En mayo de 2001, se crea la Ley que
establece el Sistema Dominicano de la Seguridad Social, siendo modificada por la Ley
188-07, del 9 de agosto 2007 y la más reciente Ley 13-20 promulgada
por el Poder Ejecutivo el 7 de febrero 2020, a casi 19 años de su aprobación.
Diversos sectores de
la vida nacional, habían propuesto la modificación de la Ley 87-01, con la
finalidad de reducir las comisiones obtenidas por las Administradoras de Fondos
de Pensiones (AFP) y hacerla más inclusiva y justa.
La nueva Ley plantea
una reforma integral a partir de septiembre de 2020, que garantice la equidad
entre todos los actores involucrados y que realmente beneficie a la mayoría de
dominicanos y dominicanas que carecen de un servicio de salud eficiente y una
pensión digna.
Entre los aspectos
más relevantes de la Ley 13-20, está el fortalecimiento de la Tesorería de la
Seguridad Social como entidad autónoma y descentralizada del Estado,
otorgándole facultades para fiscalizar, iniciar acciones penales, imponer
multas, realizar cobro coactivos, así como solicitar a la Dirección General de
Impuestos Internos (DGII) el bloqueo de los números de comprobantes fiscales
cuando las infracciones cometidas por los empleadores se mantengan por un
tiempo mayor a sesenta (60) días.
La Tesorería de la
Seguridad Social, contará con el apoyo tecnológico y la capacidad gerencial de
una entidad especializada en procesamiento de datos para coadministar el
Sistema Único de Información (SUIR), lo que permitirá bridar mejor servicios a
los afiliados.
El artículo 5 de la
Ley 13-20 modifica el artículo 29 de la Ley 87-01, y crea la Dirección General
de Información y Defensa de los Afiliados, como una entidad pública autónoma y
descentralizada, la cual tendrá las siguientes funciones.
· Promover el Sistema
de la Seguridad Social
· Recibir reclamaciones
y quejas, así como tramitarlas y darle seguimiento
· Asesorar y dar
asistencia jurídica a los afiliados
· Asesorar
a los afiliados en sus recursos amigables
· Realizar estudios
sobre los servicios ofrecidos a los afiliados, por los proveedores de
servicios.
· Medir la calidad en
la entrega de prestaciones e informaciones a los afiliados.
Otro aspecto
favorable de la Ley, es la disminución del porcentaje de comisiones cobradas
por las Administradoras de fondos de pensiones (AFP). A partir del 2020, se
aplicará una reducción de 0.05% en cada año. Iniciando con 1.20% hasta el 0.75%
en 2029.
A partir del año 2030
el porcentaje deberá revisarse, pero nunca será superior al 0.75%.
Las autoridades
gubernamentales, proyectan que las AFP dejaran de cobrar RD$53,000 millones en
los próximos 10 años, o sea RD$5,300 millones por año. Una gran parte de este
dinero irá a la cuenta de los afiliados y la otra parte al financiamiento de la
Tesorería de la Seguridad Social.
Las AFP dejaran de
cobrar el (0.5%) de comisión mensual por administrar los fondos de los
afiliados del salario mensual cotizable. En lo adelante el 0.4% pasará a la
cuenta de los trabajadores y el 0.1% a la Tesorería de la Seguridad Social.
Amnistía
Se dispone una
amnistía para los empleadores con deudas atrasadas, debiendo estos pagar el
monto original, sin recargos, moras, intereses o cualquier penalidad acumulada.
Cumpliendo con lo
dispuesto en la Ley, la TSS eliminó los recargos e intereses.
El empleador podrá cancelar la deuda registrada en su totalidad o hacer
acuerdo de pago.
Condiciones de pago:
Los empleadores
podrán firmar acuerdo de pago con la TSS, teniendo un plazo no mayor de seis
(6) meses para hacer la solicitud.
Devolución de
recursos a empleados:
Las empresas que les
hayan descontado recursos al trabajador y que no contrataran un seguro de
salud, tendrán que devolverles los recursos retenidos.
La pregunta que nos
hacemos es la siguiente ¿Cuáles métodos utilizará la Tesorería de la
Seguridad Social, representada por su cuerpo especial de inspección, para
confirmar las incorrecciones realizadas por las empresas?
Cuerpo especial de
inspección:
Inspectores y
auditores de la Tesorería de la Seguridad Social, serán los únicos funcionarios
competentes para comprobar y levantar las actas de infracción por las
violaciones cometidas por los empleadores en la evasión y elusión.