miércoles, 4 de septiembre de 2019

BENEFICIO INCUMPLIDO POR GRAN PARTE DE EMPLEADORES


El artículo 223 del Código laboral de la República Dominicana, Ley 16-92, especifica que es obligatorio para toda empresa otorgar una participación equivalente al diez por ciento (10%) de las utilidades o beneficios netos anuales a todos sus trabajadores por tiempo indefinido, el cual deberá pagarse a más tardar entre los (90) noventa y los (120) ciento veinte días después del cierre de cada ejercicio.

Esta participación individual de cada trabajador no podrá exceder del equivalente a (45) cuarenta y cinco días de salario ordinario para aquellos que hayan prestado servicios por menos de (3) tres años, y de (60) sesenta días de salario ordinario para los que hayan prestado servicio continuo durante tres o más años. Cuando el trabajador no preste servicios durante todo el año, la participación individual será proporcional al salario del tiempo trabajado.

Que es el salario ordinario? es el que percibe el trabajador como remuneración por los servicios prestados.

Como se determina índice divisor?

De conformidad con la Ley, el año calendario posee 286 días, los cuales sirven de base para obtener los días laborables, por semana, quincena y mensual.

Semanal: 286/52 semanas del año = 5.5 días;

Quincenal: 286/24 quincenas del año = 11.91 días (52/4.33 semanas=12x2=24 quincenas);

Mensual: 286/12 meses, igual a 23.83 días.

Como determinar el salario ordinario?

Dividiendo el salario entre los índices obtenidos: semanal 5.5, quincenal 11.91 y mensual 23.83.

Ejemplo: Salario mensual

Francia Elisabeth, devenga un salario mensual de RD$45,000.00 / 23.83=1,888.38


Como se aprecia en este ejemplo, el salario ordinario para fijar las prestaciones laborales es RD$1,883.38.

Caso práctico para el cálculo de la participación en los beneficios de la empresa.

Ejercicio No. 1

La empresa Dios Es Amor, S.R.L., al cierre del ejercicio económico  31 de diciembre de 2019, obtuvo beneficios por diez millones de pesos (RD$10,000,000.00).

El siguiente paso, consiste en aplicar el 10% a los RD$10,000,000.00.

10,000,000.00 x 10%= RD$1,000,000.00 monto a distribuir a todos los empleados.

Es importante resaltar, que obtenido el monto, debemos de acogernos a los lineamientos descritos en el segundo párrafo de este material.

A continuación esquema ilustrativo de la nómina, indicando el salario, tiempo en la empresa, salario ordinario y montos a otorgar.
 Se observa, que el monto a distribuir era un millón de pesos (RD$1,000,000.00), sin embargo, el monto distribuido según Ley, es de novecientos sesenta y nueve mil doscientos ocho con noventa y ocho centavos (RD$969,208.98). Lo restante treinta mil setecientos noventa y uno con dos centavos (RD$30,791.02), la empresa no está en la obligación en distribuirlos, a menos que opte por hacerlo.

Caso práctico para el cálculo de la bonificación
Ejercicio No. 2

Para este segundo ejemplo, simulamos resultado diferente para el mismo periodo, en vez de RD$1,000,000 ahora serán RD$800,000.00.

La empresa Dios Es Amor, S.R.L., al cierre del ejercicio económico  31 de diciembre de 2019, obtuvo beneficios por ocho millones de pesos (RD$8,000,000.00).

El siguiente paso, consiste en aplicar el 10% a los RD$8,000,000.00.

8,000,000.00 x 10%= RD$800,000.00 monto a distribuir a todos los empleados.

Como se ilustró en el primer ejemplo, el resultado fue suficiente para entregar a cada trabajador lo correspondido, o sea RD$969,208.98.

En cambio, en este caso, los RD$800,000.00, son insuficientes para darle a cada trabajador la suma indicada, por consiguiente deberá determinarse el coeficiente, el cual se obtiene a continuación:

800,000.00 / 969,208.98=0.08254153815. 
0.83 es el factor multiplicador.

Los 800,000.00 es el resultado de aplicar el 10% a los RD$8,000,000, en cambio los RD$969,208.98 es el monto a distribuir según topes establecidos, que al dividir la primera cantidad entre la segunda, se obtiene el factor multiplicador de 0.83.

Caso:
La empleada Francia Elizabeth, con cinco (5) años en la entidad, salario de RD$45,000, salario ordinario de RD$1,888.38, le corresponden 60 días equivalentes a RD$113,302.56, le aplicamos el factor de 0.83.
RD$113,302.56 * 0.8254153815=93,521.68

Nota: Para obtener el cálculo exacto, se incluyen todos los decimales.
 Nota:
El pago por concepto de bonificación, forma parte de otras remuneraciones para el ISR. Además se debe aplicar el 0.5% de retenciones por concepto de INFOTEP y la misma debe ser remitida a la TSS a través de la plantilla de archivo de bonificación.

Fuente: Código Laboral 

martes, 3 de septiembre de 2019

Las Prestaciones Laborales y su Incidencia en las Empresas

Desde el comienzo de la lucha por las reivindicaciones laborales, se ha dado prioridad a las prestaciones y beneficios sociales de los cuales deben disfrutar los trabajadores, como una forma de compensación indirecta que mejore sensiblemente sus condiciones de salud, sociales, intelectuales y económicas.

Las prestaciones laborales, son facilidades o servicios que un empleador les otorga a sus trabajadores en adición al salario estipulado.
Existen diferentes tipos de prestaciones como son:

Prestaciones de Servicios de Salud, las cuales están dadas a través de la seguridad social (seguro familiar de salud, fondos de pensiones y riesgo laboral)

Incentivos  Económicos: prestamos, subsidio por la carga familiar, subvención de artículos 
de primera necesidad, descuentos especiales en los artículos producidos por la empresa.

Condiciones de Trabajo: transporte, comedores, salones de descanso, facilidades sanitarias, agua potable y refrigerada, piscina, parques infantiles.

Alimentación: facilidades para la adquisición de productos alimenticios, guarderías infantiles, cooperativas de consumo.

Educación, Cultura y Recreación: pago del colegio a los hijos de los trabajadores, becas de estudios profesionales y técnicas, bibliotecas, subvención para estudios dirigidos a la aplicación cultural del trabajador y su familia, concursos de arte y deportivos, casa club, juegos, orientación al trabajador y a sus familiares: psicológica, jurídica, social, etc.     

Vivienda: préstamo para construcción o reparación de viviendas, rifas de viviendas en base a la antigüedad y eficiencia, asignación de viviendas mientras preste servicios en la empresa, alojamiento de trabajadores solteros.

Estímulos Especiales: concursos sobre sugerencia que puedan redundar  en el beneficio de la empresa, premio o distinción por asistencia y puntualidad, reconocimiento por antigüedad, entre otros beneficios.

Existen otros tipos de prestaciones las cuales están amparadas por el código de trabajo de la República Dominicana, Ley 16-92 gestada en el año 1992 y que es obligación del empleador cumplir con estas disposiciones, como son: el  preaviso o plazo de desahucio, auxilio de cesantía, salario de navidad, las vacaciones, bonificación, descanso de maternidad, licencia por motivos familiares.

Preaviso o Plazo de desahucio: según el Art. 75 del C. T. “Desahucio es el acto por el cual una de las partes, mediante aviso previo a la otra y sin alegar causa, ejerce el derecho de poner término a un contrato sin tiempo indefinido”. La parte que ejerce el derecho de desahucio debe dar aviso previo a la otra, con un plazo de catorce (14) días después de un trabajo continuo que exceda de seis meses y no sea mayor de un año y veintiocho (28) días después de un año de trabajo continuo. 

TIEMPO
DÍAS DE SALARIO ORDINARIO
DE 3 A 6 MESES
7
>DE 6 MESES < DE 1 AÑO
14
>DE 1 AÑO
28


Auxilio de cesantía: es la suma proporcional al tiempo de servicio prestado, que corresponde al trabajador cuyo contrato es por tiempo indefinido. El importe por este concepto se aplica de la manera siguiente: seis (6) días de salario ordinario después de un trabajo continuo no menor de 3 meses ni mayor de seis, trece (13) días de salario ordinario después de un trabajo continuo no menor de 6 meses ni mayor de un año, veintiún (21) días de salario ordinario por cada año, después de un trabajo continuo no menor de un año, ni mayor a cinco años, veintitrés (23) días de salario ordinario, por cada año de servicio prestado, después de un trabajo continuo no menor de cinco años.  

TIEMPO
DÍAS DE SALARIO ORDINARIO
DE 3 A 6 MESES
6
>DE 6 MESES < DE 1 AÑO
13
>DE 1 AÑO < DE 5 AÑOS
21
>DE 5 AÑOS
23

Salario de Navidad: es la duodécima parte del salario devengado por el trabajador, el cual debe ser pagado a más tardar el veinte (20) de diciembre de cada año.

Vacaciones: estas tienen por finalidad proteger la salud del trabajador y permitirle reparar el desgaste y la fatiga, con esta visión las vacaciones son concebidas como un complemento de las interrupciones semanales. Después de un trabajo continuo no menor de un año ni menor de cinco catorce (14) días de salario ordinario, después un trabajo continúo no menor de cinco años, dieciocho (18) días de salario ordinario.

Cabe destacar, que el trabajador adquiere el derecho a vacaciones cada vez que cumpla un año de servicio ininterrumpido en una entidad.

TIEMPO
DÍAS DE DISFRUTE
> DE 1 AÑO
14
>DE 5 AÑOS
18

VACACIONES PARA TRABAJADORES CONTRATADO

Cuando los trabajadores no puedan tener oportunidad de prestar servicios ininterrumpidos durante un año, a causa de la índole de sus labores o por cualquiera otra circunstancia, tienen derecho a un período de vacaciones proporcional al tiempo trabajado, si éste es mayor de cinco meses, se aplicará la siguiente escala:   

TIEMPO
DÍAS DE DISFRUTE
5 MESES
6
6 MESES
7
7 MESES
8
8 MESES
9
9 MESES
10
10 MESES
11
11 MESE
12


Participación en los beneficios de la empresa (Bonificación): El artículo 223 del Código de Trabajo, específica que es obligatorio para toda empresa otorgar una participación equivalente al diez por ciento (10%) de las utilidades o beneficios netos anuales a todos sus trabajadores por tiempo indefinido. Este debe ser pagado a más tardar entre los noventa (90) y los ciento veinte (120) días después del cierre de cada ejercicio económico.

Contabilidad organizada:

Al finalizar un ejercicio económico, se elaboran estados financieros para conocer la situación financiera de la empresa. Si el resultado arroja que hubo ganancia, se aplicará un 10% para distribuirlo a todo el personal, en cambio, si resulta pérdida no habrá participación de beneficios.

Sin Contabilidad organizada

Si la empresa no posee un sistema de contabilidad organizado, que le permita conocer su situación financiera, puede asumir como referencia los topes de salarios ordinarios de acuerdo a los años de servicio, los cuales detallamos a continuación. 

Cuarenta y cinco (45) días de salario ordinario, para aquellos que hayan prestado servicios por menos de tres años, y de 

Sesenta (60) días de salario ordinario para los que hayan prestado servicio continuo durante tres o más años.

Cuando el trabajador no preste servicios durante todo el año, la participación individual será proporcional al salario del tiempo trabajado.

Descanso de Maternidad: Con el objetivo de proteger la maternidad, la legislación prevé un conjunto de descanso en beneficio de la trabajadora, siendo el más importante el descanso pre y post natal. 

Licencia por motivos familiares: El Art. 54 determina las siguientes licencias con beneficio de los trabajadores:

1. - Cinco (5) días, con motivo de la celebración de matrimonio,

2. - Tres (3) días, en los casos de fallecimiento de cualquiera de sus abuelos, padres e hijos, o de su compañera,

3. - Dos (2) días, para el caso de alumbramiento de la esposa o compañera debidamente registrada en la empresa.

sábado, 17 de agosto de 2019

Estudiantes de la Asignatura de Auditoría II, de la Universidad Dominicana O & M, exponen "Normas Internacionales de Auditoría"

Estudiantes de la Universidad Dominicana O & M, Recinto Moca, exponen Normas Internacionales de Auditoría, NIAs, demostrando gran dominio del tema. Explicaron que las mismas constituyen los lineamientos que deben seguir los Auditores Externos al momento de realizar una auditoría. Especificaron que si el auditor no ha cumplido con las NIAs, no deberá referirse a ellas, en su informe titulado.

 "Informe de los Auditores Independientes"  
  
En otro orden, los disertantes agradecieron al Lic. Juan Alberto García Martínez, por transmitirle sus conocimientos y contribuir a su crecimiento como futuros profesionistas.

viernes, 9 de agosto de 2019

ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DOMINICANA O & M, RECINTO MOCA, EXPONEN REGLAMENTOS DE APLICACIÓN A LAS ENTIDADES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA.







Estudiantes de la asignatura de Contabilidad Bancaria de la Universidad Dominicana O & M, Recinto Moca, exponen diversos temas vinculados al Sistema Bancario, bajo el amparo de la Constitución de la República y la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02, que establecen el Régimen Regulatorio del Sistema Monetario y Financiero de la República Dominicana, correspondiendo aplicar esta regulación a la Administración Monetaria y Financiera.

Entre los temas abordados se encuentran: (I) Reglamento de Seguridad Cibernética y de la Información; (II) Reglamento de Tarjeta de Crédito; (III) Reglamento Sobre Gobierno Corporativo; (IV) Reglamento de Microcréditos; (V) Reglamento de Aplicación de la Ley 155-17 contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva; (VI) Reglamento Sobre el Programa Monetario e Instrumentos de Política Monetaria (VII) Reglamento Sobre Lineamientos para la Gestión Integral de Riesgos; (VIII) Reglamento Sobre Límites de Crédito a Partes Vinculadas; (IX) Reglamento de Evaluación de Activos; (X) Reglamento para Auditorías Externas; (XI) Reglamento de Subagente Bancario; (XII) Reglamento Riesgo de Liquidez; (XIII) Manual de Requerimientos de Información de la Superintendencia de Bancos Orientados a la Supervisión Basada en Riesgos; (XIV) Manual de Contabilidad para Entidades Supervisadas por la Superintendencia de Bancos; (XV) Instructivo para el Uso de Valor Razonable de Instrumentos Financieros en las Entidades de Intermediación Financiera y el Instructivo para la Valoración y Contabilización de Operaciones de Derivados, los cuales entran en vigencia el 1 de enero de 2020.

Los expositores mediante un profundo y sustancioso análisis, describieron la importancia de cada tema, enfatizando que los mismos deben ser implementados por las Entidades Bancarias con carácter de obligatoriedad.

También explicaron, que la Superintendencia de Banco, como órgano supervisor, es la responsable de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentos vigentes, así como de imponer sanciones, a excepción de las que aplique el Banco Central.   

sábado, 27 de julio de 2019

ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DOMINICANA O & M, RECINTO MOCA, EXPONEN "NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORIA"


Estudiantes de la Universidad Dominicana O & M, Recinto Moca, exponen el tema “Normas Internacionales de Auditoria, NIAs”, con las últimas actualizaciones realizadas por El Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y de Aseguramiento, por sus siglas en inglés (IAASB) Órgano creado por La Federación Internacional de Contadores (IFAC) por sus siglas en inglés, teniendo éste último como propósito fundamental  proteger la clase del contador, servir al interés público, promover y hacer cumplir las normas reconocidas internacionalmente para la auditoría y aseguramiento, la educación, la ética y la contabilidad del sector público. 

Los expositores al disertar las principales Normas de Auditoria, afianzaron sus conocimientos en la materia, obteniendo sólido entendimiento en cada norma asignada por su profesor, Lic. Juan Alberto García Martínez, MA.









sábado, 13 de julio de 2019

CURSO TALLER DE ITBIS Y RETENCIONES 2019






El Colegio Dominicano de Contadores Públicos, Filial Moca, llevó a cabo interesante curso taller “ITBIS y RETENCIONES”. El facilitador Lic. Juan Alberto García Martínez, MA. explicó paso por paso el llenado de los formularios con casos prácticos simulando una empresa real. El especialista en materia tributaria, trató con claridad y con ejemplos la Proporcionalidad del ITBIS y manejo del portal de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en especial la oficina virtual.

El licenciado García, agradeció a Dios, por permitirle concluir el taller de manera satisfactoria; a la Directiva del CODOCON, Filial Moca, dirigida por la Lic. Solangel Rosario, MA. y a los participantes por dedicar su valioso tiempo en la búsqueda de ampliar sus conocimientos. 


martes, 25 de junio de 2019

EXPOSICIÓN NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORIA (700, 701, 705, 710, 720, 800 Y 805)


Estudiantes de la asignatura de auditoría III de la Universidad Dominicana O & M, exponen las Normas Internacionales de Auditoría NIAs, concerniente al Informe de los Auditores Independientes.

Al referirse a la Norma de Auditoría No. 700, explicaron que esta norma trata de la responsabilidad que tiene el auditor de formarse una opinión sobre los estados financieros. Cuando el auditor exprese una opinión en una auditoría de Estados Financieros bajo esta norma será una opinión no modificada (favorable).

En cambio, cuando el auditor exprese su opinión basado en la NIA 705, podrá considerar los siguientes tipos de opinión modificada:

Opinión con salvedades
Opinión desfavorable (adversa)
Denegación (abstención) de opinión

El informe de auditoría llevará un título que indique con claridad que se trata del informe de un auditor independiente, debiendo titularse “Informe de los Auditores Independientes”. En el caso de estados financieros distintos a los de las cuentas anuales, el título del informe se adaptará a la denominación del estado financiero objeto de auditoría:

“Informe de auditoría de [estado financiero] emitido por un auditor independiente”.

En cuanto a las cuestiones claves de auditoría descritas en la Norma 701, esta Norma Internacional de Auditoría, trata de la responsabilidad que tiene el auditor de comunicar las cuestiones clave de la auditoría en el informe de auditoría que a su juicio fueron asuntos de mayor relevancia.

Referente a la Norma 720, especifican que la gerencia es responsable por la otra información. Esta Norma puntualiza que la opinión del auditor por  los estados financieros no abarca la otra información y no expresa ninguna forma de conclusión que proporcione un grado de seguridad al respecto.

La responsabilidad del auditor consiste en leer la otra información identificada y al hacerlo, deberá considerar si la otra información es materialmente inconsistente con los estados financieros de acuerdo a los  conocimientos obtenidos en la auditoría, o si pareciera que existe un error material. Si, basado en el trabajo realizado por el auditor, concluye que existe un error material en esa otra información, está en la obligación de informar ese hecho. No tenemos nada que informar al respecto.