Con el paso de los años se ha avanzado en la búsqueda de
mejores condiciones laborales, fundamentadas en reclamos justos para el
bienestar de la clase trabajadora.
No obstante, en la República Dominicana, a pesar de los
esfuerzos realizados para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y
ciudadanas, éstos no han sido suficientes para que el trabajador reciba un
salario digno, que permita solventar sus gastos y ahorrar un porcentaje de sus
ingresos para adquirir en el corto o mediano plazo algún bien mueble e inmueble
(casa, vehículo, solar, apartamento).
En la actualidad, a una familia se le dificulta hacerse
de un techo propio, con el salario que percibe, tomando en cuenta que según estudios
realizados por diferentes organismos, un elevado porcentaje de la población
gana por debajo del salario mínimo nacional, insuficiente para cubrir la
canasta básica del primer quintil, que para julio, 2020 se sitúa en 14,874. 48.
En otro aspecto, existen diferentes tipos de
prestaciones, mismas que detallamos a continuación:
Prestaciones de Servicios de Salud, las cuales están dadas a través de la seguridad social (seguro
familiar de salud, fondos de pensiones y riesgo laboral)
Incentivos Económicos: prestamos, subsidio por la carga familiar, subvención
de artículos de primera necesidad, descuentos especiales en los artículos
producidos por la empresa.
Condiciones de Trabajo: transporte, comedores, salones de descanso, facilidades
sanitarias, agua potable y refrigerada, piscina, parques infantiles.
Alimentación: facilidades para la adquisición de productos
alimenticios, guarderías infantiles, cooperativas de consumo.
Educación, Cultura y Recreación: pago del colegio a los hijos de los trabajadores, becas
de estudios profesionales y técnicas, bibliotecas, subvención para estudios
dirigidos a la aplicación cultural del trabajador y su familia, concursos de
arte y deportivos, casa club, juegos, orientación al trabajador y a sus
familiares: psicológica, jurídica, social, etc.
Vivienda: préstamo para construcción o reparación de viviendas,
rifas de viviendas en base a la antigüedad y eficiencia, asignación de viviendas
mientras preste servicios en la empresa, alojamiento de trabajadores solteros.
Estímulos Especiales: concursos sobre sugerencia que puedan redundar en el beneficio de la empresa, premio o
distinción por asistencia y puntualidad, reconocimiento por antigüedad, entre
otros beneficios.
Existen otros tipos de prestaciones las cuales están amparadas por el
código de trabajo de la República Dominicana, Ley 16-92 gestada en el año 1992 y
que es obligación del empleador cumplir con estas disposiciones, como son:
el preaviso o plazo de desahucio,
auxilio de cesantía, salario de navidad, las vacaciones, bonificación, descanso
de maternidad, licencia por motivos familiares.
Preaviso o Plazo de desahucio: según el Art. 75 del C. T. “Desahucio es el acto por el
cual una de las partes, mediante aviso previo a la otra y sin alegar causa,
ejerce el derecho de poner término a un contrato sin tiempo indefinido”. La
parte que ejerce el derecho de desahucio debe dar aviso previo a la otra, con
un plazo de catorce (14) días después de un trabajo continuo que exceda de seis
meses y no sea mayor de un año y veintiocho (28) días después de un año de trabajo
continuo.
TIEMPO |
DÍAS DE SALARIO ORDINARIO |
DE 3 A 6 MESES |
7 |
>DE 6 MESES < DE 1 ANO |
14 |
>DE 1 ANO |
28 |
Auxilio de cesantía: es la suma proporcional al tiempo de servicio prestado,
que corresponde al trabajador cuyo contrato es por tiempo indefinido. El
importe por este concepto se aplica de la manera siguiente: seis (6) días de salario
ordinario después de un trabajo continuo no menor de 3 meses ni mayor de seis, trece
(13) días de salario ordinario después de un trabajo continuo no menor de 6
meses ni mayor de un año, veintiún (21) días de salario ordinario por cada año,
después de un trabajo continuo no menor de un año, ni mayor a cinco años,
veintitrés (23) días de salario ordinario, por cada año de servicio prestado,
después de un trabajo continuo no menor de cinco años.
TIEMPO |
DÍAS DE SALARIO ORDINARIO |
DE 3 A 6 MESES |
6 |
>DE 6 MESES < DE 1 ANO |
13 |
>DE 1 ANO < DE 5 ANOS |
21 |
>DE 5 ANOS |
23 |
Salario de Navidad: es la duodécima parte del salario devengado por el
trabajador, el cual debe ser pagado a más tardar el veinte (20) de diciembre de
cada año.
Vacaciones: estas tienen por finalidad proteger la salud del
trabajador y permitirle reparar el desgaste y la fatiga, con esta visión las
vacaciones son concebidas como un complemento de las interrupciones semanales.
Después de un trabajo continuo no menor de un año ni menor de cinco catorce
(14) días de salario ordinario, después un trabajo continúo no menor de cinco años,
dieciocho (18) días de salario ordinario. Cabe destacar que el trabajador adquiere el derecho a vacaciones cada vez
que cumpla un año de servicio ininterrumpido en una entidad.
TIEMPO |
DÍAS DE DISFRUTE |
> DE 1 ANO |
14 |
>DE 5 ANOS |
18 |
VACACIONES PARA TRABAJADORES CONTRATADO
Cuando los trabajadores no puedan tener oportunidad de prestar servicios
ininterrumpidos durante un año, a causa de la índole de sus labores o por
cualquiera otra circunstancia, tienen derecho a un período de vacaciones
proporcional al tiempo trabajado, si éste es mayor de cinco meses, se aplicará
la siguiente escala:
TIEMPO |
DÍAS DE SALARIO ORDINARIO |
5 MESES |
6 |
6 MESES |
7 |
7 MESES |
8 |
8 MESES |
9 |
9 MESES |
10 |
10 MESES |
11 |
11 MESE |
12 |
Participación en los beneficios de la empresa
(Bonificación): El artículo 223
del Código de Trabajo, específica que es obligatorio para toda
empresa otorgar una participación equivalente al diez por ciento (10%) de las
utilidades o beneficios netos anuales a todos sus trabajadores por tiempo
indefinido. Este debe ser pagado a más tardar entre los noventa (90) y los
ciento veinte (120) días después del cierre de cada ejercicio económico.
Contabilidad
organizada:
Al finalizar un ejercicio
económico, se elaboran estados financieros para conocer la
situación financiera de la empresa. Cuando se determine que hubo ganancia,
se aplicará un 10% para distribuirlo a todo el personal, en cambio, si resulta
pérdida no habrá participación de beneficios.
Sin Contabilidad
organizada
Si la empresa no posee un sistema de contabilidad organizado,
que le permita conocer su situación financiera, puede asumir como
referencia los topes de salarios ordinarios de acuerdo a los años de servicio,
los cuales detallamos a continuación.
Cuarenta y cinco (45) días de
salario ordinario, para aquellos que hayan prestado servicios por menos de
tres años, y de
Sesenta (60) días de salario
ordinario para los que hayan prestado servicio continuo durante tres o más
años.
Cuando el trabajador no preste
servicios durante todo el año, la participación individual será
proporcional al salario del tiempo trabajado.
Descanso de Maternidad: Con el objetivo de proteger la maternidad, la
legislación prevé un conjunto de descanso en beneficio de la trabajadora,
siendo el más importante el descanso pre y post natal.
Licencia por motivos familiares: El Articulo 54 determina las siguientes licencias con
beneficio de los trabajadores:
1. Cinco (5) días, con motivo de la celebración de
matrimonio,
2. Tres (3) días, en los casos de fallecimiento de
cualquiera de sus abuelos, padres e hijos, o de su compañera,
3. Dos (2) días, para el caso de alumbramiento de la esposa
o compañera debidamente registrada en la empresa.