos o accionistas y otros de carácter similar,
en el momento del retiro del bien o del uso del servicio o de su
contabilización, lo que suceda primero.
5)
En los casos de
permutas, daciones en pago, concordato, aportes a sociedades, cesiones de
bienes a título oneroso o gratuito y en los demás hechos gravados, en el
momento de la celebración del acto, contrato o convención o en el momento de la
entrega del bien corporal mueble, lo que suceda primero.
6)
En el caso de
arrendamiento a largo plazo, en el momento de vencimiento de las cuotas de
arrendamiento o el cobro de las mismas, lo que suceda primero.
7)
En el caso de
arrendamiento de muebles e inmuebles en conjunto, desde el vencimiento de la
cuota de arrendamiento o del cobro de la misma, lo que suceda primero.
8)
En el caso de
importación de bienes industrializados, en el momento en que nace la obligación
tributaria aduanera.
9)
En caso de
prestación de servicios, en el momento de la facturación, del cobro parcial o
total o de la prestación del servicio, lo que suceda primero.
10)
En el caso de
importación de bienes industrializados que gocen de un tratamiento especial,
para los efectos del Artículo 343, Párrafo I del Código Tributario, en el
momento en que el importador cambie el destino expresamente determinado que
sirve de base al tratamiento especial.
11)
En los casos de contratos por servicios de
publicidad, en el momento de la facturación, en el momento del cobro parcial o
total del servicio prestado, en el momento de finalizada la prestación del servicio,
lo que suceda primero.
12)
En los casos de
faltantes de inventarios, en el momento en que dicho faltante se detecte.
12)A los fines del pago del ITBIS, en el caso de la
prestación de servicios de arrendamientos de bienes corporales muebles,
incluyendo vehículos e inmuebles, se
entenderá que el pago de cada cuota de arrendamiento no excederá de un plazo de
tres meses, aunque el contrato establezca un plazo de mayor duración.
12)
2.7 Transferencias anuladas
En los casos de transferencias anuladas, total o
parcialmente, dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir del
nacimiento de la obligación tributaria, el contribuyente tendrá derecho a la
deducción del impuesto adelantado en la factura o contrato, siempre que en
estas situaciones se cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 28
de este Reglamento. En consecuencia, las devoluciones
de bienes gravados con el ITBIS efectuadas después del indicado plazo de 30
días, podrán conllevar únicamente la restitución del precio pagado, sin incluir
la devolución del ITBIS.
2.8 Base imponible
2.8.1 Determinación
de la base imponible y la aplicación del ITBIS
2.8.1.1
Para las transferencias de Bienes
Industrializados
El precio neto, que es igual al precio de los bienes
industrializados transferidos, más las
prestaciones accesorias que preste el vendedor, se facturen o no por
separado, más el importe de los impuestos selectivos que aplique, menos las
bonificaciones y descuentos otorgados.
2.8.1.2
En el caso de permuta
La base imponible será el valor real o de mercado de cada
bien transferido en dicha operación.
2.8.1.3
En los casos de daciones en pago,
aportes a sociedades y cesiones de bienes
La base imponible será el valor de los bienes
industrializados transferidos y/o de los servicios prestados.
2.8.1.4
Para las Importaciones
El valor definido para la aplicación de los derechos
arancelarios, más todos los tributos causados en la importación o con motivo de
ella, incluyendo el impuesto selectivo al consumo.
2.8.1.5
Servicios en general:
Servicios
profesionales (i) el monto total
facturado por concepto de honorarios; Servicios de Hoteles, Moteles, Aparta-Hoteles, bares, discotecas, restaurantes y
afines (i) el valor total de las facturas por los servicios prestados,
excluyendo la propina obligatoria; Servicios
de comunicación de voz, data y video, prestados por cualquier medio (teléfonos,
cables, télex, radiolocalizadores, beepers, etc.) y otros servicios afines
(i) el valor total de las facturas por los servicios prestados, sin incluir
otros impuestos; Servicios de Televisión
por Cable o Circuito Cerrado, y otros Servicios Afines (i) el valor total
de las facturas por los servicios prestados, sin incluir otros impuestos; Servicios de Floristería, lavandería,
organización de banquetes, courrier, envío de valores (i) el valor total de
las facturas por los servicios prestados; Servicios
de Alquiler (i) en caso de que conjuntamente con un bien inmueble destinado
a vivienda se incluyan bienes muebles, sin definirse el valor del alquiler de
estos últimos, se presumirá que la base imponible del impuesto la constituye un
mínimo del 20% del valor total del servicio contratado (ii) cuando se arrienden
o alquilen inmuebles no destinados para vivienda, conjuntamente con bienes
muebles, el valor que servirá de base imponible del impuesto, será el valor
total del servicio contratado, sin deducciones de ningún tipo; Servicios de Publicidad (i) el valor
total que la empresa publicitaria facture por los servicios prestados; Servicios de Transportación Aérea y
Marítima (i) el precio de venta del pasaje para transporte de pasajeros
cuando el servicio fuere ofrecido dentro de la República Dominicana y cuando el
punto de partida sea desde la República Dominicana al extranjero y viceversa; Servicios de Vigilancia (i) el valor
total del servicio facturado; Servicios
de Construcción (i) cuando un contratista o subcontratista, sean éstos
personas físicas o jurídicas, realicen trabajos de construcción y dichos
trabajos incluyan materiales, equipos o piezas de la construcción, la facturación del ITBIS se aplicará sobre
el 10% del monto total de los trabajos facturados (ii) si las obras
realizadas bajo la modalidad antes indicada, son realizadas mediante Contrato de Administración, en las
cuales el ejecutor perciba un pago como porcentaje del costo de la obra, la
aplicación del ITBIS se efectuará sobre el monto total del porcentaje referido
en el párrafo anterior.
2.9 Prestaciones accesorias
Las prestaciones accesorias, son transferencias que se
adicionan al bien o servicio al momento de la facturación o posterior a ésta y
las mismas están grabadas por el ITBIS.
A continuación citamos las siguientes:
a) Gastos de transporte o flete.
b) Gastos de embalaje, envases y cualquier otro cargo que
aumente el costo de éstos.
c) Intereses por financiamiento y cualquier otro cargo,
comisión o pena convencional que se hubieren hecho exigibles o que hubieren
sido percibidos anticipadamente en el período fiscal.
d) Reajustes pactados al momento de realizar la
transferencia o con posterioridad a ella, siempre que los mismos sean realizados
de acuerdo a las costumbres del mercado.
e) Cualquier otro concepto no descrito expresamente que
tienda a modificar el precio de venta.
NOTA: La propina legal que se otorga en la
prestación de servicios de bares, restaurantes, boites, discotecas, cafeterías
y establecimientos afines, así como en la prestación de servicios de hoteles,
moteles, aparta-hoteles y establecimientos afines, no será considerada como una prestación accesoria, ni formará parte
de la base imponible a los fines de la determinación del impuesto
correspondiente a estos servicios.
2.10 Delas exenciones
2.10.1 Bienes exentos
2.10.1.1 Exención del ITBIS a
la transferencia y la
importación de bienes del sector primario
Para
los efectos del Artículo 343 del Código,
quedan exentos del
impuesto, los bienes provenientes del
sector primario que se presenten
cortados, aplanados, en trozos,
frescos, salados, secos,
refrigerados, congelados o
empacados y los vegetales cuando sean
sometidos únicamente a
un proceso de
secado, limpiado, descascarado,
despepitado o desgranado,
siempre que no se
transforme el estado natural del bien.
2.10.1.2 Determinación de
bienes exentos
Cuando existan dudas acerca del alcance de la
exención a un determinado bien o servicio, de los indicados en
los Artículos 343 y 344 del Código,
la Dirección General de Impuestos
Internos, de oficio,
o a pedido
de los contribuyentes, fijará
el criterio correspondiente mediante
resolución. Dicha
resolución deberá ser motivada
y determinará las
características del bien
de que se
trate. La Dirección General de
Impuestos Internos basará
su decisión sobre
el o los productos objeto de dudas, tomando como
base la nomenclatura del Arancel de Aduanas, partidas, posiciones, reglas
interpretativas y notas explicativas vigentes a ese momento. Esta resolución
tendrá efecto y deberá ser aplicada al caso específico que la produce y a los
que se presenten en el futuro, que se refieran al mismo bien que originó su
aprobación y no serán aplicables a casos resueltos con anterioridad a su
vigencia.
2.10.1.3 Identificación de
bienes exentos
Para la
identificación de los bienes exentos
previstos en el Artículo
343 del Código Tributario, regirá
la Nomenclatura vigente
del Sistema Armonizado
de Designación y Codificación de Mercancías.
Resumen de los Bienes Exentos del ITBIS
1-
Animales
vivos
|
6- Frutas sin procesar
|
2-
Carnes
fresca, refrigeradas o congeladas
|
7- Cereales, harinas, granos trabajados
|
3-
Peces vivos
y pescados
|
8- Combustibles
|
4-
Leche,
huevos, miel
|
9- Medicamentos
|
5-
Legumbres,
hortalizas, tubérculos sin procesar
|
10- Libros y revistas
|
2.10.2
Servicios exentos
2.10.2.1 Servicios de
educación y culturales
Los servicios
de educación y culturales,
como la enseñanza
pre-primaria, primaria, secundaria, universitaria, maestría,
post-grado, enseñanza técnica,
artística o de capacitación, idiomas,
cursos o talleres,
la enseñanza de
teatro, ballet, ópera, danza,
grupos folklóricos, orquesta sinfónica o de cámara y cualquier otra actividad
tendente a la
capacitación, aprendizaje, adquisición
de conocimiento o de
entrenamiento de las
personas y la
enseñanza o entrenamiento de
animales.
2.10.2.2 Servicios de salud
Los servicios de salud destinados directamente a la prevención, diagnóstico,
tratamiento y cura
de las enfermedades
físicas o mentales de las
personas, incluyendo los servicios hospitalarios, enfermería, laboratorios médicos,
imágenes y radiografías,
servicios de ambulancia, rehabilitación física y mental,
incluyendo servicios psicológicos y tratamientos contra la adicción,
nutricionistas, dietistas y quiroprácticos.
2.10.2.3 Servicios de
planes de pensiones
y jubilaciones.
Servicios destinados a pensiones y jubilaciones
2.10.2.4 Servicios financieros
Los servicios financieros tales
como: depósitos de cualquier naturaleza, préstamos, servicios de tarjeta de crédito, líneas o cartas de crédito, canje de divisas
y otros servicios financieros similares.
El alquiler de cajas
de seguridad en
otros lugares que
no fueren entidades financieras, se consideran un
servicio gravado.
2.10.2.5 Servicios de
transporte terrestre de personas y cargas
Los
servicios de transportación de
personas y mercancías por
vía terrestre dentro
de la República Dominicana, así
como los fletes o transportación aérea y marítima de mercancías desde la
República Dominicana al extranjero.
2.10.2.6 Servicios de
electricidad, agua y recogida de basura
Los
servicios de suministro de electricidad y agua, así como el servicio de
recogida de basura. Están excluidos de
la exención, los
servicios de instalación y
reparación de cables, tuberías, equipos y otros materiales eléctricos,
sanitarios e higiénicos, necesarios para recibir electricidad y agua o para
recogida de basura.
2.10.2.7 Servicio de alquiler
de vivienda
A los
fines de este
impuesto se considera vivienda,
el lugar destinado
exclusivamente a ser
habitado por personas, de
manera habitual o
con carácter de
permanencia. Se incluye dentro del
concepto de alquiler
de vivienda, las
pensiones o alquiler
de habitaciones dentro de una vivienda.
(i)
No se considera vivienda y por tanto
queda gravado el alquiler de fincas, terrenos,
industrias, barcos, aviones,
villas, apartamentos turísticos, locales o
estructuras físicas para
el uso distinto
de viviendas, tales
como locales comerciales o
naves industriales, incluyendo
lugares donde operan comercios, negocios,
oficinas, consultorios, hospitales,
colegios, centros educativos o
de recreación, hoteles,
aparta-hoteles, moteles y
otras estructuras que no sean viviendas.
(ii)
Alquiler mixto: Cuando en un mismo
lugar se alquile una parte de la estructura
para vivienda y
otra parte para
una actividad distinta
que esté gravada, el
impuesto solamente se
aplicará sobre la
proporción que corresponda al
servicio o alquiler gravado.
2.10.2.8 Servicios de
cuidado personal
Se
consideran servicios de cuidado personal aquellos destinados al cuidado físico
del cuerpo de la persona, tales como los servicios de salud, higiene, masajes,
gimnasios, corte y cuidado del cabello, depilación, maquillaje, limpieza
facial, saunas, manicure y pedicure y servicios similares.
(i)
No se
consideran servicios de
cuidado personal, y
por tanto constituyen servicios
gravados, los servicios
de seguridad o
custodia, alimentación,
diversión, entretenimiento, ni
aquellos que recaen
sobre los bienes, derechos
y propiedades de
las personas, tales
como vestimentas, limpieza o
reparación de vehículos, lavanderías, sastrerías y otros.
2.10.2.9 Servicios artísticos
Los espectáculos
culturales y/o artísticos,
ya sean clásicos o
populares, y las
presentaciones de artistas,
músicos, obras teatrales, ballets
y títeres.
2.10.2.10 Servicios exportados
Servicios prestados desde el
territorio dominicano para ser utilizados y consumidos exclusivamente en el
exterior por persona física o moral no
domiciliada ni residente
en la República Dominicana, que pague el servicio con renta de
fuente extranjera sin afectar
renta ni gastos en la República Dominicana.
2.10.2.11 Otros servicios
exentos
Servicios prestados
por los poderes,
instituciones u organismos
de Estado, en tanto sean
servicios inherentes al Estado,
que no pueda ser ofertados por
particulares.
Resumen de los Servicios Exentos del ITBIS
1-
Servicios de
educación y culturales
|
6- Servicios de electricidad, agua y basura
|
2-
Servicios de
salud
|
7- Servicios de alquiler de vivienda
|
3-
Servicios de
planes de pensiones y jubilaciones
|
8- Servicios de cuidado personal
|
4-
Servicios
financieros
|
9- Servicios artísticos
|
5-
Servicios de
transporte de personas y cargas
|
10- Servicios exportados y otros servicios
|
2.11 Retenciones del ITBIS, ART. 25
RG.
Lineamentos
para aplicar las retenciones de ITBIS
I.
En el caso de que
el prestador de un servicio gravado fuere una persona física y el beneficiario del mismo fuere una persona jurídica o negocio de único dueño,
la totalidad (100%) del ITBIS que deba cobrarse por el servicio prestado será
entregado a la Dirección General de Impuestos Internos por estos últimos.
II.
En el caso que una
persona física transfiera un bien gravado con el impuesto a una persona
jurídica o negocio de único dueño, el ITBIS que deba retenerse por el bien
transferido será entregado a la Dirección General de Impuestos Internos por
estos últimos, acorde a las normas dictadas al respecto por la Administración
Tributaria.
III.
En todo caso el
agente de retención del impuesto queda obligado, además de retener, a declarar
como impuesto retenido a terceros y a pagar en el período correspondiente, el
monto del impuesto retenido.
IV.
Se exime al
contribuyente o prestador de servicio de presentar la declaración jurada de
ITBIS, siempre que sea retenido en un 100%.
V.
En el caso de la
retención de una proporción del ITBIS, en las condiciones dispuestas en el
presente artículo, deberá realizarse la declaración jurada y pago que
corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el presente Reglamento y Normas
Generales dictadas al respecto.
DESCRIPCION
|
PERSONAS
FISICAS
|
SOCIEDADES
|
BASE LEGAL
|
Servicios profesionales
|
100%
|
30%
|
Art. 25 (R-293-11)
NG-02-05
|
Servicios de alquiler de bienes
muebles
|
100%
|
30%
|
NG-02-05
|
Serv. alquiler de bienes muebles + adquisición
de bienes
|
100%
|
NG-02-05
|
|
Servicios de vigilancia
|
100%
|
NG-07-09
|
|
Compras de bienes (proveedor informar)
|
100%
|
NG-05-19
|
|
Ventas de bienes (tarjetas de débito y
crédito)
|
2%
|
2%
|
NG-08-04
|
Servicios técnicos (plomería,
mecánico, otros)
|
100%
|
REG. 293-11
|
|
Comisiones pagadas Agencias de Viaje
|
100%
|
NG-13-07
|
|
Servicios de corredores o agentes de
seguro
|
100%
|
NG-13-07
|
|
Servicios al mercado local (Zonas
Francas)
|
0
|
0
|
NG-01-2014
|
Servicio de publicidad entidades no
lucrativas
|
100%
|
NG-01-2011
|
Nota: Para los servicios ofrecidos por
las personas físicas, quienes están en la obligación de realizar las
retenciones son las personas jurídicas (sociedades).
2.12 Compensación, reembolso y saldos a favor del ITBIS
Conforme
al artículo veintiuno (21) de este reglamento, los Exportadores y Productores
de Bienes Exentos, que reflejen créditos por impuesto adelantado en bienes y
servicios adquiridos para su proceso productivo, podrán compensar o reembolsar
los créditos de ITBIS con otros impuestos, excepto
los retenidos.
En
tanto que el articulo veintidós (22) precisa, que los contribuyentes que no
sean exportadores ni productores de bienes exentos, para compensar los saldos a
favor del ITBIS con otros impuestos y obtener reembolsos, deberán cumplir con
las disposiciones de los Artículos 19 y 265 del Código Tributario, así como
también solicitar por escrito la autorización a la Administración Tributaria,
especificando el monto a que asciende el saldo y el impuesto contra el cual
desea compensarlo o reembolsarlo.
2.13 Registros
contables
Los
contribuyentes de este impuesto están obligados a llevar una cuenta denominada ITBIS, en la que se debitará
el monto del impuesto pagado en sus importaciones y en las adquisiciones de
bienes y servicios locales, cuya deducción sea permitida según se estipula en
el Artículo 346 del Código y el Artículo 17 de este Reglamento, y se acreditará
por el impuesto adelantado en la transferencia de bienes y en la prestación de
servicios. Además llevará un registro de compras y uno de ventas, que cumplan
con las especificaciones establecidas, sin que esta enunciación sea limitativa.
Ejemplo ilustrativo:
1)
|
COMPRAS
|
|||
CUENTA
|
DETALLE
|
DEBITO
|
CREDITO
|
|
500-01
|
Compras
de mercancía
|
100,000.00
|
||
201-01
|
ITBIS
|
18,000.00
|
||
@
|
||||
100-01
|
Banco Montaña Verde
|
118,000.00
|
||
Para
registrar la compra de mercancía
al contado
|
||||
118,000.00
|
118,000.00
|
|||
2)
|
VENTAS
|
|||
CUENTA
|
DETALLE
|
DÉBITO
|
CRÉDITO
|
|
100-01
|
Efectivo
|
177,000.00
|
||
@
|
||||
400-01
|
Venta al
contado
|
150,000.00
|
||
201-01
|
ITBIS
|
27,000.00
|
||
Para
registrar las ventas de mercancía
al contado
|
||||
177,000.00
|
177,000.00
|
|||
3)
|
PAGO Y/O
TRANSFERENCIA DE ITBIS
|
|||
CUENTA
|
DETALLE
|
DEBITO
|
CREDITO
|
|
201-01
|
ITBIS
|
9,000.00
|
||
@
|
||||
100-01
|
Banco
Montaña Verde
|
9,000.00
|
||
Para
registrar diferencia a pagar en ITBIS
|
||||
9,000.00
|
9,000.00
|
|||
ITBIS
|
||||
DR
|
CR
|
|||
18,000.00
|
27,000.00
|
|||
9,000.00
|
Proporcionalidad del ITBIS
La proporcionalidad es un residual que
surge cuando el contribuyente que realiza tanto ventas gravadas como exentas no
puede determinar en qué ventas utiliza el monto (marginal) del ITBIS pagado.
Coeficiente
de proporcionalidad
Es el porcentaje que el contribuyente
podrá deducirse del ITBIS pagado por los insumos cuyo destino no puede
discriminar.
Como se determina:
Dividiendo las ventas gravadas entre el
total de ventas
Como determinar el ITBIS deducible por
proporcionalidad:
ITBIS sujeto a proporcionalidad x coeficiente
de proporcionalidad
Ejemplo:
A continuación detallamos los pagos de
ITBIS que no pueden ser discriminados en las adquisiciones de servicios
(legales, publicidad, telefónicos, asesorías, otros) y gastos de suministros
generales (material gastable, material de empaque, otros) que afectan tanto a
operaciones gravadas como exentas.
Si el total de las operaciones del período de una
empresa sujeta a proporcionalidad es de DOP10,000,000.00.
De este total DOP6,000,000.00 corresponden a ingresos por ventas locales de
bienes y servicios exentos y el restante DOP4,000,000.00 a ingresos gravados. Obtenemos lo siguiente:
Ventas
gravadas
4,000,000.00
Ventas exentas 6,000,000.00
Total
10,000,000.00
Cálculo
de la proporcionalidad = ventas gravadas/ventas totales
=4,000,000.00/10,000,000.00=0.40*100=40%
El
coeficiente para la deducción del ITBIS será de 40%.
La
proporcionalidad no aplica en los siguientes enunciados:
1. Cuando el contribuyente
realiza solamente operaciones gravadas y/o exportaciones de bienes
2. Cuando el contribuyente
realiza solamente operaciones exentas y/o servicios exportados
3. Cuando el contribuyente
que realiza tanto operaciones gravadas como exentas puede determinar cuáles
insumos gravados con ITBIS utiliza en cada una de las operaciones que realiza.
Llenado de
formulario 606 VS Anexo A-IT-1
En
el llenado del formato 606, cuando aplique la proporcionalidad del ITBIS, según
el Art. 349 de la Ley No. 11-92, la sumatoria de la columna No. 13 será el
valor que deberá distribuirse en el Anexo A casilla No. 53 del Formulario IT-1.
ITBIS no
admitido en proporcionalidad
Para la diferencia no admitida procedente
del coeficiente de proporcionalidad en la declaración jurada del ITBIS, no
existe una normativa que especifique el tratamiento contable, sin embargo, en
el formulario IR-2 2018, la DGII agregó en los renglones de costos y gastos
operacionales del anexo B la cuenta “ITBIS Pagado en Proporcionalidad” reconociendo
implícitamente esta partida.
=4,000,000.00/10,000,000.00=0.40*100=40%
2.14 Bienes gravados en la reforma tributaria, Ley 253-12
Los bienes grabados que fueron incorporados a la base del
ITBIS con las respectivas tasas de 8% 11% 13% 16% son los siguientes: (a) el
yogurts y sus derivados; (b) Mantequilla (manteca); (c) Café, incluso tostado o
descafeinado; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción,
excepto café sin tostar ni descafeinar de la partida 0901.11.00 y cáscara y
cascarilla de café de la partida 0901.90.20; (d) aceite de soya y sus
fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente; (e) aceite de
cacahuate y sus fracciones (maní), incluso refinado, pero sin modificar
químicamente; (f) aceite de palma y sus fracciones, incluso refinado, pero sin
modificar químicamente; (g) aceite de girasol, de cártamo o de algodón y
sus fracciones, incluso refinado, pero
sin modificar químicamente; (h) aceite de coco (copra), de almendra de palma o
de babasú y sus fracciones, incluso
refinado, pero sin modificar químicamente, (i) aceite de maíz en bruto y los
demás aceite de maíz y sus fracciones; (j) margarina, con exclusión de la
margarina líquida (k) azúcar de caña en bruto, azúcar de remolacha en bruto;
(l) Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante, cacao en polvo
con adición de azúcar u otro edulcorante y bloques, tabletas o barras de cacao
sin rellenar.
2.15 Período fiscal
Las informaciones
relativas a la remisión de costos y gastos, (Formato 606); ventas (Formato 607); comprobantes anulados (Formato 608); y pagos por servicios al exterior (Formato 609) para fines del
Impuesto sobre la Renta,
los adelantos utilizados como
créditos para fines del ITBIS y
las retenciones del
ITBIS realizadas a
terceros, deberán remitirse mensualmente a más tardar el día 15 de cada mes.
La presentación y pago de la declaración
jurada será a los 20 días
posteriores al período fiscal correspondiente a la declaración.
2.16 Tratamiento
del ITBIS y retenciones para el sector construcción
·
En el
caso de servicios
facturados sujetos al
ITBIS brindados por
una Persona Física, la
empresa contratante deberá
retener el total
del ITBIS calculado, en adición a la
retención del 2%
del Impuesto Sobre
la Renta. Cuando los servicios
sean prestados por personas
jurídicas el ITBIS
correspondiente será objeto de
una retención del 30% por parte de la
empresa que efectúe el pago.
·
El trabajo
realizado por los obreros, maestros de
obra o ajusteros, no estará sujeto a la
aplicación del ITBIS.
·
Cuando un
contratista o subcontratista, sean
estas Personas físicas
o Jurídicas, realicen trabajos
de construcción y
dichos trabajos incluyan
materiales, equipos o piezas de la construcción, la facturación del 18% del ITBIS se aplicará sobre el 10% del monto total
de los trabajos facturados. El ITBIS facturado de esta manera, estará
sujeto a la retención del 100% si quién
factura es una Persona Física y de 30% si quién factura es una Persona
Jurídica.
·
Si las
obras referidas son
realizadas bajo la
modalidad de Contrato
de Administración, en las cuales el ejecutor perciba un pago como porcentaje del costo de la obra,
la aplicación del ITBIS se efectuará sobre el monto total del referido
porcentaje.
·
El ITBIS
pagado por las
Empresas Constructoras en
la adquisición de materiales de
construcción para fines
de ser incorporados
o formar parte
de un bien
Categoría 1, no podrá ser deducido
como adelanto en la declaración jurada mensual del ITBIS, en
virtud de lo
establecido en el
párrafo del Artículo
336 de la
Ley 11-92, modificado por el
Artículo 18 de
la Ley 495-06,
debiendo el mismo registrarse
como parte del costo de
construcción de la obra o proyectos en ejecución.
2.17 Impuestos deducibles
Según indica el artículo No. 7 del Reglamento 50-13, los
impuestos que se pueden deducir establecidos en el artículo 287 literal b) del
Código, son los siguientes: impuesto sobre circulación de vehículos (placas),
el impuesto a la propiedad inmobiliaria (IPI), impuesto sobre transferencia
inmobiliaria, impuesto sobre constitución de compañías, el impuesto selectivo
al consumo (ISC) cuando sea parte del costo del bien o servicio adquirido.
Ejemplo (factura telefónica).
A los fines del ITBIS y el ISC, éstos impuestos no serán
deducibles, en los casos que constituyan un crédito de los mencionados
impuestos.
2.18 De la mora y el interés
indemnizatorio
Los
contribuyentes de incurran en mora, están en la obligación de pagar recargos
del (10%) el primer mes o fracción
de mes y (4%) adicional por cada mes
o fracción de mes subsiguientes, previsto en el artículo 252 del C.T., además el(1.10%) de
interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes, así lo indica el
artículo 27 del Código Tributario, Ley 11-92.
3. CAPITULO
III. DECRETO NO. 254-06 QUE CREA EL REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DE LA
IMPRESIÓN, EMISIÓN Y ENTREGA DE COMPROBANTES FISCALES.
3.1 Definiciones
3.1.1 Comprobante fiscal
Documento que
acredita la transferencia
de bienes, la entrega
en uso o
la prestación de
servicios, debiendo estos cumplir siempre con los requisitos
mínimos establecidos por el Reglamento No. 254-06 para la regulación de la
impresión, emisión y entrega de comprobantes fiscales.
3.1.2 Número de comprobante fiscal
Secuencia numérica otorgada por la Administración
Tributaria a los Contribuyentes que deseen emitir comprobantes fiscales.
3.1.3
Consumidor final: Es el
consumidor último de un bien o de un servicio que no empleará dicho bien o
servicio como parte de ninguna operación o actividad mercantil ulterior.
3.1.4
Pequeños contribuyentes: Se incluyen en
este renglón, los comerciantes minoristas, artesanos, y otros, para los cuales se establece un
régimen especial de tributación (PST).
3.1.5
Emisor de comprobantes fiscales:
Contribuyente autorizado por la DGII para emitir comprobantes fiscales.
Máquinas registradoras: Aparato que anota
automáticamente ciertas operaciones propias del comercio, y, por medio de un
mecanismo, señala y suma automáticamente el importe de las ventas.
3.1.6
Punto de emisión: Se
concibe como "punto de emisión", cada local o establecimiento
perteneciente a un contribuyente autorizado a expedir comprobantes fiscales.
3.2 Clasificación de los comprobantes
fiscales
3.2.1 Comprobantes de uso común
3.2.1.1
Facturas con Valor de Crédito fiscal: son comprobantes
fiscales que registran
las transacciones comerciales de
compra y venta de bienes y/o servicios, y permiten al comprador o beneficiario
que lo solicite, respaldar gastos y
costos o crédito fiscal para efecto tributario.
3.2.1.2 Facturas de Consumo (sin valor
fiscal):
son comprobantes tributarios que acreditan la transferencia de bienes,
la entrega en
uso o la
prestación de servicios a
consumidores finales.
3.2.1.3 Notas de débito: documentos
tributarios que emiten
los vendedores de bienes y/o prestadores de servicios para
recuperar costos y gastos, tales
como intereses por mora,
fletes u otros, incurridos por el vendedor con
posterioridad a la emisión de comprobantes
fiscales. Sólo podrán
ser emitidas al mismo adquiriente o usuario.
3.2.1.4 Notas de crédito: documentos
que emiten los
vendedores de bienes
y/o prestadores de servicios por modificaciones posteriores en las
condiciones de venta originalmente pactadas, es decir, para anular operaciones
y efectuar devoluciones.
3.2.2 Comprobantes fiscales especiales
3.2.2.1 Comprobante de
Compras (Tipo 11) (Proveedores Informales): comprobantes emitidos
por las personas físicas y jurídicas cuando adquieran bienes o servicios de
personas no registradas como contribuyentes.
3.2.2.2 Registro Único de Ingresos tipo (12): registra un resumen de las transacciones efectuadas
durante el día, principalmente de aquellos productos exentos del ITBIS. Estos
comprobantes deben estar debidamente autorizados por la DGII. Ejemplo: contribuyentes autorizados
a realizar operaciones de compra y venta de divisas
según disposición de la Norma General 02-2007. Por las
operaciones de compra de divisas no se tendrán
que emitir facturas con número de comprobante fiscal.
3.2.2.3 Registro de Gastos Menores (tipo 13):comprobantes emitidos por las personas físicas o
jurídicas para sustentar pagos realizados por su personal, sean éstos
efectuados en territorio dominicano o en el extranjero, relacionados con el
trabajo, tales como: consumibles, pasajes y transporte público, tarifas de
estacionamiento y peajes.
2.2.2.4 Regímenes Especiales de Tributación (tipo 14): registro de venta de bienes o prestación de servicios a
sectores acogidos a regímenes especiales de tributación. Este documento es
utilizado por: empresas de Zonas Francas, entidades acogidas a las Leyes de
Desarrollo Fronterizo y empresas acogidas a Proindustria.
2.2.2.5 Gubernamentales (tipo 15): se utiliza para facturar la venta de bienes y la
prestación de servicios a entidades gubernamentales y estatales.
2.2.2.6
Comprobante para Exportaciones (Tipo 16):
comprobantes fiscales para reportar ventas de bienes fuera del territorio
nacional utilizados por los exportadores nacionales, empresas de zonas francas
y Zonas Francas Comerciales.
3.3 Identificación del número de comprobante fiscal hasta el 30 de abril de 2018
A010010010100000001
A: Corresponde a la Serie
01: División de Negocio
001: Zona o Sucursal
001:Punto de emisión (Caja)
01: Tipo de comprobante fiscal
00000001: Número secuencial
Nueva secuencia a partir de 01 de mayo de 2018
B0100000001
Nueva secuencia a partir de 01 de mayo de 2018
B0100000001
01- Facturas de Crédito Fiscal.
02- Facturas de Consumo
03- Notas de Débito.
04- Notas de Crédito.
11- Registro de Proveedores Informales.
12- Registro Único de Ingresos.
13- Registro de Gastos Menores.
14- Registro de Operaciones para empresas acogidas a Regímenes
Especiales de Tributación.
15- Comprobantes Gubernamentales.
16- Comprobante para Exportaciones
17- Comprobante para pagos al Exterior
3.3.2 Tabla de codificación de costos y gastos
CODIGO
|
TIPO
|
01
|
GASTOS DE PERSONAL
|
02
|
GASTOS POR TRABAJOS, SUMINISTROS Y SERVICIOS
|
03
|
ARRENDAMIENTOS
|
04
|
GASTOS
DE ACTIVOS FIJO
|
05
|
GASTOS
DE REPRESENTACIÓN
|
06
|
OTRAS
DEDUCCIONES ADMITIDAS
|
07
|
GASTOS
FINANCIEROS
|
08
|
GASTOS
EXTRAORDINARIOS
|
09
|
COMPRAS Y GASTOS QUE FORMARAN PARTE DEL COSTO DE VENTA
|
10
|
ADQUISICIONES DE ACTIVOS
|
11
|
GASTO DE SEGURO
|
3.4
Comprobantes nulos
Todos
los contribuyentes deberán remitir mensualmente, a través del formato 608,
un reporte conteniendo los números de comprobantes fiscales que fueron anulados
durante el periodo.
En
la siguiente tabla se muestran las diversas causas por la que se anula un comprobante
fiscal.
3.4.1 Clasificación de comprobantes anulados
CODIGO
|
TIPO
|
01
|
Deterioro de Factura Pre-Impresa
|
02
|
Errores de
Impresión (Factura Pre-Impresa)
|
03
|
Impresión Defectuosa
|
04
|
Duplicidad de Factura
|
05
|
Corrección de la Información
|
06
|
Cambio de Productos
|
07
|
Devolución de Productos
|
08
|
Omisión de Productos
|
09
|
Errores en Secuencias de NCF
|
3.5
Gastos y ITBIS adelantado en compras no admitidos
No
se admitirán como gastos deducibles los efectuados en establecimientos cuyas
actividades comerciales se encuentren entre las enumeradas a continuación y no
podrán emitir comprobantes válidos para fines fiscales.
·
juegos de azar y
apuesta, en los casinos o bancas deportivas, o cualquier otro establecimiento
que realice este tipo de actividad.
·
En las adquisiciones en
tiendas de bebidas, liquorstores
y otros de similar naturaleza.
·
En servicios de
diversiones, esparcimientos, entretenimientos y disfrute personal.
·
En las adquisiciones de
joyas, alhajas o prendas preciosas de carácter personal vendidas en joyerías o
en cualquier lugar o entidad.
Ejemplo:
E310000000008
La estructura del comprobante fiscal electrónico, consta de 13 posiciones.
Comprobantes
electrónicos
Comprobante Fiscal
Electrónico (e-CF): documento electrónico
firmado digitalmente que acredita la transferencia de bienes, entrega en uso o
la prestación de servicios.Ejemplo:
E310000000008
La estructura del comprobante fiscal electrónico, consta de 13 posiciones.
Tipos de
Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF)
Factura de Crédito Fiscal Electrónico (Tipo 31)
Factura de Consumo Electrónico (Tipo 32)
Nota de Débito Electrónica (Tipo 33)
Nota de Crédito Electrónica (Tipo 34)
Comprobantes Electrónicos Especiales:
Compras Electrónico (Tipo 41)
Gastos Menores Electrónico (Tipo 43)
Regímenes Especiales Electrónico (Tipo 44)
Gubernamental Electrónico (Tipo 45)
4.
CAPITULO IV. RETENCIÓN DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE ASALARIADOS Y OTRAS
RETENCIONES
4.1 Agente de retención: es quien debe retener parte de los pagos que hace a
terceros, como impuesto del perceptor de la renta, debiendo a su vez declararla
y pagarlo a la DGII a nombre del contribuyente.
4.2 Tipos de Retenciones
4.2.1 Pagos al Exterior en General: salvo que se disponga un tratamiento distinto para una
determinada categoría de renta, quienes paguen o acrediten en cuenta rentas
gravadas de fuente dominicana a personas físicas, jurídicas o entidades no
residentes o no domiciliadas en el país, deberán retener el (27%) de impuestos e ingresar a la
Administración, con carácter de pago único y definitivo, según lo indican los artículo
305 y 297 del código, actualizados por la Ley 253-12 en su artículo 11.
4.2.2 Intereses Pagados o Acreditados al
Exterior:
quienes paguen o acrediten en cuenta intereses de fuente dominicana a personas
físicas, jurídicas o entidades no / residentes deberán retener e ingresar a la
Administración, con carácter de pago único y definitivo el impuesto de diez por
ciento (10%) de esos intereses.
4.2.3 Intereses Pagados o Acreditados a
Personas Físicas Residentes: quienes paguen o acrediten intereses a personas físicas
residentes o domiciliadas en el país deberán retener e ingresar a la
Administración Tributaria, como pago único y definitivo, el diez por ciento (10%) de ese monto.
4.2.4 Dividendos Pagados o Acreditados
en el País: quienes paguen
o acrediten en cuenta dividendos o que de cualquier otra forma distribuyan
utilidades de fuente dominicana a personas físicas, jurídicas o entidades,
residentes o no residentes, deberán retener e ingresar a la Administración
Tributaria, como pago único y definitivo, el diez por ciento (10%) de ese monto.
4.2.5 Alquiler o arrendamiento de
cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles: retención del (10%)
sobre las sumas pagadas o acreditadas con carácter de pago a cuenta.
4.2.6 Honorarios, comisiones y demás
remuneraciones y
pagos por la prestación de servicios en general provistos por personas físicas
no ejecutados en relación de dependencia: se aplicara el (10%) por concepto de
pago a cuenta.
4.2.7 Premios: (25%) sobre premios o ganancias obtenidas en loterías,
fracatanes, lotos, loto quizz, premios electrónicos provenientes de juegos de
azar y premios ofrecidos a través de campañas promocionales o publicitarias o
cualquier otro tipo de apuesta o sorteo no especificado, con carácter de pago
definitivo.
Las ganancias obtenidas a través de los premios en las
bancas de apuestas en los deportes ybancas de loterías, se le aplicarán la
siguiente escala:
1) Los premios de más de RD$100,001.00 hasta RD$500,000.00
pagarán un 10%.
2) Los premios de RD$500,001.00 hasta RD$ 1,000,000.00
pagarán 15%.
3) Los premios de más de RD$1,000,001.00 pagarán 25%.
4.2.8 Tragamonedas: (10%) sobre premios o ganancias obtenidas en máquinas
tragamonedas, con carácter de pago definitivo que se pagará mensualmente en la
Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
4.2.9 Entidades del Estado: (5%) sobre los pagos realizados por el Estado y sus
dependencias, incluyendo las empresas estatales y los organismos
descentralizados y autónomos, a personas físicas y jurídicas, por la
adquisición de bienes y servicios en general, no ejecutados en relación de
dependencia, con carácter de pago a cuenta.
4.2.10 Otros alquileres: 10% para cualquier otro tipo de renta no contemplado
expresamente en estas disposiciones; con carácter de pago a cuenta.
4.2.11 Construcción: cuando las empresas
constructoras contraten maestros
constructores o
ajusteros para
la ejecución de
obras de construcción
de edificaciones, carreteras, alcantarillados y
otras construcciones, el
pago que se
hiciere a éste
por los citados servicios, estará sujeta a la
retención del (2%).
Cuando los ingenieros,
arquitectos, agrimensores y otros
de profesiones similares,
facturen consignando únicamente
el valor del
servicio profesional prestado, la retención del ISR será del (10%) del valor facturado.
Cuando
a los
mencionados maestros constructores o ajusteros les
sean concedidas sumas de dinero
con las cuales
se retribuirán a
los trabajadores que
bajo su responsabilidad
exclusiva, trabajaren dentro de la obra o proyecto en desarrollo, ya sean
trabajadores documentados o
indocumentados, las empresas
de construcción deberán retener el (2%) del valor bruto, con carácter de pago definitivo.
Para
los servicios facturados
sujetos al ITBIS
brindados por una Persona
Física, la empresa
contratante deberá retener
el total del
ITBIS calculado, en adición
a la retención
del (2%) del Impuesto
Sobre la Renta cuando los
servicios sean prestados por
personas jurídicas el
ITBIS correspondiente será objeto de una retención del (30%) por parte de la empresa que efectúe el pago, (NG-07-07).
4.2.12 Transporte: pagos para cubrir servicios contratados de transporte de carga o pasajeros,
en base a una renta neta presunta del 20% del valor bruto pagado, de manera que
la retención resultará en estos casos el (2%)
de dicho monto.
4.2.13 Servicios no personales: a estos fines son servicios no personales, sin que esta
enunciación sea limitativa, las labores de fumigación, limpieza, reparaciones
eléctricas y/o mecánicas, así como los trabajos de albañilería, carpintería,
pintura, ebanistería y plomería, en base a una renta neta presunta del 20% del
valor bruto pagado, de manera que la retención resultará en estos casos el (2%) de dicho monto, (REG-139-08).
4.3 Tasa del impuesto de las personas físicas
Las
personas naturales o domiciliadas en el país pagaran sobre la renta neta
gravable del ejercicio fiscal, las sumas que resulten de aplicar en forma
progresiva, la siguiente escala que regirá
a partir del 1ro de enero de 2018.
ESCALA ANUAL
|
TASA
|
Rentas hasta RD$416,220
|
Exento
|
Rentas desde RD$416,220.01hasta
RD$624,329
|
15% del excedente de RD$ 409,281
|
Rentas desde RDS$ 624,329.01 hasta
RD$867,123.01
|
RD$31,216 más el 20% del excedente de RD$ 624,329.01=RD$48,560
|
Rentas desde RD$867,123.01en
adelante
|
RD$79,776.00 más el 25% del
excedente de RD$867,123.01
|
En el siguiente cuadro se describen los diferentes
renglones con sus respectivas tasas a retener con su base legal.
DETALLE
|
TASA
|
BASE LEGAL
|
Alquileres personas física
|
10%
|
Ley 11-92, Art. 309
|
Honorarios y comisiones personas física
|
10%
|
Ley 11-92, Art. 309
|
Dividendos
pagados o acreditados en el país
|
10%
|
Ley 11-92, Art. 308
|
Intereses a
Personas Físicas
|
10%
|
Ley 253-12
|
Intereses a
Personas Jurídicas no residentes
|
10%
|
Ley 253-12
|
Juegos Vía Internet
|
10%
|
Ley 139-11, Art. 7
|
Otras Rentas
|
10%
|
Ley 11-92 Art. 309, Lit. f
|
Juegos
Telefónicos
|
5%
|
Norma No.
08-2011
|
Intereses a
Personas Físicas
|
5%
|
Ley 57-07
|
Intereses a
Personas Jurídicas no residentes
|
5%
|
Ley 57-07
|
Pagos a
Proveedores del Estado
|
5%
|
Ley 11-92 Art. 309, Lit. e
|
Remesas al
Exterior
|
27%
|
Ley 253-12
|
Ganancia de capital
|
1%
|
Norma No.
07-2011
|
Intereses
pagados por entidades financieras a Personas Jurídicas residentes
|
1%
|
NG-13-2011
|
Otras Rentas
|
2%
|
Decreto 139-98, Art. 70 Lit. a y b
|
Otras Retenciones
|
2%
|
NG- 07-07
|
5.
CAPITULO V. SOLUCIONES FISCALES, DECRETO 451-08
5.1
Definiciones
5.1.1 Solución
fiscal, dentro del Sistema Tributario
dominicano, es un medio de facturación que, bajo la aprobación y el control de
la Dirección General de Impuestos Internos, que deben utilizar los negocios
cumpliendo con lo dispuesto por el Decreto 451-08. Estos equipos fiscales, pueden abarcar desde una impresora fiscal,
una caja registradora fiscal, un sistema fiscal, una interface fiscal, entre
otros.
5.1.2
Impresora fiscal: es un dispositivo que les sirve a los comerciantes
para emitir y guardar documentos fiscales. La finalidad de su uso es evitar la
evasión de impuestos y que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones
fiscales en igualdad de condiciones.
5.1.3
Número de impresión fiscal (NIF), es lo que identifica cada factura
de consumo final. Dicho documento está formado por 16 caracteres numéricos. Los
primeros seis (6) representan la caracterización única de cada impresora
fiscal, mientras que los diez (10) siguientes son números consecutivos de los
documentos de venta. Ejemplo de número de impresora fiscal NIF:1234560000000001
5.1.4 Libro diario de ventas:Archivo electrónico de envío mensual
obligatorio a la DGII, que consolida las ventas por día, por mes y por sucursal.
5.1.5 Puntos de venta
(POS):
dispositivo electrónico para facturar, ubicado en el lugar donde se produce la
venta.
5.1.6 Reporte de cierre
Z: reporte
que se ejecuta en la solución fiscal, de manera automática, al momento del
cierre y genera los totales acumulados por cada punto de venta por día y estará
almacenado en la solución fiscal.
5.2 Beneficios de las soluciones fiscales
La
finalidad de la instalación de las soluciones fiscales es:
·
Aumentar la recaudación
·
Mejorar el funcionamiento de los mercados, ya que disminuye
la competencia desleal que los evasores representan para los que cumplen.
·
Aumenta la equidad horizontal del sistema
·
Genera externalidades positivas: mayor transparencia y
control interno para el contribuyente, aumento de productividad del sector por
introducción de una tecnología más avanzada, entre otras.
5.3
A quienes están dirigidas las soluciones fiscales: a contribuyentes personas físicas o jurídicas, cuya
actividad comercial incluyan la transferencia de bienes o prestaciones de
servicios a consumidores finales.
Los
contribuyentes que se encuentran acogidos al Procedimiento Simplificado de
Tributación (PST) en cualquiera de sus modalidades, no aplicarán para instalar
soluciones fiscales.
soluciones fiscales.
5.4 Procedimientos para instalar una
solución fiscal
Los
contribuyentes que apliquen para una solución fiscal y por ende convertir su
negocio fiscal, tienen las siguientes opciones:
- Si su sistema de información está operando durante mucho tiempo y no
desea cambiarlo, tiene la opción de solicitar a la Dirección General de
Impuesto Internos su homologación, teniendo la obligación de instalar la
impresora fiscal y realizar su instalación.
- Si el contribuyente tiene un sistema antiguo que no esté apto para
instalar un equipo fiscal y desea cambiarlo, solo debe adquirir el que más
se ajuste a sus necesidades de los publicados en el portal de la DGII,
comprar la impresora fiscal y realizar su instalación.
- Los contribuyentes que no usan sistema para facturar, y todas sus
ventas son manuales, puedan optar por un combo fiscal o una caja
registradora, ambos equipos tienen integrados el sistema y la impresora
fiscal.
5.5 Características de las soluciones
fiscales
v
Una de las principales
características de estos equipos fiscales es que almacenan los datos de las
ventas del contribuyente para ser remitidas a la DGII a más tardar 15 días
después de cierre de mes. Los mismos tienen un precinto de seguridad en la
parte trasera, que ayuda a resguardar la memoria fiscal que contiene todas las
operaciones de venta.
v Estas soluciones fiscales imprimen facturas con el NIF (Número de Impresora
Fiscal) que consta de 16 posiciones.
v
Cuando el contribuyente instale
una solución fiscal, el suplidor deberá entregarle una bitácora física o libro
de servicios en el cual se anotará todos los movimientos del equipo, desde su
instalación, reparación, traslado, entre otros. Las distintas situaciones
que se presenten deben ser registrados en una herramienta electrónica a través
de la Oficina Virtual.
5.6
Responsabilidad que deberá asumir el contribuyente de frente a las soluciones
fiscales
- Enviar los libros de venta
mensualmente. Estos archivos se deben generar de forma diaria en cada
impresora, y luego uno por mes por sucursal.
- Actualizar las bitácoras (física y electrónica) en un plazo de 3 días
luego de ocurrido el evento.
5.7 Soluciones fiscales vs formulario 607
Los contribuyentes que
tengan soluciones fiscales instaladas deben remitir su libro de ventas
mensualmente, sólo deberá enviar el formato 607 de manera complementaria
con aquellas ventas que hayan sido autorizadas por la Dirección
General de Impuestos Internos a facturarse fuera de las soluciones fiscales.
5.8 Estadísticas de las Soluciones Fiscales
Según estudio realizado
por la Gerencia de Estudios Económicos y Tributario de la DGII, de fecha agosto
2016, indica que se han instalado 8,737
soluciones, de las cuales el 40% se encuentran en el sector de Supermercados,
el 22.6% en Tiendas, el 7.6% en el sector FastFood, el 7.4% en Restaurantes, el
6.0% en Ferreterías y el 16.4% restante en Colmados y Reposterías, Farmacias,
Hoteles, Talleres y Otros. Las características principales de estos sectores es
que venden al detalle y su porcentaje de ventas a consumidores finales
representó 73.0% del total de sus ventas reportadas en el 2015. Precisa además
que del total de Soluciones Fiscales instaladas al 31 de diciembre de 2015, el
71.94% se encuentra ubicado en el Distrito Nacional, el 8.23% en Santo Domingo,
el 5.51% en Santiago, mientras el restante 14.31% se encuentra distribuido en
las provincias de Baní, Cotuí, Hato Mayor, Higuey, La Vega, Moca, entre otras.
Según precisa el documento emitido por (DGII, 2016) en el año 2013 se
reportaron 534 contribuyentes con Soluciones Fiscales instaladas, mientras que
al finalizar el año 2015 eran 2,027 contribuyentes, mostrando esto un
crecimiento de 280%.
En su último estudio realizado en 2018, indica
que se han instalado 12,392
soluciones fiscales en los puntos de
ventas de establecimientos comerciales tales como supermercados, hoteles,
comida rápida, restaurantes, tiendas, ferreterías, entre otros.
De esta cantidad, el 32.7% se encuentra
en el sector de Supermercados, el 21.3% en Tiendas, el 7.9% en Restaurantes, el
6.1% en el sector Fast Food, el 6.0% en Ferreterías y el 26.0% restante en
Colmados y Reposterías, Farmacias, Hoteles, Talleres y Otros. Las
características principales de estos sectores son que venden al detalle y su
porcentaje de ventas a consumidores finales representó 62.6% del total de sus
ventas reportadas en el 2017.
Según precisa el documento emitido por (DGII, Soluciones
Fiscales, 2018)
en el año 2015 se reportaron 2,317 contribuyentes con Soluciones Fiscales
instaladas, mientras que al finalizar el año 2017 eran 3,861, mostrando un
crecimiento de 66.6%.
El más reciente estudio indica que al 31 de diciembre del 2019, se han instalado 16,745 Soluciones Fiscales, superando las 14,743 existentes al 2018.