Para abordar este importante tema, es apropiado iniciar por su conceptualización. Desde una perspectiva macroeconómica, la inflación se manifiesta en la pérdida sostenida del poder adquisitivo del dinero, dicho de otra manera, implica que una misma cantidad de recursos monetarios, permite adquirir una menor cantidad de bienes y servicios en comparación con periodos anteriores. En el lenguaje coloquial suele expresarse la frase “el dinero ya no rinde”. En ese sentido Blanchard (2019) define la inflación como un aumento sostenido del nivel general de precios.
Desde
la perspectiva tributaria, el ajuste por inflación constituye un proceso de corrección
fiscal que procura actualizar los valores de las partidas no monetarias por los
efectos de la inflación.
En
este contexto, el artículo 327 de la Ley No. 11-92 que instituye el Código
Tributario de la República Dominicana y el Reglamento 139-98, para la aplicación
del título II de dicho código establecen el fundamento jurídico del ajuste por
inflación.
Para
el ejercicio fiscal finalizado el 30 de junio de 2026, la Dirección General de
Impuestos Internos, mediante Resolución estableció el multiplicador aplicable para
el ajuste por inflación. La siguiente imagen muestra la resolución emitida por
la DGII donde se oficializa el multiplicador para los contribuyentes cuyo
ejercicio fiscal concluyó en la fecha indicada.
Conviene
puntualizar, que el citado artículo 327, instaura el ajuste por inflación a
diversos conceptos de naturaleza tributaria entre los que se encuentran para
los tramos de la escala impositiva anual; las pérdidas netas por operaciones; y
otras cantidades expresadas en pesos dominicanos.
De
manera reglamentaria el Decreto 1520-04 del año 2004, introdujo modificaciones
al Reglamento 139-98, instituyendo disposiciones puntuales en la determinación del
patrimonio fiscal y la distribución del ajuste fiscal patrimonial.
Dado
lo anterior, el Artículo 98 del referido reglamento establece que el patrimonio
fiscal se determina mediante la diferencia entre los activos y pasivos fiscales,
tomando en cuenta las exclusiones previstas en dicho artículo.
Como
regla fundamental, cuando dicha diferencia arroje un resultado positivo, podrá aplicarse
un ajuste fiscal patrimonial. En cambio, si el resultado es igual a cero o negativo,
no se generará un ajuste fiscal patrimonial positivo.
Para
una mejor comprensión integral del tema, resulta pertinente examinar algunos
conceptos clave contemplados en el reglamento:
Partidas
Monetarias: Son
aquellas que representan una suma fija de dinero y se caracterizan porque
pierden valor en el proceso inflacionario y no requieren ajustes. Entre estas
se encuentran el efectivo, cuentas por cobrar y otras partidas monetarias.
Partidas
No Monetarias: Son
aquellas que aumentan de valor en el proceso inflacionario y requieren ajustes
para indicar su valor actualizado. En esta categoría se encuentran los
inventarios, bienes depreciables, activos en construcción, activos amortizables
para fines fiscales, activos de capital (terrenos). Para empresas que se
dediquen a la compra y venta de terrenos estos serán tratados como inventarios.
Determinación
del Saldo de Activos Fiscales:
El saldo de activos fiscales de un negocio está constituido por la suma total
de las partidas monetarias y no monetarias que integran sus activos. Esta
determinación se efectuará sin considerar las siguientes partidas:
ü Provisiones y reservas del activo
no admitidas fiscalmente.
ü Activos por impuesto sobre la renta
diferido.
ü Revaluaciones de activos sin
efectos fiscales y sus depreciaciones o amortizaciones.
ü Activos intangibles cuyo costo
fiscal no sea deducible.
ü Activos relacionados con
arrendamientos financieros.
ü Cuentas por cobrar a accionistas y
terceros no relacionadas con el giro del negocio.
ü Activos vinculados a actividades
exentas o rentas no gravadas, considerando las excepciones reglamentarias.
ü Participación patrimonial en las
utilidades o pérdidas de inversiones en entidades relacionadas.
Determinación
del Saldo de Pasivos Fiscales:
El saldo de los pasivos fiscales está integrado por la suma total de las
partidas monetarias y no monetarias del pasivo del negocio, sin considerar las
siguientes:
ü Provisiones y reservas no admitidas
a los fines fiscales;
ü Pasivos por impuestos sobre la
renta diferidos.
ü Otros pasivos, según la casilla 30 del
Anexo D-2
Patrimonio fiscal: se determina restando los saldos netos de las bases fiscales de activos y pasivos al inicio del período fiscal.
¿Cómo se determina el ajuste
fiscal?
Aplicando la tasa de inflación del
5.67 %, procedente del multiplicador de actualización de 1.0567, sobre el menor
valor entre el patrimonio fiscal y el saldo de los activos no monetarios
sujetos al ajuste.
Como
resultado de la aplicación de la tasa de inflación, se determinó un ajuste
fiscal patrimonial de RD$33,027,750.00, cuyo importe se distribuye
proporcionalmente entre las partidas no monetarias como se muestra a continuación.
Como se muestra en cuadro anterior, el ajuste fiscal patrimonial de 33,027,750 se distribuye proporcionalmente entre los activos no monetarios, de acuerdo con la participación de cada partida. El importe perteneciente al inventario de 5,103,000.00 se traslada al anexo G como un ajuste negativo representando una disminución de la renta neta imponible. En tanto que, los activos categorías 1, 2 y 3 su distribución se traslada a los anexos D y D1 aumentando la base para cálculo de la depreciación lo que representa una mayor deducción del gasto de depreciación. En cuanto a los terrenos y las inversiones en acciones los ajustes aumentan su costo fiscal, con efectos en la determinación de la ganancia o pérdida de capital al momento de su venta.
En conclusión, la aplicación del ajuste por inflación, cuando corresponda, constituye una herramienta fiscal que permite reconocer los efectos de la pérdida del poder adquisitivo del dinero. Su aplicación puede generar beneficios tributarios para las empresas, mediante la reducción de la renta neta imponible. De esta manera, se procura mitigar los efectos de la inflación sobre los recursos necesarios para la reposición de inventarios, bienes depreciables y otros activos vinculados a las operaciones del negocio.




