La Dirección General de Impuestos Internos, da a conocer los nuevos montos en RD$ del Código Tributario y Reglamentos.
viernes, 19 de enero de 2018
lunes, 8 de enero de 2018
RD$7,138,384.80 NUEVO MONTO EXENTO DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO PARA PERSONAS FISICAS
La Dirección General de Impuesto Internos, da a conocer el monto exento del Patrimonio
Inmobiliario que regirá para el año 2018,
en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 14 párrafo I de la Ley
253-12, del 13 de noviembre del año 2012, sobre El Fortalecimiento de la
Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenible Fiscal y el Desarrollo
Sostenible, misma que contiene unos 50 artículos.
viernes, 22 de diciembre de 2017
ESCALA IMPOSITIVA AÑO 2018
Se mantienen
invariables los tramos de la Escala Impositiva
Anual que regirán a partir de enero del año 2018, dejando sin efecto la
aplicación el numeral (1), literal (a), del artículo 327 del Código Tributario
de la República Dominicana, para el citado período.
Esto significa que las personas físicas en general, pagarán impuesto sobre la renta, en base al excedente de RD$416,220.00 al año y RD$34,685.00 mensual.
Esto significa que las personas físicas en general, pagarán impuesto sobre la renta, en base al excedente de RD$416,220.00 al año y RD$34,685.00 mensual.
http://juanalbertoconsulting.blogspot.com/
miércoles, 1 de noviembre de 2017
Contadores, Abogados y Notarios, considerados “Sujetos Obligados
La
Ley No. 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, entró
en vigencia el 01 de junio de 2017. Esta consta de 109 artículos y XI
capítulos, misma que sustituye y deroga la Ley No. 72-02, sobre el lavado de
activos provenientes del tráfico ilícito de drogas, del 7 de junio de 2002.
El
propósito fundamental de esta Ley, es regular de manera eficaz el lavado de
activos y el financiamiento del terrorismo acorde a los últimos lineamientos
internacionales, con el fin de proteger a todas las instituciones por igual. La
República Dominicana, como signataria de varios convenios internacionales, ha incorporado
las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI) en la búsqueda de
estrategias para combatir el lavado de activos.
La Ley 72-02 contemplaba la figura
de “Sujeto Obligado” pero con menos requerimientos que la Ley 155-17, ahora
bien, debemos conocer quiénes son sujetos obligados.
La
Ley los define como personas físicas o jurídicas que están obligadas al
cumplimiento de obligaciones destinadas a prevenir, detectar, evaluar y mitigar
el riesgo de lavado de activos, y la financiación del terrorismo.
Estos se clasifican en dos
categorías:
(A) Sujetos obligados financieros (Entidades
de Intermediación Financiera, Banco Central de la República Dominicana,
Intermediarios de Valores, Cooperativas, Fiduciarias, Sociedades
Titularizadoras, Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, Compañías
de Seguros y otros).
(B) Sujetos obligados
no financieros (Casinos de Juego, Juego de Azar, Bancas
de Lotería, Empresas de Factoraje, Agentes Inmobiliarios, Comerciantes de
Metales Preciosos, Empresas Constructoras, Casas de Empeño, Abogados, Notarios,
Contadores y otros).
La figura de “Sujeto Obligado” en
la ley anterior incluía los servicios profesionales, empero, no los
identificabas. La nueva Ley los describe y lo condiciona en los casos siguientes: Los
abogados, notarios, contadores, y otros profesionales jurídicos, cuando se
disponen a realizar transacciones o realizan transacciones para sus clientes,
sobre las siguientes actividades.
· 1) Compra, venta o remodelación de
inmuebles
·
2) Administración del dinero, valores u otros
bienes del cliente
·
3) Administración de las cuentas bancarias, de
ahorros o valores
· 4) Organización de contribuciones para la
creación, operación o administración de empresas
· 5) Creación, operación o administración de
personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y compra y venta de entidades
comerciales
·
6) La constitución de personas jurídicas,
su modificación patrimonial, por motivo de aumento o disminución de capital
social, fusión o escisión, así como la compra venta de acciones y partes
sociales
· 7) Actuación como agente de creación de
personas jurídicas
·
8) Actuación (o arreglo para que otra
persona actúe) como director o apoderado de una sociedad mercantil, un socio de
una sociedad o una posición similar con relación a otras personas jurídicas
· 9) Provisión de un domicilio registrado,
domicilio comercial o espacio físico, domicilio postal o administrativo para
una sociedad mercantil, sociedad o cualquier otra persona jurídica o estructura
jurídica.
Como se puede observar, las responsabilidades
de los contadores, abogados y notarios es de gran magnitud, toda vez que estos
profesionales asumen la representación de sus clientes en los enunciados que se
detallan más arriba como parte integral del trabajo que desempeñan.
La
Dirección General de Impuesto Internos, mediante aviso informativo hace un
llamado a los Sujetos Obligados no Financieros indicados en los literales (B)
hasta el (H) del artículo 33 de la citada Ley, a registrarse ante la Unidad de Análisis
Financiero (UAF). La DGII, en cumplimiento con el mandato que le otorga la Ley
155-17, viene realizando cambios importantes para su implementación. Entre esos
cambios están la adecuación a los formularios de declaraciones juradas de
impuestos, entre otros.
Recientemente,
el Director General de Impuestos Internos, Lic. Margín Díaz, en representación
de la DGII y la Directora General de la Unidad de Análisis Financiero Licda.
Wendy Lora, en representación de la UAF, suscriben acuerdo de colaboración con
el objetivo de garantizar la aplicación efectiva de la Ley y de establecer la
colaboración y asistencia que faciliten el trabajo de manera conjunta en contra
del lavado de activos, el
financiamiento al terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.
Unidad de Análisis Financiero (UAF)
Entidad
encargada de definir todo lo relacionado al formato, vía, soporte y contenido
de los reportes de transacciones en efectivo. Además, es la responsable de
llevar las estadísticas de los reportes de operaciones sospechosas y
comunicarlo. Es quien recibirá todas las informaciones de los sujetos
obligados. Entre sus principales funciones están: (I) requerir informaciones
para la realización de sus funciones, análisis, investigaciones y, (II) gestionar
las solicitudes de cooperación internacional.
Autoridades Reguladoras, Supervisoras
y Fiscalizadoras
Las
autoridades consideradas garantes de la prevención, persecución y sanción del lavado
de activo , el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de
destrucción masiva, son: (I) El
Ministerio Público; (II) La Unidad de Análisis Financiero (UAF); (III) La
Dirección Nacional de Control de Drogas; (IV) La Superintendencia de Bancos;
(V) La Junta Monetaria; (VI) La Superintendencia de Seguros; (VII) La
Superintendencia de Valores; (VIII) La Superintendencia de Pensiones; (IX) La
Superintendencia de Seguridad Privada; (X) La Dirección General de Impuestos
Internos; (XI) La Dirección General de Aduanas; (XII) La Dirección de Casinos y
Juegos de Azar; y (XIII) El Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo
(IDECOOP).
Auditoría Anual de Cumplimiento
La
Ley prevé que los sujetos obligados deberán realizar una auditoría externa independiente
sobre la aplicación efectiva del programa de cumplimiento. Cuando éstos sean pequeños
negocios o personas físicas, la auditoría puede consistir en un dictamen de
cumplimiento emitido por un Contador
Público Autorizado (C.P.A.)
Infracciones penales de lavado de
activos
Quienes
incurran en lavado de activo, se le aplicaran las sanciones establecidas en el artículo
3 de la Ley, con pena de 10 a 20 años de prisión mayor, y multa de 200 a 400 salarios mínimos. Así
como también, la inhabilitación permanente o temporal para desempeñar
posiciones, presentar servicios o ser contratado por entidades de
intermediación financiera, participantes del mercado de valores y entidades
públicas.
Infracciones asociadas al lavado de
activos
Quienes
actúen en representación de los sujetos obligados (directores, empleados,
ejecutivos, funcionarios) están en la obligación de cumplir con los
requerimiento de esta ley, proporcionado las informaciones o reportes a la UAF,
de no cumplir con éste mandato, serán sancionados con pena que van desde los 2
a 5 años de prisión y multa de 100 a 200
salarios mínimos. De igual manera serán sancionados con prisión y multas quienes
divulguen información sin la autorización expresa incluida en esta ley e
inhabilitación permanente o temporal para desempeñar funciones, prestar
servicios o ser contratado.
Sanciones administrativas para los
sujetos obligados financieros
Infracciones
muy graves:
De (RD$5,000,000.00 a RD$10,000,000.00) millones
de pesos
Infracciones
graves:
De (RD$2,500,000.00 a RD$5,000,000.00) millones
de pesos
Infracciones
leves:
De (RD$1,000,000.00 a RD$2,500,000.00) millones
de pesos
Sanciones administrativas para los
sujetos obligados no financieros
Infracciones
muy graves:
De (RD$2,000,000.00 a RD$4,000,000.00) millones
de pesos
Infracciones
graves:
De (RD$1,000,000.00 a RD$2,000,000.00) millones
de pesos
Infracciones
leves:
De (RD$300,000.00 a RD$1,000,000.00) millones de
pesos
Si las autoridades competentes cumplen
de marera firme y decidida con el mandato de esta Ley, entendemos que sería un
paso de avance para contrarrestar el lavado de activos, así como de otros males
que están afectando a la República Dominicana.
http://juanalbertoconsulting.blogspot.com/
lunes, 21 de agosto de 2017
El Director General de Impuestos Internos, Lic. Magín Díaz, expresa que el PST debería tener al menos 200 mil contribuyentes.
El Procedimiento Simplificado de Tributación, mejor
conocido como (PST), ha permitido a los contribuyentes Personas Físicas como
Morales, simplificar sus obligaciones tributarias, tanto con el impuesto sobre
la renta como el ITBIS.
Si bien es cierto, que existen dos métodos para
acogerse al PST, (I) método basado en compras con un tope de RD$40,759,725 y (II)
método basado en ingresos con límite de RD$8,771,771.50; la realidad es que ha
habido limitaciones para que el contribuyente se acoja a uno de éstos métodos.
Entendemos, que la Dirección General de Impuestos
Internos debe tomar ciertas medidas, como
(a) aumentar los topes para ambos métodos, (b) ampliar las características
contempladas en el Reglamento 758-08, (c) incluir otros sectores, etc.
Se requiere que este método sea mejorado sustancialmente,
en beneficio de los contribuyentes, en especial las micro, pequeñas y medianas
empresas (MIPYMES) descritas en la Ley 488-08.
En declaraciones vertidas por el Director General de
Impuestos Internos, Lic. Magín Díaz, expuso que en el PST hay menos de 10 mil contribuyentes,
cuando debería tener 200 mil pequeñas y medianas empresas, confirmando
así, la impostergable mejora a este importante método de tributación.
domingo, 20 de agosto de 2017
LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS HA INSTALADO 8,737 SOLUCIONES FISCALES
Estudio revela que la Dirección General de Impuestos
Internos, ha instalado 8,737 soluciones
fiscales, de las cuales el 40% se encuentran en el sector de Supermercados, el
22.6% en Tiendas, el 7.6% en el sector FastFood, el 7.4% en Restaurantes, el
6.0% en Ferreterías y el 16.4% restante en Colmados y Reposterías, Farmacias,
Hoteles, Talleres y Otros.
El común denominador entre estos sectores es que venden al detalle y su
porcentaje de ventas a consumidores finales representó 73.0% del total de sus
ventas reportadas en el 2015. Indica además el estudio, que del total de Soluciones
Fiscales instaladas al 31 de diciembre de 2015, el 71.94% se encuentra situado
en el Distrito Nacional, el 8.23% en Santo Domingo, el 5.51% en Santiago, en
tanto que el restante 14.31% se encuentra distribuido en las provincias de
Baní, Cotuí, Hato Mayor, Higuey, La Vega, Moca, entre otras.
Cabe resaltar que para el año 2013, se habían reportado 34 contribuyentes con Soluciones Fiscales instaladas, mientras que al término del año 2015 existían 2,027 contribuyentes, para un crecimiento de 280%.
Fuente:http://www.dgii.gov.do/informacionTributaria/publicaciones/estudios/Documents/SolucionesFiscales2016.pdf
domingo, 29 de enero de 2017
IMPUESTO AL PATRIMONIO INMOBILIARO (IPI)
La
Ley 18-88 sobre Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) promulgada el 19 de
enero y publicada el 26 de febrero del año 1988, establece un impuesto del uno
por ciento (1%) a la vivienda suntuaria
y solares urbanos no edificados pertenecientes a personas físicas de manera
individual, o sea cada bien por separado.
Con
la modificación a la Ley 18-88 por la Ley 253-12 de fecha 9 de noviembre del
año 2012, se instituye un impuesto del uno por ciento (1%) al Patrimonio Inmobiliario total de las Personas
Físicas, cuyo valor en su conjunto sea superior a seis millones quinientos
mil pesos (RD$6,500,000.00), monto determinado
por la Dirección General de Catastro Nacional. Se excluyen del patrimonio total
para fines de la base imponible, los terrenos rurales dedicados a la
explotación agropecuaria, mobiliarios y equipos, maquinarias, plantas
eléctricas, mercancías y otros bienes muebles que se encuentren dentro de los
inmuebles gravados.
Establece
el artículo No. 14 párrafo I de la Ley 253-12, que el valor de RD$6,500,000.00
será ajustado anualmente por la inflación publicada por el Banco Central de la
República Dominicana.
El
monto ajustado que regirá para el año 2017, será de siete millones diecinueve
mil trescientos ochenta y tres pesos (RD$7,019,383.00).
El patrimonio inmobiliario total que no supere esta cantidad estará exenta del
pago de impuesto, en tanto que el excedente de este valor se le aplicará el uno
por ciento (1%). Para el 2018, regirá la suma de siete millones ciento treinta y ocho mil trescientos ochenta y cuatro con ochenta centavos (RD$7,138,384.80).
Exenciones
a éste impuesto:
Quedan
exentos del pago de este impuesto, aquella vivienda en la cual su propietario
haya cumplido los sesenta y cinco (65) años de edad, siempre que dicha vivienda
constituya el único patrimonio inmobiliario de su propietario; así como también
el Estado dominicano, las Instituciones Benéficas y las Organizaciones Religiosas.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)