La familia García & Peña Consulting Group, les desea feliz navidad y un venturoso año nuevo 2016. Que en estas fiestas navideñas, el niño Jesús renazca en cada corazón y que siempre reine la paz y el amor en cada hogar dominicano.
jueves, 24 de diciembre de 2015
miércoles, 23 de diciembre de 2015
Salario de Navidad, mejor conocido como Regalía Pascual o Doble Sueldo
La
regalía pascual surge mediante la Ley 5235 del año 1959 y se consideraba un
regalo a los trabajadores; con la implementación
del Código Laboral de la República Dominicana, Ley 16-92 del año 1992, se
convierte en derecho adquirido el salario de navidad, del cual los trabajadores
y trabajadoras del sector privado, los trabadores del campo, los del sector construcción,
los trabajores domésticos y otros, tienen derecho al salario de navidad, sin
importar las causas por la cual se prescinda del contrato de trabajo.
El
salario de navidad está conformado por el sueldo fijo y por otros beneficios
que obtenga el trabajador, tales como: dieta, comisiones, pago por el uso de
vehículo, asignación para combustible, siempre y cuando el pago se realice de
forma permanente. Para el pago de este salario se excluyen las retribuciones
por concepto de horas extraordinarias y el salario correspondiente a la
participación en los beneficios de la empresa (Bonificación).
Para
la determinación del salario de navidad, el sueldo devengado por el trabajador durante
el año calendario se divide entre doce (12), o sea, la duodécima parte del salario cotizable, de
conformidad con el artículo 219 de la Ley. Asimismo contempla que en ningún
caso el salario de navidad será mayor del monto de cinco (5) salarios mínimos, empero,
el empleador podrá pagar por encima de lo estipulado en el Código, por acuerdo
colectivo.
El
salario de navidad es un salario que devenga el trabajador todos los meses y
que debe pagarse a más tardar el día veinte (20) del mes de diciembre sin tomar
en cuenta si laboró durante todo el año o no. Cabe destacar que al término del
contrato de trabajo sea cual fuere la causa, el artículo 221 precisa que el
empleador debe entregar al trabajador una constancia escrita de la suma a que
tiene derecho por concepto de salario de navidad, pero en la práctica, lo que
normalmente se da, es que conjuntamente con las prestaciones laborales se
realiza el pago del salario de navidad, toda vez que se termina la relación laboral.
Otras
consideraciones importantes sobre el salario de navidad: (i) está exento del
impuesto sobre la renta, según lo especifica el artículo 222 de la citada Ley y
el artículo 299 del Código Tributario Ley 11-92 del año 1992; (ii) no será
computado para los fines del preaviso, cesantía y de la asistencia económica
prevista es este código; (iii) no es objeto de embargo, cesión o venta; (iv) no
se le debe aplicar deducción por concepto de Seguridad Social.
domingo, 23 de agosto de 2015
PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE TRIBUTACION (PST), DECRETO 758-08. MÉTODO BASADO EN COMPRAS Y MÉTODO BASADO EN INGRESOS
La Administración Tributaria, ha implementado un nuevo Régimen
de tributación para los contribuyentes que no cuenten con contabilidad
organizada, permitiéndoles cumplir con sus obligaciones tributarias de una
forma fácil. El Procedimiento
Simplificado de Tributación, en lo adelante (PST), permite a la Dirección
General de Impuestos Internos aplicar el Régimen de Estimación Simple para la
Declaración Jurada de Impuesto sobre la Renta de los pequeños contribuyentes, de
conformidad con los artículos 10 y 11 del Reglamento No. 758-08. Este Decreto
deroga el 1521-04 de fecha 30 de noviembre del año 2004.
El sujeto pasivo de la obligación tributaria, tiene la
opción de acogerse a dos métodos, conforme lo establece el reglamento.
1.
Método basado en
compras
2.
Método basado en
ingresos
·
PST basado en compras
Para
acogerse al PST basado en compras, se requiere que las compras anuales no superen los treinta millones de pesos (RD$30,000,000.00), y que el mismo será ajustado por efecto de la inflación. Según actualizaciones realizadas por
la Administración Tributaria, el monto que regirá a partir del año 2016, es de cuarenta millones setecientos cincuenta y nueve mil setecientos veinticinco pesos (RD$40,759,725.00).
Como registrarse?
El
procedimiento es sencillo, solicitar la inscripción al mismo, a más tardar
noventa (90) días antes del inicio del año fiscal en el que desea aplicar las
disposiciones del Procedimiento, completando la Declaración Jurada de Solicitud
de Incorporación y proporcionar los siguientes datos
i. RNC
ii. Nombre o Razón Social
iii. Nombre Comercial
iv. Descripción de Actividad Comercial
v. Fecha de Inicio de Operaciones, si se trata de un
contribuyente nuevo
vi. Indicar si los locales donde opera son propios o
alquilados
vii. Si fueran alquilados se debe precisar el RNC o la
cédula y el nombre o razón social del propietario
viii. Dirección del local donde opera el negocio
ix Tamaño en metros cuadrados del local
x. Principales proveedores, indicando el RNC o la cédula
y el nombre o razón
Como se liquida el ITBIS?
La
liquidación del ITBIS, para los contribuyentes acogidos al PST basado en
compra, es generada por la DGII aplicando la tasa del impuesto al valor que se
obtiene de la diferencia entre los ingresos brutos y las compras, usados para
fines de la Declaración del Impuesto Sobre la Renta. El valor resultante se
pagará en doce (12) cuotas fijas, en caso de que la declaración jurada de ISR
sea modificada, así mismo varia la cuota. Cuando el contribuyente emita
facturas válidas para crédito fiscal deberá pagar en el mes correspondiente el
ITBIS en adición a la cuota mensual asignada.
Liquidación del ITBIS para las
Panaderías y Farmacias, PST basado en compras.
Para
las Farmacias y Panaderías acogidas a este método, el ITBIS a pagar se
liquidará en base al 25% del Valor Agregado Bruto calculado, según lo
establecido en el artículo 12 de este reglamento.
Liquidación del ITBIS para los
negocios de ventas de alimentos
Para
los comerciantes que venden fundamentalmente alimentos, el ITBIS corresponderá el
60% del Valor Agregado Bruto.
Como presentar y liquidar el Impuesto sobre
la Renta?
Conforme
al artículo 10 de este Reglamento, La Dirección General de Impuestos Internos
es quien presenta la declaración y liquida el impuesto sobre la renta y mediante aviso informa
al contribuyente que debe presentarse a la administración local correspondiente para recibir la declaración generada y proceder aceptarla de manera presencial, además deberá llevar copia de cédula si es una persona física. Si es un representante, deberá presentar una carta de autorización con la copia de su cédula y la copia de la cédula de su representado. Si es una persona jurídica, la carta debe estar en hoja timbrada firmada por el presidente de la empresa y con el sello de la misma y copias de cédula del representante y copia de la cédula de quien firma la carta de autorización.
Cuando el presidente de la empresa sea quien procese la declaración del PST deberá llevar una carta constancia a la Dirección General de Impuestos Internos, donde se destaque la calidad del cargo en hoja timbrada, firmada y sellada. Este documento debe indicar además, que está autorizado a procesar y aceptar la declaración, en adición a éste documento debe llevar copia de la cédula y sello de la empresa para colocárselo a la propuesta de declaración.
Los contribuyentes dispondrán hasta el 31 de julio para aceptar la declaración propuesta, en caso de no aceptarla, la DGII la considerará como una estimación o determinación de oficio, disponiendo de un plazo de 20 días para recurrir o pagar el impuesto correspondiente.
Cuando el presidente de la empresa sea quien procese la declaración del PST deberá llevar una carta constancia a la Dirección General de Impuestos Internos, donde se destaque la calidad del cargo en hoja timbrada, firmada y sellada. Este documento debe indicar además, que está autorizado a procesar y aceptar la declaración, en adición a éste documento debe llevar copia de la cédula y sello de la empresa para colocárselo a la propuesta de declaración.
Los contribuyentes dispondrán hasta el 31 de julio para aceptar la declaración propuesta, en caso de no aceptarla, la DGII la considerará como una estimación o determinación de oficio, disponiendo de un plazo de 20 días para recurrir o pagar el impuesto correspondiente.
Cuál es el plazo de presentación y fecha de
pago del ISR?
La
declaración jurada deberá presentarse a más tardar el 31 de julio de cada año
subsiguiente al del ejercicio anterior declarado. Este impuesto se pagará en tres
(3) cuotas, la primera cuota el 31 de julio como fecha límite con un 50% del
valor liquidado, la segunda a más tardar el 15 de octubre del mismo año que
corresponderá un 25% del citado valor y la tercera cuota el 15 de diciembre con
el 25% restante.
Según aviso informativo de fecha ocho de marzo del año dos mil quince, la fecha límite para el pago de la primera cuota de la declaración jurada para este período será el 31 de agosto próximo.
Según aviso informativo de fecha ocho de marzo del año dos mil quince, la fecha límite para el pago de la primera cuota de la declaración jurada para este período será el 31 de agosto próximo.
Uso de comprobantes fiscales
Los contribuyentes acogidos al PST, podrán
facturar sus ventas a consumidores finales con el tipo de comprobante fiscal de
Registro
Único de Ingresos siempre
que pertenezcan al sector comercial.
Los
comprobantes fiscales emitidos por contribuyentes alcanzados por el este
Régimen tributación deberán tener escrito, en un lugar fácilmente visible del
comprobante, la frase “Contribuyente Acogido al Procedimiento Simplificado
de Tributación”
A continuación se ilustra Declaración Jurada de Impuesto sobre la Renta (ISR) y Declaración Jurada de Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), para el PST basado en compras.
Impuesto sobre la Renta (Sector Agropecuario)
Ejemplo:
La empresa J.A.G.M. Agrícola, S.A.S realizó compras
durante el año por un monto de veinticinco millones de pesos (RD$25,000,000.00).
Compras registradas
a través de la DGII 25,000,000.00
Obtenemos el margen bruto de comercialización
aplicando el (1.33%
) Art. 11 RG. 332,500.00
Ingreso bruto estimado 25,232,500.00
Luego de haber obtenido el margen bruto estimado,
aplicamos el 5%. Porcentaje especificado en el
segundo cuadro del Reglamento 1,261,625.00
segundo cuadro del Reglamento 1,261,625.00
El resultado de RD$1,261,625, lo multiplicamos
por el 28% de ISR establecido en la
Ley 253-12,
para el período 2014. 353,255.00
para el período 2014. 353,255.00
Este resultado lo
dividimos en tres (3) cuotas:
Las mismas deberán pagarse de la manera siguiente:
Primera cuota a más
tardar el 31 de julio 50% 176,627.50
Segunda cuota hasta
el 31 de octubre 25% 88,313.75
Tercera cuota a más
tardar 15 de diciembre 25% 88,313.75
ITBIS y ISR (Sector Industrial)
Ejemplo:
La empresa D NELLY Textiles y Prendas de Vestir,
E.I.R.L. compró durante el año un monto
de quince millones de pesos (RD$15,000,000.00),
reportados a la DGII por sus proveedores.
Compras registradas
a través de la DGII 15,000,000.00
Obtenemos el margen bruto de comercialización
aplicando el (1.49%
) Art. 11 RG. 223,500.00
Ingreso bruto estimado 15,223,500.00
Luego de haber obtenido el margen bruto estimado
cargamos el 3.8%. 578,493.00
Multiplicamos este resultado por el 28% de ISR 161,978.04
Este resultado lo dividimos en tres (3) cuotas:
Primera cuota a más
tardar el 31 de julio 50% 80,989.02
Segunda cuota hasta
el 31 de octubre 25% 40,494.51
Tercera cuota a más
tardar 15 de diciembre 25% 40,494.51
DETERMINACIÓN DEL ITBIS
Diferencia de los ingresos brutos y las compras o 223,500.00
Valor agregado bruto
Tasa de ITBIS 18% (Ley 253-12) 40,230.00
Este resultado lo
dividimos en 12 cuotas iguales
40,230.00 /12= 3,352.50 mensual
40,230.00 /12= 3,352.50 mensual
ITBIS y ISR (Sector Comercial)
Ejemplo: Almacén de
provisiones
Almacenes Starlyn,
S.R.L. realizó compras durante el año
por un monto de nueve millones quinientos mil pesos (RD$9,500,000.00).
Compras registradas
a través de la DGII 9,500,000.00
Obtenemos el margen bruto de comercialización
aplicando el (1.67%
) Art. 11 RG. 158,650.00
Ingreso bruto estimado 9,658,650.00
Luego de haber obtenido el margen bruto estimado,
aplicamos el (5.5%) establecido en el segundo cuadro
del reglamento. 531,225.75
del reglamento. 531,225.75
Multiplicamos este resultado por el 28% de ISR 148,743.21
Este resultado lo dividimos en tres (3) cuotas:
Primera cuota a más tardar el 31 de julio 50% 74,371.61
Segunda cuota hasta
el 31 de octubre 25% 37,185.82
Tercera cuota a más
tardar 15 de diciembre 25% 37,185.82
DETERMINACIÓN DEL ITBIS
Diferencia de los ingresos brutos y las compras o 158,650.00
Valor agregado bruto
Menos: Ventas exentas estimadas (40%) -63,460.00
Base imponible 95,190.00
Tasa de ITBIS 18% (Ley 253-12) 17,134.20
Este resultado lo
dividimos en 12 cuotas iguales 17,134.20
/12= 1,427.85
El monto a pagar por concepto de ITBIS, será de RD$1,427.85 cuota fija durante 12 meses.
Ventajas del PST basado en compras
Entre las ventajas
que ofrece el PST, se encuentran:
1. No
requiere enviar informaciones sobre comprobantes fiscales, establecidas en la Norma
General 01-07, sustituida por la NG 06-2014.
2. Pago
de anticipos del Impuesto Sobre la Renta (ISR)
3. Pago
del Impuesto a los Activos
4. No
requiere de contabilidad organizada
·
PST basado en ingresos
El
procedimiento Simplificado de Tributación basado en ingresos, aplica para las personas naturales o negocios de
único dueño residentes en el país, con ingresos totalmente exentos del ITBIS, o
con ingresos que proceden en más de un 50% de ventas de bienes o servicios
exentos del ITBIS o de Servicios con ITBIS retenido en 100% y cuyos ingresos
brutos anuales no superen los seis millones quinientos treinta y dos mil ochocientos
pesos (RD$6,532,800.00), y que según
ajustes aplicados a éste valor al 2016, asciende a ocho millones setecientos setenta y un mil setecientos setenta y uno con cincuenta centavos (RD$8,771,771.50).
Los contribuyentes que estén registrados en el Régimen
Ordinario y desean cambiar al PST basado en ingresos, podrán solicitar su inscripción
a más tardar el 15 de enero en que deberá
presentar su declaración y esperar la aprobación de la DGII.
Cuando
Presentar la Declaración del Impuesto Sobre la Renta?
La
declaración jurada anual deberá ser presentada por el contribuyente, a más tardar
el último día laborable del mes de febrero del año subsiguiente al del ejercicio
fiscal declarado.
Como
determinar el Impuesto Sobre la Renta en el PST basado en ingresos?
El
Impuesto Sobre la Renta se computará al aplicar la tasa correspondiente a la
Renta Neta Imponible que resulte de reducir los ingresos gravados en un
cuarenta por ciento (40%). En adición a esta reducción, se beneficiará de la
exención contributiva
anual para fines de la aplicación de la tasa del impuesto.
A continuación ejemplo para la liquidación del ISR del PST basado en ingresos
A continuación ejemplo para la liquidación del ISR del PST basado en ingresos
Impuesto sobre la Renta para Personas Naturales o
Negocios de Único Dueño
Ejemplo:
El señor Alberto de Jesús, es profesional liberal y
durante el año obtuvo ingresos por un monto de cinco millones de pesos
(RD$5,000,000.00), de los cuales tres millones (RD$3,000,000.00) fueron por honorarios profesionales, cuatrocientos
mil (RD$400,000.00) por salario y un
millón seiscientos (RD$1,600,000.00) por concepto de dividendos.
El señor Alberto solicitó a sus clientes certificaciones
de las retenciones efectuadas, las cuales ascienden a trescientos mil pesos (RD$300,000.00), generadas por
honorarios profesionales.
Nota: La retención por concepto de dividendos no es deducible
para el ISR, así lo específica el artículo 8 de la Ley 253-12, la cual modifica
el artículo 308 del Código Tributario de la República Dominicana.
Ingresos generales 5,000,000.00
Menos:
Exención contributiva, Articulo No. 3 Ley 253-12 399,923.00
Ingresos por salario 400,000.00
Ingresos por dividendo
1 ,600,000.00
Renta
neta imponible 2,600,077.00
Impuesto
liquidado, tasas según corresponda
15%,
20% y 25% Articulo 296 C.T. 618,359.00
Menos:
retenciones según certificación 300,000.00
Impuesto a pagar 318,359.00
Este resultado lo dividimos en dos (2) cuotas
Primera
cuota, último día laborable del mes de febrero 159,179.50
Segunda
cuota, último día laborable del mes de agosto 159,179.50
Fecha en la que debo realizar los
pagos del ISR?
El
impuesto a pagar que resultare, será pagado en dos cuotas iguales. La primera cuota
en la misma fecha límite de su declaración jurada y la segunda, el último día
laborable del mes de agosto del mismo año.
Ventajas que ofrece el PST basado en ingresos
a. -No requiere enviar informaciones sobre
comprobantes fiscales, establecidas en la Norma General 01-07, sustituida por
la NG 06-2014.
b. -Pago de anticipos del Impuesto Sobre la
Renta.
c. -No requiere de contabilidad organizada
Requerimientos
para acogerse al PST
Los que deseen acogerse a esta nueva formalidad de
tributar, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Estar
inscritos en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC). Si es una persona
jurídica, sus datos de capital, accionistas y actividad económica, registrados
en la DGII deben estar actualizados.
2. Tener como cierre fiscal, el 31 de diciembre.
3. Completar
el Formulario de Solicitud de Incorporación al PST.
4. Mantener
un registro de todo tipo de comprobantes fiscales que sustentan sus compras y
gastos.
5. Estar
al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, al momento de la
solicitud.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)