La
Ley No. 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, entró
en vigencia el 01 de junio de 2017. Esta consta de 109 artículos y XI
capítulos, misma que sustituye y deroga la Ley No. 72-02, sobre el lavado de
activos provenientes del tráfico ilícito de drogas, del 7 de junio de 2002.
El
propósito fundamental de esta Ley, es regular de manera eficaz el lavado de
activos y el financiamiento del terrorismo acorde a los últimos lineamientos
internacionales, con el fin de proteger a todas las instituciones por igual. La
República Dominicana, como signataria de varios convenios internacionales, ha incorporado
las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI) en la búsqueda de
estrategias para combatir el lavado de activos.
La Ley 72-02 contemplaba la figura
de “Sujeto Obligado” pero con menos requerimientos que la Ley 155-17, ahora
bien, debemos conocer quiénes son sujetos obligados.
La
Ley los define como personas físicas o jurídicas que están obligadas al
cumplimiento de obligaciones destinadas a prevenir, detectar, evaluar y mitigar
el riesgo de lavado de activos, y la financiación del terrorismo.
Estos se clasifican en dos
categorías:
(A) Sujetos obligados financieros (Entidades
de Intermediación Financiera, Banco Central de la República Dominicana,
Intermediarios de Valores, Cooperativas, Fiduciarias, Sociedades
Titularizadoras, Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, Compañías
de Seguros y otros).
(B) Sujetos obligados
no financieros (Casinos de Juego, Juego de Azar, Bancas
de Lotería, Empresas de Factoraje, Agentes Inmobiliarios, Comerciantes de
Metales Preciosos, Empresas Constructoras, Casas de Empeño, Abogados, Notarios,
Contadores y otros).
La figura de “Sujeto Obligado” en
la ley anterior incluía los servicios profesionales, empero, no los
identificabas. La nueva Ley los describe y lo condiciona en los casos siguientes: Los
abogados, notarios, contadores, y otros profesionales jurídicos, cuando se
disponen a realizar transacciones o realizan transacciones para sus clientes,
sobre las siguientes actividades.
· 1) Compra, venta o remodelación de
inmuebles
·
2) Administración del dinero, valores u otros
bienes del cliente
·
3) Administración de las cuentas bancarias, de
ahorros o valores
· 4) Organización de contribuciones para la
creación, operación o administración de empresas
· 5) Creación, operación o administración de
personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y compra y venta de entidades
comerciales
·
6) La constitución de personas jurídicas,
su modificación patrimonial, por motivo de aumento o disminución de capital
social, fusión o escisión, así como la compra venta de acciones y partes
sociales
· 7) Actuación como agente de creación de
personas jurídicas
·
8) Actuación (o arreglo para que otra
persona actúe) como director o apoderado de una sociedad mercantil, un socio de
una sociedad o una posición similar con relación a otras personas jurídicas
· 9) Provisión de un domicilio registrado,
domicilio comercial o espacio físico, domicilio postal o administrativo para
una sociedad mercantil, sociedad o cualquier otra persona jurídica o estructura
jurídica.
Como se puede observar, las responsabilidades
de los contadores, abogados y notarios es de gran magnitud, toda vez que estos
profesionales asumen la representación de sus clientes en los enunciados que se
detallan más arriba como parte integral del trabajo que desempeñan.
La
Dirección General de Impuesto Internos, mediante aviso informativo hace un
llamado a los Sujetos Obligados no Financieros indicados en los literales (B)
hasta el (H) del artículo 33 de la citada Ley, a registrarse ante la Unidad de Análisis
Financiero (UAF). La DGII, en cumplimiento con el mandato que le otorga la Ley
155-17, viene realizando cambios importantes para su implementación. Entre esos
cambios están la adecuación a los formularios de declaraciones juradas de
impuestos, entre otros.
Recientemente,
el Director General de Impuestos Internos, Lic. Margín Díaz, en representación
de la DGII y la Directora General de la Unidad de Análisis Financiero Licda.
Wendy Lora, en representación de la UAF, suscriben acuerdo de colaboración con
el objetivo de garantizar la aplicación efectiva de la Ley y de establecer la
colaboración y asistencia que faciliten el trabajo de manera conjunta en contra
del lavado de activos, el
financiamiento al terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.
Unidad de Análisis Financiero (UAF)
Entidad
encargada de definir todo lo relacionado al formato, vía, soporte y contenido
de los reportes de transacciones en efectivo. Además, es la responsable de
llevar las estadísticas de los reportes de operaciones sospechosas y
comunicarlo. Es quien recibirá todas las informaciones de los sujetos
obligados. Entre sus principales funciones están: (I) requerir informaciones
para la realización de sus funciones, análisis, investigaciones y, (II) gestionar
las solicitudes de cooperación internacional.
Autoridades Reguladoras, Supervisoras
y Fiscalizadoras
Las
autoridades consideradas garantes de la prevención, persecución y sanción del lavado
de activo , el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de
destrucción masiva, son: (I) El
Ministerio Público; (II) La Unidad de Análisis Financiero (UAF); (III) La
Dirección Nacional de Control de Drogas; (IV) La Superintendencia de Bancos;
(V) La Junta Monetaria; (VI) La Superintendencia de Seguros; (VII) La
Superintendencia de Valores; (VIII) La Superintendencia de Pensiones; (IX) La
Superintendencia de Seguridad Privada; (X) La Dirección General de Impuestos
Internos; (XI) La Dirección General de Aduanas; (XII) La Dirección de Casinos y
Juegos de Azar; y (XIII) El Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo
(IDECOOP).
Auditoría Anual de Cumplimiento
La
Ley prevé que los sujetos obligados deberán realizar una auditoría externa independiente
sobre la aplicación efectiva del programa de cumplimiento. Cuando éstos sean pequeños
negocios o personas físicas, la auditoría puede consistir en un dictamen de
cumplimiento emitido por un Contador
Público Autorizado (C.P.A.)
Infracciones penales de lavado de
activos
Quienes
incurran en lavado de activo, se le aplicaran las sanciones establecidas en el artículo
3 de la Ley, con pena de 10 a 20 años de prisión mayor, y multa de 200 a 400 salarios mínimos. Así
como también, la inhabilitación permanente o temporal para desempeñar
posiciones, presentar servicios o ser contratado por entidades de
intermediación financiera, participantes del mercado de valores y entidades
públicas.
Infracciones asociadas al lavado de
activos
Quienes
actúen en representación de los sujetos obligados (directores, empleados,
ejecutivos, funcionarios) están en la obligación de cumplir con los
requerimiento de esta ley, proporcionado las informaciones o reportes a la UAF,
de no cumplir con éste mandato, serán sancionados con pena que van desde los 2
a 5 años de prisión y multa de 100 a 200
salarios mínimos. De igual manera serán sancionados con prisión y multas quienes
divulguen información sin la autorización expresa incluida en esta ley e
inhabilitación permanente o temporal para desempeñar funciones, prestar
servicios o ser contratado.
Sanciones administrativas para los
sujetos obligados financieros
Infracciones
muy graves:
De (RD$5,000,000.00 a RD$10,000,000.00) millones
de pesos
Infracciones
graves:
De (RD$2,500,000.00 a RD$5,000,000.00) millones
de pesos
Infracciones
leves:
De (RD$1,000,000.00 a RD$2,500,000.00) millones
de pesos
Sanciones administrativas para los
sujetos obligados no financieros
Infracciones
muy graves:
De (RD$2,000,000.00 a RD$4,000,000.00) millones
de pesos
Infracciones
graves:
De (RD$1,000,000.00 a RD$2,000,000.00) millones
de pesos
Infracciones
leves:
De (RD$300,000.00 a RD$1,000,000.00) millones de
pesos
Si las autoridades competentes cumplen
de marera firme y decidida con el mandato de esta Ley, entendemos que sería un
paso de avance para contrarrestar el lavado de activos, así como de otros males
que están afectando a la República Dominicana.
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