La
Ley 18-88 sobre Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) promulgada el 19 de
enero y publicada el 26 de febrero del año 1988, establece un impuesto del uno
por ciento (1%) a la vivienda suntuaria
y solares urbanos no edificados pertenecientes a personas físicas de manera
individual, o sea cada bien por separado.
Con
la modificación a la Ley 18-88 por la Ley 253-12 de fecha 9 de noviembre del
año 2012, se instituye un impuesto del uno por ciento (1%) al Patrimonio Inmobiliario total de las Personas
Físicas, cuyo valor en su conjunto sea superior a seis millones quinientos
mil pesos (RD$6,500,000.00), monto determinado
por la Dirección General de Catastro Nacional. Se excluyen del patrimonio total
para fines de la base imponible, los terrenos rurales dedicados a la
explotación agropecuaria, mobiliarios y equipos, maquinarias, plantas
eléctricas, mercancías y otros bienes muebles que se encuentren dentro de los
inmuebles gravados.
Establece
el artículo No. 14 párrafo I de la Ley 253-12, que el valor de RD$6,500,000.00
será ajustado anualmente por la inflación publicada por el Banco Central de la
República Dominicana.
El
monto ajustado que regirá para el año 2017, será de siete millones diecinueve
mil trescientos ochenta y tres pesos (RD$7,019,383.00).
El patrimonio inmobiliario total que no supere esta cantidad estará exenta del
pago de impuesto, en tanto que el excedente de este valor se le aplicará el uno
por ciento (1%). Para el 2018, regirá la suma de siete millones ciento treinta y ocho mil trescientos ochenta y cuatro con ochenta centavos (RD$7,138,384.80).
Exenciones
a éste impuesto:
Quedan
exentos del pago de este impuesto, aquella vivienda en la cual su propietario
haya cumplido los sesenta y cinco (65) años de edad, siempre que dicha vivienda
constituya el único patrimonio inmobiliario de su propietario; así como también
el Estado dominicano, las Instituciones Benéficas y las Organizaciones Religiosas.