lunes, 31 de diciembre de 2018

Nuevos cambios en el formulario de Declaración Jurada de Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) 2019.

El Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios, (en lo adelante ITBIS), es el principal impuesto del sistema tributario dominicano en la actualidad, superando el Impuesto Sobre la Renta (ISR). De acuerdo con el informe del Ministerio de Hacienda del 2017, las recaudaciones del ITBIS alcanzaron el 31.6% del total de los ingresos recaudados, representando el 4.8% del Producto Interno Bruto (PIB). 

En informe publicado por el Banco Central de la República Dominicana, "memoria 2017"correspondiente al período enero-diciembre, indica que los ingresos tributarios del Gobierno Central, representaron 92.7%. 

El ITBIS es un impuesto general al consumo tipo valor agregado, de naturaleza indirecta, que recae sobre el consumo y grava en la forma y condiciones previstas por la Ley 11-92 que crea El Código Tributario de la República Dominicana y sus Reglamentos, las siguientes operaciones: 

(a) Prestación y locación de servicios; 

(b) Transferencia de bienes industrializados; 

(c) Importación de bienes industrializados.

En otros países, este impuesto es conocido como Impuesto al Valor Agregado ó Añadido (IVA).

A raíz de la implementación del Decreto 254-06, que crea el Reglamento para la regulación de la impresión, emisión y entrega de comprobantes fiscales, el sistema tributario de la República Dominicana, ha experimentado cambios sustanciales en la estructura tecnológica, tanto para la información a suministrar a la Dirección General de Impuestos Internos, (en lo adelante DGII), como en la presentación de las declaraciones juradas de impuestos, las cuales se requiere sean presentadas a través de la oficina virtual.

Con la finalidad de brindar un mejor servicio a los contribuyentes, la DGII ha implementado mejoras significativas en la Oficina Virtual (OFV), incorporando nuevas opciones y mejorando las ya existentes. Entre los principales cambios se encuentran: 

(i) Habilitación de la declaración Dior;

(ii) Rectificativa del ITBIS; 

(iii) Creación de buzón en la Oficina Virtual para dar respuesta automática a los contribuyentes que solicitan el Alta de Números de Comprobantes Fiscales; 

(iv) Mejoras en la validación del formato de envío 606 reportados por los contribuyentes.

(v) Reorganización del menú de la Oficina Virtual.

(vi) Creación de la obligación de remisión de los libros de venta para los contribuyentes con soluciones fiscales; 

(vii) Proceso de bloqueo en la oficina virtual de los libros de ventas que no estén previamente validados, los rechaza indicando el error de la no recepción.

Asimismo, realizó la impresión de actas de incorporación y modificación al RNC con firma digital. También, para la identificación del beneficiario final dispuesto en la Ley 155-17 contra el Lavado Activos, Financiamiento del Terrorismo y del Financiamiento para la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, la DGII, como autoridad competente, actualizó el formulario de declaración jurada para el Registro y Actualización de Datos de Sociedades (RC-02), el formulario de declaración jurada anual del Impuesto sobre la Renta (IR-2) y el formulario de declaración jurada para Instituciones Sin Fines de Lucro (ISFL-01) y se creó el formulario RC-03 para el registro de Patrimonios Separados.

De igual manera se incorpora el anexo IR-A al formulario (IR-1) para la Declaración Jurada de Personas Físicas y el Anexo A del IT-1 para la Declaración y/o pago del Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).

Otros cambios generados durante el período 2018, corresponden a los comprobantes fiscales, que de acuerdo con las normativas vigentes la secuencia numérica se reduce de 19 a 11 dígitos o caracteres, siendo la serie (B) la que se utilice a partir del 01 de mayo de 2018, en cambio la serie (A) estuvo vigente hasta el 30 de abril de 2018. El nuevo comprobante válido para crédito fiscal estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2019.

Para las soluciones fiscales, se mantienen las 19 posiciones 11 de las cuales corresponderán a la nueva secuencia y las otras 8 posiciones solo se reflejaran en 0.

Ejemplos:

A010010010100000001 vigente hasta el 30 de abril 2018  

B0100000001                 vigente a partir 01 de mayo 2018
                                        vencimiento 31 de diciembre 2019

También se establece, de conformidad con la Norma General 10-2018, que deberán remitirse a través del formulario 607 las operaciones sustentadas en facturas de consumo solo cuando tengan un valor igual o superior a los doscientos cincuenta mil pesos dominicanos (RD$250,000.00), indicando el documento de identidad de la persona que adquiere el bien o servicio. Los montos inferiores a RD$250,000.00 serán enviados a modo de resumen conjuntamente con las demás operaciones.

La DGII con el propósito de robustecer la labor de inteligencia fiscal y conducir las investigaciones de fraude tributario, creó la Gerencia de Investigación de Fraudes y Delitos Tributarios, compuesta por dos departamentos, uno de Inteligencia Tributaria y otro de Investigaciones. Del mismo modo gestó la Unidad de Fiscalización Preventiva, iniciando sus operaciones en junio de 2017, realizando unas 2,399 visitas a los contribuyentes

La Administración Tributaria, ha emitido varias normas relativas a los comprobantes fiscales. En el año 2007, emite la norma general 01-2007 sobre remisión de información a la DGII de todas las operaciones que realizan los contribuyentes por medio de los formularios de envíos de datos disponibles en el portal de la DGII. La citada norma fue derogada por la norma general 06-2014 con efectividad a enero del año 2015. Esta última norma establece que las personas jurídicas, físicas, negocios de único dueño y entidades gubernamentales declarantes del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y del (ITBIS), deberán reportar las informaciones de las operaciones en los plazos dispuestos por la presente norma. En el año 2018 se emite la norma general 07-2018, sustituyendo la NG-06-2014 incorporando cambios en cuanto a las informaciones requeridas a través de los distintos formatos de envío que soportan las declaraciones juradas de los contribuyentes.

También especifica, que todos los contribuyentes, incluyendo aquellos en regímenes especiales como los acogidos al Procedimiento Simplificado de Tributación (PST), deberán reportar las informaciones de las operaciones y enviarlas a más tardar los días 15 del mes subsiguiente.

En conclusión, la DGII viene ejecutando cambios importantes es su plataforma informática con el objetivo de reducir la evasión y elución fiscal. Todas estas iniciativas corresponden al marco estratégico general, el cual ha sido plasmado en el Plan Estratégico Institucional 2017-2020 (PEI), agrupados en tres ejes principales, Apoyo al cumplimiento voluntario; Control del cumplimiento tributario y Desarrollo institucional.

Cambios relevantes en el formulario IT-1

Anexo- A
1. 
         En las operaciones reportadas en el 607 libro de ventas por tipo de número de comprobante fiscal (NCF) del numeral II, se agrega la línea número ocho (8) reportes de los comprobantes para exportaciones, los cuales no se incluían en el formulario anterior.
Los numerales V y VI sobre ITBIS pagado en importaciones y cálculo de proporcionalidad fueron sustituidos e incluidos en el numeral IX del nuevo formulario.



Formulario IT-1
1. 
  En los ingresos por operaciones detallados en el numeral II, se clasifican los ingresos por exportaciones de bienes y servicios en:

(i) Ingresos por exportaciones de bienes según articulo 343 C.T.

(ii) Ingresos por exportaciones de servicios según articulo 344 C.T.

Anteriormente se ubicaban en una casilla, ingresos por exportaciones de bienes o servicios. También se agrega la línea número ocho (8) para colocar los ingresos por ventas locales de bienes exentos, según párrafo III y IV del articulo 343 del Código Tributario.

2.    Liquidación III. En esta sección se incluyen las operaciones del ITBIS no admitido de aplicación a proporcionalidad, resultando la casilla número veinticinco (25), como resultado de restar la casilla 23 total ITBIS pagado menos ITBIS no admitido en proporcionalidad de la casilla 24.



Ventajas de los cambios efectuados al Anexo-A del formulario IT-1

En numeral IX sobre ITBIS pagado, lo clasifica en: (i) no deducible; (ii) deducible; y ITBIS sujeto a proporcionalidad estipulado en articulo 349 del Código Tributario.

Esta clasificación facilita determinar el coeficiente de proporcionalidad, el cual se genera de manera automática al colocar los ingresos gravados y no gravados en IT-1. 

Exceptuando:

(1) Ingresos por exportaciones de bienes 

(2) Ingresos por ventas de bienes o servicios exentos por destino. 

Ejemplo:

Si el total de las operaciones del período de una empresa sujeta a proporcionalidad es de RD$10,000,000.00.De este total RD$5,000,000 corresponden a ingresos por ventas locales de bienes y servicios exentos y el restante a ingresos gravados. Obtenemos lo siguiente:

Ventas gravadas                 5,000,000.00
Ventas exentas                   5,000,000.00
Total                                   10,000,000.00

Cálculo de la proporcionalidad = ventas gravadas/ventas totales

=5,000,000.00/10,000,000.00=0.50*100=50%

El coeficiente para la deducción del ITBIS será de 50%.

Como se aplica?

Asumiendo que la totalidad del ITBIS pagado está sujeto a proporcionalidad, obtenemos el siguiente resultado ilustrado en siguiente detalle.

Descripción                                                    ITBIS pagado                    %            Proporcionalidad

ITBIS pagado en servicios deducibles RD$150,000.00 x   50%=RD$ 75,000.00 
ITBIS pagado en importaciones            RD$150,000.00 x   50%=RD$  75,000.00
Totales                               RD$300,000.00               RD$150,000.00      

Nota: El ITBIS pagado en importaciones, corresponde a insumos destinados a las operaciones gravadas y exentas. 

El ITBIS pagado en servicios deducibles, incluye: (servicios de publicidad, alquiler, honorarios y otros). Por  la naturaleza de los mismos, no se discriminan en la determinación de  operaciones exentas y gravadas.

Como se puede apreciar, de los RD$300,000.00 pagados, solo serán deducible RD$150,000.00.

A continuación, ejemplo práctico sobre la proporcionalidad.

Como se muestra en el cuadro de arriba, de un total de RD$300,000 de ITBIS pagado en gastos e insumos, se reconoció el 50% sujeto a proporcionalidad y el restante 50% llevado al costo.

En el cuadro "III LIQUIDACIÓN" los montos deducibles en las casillas 22, 23 y 24, pasan de manera automática desde el anexo B casilla 56.
Indudablemente, estos cambios facilitan el llenado de tan importante formulario como lo es el ITBIS-2019 (IT-1).
  





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