El Impuesto a las
Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios, (en lo adelante ITBIS), es
el principal impuesto del sistema tributario dominicano en la actualidad,
superando el Impuesto Sobre la Renta (ISR). De acuerdo con el informe del
Ministerio de Hacienda del 2017, las recaudaciones del ITBIS alcanzaron el
31.6% del total de los ingresos recaudados, representando el 4.8% del Producto
Interno Bruto (PIB).
En informe publicado por el Banco Central de la República Dominicana, "memoria 2017"correspondiente al período enero-diciembre, indica que los ingresos tributarios del Gobierno Central, representaron 92.7%.
En informe publicado por el Banco Central de la República Dominicana, "memoria 2017"correspondiente al período enero-diciembre, indica que los ingresos tributarios del Gobierno Central, representaron 92.7%.
El ITBIS es un impuesto general al consumo tipo valor agregado, de
naturaleza indirecta, que recae sobre el consumo y grava en la forma y
condiciones previstas por la Ley 11-92 que crea El Código Tributario de la
República Dominicana y sus Reglamentos, las siguientes operaciones:
(a) Prestación y locación de servicios;
(b) Transferencia de bienes industrializados;
(c) Importación de bienes industrializados.
(a) Prestación y locación de servicios;
(b) Transferencia de bienes industrializados;
(c) Importación de bienes industrializados.
En otros países, este impuesto es conocido como Impuesto al Valor Agregado ó Añadido (IVA).
A raíz de la implementación
del Decreto 254-06, que crea el Reglamento para la regulación de la impresión,
emisión y entrega de comprobantes fiscales, el sistema tributario de la
República Dominicana, ha experimentado cambios sustanciales en la estructura
tecnológica, tanto para la información a suministrar a la Dirección General de
Impuestos Internos, (en lo adelante DGII), como en la presentación de las
declaraciones juradas de impuestos, las cuales se requiere sean presentadas a
través de la oficina virtual.
Con la finalidad de brindar
un mejor servicio a los contribuyentes, la DGII ha implementado mejoras
significativas en la Oficina Virtual (OFV), incorporando nuevas opciones y
mejorando las ya existentes. Entre los principales cambios se encuentran:
(i) Habilitación de la declaración Dior;
(ii) Rectificativa del ITBIS;
(iii) Creación de buzón en la Oficina Virtual para dar respuesta automática a los contribuyentes que solicitan el Alta de Números de Comprobantes Fiscales;
(iv) Mejoras en la validación del formato de envío 606 reportados por los contribuyentes.
(v) Reorganización del menú de la Oficina Virtual.
(i) Habilitación de la declaración Dior;
(ii) Rectificativa del ITBIS;
(iii) Creación de buzón en la Oficina Virtual para dar respuesta automática a los contribuyentes que solicitan el Alta de Números de Comprobantes Fiscales;
(iv) Mejoras en la validación del formato de envío 606 reportados por los contribuyentes.
(v) Reorganización del menú de la Oficina Virtual.
(vi) Creación de la obligación de remisión de los libros de venta para los
contribuyentes con soluciones fiscales;
(vii) Proceso de bloqueo en la oficina virtual de los libros de ventas que no estén previamente validados, los rechaza indicando el error de la no recepción.
(vii) Proceso de bloqueo en la oficina virtual de los libros de ventas que no estén previamente validados, los rechaza indicando el error de la no recepción.
Asimismo, realizó la impresión de actas de incorporación y modificación al RNC con
firma digital. También, para la identificación del beneficiario final dispuesto
en la Ley 155-17 contra el Lavado Activos, Financiamiento del Terrorismo y del
Financiamiento para la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, la DGII, como
autoridad competente, actualizó el formulario de declaración jurada para el
Registro y Actualización de Datos de Sociedades (RC-02), el formulario de
declaración jurada anual del Impuesto sobre la Renta (IR-2) y el formulario
de declaración jurada para Instituciones Sin Fines de Lucro (ISFL-01) y se creó
el formulario RC-03 para el registro de Patrimonios Separados.
De igual manera se incorpora el anexo IR-A al formulario (IR-1) para la Declaración Jurada de Personas Físicas y el Anexo A del IT-1 para la Declaración y/o pago del Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).
Otros
cambios generados durante el período 2018, corresponden a los comprobantes
fiscales, que de acuerdo con las normativas vigentes la secuencia numérica se
reduce de 19 a 11 dígitos o caracteres, siendo la serie (B) la que se utilice a
partir del 01 de mayo de 2018, en cambio la serie (A) estuvo vigente hasta
el 30 de abril de 2018. El nuevo comprobante válido para crédito fiscal estará vigente hasta el 31
de diciembre de 2019.
Para las soluciones fiscales, se mantienen las 19 posiciones 11 de las cuales corresponderán a la nueva secuencia y las otras 8 posiciones solo se reflejaran en 0.
Ejemplos:
A010010010100000001 vigente hasta el 30 de abril 2018
B0100000001 vigente a partir 01 de mayo 2018
vencimiento 31 de diciembre 2019
Para las soluciones fiscales, se mantienen las 19 posiciones 11 de las cuales corresponderán a la nueva secuencia y las otras 8 posiciones solo se reflejaran en 0.
Ejemplos:
A010010010100000001 vigente hasta el 30 de abril 2018
B0100000001 vigente a partir 01 de mayo 2018
vencimiento 31 de diciembre 2019
También se establece, de conformidad con la Norma General 10-2018, que deberán remitirse a través
del formulario 607 las operaciones sustentadas en facturas de consumo solo
cuando tengan un valor igual o superior a los doscientos cincuenta mil pesos
dominicanos (RD$250,000.00), indicando el documento de identidad de la persona
que adquiere el bien o servicio. Los montos inferiores a RD$250,000.00 serán
enviados a modo de resumen conjuntamente con las demás operaciones.
La
DGII con el propósito de robustecer la labor de inteligencia fiscal y conducir
las investigaciones de fraude tributario, creó la Gerencia de Investigación de
Fraudes y Delitos Tributarios, compuesta por dos departamentos, uno de
Inteligencia Tributaria y otro de Investigaciones. Del mismo modo gestó la Unidad de
Fiscalización Preventiva, iniciando sus operaciones en junio de 2017, realizando
unas 2,399 visitas a los contribuyentes
La Administración
Tributaria, ha emitido varias normas relativas a los comprobantes fiscales. En
el año 2007, emite la norma general 01-2007 sobre remisión de información a la
DGII de todas las operaciones que realizan los contribuyentes por medio de los formularios
de envíos de datos disponibles en el portal de la DGII. La citada norma fue
derogada por la norma general 06-2014 con efectividad a enero del año 2015. Esta última norma establece que las personas jurídicas, físicas, negocios de único
dueño y entidades gubernamentales declarantes del Impuesto Sobre la Renta (ISR)
y del (ITBIS), deberán reportar las informaciones de las operaciones en los
plazos dispuestos por la presente norma. En el año 2018 se emite la norma general
07-2018, sustituyendo la NG-06-2014 incorporando cambios en cuanto a las
informaciones requeridas a través de los distintos formatos de envío que soportan
las declaraciones juradas de los contribuyentes.
También especifica, que todos los contribuyentes, incluyendo aquellos en regímenes especiales como los
acogidos al Procedimiento Simplificado de Tributación (PST), deberán reportar
las informaciones de las operaciones y enviarlas a más tardar los días 15 del
mes subsiguiente.
En conclusión, la DGII viene
ejecutando cambios importantes es su plataforma informática con el objetivo de
reducir la evasión y elución fiscal. Todas estas iniciativas corresponden al marco
estratégico general, el cual ha sido plasmado en el Plan Estratégico
Institucional 2017-2020 (PEI), agrupados en tres ejes principales, Apoyo al
cumplimiento voluntario; Control del cumplimiento tributario y Desarrollo
institucional.
Cambios
relevantes en el formulario IT-1
Anexo-
A
1.
En las operaciones reportadas en el 607 libro
de ventas por tipo de número de comprobante fiscal (NCF) del numeral II, se
agrega la línea número ocho (8) reportes de
los comprobantes para exportaciones, los cuales no se incluían en el
formulario anterior.
Los numerales V y VI
sobre ITBIS pagado en importaciones y cálculo de proporcionalidad fueron
sustituidos e incluidos en el numeral IX del nuevo formulario.
Formulario
IT-1
1.
En los ingresos por operaciones detallados en
el numeral II, se clasifican los ingresos por exportaciones de bienes y
servicios en:
(i)
Ingresos por exportaciones de bienes según articulo 343 C.T.
(ii) Ingresos por exportaciones de servicios según articulo 344 C.T.
Anteriormente se ubicaban en una casilla, ingresos por exportaciones de bienes o servicios. También se agrega la línea número ocho (8) para colocar los ingresos por ventas locales de bienes exentos, según párrafo III y IV del articulo 343 del Código Tributario.
2.
Liquidación III. En esta sección se incluyen
las operaciones del ITBIS no admitido de aplicación a proporcionalidad,
resultando la casilla número veinticinco (25), como resultado de restar la
casilla 23 total ITBIS pagado menos ITBIS no admitido en proporcionalidad de la
casilla 24.
Ventajas de los cambios efectuados al Anexo-A del formulario IT-1
En numeral IX sobre ITBIS pagado, lo clasifica en: (i) no
deducible; (ii) deducible; y ITBIS sujeto a proporcionalidad estipulado en
articulo 349 del Código Tributario.
Esta clasificación facilita
determinar el coeficiente de proporcionalidad, el cual se genera de manera
automática al colocar los ingresos gravados y no gravados en IT-1.
Exceptuando:
(1) Ingresos por exportaciones de bienes
(2) Ingresos por ventas de bienes o servicios exentos por destino.
Exceptuando:
(1) Ingresos por exportaciones de bienes
(2) Ingresos por ventas de bienes o servicios exentos por destino.
Ejemplo:
Si el total de las operaciones del
período de una empresa sujeta a proporcionalidad es de RD$10,000,000.00.De este total RD$5,000,000
corresponden a ingresos por ventas locales de bienes y servicios exentos y el restante a ingresos gravados. Obtenemos lo siguiente:
Ventas gravadas 5,000,000.00
Ventas exentas 5,000,000.00
Total 10,000,000.00
Cálculo de la
proporcionalidad = ventas gravadas/ventas totales
=5,000,000.00/10,000,000.00=0.50*100=50%
El
coeficiente para la deducción del ITBIS será de 50%.
Como se aplica?
Asumiendo que la totalidad
del ITBIS pagado está sujeto a proporcionalidad, obtenemos el siguiente
resultado ilustrado en siguiente detalle.
Descripción ITBIS pagado % Proporcionalidad
ITBIS pagado en servicios deducibles RD$150,000.00 x 50%=RD$ 75,000.00
ITBIS pagado en importaciones RD$150,000.00 x 50%=RD$ 75,000.00
Totales RD$300,000.00 RD$150,000.00
Nota: El ITBIS pagado en importaciones, corresponde a insumos destinados a las operaciones gravadas y exentas.
El ITBIS pagado en servicios deducibles, incluye: (servicios de publicidad, alquiler, honorarios y otros). Por la naturaleza de los mismos, no se discriminan en la determinación de operaciones exentas y gravadas.
Como se puede apreciar, de los RD$300,000.00 pagados, solo serán deducible RD$150,000.00.
A continuación, ejemplo práctico sobre la proporcionalidad.
El ITBIS pagado en servicios deducibles, incluye: (servicios de publicidad, alquiler, honorarios y otros). Por la naturaleza de los mismos, no se discriminan en la determinación de operaciones exentas y gravadas.
Como se puede apreciar, de los RD$300,000.00 pagados, solo serán deducible RD$150,000.00.
A continuación, ejemplo práctico sobre la proporcionalidad.
Indudablemente, estos cambios facilitan el llenado de tan importante formulario como lo es el ITBIS-2019 (IT-1).